Según la Guía Técnica del INSST que desarrolla el RD 487/1997, a efectos prácticos se consideran cargas los objetos que pesan más de 3 kg.
El peso máximo que se recomienda no sobrepasar, en condiciones ideales de manipulación, es de 25 kg. Superar ese límite de 25 kg debe considerarse una excepción, ya que los puestos de trabajo deberían ser accesibles para toda la población trabajadora.
Si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población, no deberían manejarse cargas superiores a 15 kg. Solo en circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre de forma esporádica y en condiciones seguras; no deberían excederse los 40 kg bajo ninguna circunstancia.