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Para el desarrollo de sus actividades la UNED cuenta con una red de centros asociados, que garantiza su presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de calidad de la enseñanza superior a distancia.
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Los centros asociados son unidades de la estructura académica de la UNED.
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Los centros asociados promoverán actividades que favorezcan el desarrollo del entorno donde se ubiquen. Con este fin, podrán contar con aulas para extender su actividad en el ámbito geográfico correspondiente, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.
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Las aulas impartirán, de manera presencial o en línea, las enseñanzas y titulaciones que acuerde el centro asociado del que dependan. Asimismo, las aulas podrán realizar todo tipo de actividades culturales y de extensión universitaria, que constituirán su objetivo principal, en colaboración con otras entidades y bajo la coordinación y aprobación del centro asociado.
Tema 5: Estatutos de la UNED (II)
Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno, participación y representación de la UNED. Régimen económico y Financiero.
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Estatutos UNED
Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED (2026)
Creación y supresión
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Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades y ciudades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas, mediante convenio que garantice el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Del convenio formarán parte sus estatutos. También se podrán crear por iniciativa de la Universidad, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente.
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La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe de la junta rectora del consorcio universitario correspondiente.
Forma jurídica y control económico y financiero
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La forma jurídica de los centros asociados será la de consorcios universitarios.
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El régimen de adscripción de los consorcios será el establecido en la legislación vigente.
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El control presupuestario, de contabilidad, económico-financiero y patrimonial de los centros asociados adscritos a la UNED corresponderá a la Universidad como Administración pública de adscripción de estos consorcios universitarios.
Aportación económica de la Universidad
La aportación económica ordinaria anual de la Universidad a sus centros asociados se establecerá conforme a los siguientes criterios:
a) La Universidad destinará el 40 por ciento de los ingresos totales correspondientes a los precios públicos de enseñanzas oficiales a la financiación de sus centros asociados.
b) El porcentaje anterior se repartirá entre los centros asociados mediante un sistema de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y se articulará en los siguientes ejes: financiación estructural basal, financiación por necesidades singulares y financiación por objetivos.
Composición
Los centros asociados estarán integrados por el equipo directivo, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado con vinculación a cada uno de ellos. Contarán con los medios e infraestructuras que se requieran para su funcionamiento.
Funciones
Los centros asociados desempeñarán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes coordinadas por los departamentos.
b) Fomentar el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales, deportivas y de contacto con el entorno y la naturaleza.
c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines, de acuerdo con su carta de servicios.
d) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.
e) Organizar las pruebas presenciales, bajo la coordinación de los servicios de la Universidad con competencia en la materia.
f) Colaborar en los proyectos de investigación dirigidos en la UNED.
g) Cualquiera otra que les sea asignada por la normativa general o la Universidad.
Reglamento de organización y funcionamiento
- Los centros asociados se regirán por un reglamento de organización y funcionamiento, que regulará, como mínimo:
a) El claustro, el consejo de centro y el equipo de dirección.
b) El régimen de vinculación del profesorado tutor con el consorcio del centro.
c) Las funciones del equipo de dirección.
d) El procedimiento de selección, la organización y las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.
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El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado, previo informe del vicerrectorado con competencia en la materia, por la junta rectora del consorcio, que lo elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva, que velará por la consecución de la máxima homogeneidad de los reglamentos de todos los centros.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará, a propuesta del vicerrectorado competente en la materia, un reglamento marco para los centros asociados.
Movilidad del personal
El Consejo de Gobierno podrá autorizar la movilidad a los centros asociados tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación o de organización, previo informe del departamento o unidad correspondiente y de la junta rectora del centro.
Campus territoriales
Los centros asociados de la UNED se estructuran en los campus territoriales que determine el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que regulará también el funcionamiento, competencias y organización de todos los campus. Cada campus territorial está formado por el conjunto de centros a él adscritos.
Centros institucionales
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La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas.
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Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.
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Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior.
Definición y normativa aplicable
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Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
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La adscripción se formalizará mediante convenio y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.
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Los centros adscritos a la UNED se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.
Propuesta de adscripción
La propuesta de adscripción deberá ir acompañada de una memoria justificativa en la que conste, al menos, la documentación relativa a los siguientes extremos:
a) Personalidad jurídica de quien la promueva.
b) Estudio económico de su financiación, especificando el origen de los distintos recursos.
c) Estudios que se impartirán, número de plazas ofertadas, en su caso y régimen académico.
d) Instalaciones con las que va a contar el centro.
e) Régimen de gobierno y administración.
f) Régimen jurídico y económico del profesorado.
g) Proyecto del convenio de adscripción.
Convenio de adscripción
La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:
a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.
b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.
d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.
Aprobación de la adscripción del centro
El Consejo de Gobierno aprobará la propuesta de adscripción del centro, previo informe del Consejo Social, la elevará al Gobierno para su aprobación definitiva.
Designación de la Dirección del centro
La designación de la persona titular de la Dirección del centro adscrito se regirá por lo dispuesto en estos estatutos para la designación de las personas titulares de decanatos o direcciones de escuelas, en lo que sea pertinente, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por la normativa general aplicable.
Definición
En cumplimiento de su estrategia de internacionalización, la UNED cuenta con una red de centros y aulas en el exterior para garantizar a la ciudadanía española que resida en el exterior y a personas extranjeras el acceso a un sistema de enseñanza superior de calidad con todas las garantías de acreditación de las enseñanzas oficiales europeas.
Funciones de los centros UNED en el exterior
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Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad.
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Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico.
b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales.
c) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.
d) Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia.
e) Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad.
