La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, integrante del sector público institucional, de las contempladas en el artículo 84.1.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrolla las funciones de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y que oferta títulos universitarios oficiales de grado, máster universitario y doctorado en distintas ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Está dotada de personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución española, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Tema 4: Estatutos de la UNED (I)
Los Estatutos de la UNED (I): Definición y fines. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria. Convivencia universitaria y servicios a la comunidad universitaria.
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Estatutos UNED
Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED (2026)
Ámbito de actuación
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La UNED ejerce sus actividades en todo el territorio nacional, así como en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede central está en Madrid y su actividad se desarrolla en colaboración con la red de centros UNED en el territorio nacional y de centros y aulas en el exterior.
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Las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercen, respecto a la UNED, las competencias que la legislación vigente en materia de universidades atribuye respectivamente a las asambleas legislativas y a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
Fines
La UNED desempeña el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público.
Funciones
Son funciones de la UNED las siguientes:
a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan la modalidad de enseñanza a distancia de la UNED.
b) Promover la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
c) Preparar para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) Establecer y desarrollar programas de formación a lo largo de la vida, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.
e) Promover la generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento, la innovación, así como la aplicabilidad de la investigación.
f) Incorporar, desarrollar y facilitar la innovación educativa y el uso de la metodología docente y los sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.
g) Desarrollar la investigación en todas las ramas del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural.
h) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
i) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo.
j) Promover la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en los valores y principios democráticos y en unos conocimientos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales que fomenten el progreso, la solidaridad y la cohesión.
k) Generar espacios de creación y difusión del pensamiento crítico.
l) Desarrollar sus actividades docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión en régimen de coordinación con sus centros asociados y centros y aulas en el exterior.
m) Formar a la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
n) Fomentar la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
ñ) Impulsar la docencia, la investigación y la transferencia, y a través de sus políticas y su propio funcionamiento, la construcción de una sociedad y una economía sostenibles, frente a la crisis climática y la pérdida de biodiversidad.
o) Ejercer cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.
Modalidad de educación a distancia
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La UNED imparte sus enseñanzas mediante la modalidad de educación a distancia, caracterizada por el desarrollo de la actividad académica a través del uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, así como presencialmente en los centros asociados y centros y aulas en el exterior, en la sede central y en las entidades colaboradoras donde se realicen las prácticas académicas externas.
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La UNED realizará las adaptaciones necesarias para garantizar que los medios propios de la modalidad de enseñanza a distancia, referidos en el apartado anterior, sean inclusivos, equitativos y accesibles para todo el estudiantado.
Régimen jurídico
- La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, excepto la potestad expropiatoria, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, de las siguientes:
a) La de gobernanza, autoorganización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.
b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.
c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.
d) La revisión de oficio de sus actos y reglamentos.
e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.
f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación pública.
g) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de estas, el establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas y su eventual modificación.
h) La potestad sancionadora.
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Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en los reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Comisión Electoral Central agotan la vía administrativa y serán impugnables potestativamente por vía de recurso de reposición o bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Simbología
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El escudo y el sello de la UNED se ajustan a la descripción contenida en la Orden de 16 de julio de 1975 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se autoriza la creación del escudo y medalla de la Universidad de Educación a Distancia. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como los de los centros asociados y centros y aulas en el exterior, deberán hacer uso de ellos en todas las actividades oficiales.
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Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar los logotipos y otros signos distintivos de la UNED y regular sus condiciones de uso.
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Ninguna persona física o jurídica podrá utilizar los signos referidos en los apartados precedentes, salvo autorización expresa del Rector o Rectora.
Función docente
La docencia y la formación son funciones fundamentales de la UNED y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. Están orientadas al pleno desarrollo de la persona en el marco de los principios y valores de una sociedad plural y democrática.
Política educativa
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El Consejo de Gobierno de la Universidad fijará la política educativa y aprobará la programación general de las enseñanzas en la UNED.
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La UNED adoptará como principio rector la flexibilidad en los currículos académicos y en la programación general de sus enseñanzas y tendrá en cuenta las dificultades para el seguimiento de los estudios universitarios, especialmente las de las personas con discapacidad, privadas de libertad o que residan en territorios con singularidades geográficas y de otros colectivos vulnerables.
