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Las enseñanzas universitarias se estructuran, por una parte, en las oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, configuradas por las conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster universitario y doctorado, y, por otra parte, en las enseñanzas propias.
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Dichas enseñanzas podrán organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas, extranjeras u otros centros de investigación de reconocido prestigio, de acuerdo con la normativa general.
Tema 7: Estudios en la UNED (I)
Los estudios en la UNED (I): Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela Internacional de Doctorado.
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Estatutos UNED
Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED (2026)
Enseñanzas oficiales
Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario
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Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio.
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La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos.
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Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate.
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La propuesta deberá incluir:
a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.
b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
c) La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
d) La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios.
e) La denominación del título al que conducen las enseñanzas.
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Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.
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Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas.
b) La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas.
c) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.
Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado
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Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de doctorado.
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La propuesta de creación, modificación o extinción de programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno; a los comités de dirección de escuelas de doctorado; a los consejos de cada facultad o escuela, de departamento o de institutos universitarios de investigación; a los decanatos o direcciones de escuelas; a un grupo de investigación, y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos.
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La propuesta deberá incluir:
a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.
b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
c) La elaboración del diseño del programa, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
d) La denominación del título al que conducen las enseñanzas.
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El Comité de Dirección de la correspondiente escuela de doctorado elevará informe al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o extinción de programas de doctorado solicitando, en su caso, información a los centros y estructuras donde desarrollen o tengan previsto desarrollar su actividad.
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Los nuevos programas de doctorado deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.
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Al decidir la implantación de nuevas enseñanzas de doctorado, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para llevar a cabo el programa.
b) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.
- La UNED fomentará la realización del doctorado con mención internacional, así como de los doctorados con mención industrial y en régimen de cotutela, que requerirán en todo caso de un convenio con las empresas, universidades y entidades colaboradoras.
Enseñanzas propias
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La UNED ofertará enseñanzas propias encaminadas a la actualización profesional, a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura en la sociedad y a la formación integral del estudiantado.
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Estas enseñanzas podrán consistir en títulos de formación permanente; cursos de extensión universitaria, de actualización profesional y de enseñanza abierta; microtítulos, microcredenciales y cualquier otra modalidad de formación a lo largo de la vida.
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Las enseñanzas propias podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
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Los centros asociados y centros en el exterior podrán desarrollar actividades de extensión universitaria y aquellas otras enseñanzas autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo especialmente a las necesidades de su entorno y a la calidad de su oferta.
Creación y organización de las enseñanzas propias
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El Consejo de Gobierno aprobará las enseñanzas propias mediante el proceso que se establezca reglamentariamente según su naturaleza, velando por que cuenten con los recursos personales y materiales adecuados para su correcta gestión académica y administrativa.
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La gestión de los títulos propios, la posible intervención en dicha gestión de fundaciones u otros entes instrumentales, la distribución de los fondos generados y la compensación económica al profesorado participante serán reguladas por el Consejo de Gobierno, que podrá establecer la creación de una escuela que se encargará de la gestión de las enseñanzas propias.
Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia
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El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada.
Premios extraordinarios
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Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito del estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado y máster universitario y tenga el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones.
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Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado.
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La concesión de los premios extraordinarios se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.