Creación y supresión de los centros UNED en el exterior
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La propuesta de creación de un centro UNED en el exterior, que se presentará por el Vicerrectorado con competencia en la materia, deberá ir acompañada por un estudio de las posibilidades de arraigo y desarrollo de la oferta educativa de la Universidad en el país donde se propone la creación, así como por una memoria económica que acredite la existencia de los ingresos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
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La propuesta deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social.
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En la creación y mantenimiento de los centros en el exterior podrán participar universidades u otras entidades públicas o privadas. En estos casos, se exigirá la formalización de un convenio de colaboración, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y garantizará el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación.
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La decisión de supresión de un centro UNED en el exterior se adoptará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe del Consejo Social. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los motivos que la justifican, así como las medidas por adoptar en cuanto a la liquidación de las obligaciones económicas o patrimoniales que estuvieran en vigor.
Aulas UNED en el exterior
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Podrán crearse aulas UNED en el exterior en aquellas localidades extranjeras en las que no exista un centro UNED, pero haya un número suficiente de personas matriculadas en titulaciones oficiales que justifique la celebración de pruebas presenciales.
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La creación o supresión de las aulas UNED en el exterior será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, a iniciativa del Vicerrectorado competente, que deberá motivar adecuadamente la conveniencia de la creación o supresión del aula.
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Las aulas UNED en el exterior podrán estar adscritas a un centro UNED en el exterior, según el ámbito geográfico en el que se establezcan.
Órganos de la Universidad
La gobernanza, representación y participación de la Universidad se articula a través de los siguientes órganos:
a) Colegiados:
1.º De la Universidad: el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y el Consejo General de Estudiantes.
2.º De los centros y estructuras: consejos de facultad o escuela, comités de dirección de escuelas de doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto universitario de investigación.
b) Unipersonales:
1.º De la Universidad:
a) Rector o Rectora.
b) Titulares de los vicerrectorados.
c) Titular de la Secretaría General.
d) Titular de la Gerencia.
2.º De los centros y estructuras:
a) Titulares de los decanatos y de las direcciones de escuelas y de escuelas de doctorado.
b) Titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuelas y escuelas de doctorado.
c) Titulares de las secretarías de facultad, de escuelas y escuelas de doctorado.
d) Titulares de las direcciones de departamentos.
e) Titulares de las secretarías de departamentos.
f) Titulares de las direcciones de institutos universitarios de investigación.
g) Titulares de las secretarías de institutos universitarios de investigación.
Órganos de los centros asociados de la UNED
La gobernanza, representación y participación de los centros asociados de la UNED se articula, al menos, en los siguientes órganos:
a) Colegiados:
1.º Junta Rectora.
2.º Consejo del centro.
3.º Claustro del centro.
b) Unipersonales:
1.º Dirección del centro.
2.º Secretaría del centro.
Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior
- Los centros UNED en el exterior contarán con los siguientes órganos unipersonales:
a) Dirección del centro.
b) Secretaría del centro.
- Las aulas UNED en el exterior contarán con una persona coordinadora.
Convocatorias y sesiones
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Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico.
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Se reunirán, además, siempre que los convoque a iniciativa propia la persona titular de su presidencia o a petición del número de miembros y siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente.
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Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales ni en los diez días hábiles anteriores al inicio de estas.
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Con carácter general y salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles. Estos plazos podrán reducirse en supuestos de urgencia debidamente justificados, en cuyo caso la convocatoria y el orden del día deberán remitirse con una antelación mínima de dos días hábiles.
Quorum
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Para que sea válida la constitución de los órganos colegiados será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y que en primera convocatoria esté presente en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiese el quorum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de la tercera parte de sus miembros.
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Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que en el momento de su adopción esté presente el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.
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Las personas, órganos, centros o estructuras que se vean directamente afectados por los acuerdos que vaya a adoptar un órgano colegiado podrán solicitar a la persona titular de su presidencia la presentación de informes, en su caso.
Personas invitadas
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En las reuniones de los órganos colegiados la persona titular de su presidencia podrá invitar a asistir a quienes no sean miembros, pero, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, tengan interés en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar o puedan contribuir a su esclarecimiento.
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Las personas invitadas solo podrán intervenir con voz y sin voto.
Definición y competencias
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El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
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El Claustro Universitario tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad, que deberán ser posteriormente aprobados por el Gobierno.
b) Elaborar y modificar su reglamento de régimen interior.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento General de Centros y Estructuras.
d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, así como elegir a la persona titular del cargo y debatir su informe anual.
e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.
f) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 de estos estatutos.
g) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al equipo de gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
h) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
i) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
j) Ejercer cualquier otra función que establezca la normativa general y la interna de la Universidad.
Composición y duración del mandato
- El Claustro Universitario estará compuesto por 272 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 3 miembros natos: el Rector o Rectora, que lo presidirá, la persona titular de la Secretaría General, que será la titular de la Secretaría del Claustro, y la persona titular de la Gerencia.
b) 150 representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.
c) 5 representantes del personal docente e investigador no permanente.
d) 3 representantes del personal investigador no permanente.
e) 3 representantes del profesorado asociado.
f) 2 representantes del profesorado emérito.
g) 14 representantes del profesorado tutor, integrantes del Consejo Nacional de Profesorado Tutor.
h) 20 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la sede central.
i) 2 representantes de las direcciones de centros asociados de la UNED.
j) 2 representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de centros asociados de la UNED, integrantes del Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados.
k) 68 representantes del estudiantado, integrantes del Consejo General de Estudiantes.
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La duración del mandato del Claustro Universitario será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y solo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la Universidad.
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Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro Universitario las personas titulares de los vicerrectorados, decanatos y direcciones de escuelas y escuelas de doctorado.