Centros y estructuras
La UNED realizará sus funciones y competencias a través de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación, de los campus, centros asociados, centros y aulas UNED en el exterior, centros institucionales y centros adscritos, de los órganos y servicios que la integran y de aquellos otros centros o estructuras que se creen para el desempeño de sus funciones.
Cualquier modificación de la estructura de la UNED se realizará prioritariamente con cargo a sus propios recursos, y, en caso de requerir financiación procedente de las transferencias corrientes o de capital con las que el departamento ministerial de adscripción financia a la Universidad, esta quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
Facultades y escuelas
Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, en el ámbito de sus atribuciones, son los centros de organización de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios. Además, podrán ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad.
Departamentos
Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, de acuerdo con la ordenación académica de la Universidad, de organizar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del personal docente e investigador y de ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad.
Institutos universitarios de investigación
Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o a la creación artística y podrán organizar, coordinar y desarrollar enseñanzas oficiales y propias. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de sus competencias.
Creación, modificación o supresión de centros y estructuras
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La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Gobierno, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
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La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la Universidad, mediante aprobación de su Consejo de Gobierno.
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Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá la referencia explícita a los siguientes extremos:
a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión y razones que avalan la decisión que se propone.
b) Funciones específicas asignadas al centro o estructura que se va a crear o modificar.
c) Plan general de infraestructura y equipamiento.
d) Plan de gastos y propuesta de financiación.
e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de propuesta de modificación, en su caso.
- En el caso de modificación o supresión de un centro o estructura, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que tuviera asignados.
Atribuciones y obligaciones
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Las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos e institutos universitarios de investigación dispondrán de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
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En cuanto sean acordes con su naturaleza, les corresponderán las siguientes obligaciones:
a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior, para elevarlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.
c) Administrar los bienes que le sean adscritos.
d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.
e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.
f) Ejercer cualquier otra función que les sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.
Reglamento de régimen interior
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Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.
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El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Memoria de actividades
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Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente.
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Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto.
Composición y medios
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Las facultades y escuelas estarán integradas por el personal docente e investigador, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
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Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades.
Funciones
Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones.
b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.
c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.
d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.
Competencias
Corresponde a las facultades y escuelas:
a) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección.
c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.
d) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.
e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
f) Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.
g) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.
h) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.
i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
j) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.
Composición y medios
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Las escuelas de doctorado estarán integradas por el personal docente e investigador de los programas de doctorado asociados a las escuelas, el estudiantado matriculado en los programas de doctorado, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las escuelas, de conformidad con el correspondiente convenio regulador y los miembros del órgano de dirección de la escuela correspondiente no recogidos anteriormente.
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Estarán adscritos a la organización y funcionamiento de las escuelas de doctorado los medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades.
Funciones
Las escuelas de doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado.
b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas de doctorado.
c) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad.
Competencias
Corresponden a las escuelas de doctorado:
a) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela.
c) Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado.
d) Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado.
e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
f) Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco.
g) Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos.
h) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
i) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.
Denominación y ámbitos de conocimiento
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La denominación de cada departamento, indicativa de las especialidades o ámbitos de conocimiento que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación.
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Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las especialidades o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general.
Composición
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Los departamentos estarán integrados por el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia e investigación que les hayan sido asignadas.
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El profesorado tutor que ejerza la función tutorial en asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento estará vinculado académicamente a este durante el tiempo que desempeñe su función tutorial.
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El estudiantado que curse asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento tendrá también una vinculación temporal con este.
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Las personas elegidas en representación del estudiantado como miembros titulares vinculados a este durante el tiempo que desempeñen su función de representación.
