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El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matrícula del estudiantado en las enseñanzas que oferte la UNED.
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El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador y el profesorado tutor de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.
Tema 8: Estudios en la UNED (II)
Los estudios de la UNED (II): Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.
Actualizado a 24 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Estatutos UNED
Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED (2026)
Derechos de inscripción y matrícula
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Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
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Para contribuir a que ninguna persona quede excluida del estudio por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema propio de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.
Recursos económicos
- Constituyen recursos de la UNED los siguientes ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, así como las subvenciones procedentes de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público.
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legal o reglamentariamente se establezcan.
c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.
d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.
e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de otros convenios asimilables.
f) Las donaciones, legados, patrocinios, mecenazgos y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas para las que esté legalmente autorizada.
h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, o que pudieran serle atribuidos.
- En virtud del principio de lealtad institucional que rige las actuaciones en el ámbito presupuestario de las Administraciones públicas, el Estado compensará las exenciones y bonificaciones que legalmente se disponga en materia de precios públicos y otros derechos, así como cualquier medida que imponga un gasto estructural a la UNED.
Beneficios
La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y en el resto de la normativa vigente.
Presupuesto
El presupuesto de la UNED será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.