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Los anteriores Rectores y Rectoras de la UNED que sigan en servicio activo en ella serán miembros de honor del Claustro Universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.
Funcionamiento
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El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones, según establezca su reglamento de régimen interior.
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La creación de comisiones se ajustará a los términos que prevea su reglamento.
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La persona titular de la Presidencia, oída la Mesa del Claustro Universitario, fijará el orden del día de las sesiones ordinarias, que deberán celebrarse al menos una vez al semestre.
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Además, el Pleno del Claustro Universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la Mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.
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El Claustro Universitario podrá invitar a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas por tratar en sus sesiones. Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá solicitar a la Mesa la autorización para asistir a las reuniones del Claustro. Estas personas participarán en las sesiones con voz y sin voto.
Definición y competencias
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El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
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Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad en su marco competencial y aprobar su reglamento de régimen interior.
b) Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.
c) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos de la Universidad y proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales de la Universidad.
e) Proponer al Consejo Social las subvenciones a los centros asociados de la UNED y a los centros de la UNED en el exterior, las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias y la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales, los programas de doctorado y las enseñanzas propias, y crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas, favoreciendo la constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.
g) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, las normas específicas de reconocimiento y adaptación de estudios y las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
h) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta, respectivamente, del vicerrectorado competente en la materia y de la Gerencia.
i) Establecer el régimen de selección y evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como definir y aprobar planes de captación, estabilización, promoción e incentivos.
j) Aprobar los programas propios de investigación, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento de los centros y grupos de investigación y los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
k) Acordar la propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas para su posterior aprobación por parte del Gobierno, así como aprobar la creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y secciones departamentales y su respectiva adscripción.
l) Aprobar la creación o supresión de centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades.
m) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.
n) Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento.
ñ) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades, instituciones, organismos, entidades o empresas, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios.
o) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y Diversidad, el plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria e informar de su aprobación.
p) Definir e impulsar, en coordinación con las unidades competentes en la materia, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
q) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
r) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático.
s) Aprobar el calendario académico anual.
t) Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias y sus precios, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.
u) Aprobar los trabajos y contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente, así como los procedimientos para su autorización y los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.
v) Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa.
w) Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias de estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior o en otros departamentos, del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa vigente.
x) Fijar la política general de becas, ayudas y créditos al estudiantado y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, así como adoptar medidas que fomenten la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional.
y) Designar al personal catedrático que ha de formar parte de la comisión de reclamaciones prevista por la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y recogida en el artículo 188 de estos estatutos.
z) Nombrar personas colaboradoras honoríficas entre profesionales y personalidades científicas relevantes, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios de investigación, sin que ello implique relación contractual ni de servicio ni derecho de percepción económica algunos.
aa) Determinar las asimilaciones de cargos unipersonales de gobierno y cargos académicos a aquellos previstos estatutariamente.
bb) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por estos estatutos y la normativa vigente.
Composición
- El Consejo de Gobierno estará compuesto por un total de 60 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) El Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia, en calidad de miembros natos.
b) 17 miembros designados por el Rector o Rectora.
c) 12 personas titulares de decanatos, direcciones de escuela y de escuelas de doctorado.
d) 24 representantes elegidos por el Claustro Universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:
1.º Siete representantes del personal docente e investigador funcionario y laboral con vinculación permanente.
2.º Una persona en representación del personal docente e investigador no permanente.
3.º Una persona en representación del personal investigador no permanente.
4.º Una persona representante del profesorado asociado.
5.º Una persona representante del profesorado emérito.
6.º Una persona representante del profesorado tutor.
7.º Cinco representantes del personal técnico, de gestión de administración y servicios de la sede central.
8.º Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.
9.º Seis representantes del estudiantado.
e) Dos representantes de las direcciones de departamento.
f) Una persona representante de las direcciones de los centros asociados de la UNED.
g) Un miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales.
- Asistirán, con voz pero sin voto, las personas titulares de las presidencias de las juntas y comités de empresa de personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración de servicios.
Sesiones
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El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al semestre.
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Además, se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector o Rectora o a solicitud de al menos la cuarta parte de sus miembros.
Comisiones delegadas y Comisión Permanente
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El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia de la persona titular del vicerrectorado competente por razón de la materia.
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El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno regulará la composición y el funcionamiento de las comisiones delegadas, garantizando la presencia de los diversos sectores representados e indicando las materias en las que se podrá delegar la adopción de acuerdos.
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El Consejo de Gobierno designará una comisión permanente, presidida por el Rector o Rectora, que resolverá los asuntos de urgencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará su composición y las competencias que se le atribuyan.
Definición y competencias
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El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
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Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Durante la ejecución de este plan trienal, el Rector o Rectora convocará al menos una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno, preferentemente en un momento intermedio del plazo de ejecución, a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y propias, así como la creación y supresión de centros asociados y de centros y aulas UNED en el exterior.
c) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
g) Aprobar los presupuestos de la Universidad, velando por la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en su elaboración, supervisar las actividades de carácter económico y aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la normativa general a la que dichas entidades estén sometidas en función de su personalidad jurídica.
h) Crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
k) Designar, de entre sus vocales en representación de los intereses sociales, a su representante en el Consejo de Gobierno.
l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes previstos en la Universidad.
m) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general o los Estatutos de la Universidad.
Composición
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La composición del Consejo Social deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en el que la Universidad está radicada, incluyendo a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.
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Serán en todo caso miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia.
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También serán miembros del Consejo Social:
a) Una persona en representación del personal docente e investigador.
b) Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de la sede central.
c) Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de los centros asociados.
Serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
- Asimismo, serán miembros del Consejo Social una persona que represente al profesorado tutor, elegida por el Consejo Nacional de Profesorado Tutor de entre sus miembros, y una persona que represente al estudiantado, elegida por el Consejo General de Estudiantes de entre sus miembros.
Servicios de apoyo
Para el desempeño de sus funciones, se facilitará al Consejo Social la utilización de los servicios de la Universidad y el establecimiento de una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Definición y competencias
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El Consejo General de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la UNED.
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Sus miembros serán elegidos entre el estudiantado de los distintos centros y su mandato tendrá una duración de dos años, con posibilidad de reelección por otro mandato de igual duración.
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El Consejo General de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y contará con los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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Corresponden al Consejo General de Estudiantes las siguientes competencias:
a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
e) Elegir a la persona titular de su presidencia, que actuará como delegado o delegada general de estudiantes, con las funciones y competencias que se le atribuyan reglamentariamente.
Definición y competencias
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El Consejo de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las facultades y escuelas.
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Son competencias del Consejo de facultad o escuela:
a) Aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elaborar, aprobar y proponer los proyectos de los planes de estudios en los que participen, de acuerdo con la normativa general de la Universidad.
c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento del estudiantado.
d) Asistir y asesorar a la persona titular del Decanato o Dirección en todos los asuntos de su competencia.
e) Solicitar, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.
f) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades.
g) Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades docentes y de administración y servicios adscritas a la facultad o escuela.
h) Aprobar la memoria anual del centro.
i) Debatir, al menos una vez al año, sobre los informes de las comisiones de titulaciones de grado y máster.
j) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general o de la Universidad.
Composición
- Formarán parte del Consejo de facultad o escuela:
a) La persona titular del Decanato o de la Dirección, que lo preside.
b) Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.
c) La persona titular de la Administración.
d) La persona titular de la Secretaría.
e) Las personas titulares de las direcciones de todos los departamentos de la facultad o escuela.
f) El número de miembros de los distintos sectores que recoja el reglamento de régimen interior de la facultad o escuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación:
1.º 53 por ciento de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.
2.º 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador, incluyendo en este sector al profesorado asociado.
3.º 25 por ciento del estudiantado, del que formarán parte, en todo caso, las personas delegadas y subdelegadas de cada facultad o escuela.
4.º 8 por ciento de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
5.º 5 por ciento de profesorado tutor.
En el cálculo de dichos porcentajes se incluirán los miembros indicados en las letras a) a e) de este artículo.
- El procedimiento de elección de los miembros indicados en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 287 a 290 de estos estatutos.
Comisión permanente y comisiones delegadas
-
En uso de sus atribuciones, las facultades y escuelas podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, y de comisiones delegadas, que realizarán, en nombre y por delegación del Consejo, las funciones de gobierno que dicho reglamento le haya encomendado.
-
La composición de estas comisiones estará especificada en el reglamento de régimen interior correspondiente, debiendo incluir en todo caso la persona titular del Decanato o Dirección y la persona titular de la Secretaría. El reglamento de régimen interior especificará también la forma de elección de sus miembros.
Definición y competencias
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El Comité de Dirección es el máximo órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado.
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Al Comité de Dirección le corresponderán las siguientes competencias:
a) Elaborar un proyecto de reglamento de régimen interior o sus modificaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Informar sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado.
c) Establecer las líneas estratégicas de la escuela de doctorado y definir sus objetivos y actividades.
d) Autorizar el depósito de las tesis doctorales, a propuesta de las comisiones académicas de los programas de doctorado, y aprobar la propuesta de defensa pública de la tesis y el nombramiento del correspondiente tribunal evaluador.
e) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado.
f) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la escuela.
g) Conocer los informes preceptivos para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de doctorado elaborados por las comisiones académicas de los programas de doctorado, y elevarlos, en su caso, al Consejo de Gobierno.
h) Aprobar la memoria anual de actividades de la escuela.
i) Cualquier otra competencia que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos.
Composición
Formarán parte del Comité de Dirección de las escuelas de doctorado:
a) La persona titular de la Dirección de la escuela, que presidirá las reuniones.
b) Las personas titulares de las subdirecciones, en su caso, que auxiliarán a la dirección en sus funciones y podrán actuar por delegación.
c) La persona titular de la Secretaría de la escuela.
d) La persona titular de la Administración de la escuela.
e) Las personas titulares de la coordinación de los programas de doctorado.
f) La persona titular de la Dirección de la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la UNED.
g) Una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con destino en la escuela, que será el miembro de este colectivo de mayor nivel.
h) Representantes del alumnado de doctorado, elegidos conforme a su propia normativa, en un número equivalente al 25 por ciento de los miembros del Comité.
Comisiones delegadas y Comisión Permanente
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El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes.
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Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.
Definición y competencias
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El Consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento y estará presidido por la persona titular de la Dirección.
-
Son competencias del Consejo de departamento:
a) Aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
b) Elegir y, en su caso, destituir a la persona titular de la Dirección.
c) Establecer las líneas generales de actuación del Departamento en materia docente e investigadora.
d) Aprobar los programas básicos de las asignaturas cuyas enseñanzas imparte el Departamento, fijar las características generales del material didáctico en el que se desarrollan y supervisar los criterios de evaluación aplicables.
e) Conformar los equipos docentes responsables de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo y designar el profesorado que forme parte de los equipos docentes interdepartamentales.
f) Coordinar, a través de sus equipos docentes, la función tutorial de las asignaturas cuya enseñanza tenga a su cargo.
g) Informar las peticiones de licencia de estudios o año sabático formuladas por sus miembros.
h) Informar los contratos de realización de trabajos científicos o de especialización y formación que, dentro de las previsiones legales o estatutarias, celebre el Departamento o cualquiera de sus miembros.
i) Aprobar la memoria anual del Departamento.
j) Crear comisiones delegadas, cuya composición y competencias serán reguladas por el reglamento de régimen interior.
k) Emitir el informe preceptivo a efectos de la concesión o no renovación de la venia docendi al profesorado tutor.
l) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.
m) Designar de entre sus miembros a las personas representantes del estudiantado que formarán parte de las comisiones de revisión de exámenes en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa general vigente y estos estatutos.
