- La Ponencia tiene por objeto elaborar un informe para la Comisión en el que se refieran las enmiendas calificadas y admitidas a trámite según lo previsto en el apartado 3 del artículo 149 que, a su criterio, proceda incorporar. En el informe, la
Ponencia podrá incluir otros cambios con sujeción a las siguientes reglas:
a) Si se plantea modificar el texto de la iniciativa legislativa en aspectos no enmendados o se plantea trabajar al margen del proyecto y de las enmiendas con el fin de poder alcanzar nuevas redacciones, será preciso que ningún Ponente se oponga con carácter previo a abordar las concretas modificaciones de que se trate. Una vez tomada esa decisión previa, que no será revisable, el contenido de las modificaciones requerirá únicamente mayoría por voto ponderado.
b) En las Ponencias pueden presentarse, asimismo, enmiendas de aproximación entre las enmiendas calificadas y admitidas a trámite y el texto del proyecto de ley:
(i) Las enmiendas de aproximación las puede presentar cualquier miembro de la
Ponencia en el curso de sus trabajos. Se deben presentar por escrito con, al menos, dos días de antelación respecto de la reunión en la que se vaya a tratar. Serán sometidas a la Mesa de la Comisión para que decida sobre su calificación y admisión a trámite, con posibilidad de recurso ante la Mesa de la Cámara en los términos del apartado 4 del artículo 149. No necesitan la aceptación de los autores de las enmiendas con las que se busca la aproximación, no comportan la retirada de estas y no precisan, para ser debatidas y votadas, que nadie se oponga.
(ii) Las enmiendas de aproximación se aprueban o rechazan por voto ponderado. Se votan antes que las enmiendas con las que se busca la aproximación. De ser rechazadas las enmiendas de aproximación, estas decaen y, a continuación de su rechazo, se votan las enmiendas concernidas por ellas, e igualmente se aprueban o rechazan por voto ponderado. De ser aprobadas las enmiendas de aproximación, se incorporan al informe y las enmiendas de las que traen causa decaen, salvo que sus autores las mantengan, en cuyo caso se someterán a votación. Si estas últimas se aprueban, se incorporan también al informe. Si resulta un texto contradictorio o incongruente, la
Ponencia decidirá por voto ponderado.
c) Asimismo, en las Ponencias podrán presentarse enmiendas transaccionales con la aceptación de los autores de aquellas con las que se busca la transacción y que comporten la retirada respecto de las que se transija, siendo en lo demás de aplicación lo dispuesto en la letra anterior.
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Las enmiendas no incorporadas por la Ponencia, a excepción de las de aproximación rechazadas, que decaen, no requieren ser reservadas para pasar a la fase de Comisión.
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El informe de la Ponencia incluirá un anexo con el texto articulado del proyecto de ley que resulte de los cambios que acuerde incorporar.
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Antes de la elevación de su informe a la Comisión, la Ponencia podrá volver en cualquier momento sobre extremos que haya visto o decisiones que haya tomado con anterioridad, excepto en lo que se refiere al procedimiento de la letra a). El informe de la Ponencia no es objeto de una votación de totalidad.
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Una vez que la Ponencia concluye sus trabajos, el informe será elevado de oficio a la Comisión sin votación.
SUBSECCIÓN 2.ª DICTAMEN DE LA COMISIÓN