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Los miembros del Consejo de Gobierno podrán comparecer en las Comisiones para informar sobre un asunto determinado a petición propia o a solicitud de estas en los términos del artículo 63.
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Las comparecencias en Comisión podrán comenzar con una exposición previa del compareciente.
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Tras la exposición previa, en el caso de que tenga lugar, se abrirá un turno de preguntas para los Grupos Parlamentarios, que se desarrollará con sujeción a las siguientes reglas:
a) Cuando la comparecencia se solicite a propuesta parlamentaria, tendrá prioridad para formular preguntas el Grupo al que pertenezcan los Diputados que hayan suscrito la propuesta de solicitud de comparecencia.
En el caso de que la comparecencia se haya solicitado por aprobación de más de una propuesta, la prioridad se decidirá por orden de presentación en el Registro.
b) Cada Diputado podrá elegir entre formular sus preguntas de una sola vez o sucesivamente tras la respuesta a cada una de ellas, pudiendo hacer cuantas repreguntas considere oportunas, pero dentro siempre del turno de su Grupo.
c) Cuando acompañen a miembros del Consejo de Gobierno, los empleados públicos de la Administración podrán contestar a preguntas siempre que lo solicite el
Consejero.
d) Excepcionalmente, cuando la dificultad técnica lo justifique, la Mesa podrá admitir que la respuesta a una pregunta se facilite posteriormente por escrito a través del
Registro de la Cámara. En ese caso, la respuesta será remitida a todos los miembros de la Comisión.
- Concluido el turno de preguntas, se abrirá otro en el que podrán los Grupos
Parlamentarios fijar posición, comenzando, en su caso, por el Grupo al que pertenezcan los Diputados que hayan suscrito la propuesta de solicitud de comparecencia.
Los comparecientes podrán intervenir a continuación para hacer aclaraciones o precisiones.
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Los comparecientes, de conformidad con lo que establezca la Mesa de la Cámara, podrán usar soportes de imagen y/o sonido en su exposición previa.
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Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación al resto de comparecencias del apartado 1 del artículo 63. No obstante, en las comparecencias de la letra f) no habrá turno de fijación de posiciones.