Composición
El Consejo de Departamento estará integrado por los siguientes miembros:
a) El personal docente e investigador doctor y el personal investigador doctor adscrito al Departamento.
b) Una persona en representación de cada una de las restantes categorías de personal docente no doctor y de personal investigador no doctor adscrito al departamento.
c) Dos personas que representen al profesorado tutor.
d) Una persona que represente al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe funciones en el departamento.
e) Un número de representantes del estudiantado equivalente al 25 por ciento de los miembros del Consejo.
Definición y competencias
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El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
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Le corresponderán las siguientes competencias:
a) Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.
c) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.
d) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.
Composición
El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:
a) La persona titular de la Dirección.
b) La persona titular de la Secretaría.
c) La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.
d) Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.
e) Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.
Nombramiento y mandato
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El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.
-
La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.
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En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.
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En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cese
- Las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:
a) En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombradas.
b) En el momento de causar baja como miembros de los órganos colegiados que las eligieron, si, como condición para su elección, debieran pertenecer al mismo.
c) Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que las nombró.
d) Mediante el trámite de la moción de censura.
e) Por incapacidad temporal de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.
f) Por inhabilitación o suspensión para cargo público.
g) Por pasar a ejercer la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno.
- Las personas titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en sus funciones:
a) Por las mismas causas recogidas en las letras a), b), c), f) y g) del apartado anterior.
b) Cuando cese la persona titular del órgano que las designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese, salvo que la nueva persona titular del órgano a quien corresponda su designación las confirme en el cargo.
c) Cuando sean destituidas, mediante resolución comunicada por escrito, por la persona titular del órgano que las nombró.
Ejercicio en funciones
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Todas las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno que cesen en su desempeño continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes las sustituyan, salvo en los supuestos de cese previstos en las letras b), c) y f) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
-
Cuando las personas cesantes no puedan continuar en funciones, la persona titular del órgano competente designará a quienes hayan de sustituirlas, en tanto sea nombrada una nueva persona titular por el procedimiento reglamentariamente establecido.
-
La designación de las nuevas personas titulares se hará dentro del plazo establecido por estos estatutos, por los reglamentos aplicables o, en defecto de fijación expresa de plazo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al del cese.
-
En el caso de que no concurra ninguna persona para desempeñar el cargo, el reglamento correspondiente establecerá el procedimiento de designación.
Régimen de suplencia
-
Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno podrán ser suplidos temporalmente, según lo previsto en estos estatutos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación.
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El reglamento de régimen interior del centro o estructura correspondiente establecerá el régimen de suplencia de los órganos unipersonales, aplicándose supletoriamente las previsiones al respecto contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Moción de censura
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El órgano colegiado de gobierno de una facultad o escuela, escuela de doctorado, departamento, instituto universitario de investigación o de otros centros y estructuras establecidos en estos estatutos podrá plantear la moción de censura a la persona que ejerza la titularidad de gobierno de las mismas.
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La moción de censura deberá ser presentada por al menos un tercio de los miembros del órgano colegiado y deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a un mes desde su presentación.
-
La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado y conllevará la convocatoria de elecciones en un plazo máximo de un mes.
-
Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta que transcurra un año desde la votación anterior.
Dispensa de obligaciones académicas
A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo.
Definición
El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta su representación. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Competencias
Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos.
b) Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la Universidad.
c) Dirigir y supervisar la actividad de la Universidad, así como velar por el buen funcionamiento de sus órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
d) Impulsar los ejes principales de la política universitaria.
e) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
f) Presidir los actos universitarios a los que asista, respetando las disposiciones protocolarias vigentes.
g) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por estos órganos y ejecutar sus acuerdos.
h) Designar y nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados y de la Secretaría General.
i) Designar y nombrar a la persona titular de la Gerencia, de acuerdo con el Consejo Social.
j) Nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos del personal laboral que ha de prestar servicios a la Universidad.
k) Nombrar los cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes.
l) Nombrar a las personas titulares de la dirección de los centros asociados y de los centros UNED en el exterior.
m) Nombrar al profesorado tutor que haya obtenido por concurso la venia docendi, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.
n) Convocar las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
ñ) Expedir los títulos y diplomas que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
o) Convocar los concursos y oposiciones para el acceso y la provisión de plazas del personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.
p) Nombrar a los miembros de los tribunales y comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal de la Universidad, de acuerdo con estos estatutos.
q) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
r) Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los miembros que integran el personal docente e investigador permanente, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
s) Ejercer la jefatura superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad y la potestad disciplinaria en la comunidad universitaria, de acuerdo con la legislación vigente.
t) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar los pagos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
u) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria que acompañan al presupuesto de la Universidad para cada ejercicio.
v) Redactar la memoria anual de su gestión y presentarla al Claustro Universitario.
w) Otorgar el nombramiento de doctorados honoris causa e imponer las medallas de la Universidad.
x) Nombrar los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Universidad.
y) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la normativa vigente o estos estatutos, así como aquellas que le encomienden el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno y cuantas competencias no sean atribuidas expresamente a otros órganos de la Universidad.
