El debate a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la
Junta General, se desarrollará en los siguientes términos:
a) El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin límite de tiempo, intervendrá el candidato a Presidente del Principado de
Asturias propuesto en la moción, a efectos de exponer el programa político del
Consejo de Gobierno que pretenda formar.
b) El Presidente de la Junta General podrá suspender la sesión, por un máximo de veinticuatro horas, y, a continuación, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de cuarenta y cinco minutos. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica de diez minutos.
c) Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Junta
General, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser votadas por separado, siguiendo el orden de presentación.
d) La votación de la moción de censura se efectuará a la hora que, previamente, haya sido anunciada por el Presidente.