Candidaturas
Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la UNED, con al menos tres sexenios de investigación y diez años de experiencia docente universitaria. Además, deberá tener al menos cuatro años de experiencia en cargos unipersonales de gestión universitaria en la UNED.
Mandato y sustitución
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La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no será renovable.
-
Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica, ni formar parte de una comisión de promoción en el ámbito de la Universidad.
-
El Rector o Rectora podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.
-
Al nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados, el Rector o Rectora deberá designar a quienes ocuparán el primer y segundo vicerrectorado, que ejercerán sus funciones en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Vicerrectorados
-
Las personas titulares de los vicerrectorados serán responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector o Rectora les delegue o atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.
-
El número de vicerrectorados, su denominación y competencias serán determinados por el Rector o Rectora.
-
Las personas titulares de los vicerrectorados serán designadas y nombradas por el Rector o Rectora entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.
-
Las personas titulares de los vicerrectorados podrán proponer al Rector o Rectora la creación de vicerrectorados adjuntos.
Secretaría General
La persona titular de la Secretaría General dirige esta unidad bajo la dependencia del Rector o Rectora y es responsable de la fe pública universitaria, así como de los registros y archivos de la Universidad. Asimismo, preside la Comisión Electoral Central.
Nombramiento y cese
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La persona titular de la Secretaría General será designada y nombrada por el Rector o Rectora entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.
-
La persona titular de la Secretaría General podrá proponer al Rector o Rectora la creación de vicesecretarías generales.
-
Las personas titulares de las vicesecretarías generales podrán sustituir a la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia o enfermedad, con conocimiento del Rector o Rectora, siempre que formen parte del personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.
Competencias
Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
a) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.
b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos y custodiar la documentación que los acompañe.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o Rectora y garantizar su publicidad cuando corresponda.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad, dar fe pública y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa que afecte a la Universidad.
f) Presidir la Comisión Electoral Central.
g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida por estos estatutos o legal o reglamentariamente.
Definición
-
La persona titular de la Gerencia es responsable, bajo la dependencia del Rector o Rectora, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y de sus recursos humanos.
-
Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar, una vez asumido el cargo, funciones docentes ni investigadoras.
Nombramiento y cese
-
La persona titular de la Gerencia será designada y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
-
En caso de cese por decisión del Rector o Rectora será oído el Consejo Social.
Competencias
Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:
a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad, para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.
b) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.
d) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.
e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en estos estatutos o legal o reglamentariamente.
Definición
La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria de su centro y ostentará su representación.
Elección
-
La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente.
-
El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) 56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.
b) 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 20 por ciento del estudiantado.
d) 9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
e) 6 por ciento de profesorado tutor.
Competencias
Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.
b) Ejercer su representación.
c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.
d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.
e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.
f) Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.
g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.
h) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.
i) Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.
Mandato y sustitución
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La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables.
-
Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
Definición, elección y mandato
-
La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado es la máxima autoridad de la escuela y su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
-
Será elegida entre el personal docente e investigador de la escuela de doctorado con vinculación permanente a la UNED en posesión de al menos tres sexenios de investigación reconocidos de acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose establecer requisitos ulteriores para presentar su candidatura a desempeñar el cargo.
-
Se elegirá mediante elección directa, libre y secreta por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado adscrito a la escuela de doctorado correspondiente.
-
El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) 58 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.
b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 7 por ciento del personal investigador predoctoral en formación.
d) 20 por ciento del resto de estudiantes de doctorado.
e) 5 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Competencias
La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación de la escuela.
b) Convocar y presidir las sesiones del Comité de Dirección y de las comisiones, en su caso, así como establecer el correspondiente orden del día y ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la escuela.
d) Elaborar y presentar al Comité de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto anual de presupuesto de la escuela.
e) Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones, cuando el número de programas o estudiantes adscritos a la escuela así lo aconsejen.
f) Proponer al Rector o Rectora, oído el Comité de Dirección, los nombramientos para ocupar la Secretaría y las subdirecciones de la escuela.
g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la escuela.
h) Adoptar las decisiones de carácter ejecutivo que sean necesarias para el desarrollo ordinario de las actividades de la escuela, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Comité de Dirección.
i) Presentar al Comité de Dirección la memoria anual de actividades de la escuela.
j) Organizar los recursos humanos y materiales que tenga asignados la escuela para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto de la escuela.
k) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general y de la Universidad.
Vicedecanatos y subdirecciones de escuela
-
La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones.
-
El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.
Competencias
Corresponde a las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad de la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela, las actividades que esta le asigne.
Nombramiento
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Las personas titulares de los vicedecanatos y de las subdirecciones de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular del decanato o dirección, entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo que sea miembro de la respectiva facultad o escuela.
-
El reglamento de régimen interior del respectivo centro podrá establecer otros requisitos para el desempeño de estos cargos.
Subdirecciones de escuelas de doctorado
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La persona titular de la Dirección de la escuela de doctorado podrá proponer la creación de una o más subdirecciones.
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Las personas titulares de la Subdirección de escuela serán nombradas por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre el personal docente e investigador que sea miembro de la escuela de doctorado.
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El reglamento de régimen interior de la escuela de doctorado podrá establecer otros requisitos para el desempeño de este cargo.
Secretaría de facultad o escuela
-
La persona titular de la Secretaría de facultad o escuela auxiliará a la persona titular del Decanato o Dirección en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.
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La persona titular de la Secretaría será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la persona titular del decanato o dirección correspondiente, entre los miembros de los cuerpos docentes funcionarios y profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo que sean miembros de la respectiva facultad o escuela.
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En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones de la Secretaría serán desempeñadas por la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de facultad o escuela.
Competencias de la Secretaría de facultad o escuela
Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.
c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.
d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.
e) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir.
f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.
g) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad.
h) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.
Secretaría de Escuela de Doctorado
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La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.
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Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.
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Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.
c) Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
Definición y mandato
-
En cada departamento habrá una Dirección, cuyo titular se elegirá por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral con régimen de dedicación a tiempo completo y adscripción a ese departamento.
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Será elegida la persona que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que nadie obtenga mayoría absoluta, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse las dos personas más votadas o, de tratarse de candidatura única, nuevas personas candidatas.
-
La duración del mandato de Dirección de departamento será de seis años improrrogables y no renovables.
Competencias
La persona titular de la Dirección de departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento, sus relaciones institucionales y sus relaciones con los centros asociados y centros UNED en el exterior.
b) Ejercer la representación del Departamento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.
d) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del departamento, así como de la Subdirección del mismo, en caso de que esta figura esté prevista por su reglamento de régimen interior.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.
f) Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.
g) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del departamento.
h) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
Definición
-
La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del departamento entre los miembros del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo del departamento.
-
En los supuestos de vacante o ausencia de su titular, las funciones de secretaría serán desempeñadas por el profesor doctor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que sea miembro del Consejo de Departamento.
Competencias
La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones.
c) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir.
d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
Definición, elección y mandato
-
La Dirección de instituto universitario de investigación es el máximo órgano unipersonal de gobierno de estas estructuras y preside su consejo.
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La persona titular de la Dirección será elegida por el Consejo del instituto universitario de investigación entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo, preferentemente con vinculación al instituto.
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La persona titular de la Dirección de instituto universitario adscrito o que resulte de convenio con otra institución será nombrada entre el profesorado doctor con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca la normativa general aplicable y el correspondiente convenio de adscripción.
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La duración del mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
Competencias
La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la representación del instituto.
c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.
d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.
f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
Definición y nombramiento
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La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación auxiliará a la persona titular de la Dirección del instituto en sus funciones.
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La persona titular de la Secretaría del instituto universitario de investigación será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la persona titular de la Dirección del instituto, entre el personal docente e investigador del mismo, con dedicación a tiempo completo.
Competencias
La persona titular de la Secretaría de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo del instituto.
b) Redactar y custodiar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de instituto universitario de investigación.
c) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.
Junta Rectora
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La Junta Rectora del consorcio universitario es el máximo órgano de gobierno y representación del centro asociado de la UNED y ejercerá las funciones encomendadas por su convenio de creación y sus estatutos, incluida, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos, siguiendo las directrices establecidas por la Universidad.
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La Junta Rectora estará integrada por diez miembros, cada uno de los cuales contará con un voto: tres en representación de la UNED, tres procedentes de las demás instituciones consorciadas, la persona titular de la Dirección del centro asociado, la persona representante del profesorado tutor del centro, la persona delegada de estudiantes del centro y la persona representante del personal técnico, de gestión y administración y servicios del centro.
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La Junta Rectora podrá acordar por unanimidad la incorporación de otros entes o instituciones consorciadas, a cada una de las cuales se les atribuirá un porcentaje de voto cuya suma total no será superior a dos votos.
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Excepcionalmente, atendiendo a las características del centro, la Junta Rectora podrá estar integrada por un número inferior a diez miembros. En este caso, la proporción de votos será equivalente a la prevista en el apartado 2 de este artículo.
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La presidencia y la vicepresidencia de la Junta Rectora corresponderán al miembro de esta que acuerden las instituciones consorciadas.
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Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del centro.
Consejo del centro
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El Consejo del centro asociado es el órgano colegiado de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del centro.
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Estará compuesto por:
a) La persona titular de la Dirección.
b) Una persona representante del profesorado tutor.
c) Una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) Una persona representante del estudiantado.
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Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría, las personas que ejerzan de coordinadoras y, en su caso, las personas titulares de las subdirecciones y de la Gerencia.
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Sus funciones y organización serán recogidas en su reglamento de régimen interior.
Claustro del centro
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El Claustro del centro asociado es el órgano de representación y participación de la comunidad universitaria del centro.
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El reglamento de organización y funcionamiento del centro determinará su composición, garantizando la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
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El Claustro del centro asociado conocerá y debatirá sobre la gestión del centro y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Dirección del centro asociado
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La persona titular de la Dirección del centro asociado deberá poseer titulación universitaria oficial, preferentemente el título de doctor o doctora, y será nombrada por el Rector o Rectora, previa comunicación a la junta rectora del consorcio correspondiente, entre el personal docente e investigador permanente de la UNED o, en su caso, mediante el sistema de libre designación, tras convocatoria pública, en la que se valorará la vinculación de la persona candidata con el centro y su entorno.
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El cese de la persona titular de la Dirección del centro asociado se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.
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La dirección del centro asociado será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.
Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario
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La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.
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Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.
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Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.
Secretarías y coordinaciones
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Los centros asociados de la UNED contarán con una secretaría, coordinaciones y, en su caso, una o más subdirecciones, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente.
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Las personas titulares de estos órganos unipersonales serán nombradas por la persona titular de la Dirección del centro, de acuerdo con su reglamento de régimen interior. Para el ejercicio de su cargo deberán poseer titulación oficial universitaria.
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El reglamento de régimen interior del centro determinará las competencias de cada uno de ellos, de acuerdo con estos estatutos y con la normativa general vigente.
Gerencia
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Los centros asociados de la UNED podrán contar, en su caso, con una gerencia, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente. La Gerencia será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos del centro.
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La persona titular de la Gerencia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del consorcio, a propuesta de la Dirección del centro, de acuerdo con lo que determine su reglamento de funcionamiento y organización.
Normativa aplicable
Las personas titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados de la UNED estarán sujetas, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en la sección primera del capítulo IV.
Órganos de los centros UNED en el exterior
Serán órganos de los centros UNED en el exterior:
a) La Dirección del centro.
b) La Secretaría del centro.
Dirección del centro
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Las personas titulares de la dirección de los centros UNED en el exterior serán nombradas por el Rector o Rectora, previa comunicación al Consejo de Gobierno.
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El cese de la persona titular de la Dirección del centro UNED en el exterior se producirá a petición propia, por decisión del Rector o Rectora, al cumplir 70 años de edad o por las causas legales que determinen la extinción de la relación.
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La Dirección del centro UNED en el exterior podrá ser desempeñada por personal docente e investigador de la sede central, personal empleado público de las distintas Administraciones en comisión de servicios, incluido el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros UNED en el exterior, profesorado tutor, personal directivo y aquellas otras figuras que permita la legislación vigente.
Secretaría del centro
Los centros UNED en el exterior podrán contar con una secretaría, cuya persona titular será nombrada por la Dirección del centro.
Órganos de las aulas UNED en el exterior
Las aulas UNED en el exterior contarán con una coordinación, que se encargará del funcionamiento del aula, siguiendo, en su caso, las directrices del centro del que depende.
Autonomía económica y financiera
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La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Corresponde a la Universidad la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.
Patrimonio
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Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones públicas.
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La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas.
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La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia.
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Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable.
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La Gerencia deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial.
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Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización. A tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la Universidad.
Recursos económicos
- Constituyen recursos de la UNED los siguientes ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, así como las subvenciones procedentes de organizaciones internacionales o supranacionales, de las distintas Administraciones públicas y de otras entidades del sector público.
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legal o reglamentariamente se establezcan.
c) Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.
d) Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.
e) Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de otros convenios asimilables.
f) Las donaciones, legados, patrocinios, mecenazgos y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas para las que esté legalmente autorizada.
h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, o que pudieran serle atribuidos.
- En virtud del principio de lealtad institucional que rige las actuaciones en el ámbito presupuestario de las Administraciones públicas, el Estado compensará las exenciones y bonificaciones que legalmente se disponga en materia de precios públicos y otros derechos, así como cualquier medida que imponga un gasto estructural a la UNED.
Beneficios
La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario y en el resto de la normativa vigente.
Presupuesto
El presupuesto de la UNED será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.
Estructura
La estructura del presupuesto de la UNED será la establecida con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y normativa complementaria.
Elaboración y aprobación del presupuesto
El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:
a) La Gerencia elaborará un proyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y demás centros sobre sus necesidades.
b) El Rector o Rectora someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social, al objeto de su aprobación y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine en la correspondiente orden anual del ministerio competente en la materia.
d) En defecto de un presupuesto aprobado a tiempo por el Consejo Social, se remitirá para su incorporación en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno.
Ejecución presupuestaria
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La aplicación de recursos adicionales a los previstos en el presupuesto de capital requerirá la autorización del Rector o Rectora cuando de forma individual o acumulada no supere los 500 000 euros, del Consejo de Gobierno cuando igualmente de forma individual o acumulada no supere la cuantía de 1 000 000 de euros y del Consejo Social en el resto de los casos.
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El Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, aprobará las normas y competencias para el desarrollo de la ejecución presupuestaria.
Cuentas anuales
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La contabilidad de la UNED se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública y la normativa complementaria vigente en cada momento.
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Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia elaborará las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Plan de cuentas y organización contable
Dentro del ámbito de gestión interna, la persona titular de la Gerencia informará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la Universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la Universidad respecto a su gestión interna.
Informe al Claustro Universitario
El Rector o Rectora, en su informe anual al Claustro Universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales.
Informes a otros órganos colegiados
Las personas responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los órganos colegiados de los correspondientes centros o estructuras acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.
Gestión de gastos e ingresos
La Universidad realizará la gestión de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad y de buena gestión financiera.
Auditoría Interna
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La Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer el control interno de la gestión económica y financiera de la UNED. Tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos unipersonales de la Universidad.
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La persona titular de la Auditoría Interna, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector o Rectora anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado. De ambos documentos se dará cuenta al Consejo Social.
Cuentadante
El Rector o Rectora será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.
Control de la Intervención General de la Administración del Estado y rendición de cuentas
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La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Los informes de auditoría de cuentas anuales que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el Rector o Rectora al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
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La UNED, como universidad integrada en el sector público institucional estatal, está obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Órgano de contratación
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El órgano de contratación de la UNED es el Rector o Rectora, quien tendrá la competencia para celebrar contratos públicos en nombre y representación de la UNED.
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De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la aprobación del expediente de contratación, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación del gasto corresponde al Rector o Rectora.
Información expresa de ciertos contratos
El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos públicos que determine la normativa contable vigente.
Libro de registro
La Gerencia llevará un libro electrónico de registro y seguimiento de los contratos públicos que celebre la Universidad.
Control de la legalidad de las empresas concesionarias
La Universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión cumplan con la normativa legal vigente, en lo que a los servicios prestados en la Universidad se refiere.
Potestad y requisitos de creación y participación en entes instrumentales
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La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá participar y crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por sí misma o en colaboración con otras entidades, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con la normativa general vigente.
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La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidos a la legislación vigente sobre fundaciones y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.
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No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.
Extinción de entes instrumentales
Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la Universidad en proporción a su participación en ellos.
Participación
En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantizará la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los términos que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y estos estatutos.