Competencias
Los departamentos tienen las siguientes competencias:
a) Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas, así como promover la elaboración de materiales didácticos y responsabilizarse de su idoneidad y adecuación, con respeto a la libertad de cátedra.
b) Fomentar y coordinar la investigación en el marco de sus especialidades y ámbitos de conocimiento y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros.
c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la preparación y actualización científica y pedagógica de sus miembros, a la innovación educativa y a la calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen.
d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación.
e) Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva facultad o escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora.
f) Proponer, en la forma que le corresponda según la normativa vigente, a los miembros de las comisiones de selección de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de las plazas del personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo.
g) Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas de personal docente e investigador.
h) Seleccionar, en los términos que se regulen, al profesorado tutor de las asignaturas a su cargo.
i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento.
j) Cualquier otra función que el atribuyan estos estatutos o la normativa vigente.
Creación, modificación o supresión
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En la creación, modificación o supresión de departamentos se atenderá preferentemente a las exigencias que plantee el desarrollo de las actividades de docencia que vayan a integrarse o que estén ya integradas en ellos.
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El número mínimo de profesores y profesoras de cada cuerpo o categoría docente que se considera necesario para la creación o permanencia de los departamentos será fijado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
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La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los departamentos puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador que reúnan las condiciones necesarias para su constitución, por uno o varios departamentos, por facultades o escuelas o por el Consejo de Gobierno.
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El órgano o las personas proponentes presentarán a la Secretaría General una memoria explicativa que deberá someterse a un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles. Las alegaciones presentadas se incorporarán a la documentación de la solicitud. Se solicitará también informe a los consejos de departamento, facultades o escuelas directamente afectados por la decisión.
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El acuerdo de creación, modificación o supresión será adoptado por el Consejo de Gobierno que, en caso de creación o modificación, adscribirá el nuevo o nuevos departamentos a una facultad o escuela según el criterio del área o especialidad predominante.
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Cuando la creación de nuevos departamentos sea resultado de la división de otros ya existentes, la adscripción del personal docente e investigador a los nuevos departamentos se hará siguiendo el criterio de libre elección y de afinidad científica, técnica o artística, mientras que la adscripción de las asignaturas y de los medios materiales se llevará a cabo a propuesta del correspondiente consejo de facultad o escuela, previa audiencia de las partes.
Secciones y áreas departamentales
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Si las circunstancias así lo aconsejan, el Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento o, en su defecto, por propia iniciativa, podrá autorizar la constitución de secciones departamentales. Estas tendrán representación en todas las comisiones del departamento.
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Estas secciones podrán constituirse con una cuarta parte del personal docente e investigador que se precise para formar un departamento y, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento, se regirán por el reglamento de régimen interior del departamento del que formen parte.
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Asimismo, en los departamentos integrados por varias áreas o especialidades de conocimiento se podrá constituir un comité delegado por cada área o especialidad para programar y coordinar sus actividades.
Medios materiales y personales
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Los departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y el personal, tanto docente como administrativo, que sea necesaria para desempeñar correctamente las funciones que tengan asignadas.
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Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las facultades y escuelas en cuyos edificios tienen sus dependencias, serán considerados bienes adscritos a los departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.
Tipología de institutos universitarios de investigación
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La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos.
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Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas.
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Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine.
Funciones
Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones:
a) Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida.
b) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.
c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan.
Obligaciones
Los institutos universitarios de investigación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad académica de sus miembros.
b) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interior, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Organizar, en coordinación con los departamentos implicados, sus actividades docentes e investigadoras, según los criterios y las condiciones establecidas en su normativa interna y en la normativa general de la UNED.
d) Elaborar un plan de actividades al comienzo de cada año académico.
e) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas en el curso académico anterior.
f) Elegir al Consejo del instituto universitario de investigación y a la persona titular de su dirección, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento de régimen interior.
g) Cualquier otra que se establezca en sus convenios o normativa reguladora.
Composición
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Los institutos universitarios de investigación integrarán a todos los miembros del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias.
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Serán considerados bienes adscritos a los institutos universitarios de investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el convenio de creación y adscripción, para el desempeño de sus actividades propias.
Denominación
Los institutos universitarios de investigación deberán llevar la denominación que corresponda a sus áreas de investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o de creación artística. Dicha denominación no podrá coincidir con la de los departamentos, facultades y escuelas.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.
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La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador, uno o varios departamentos, una o varias facultades y escuelas, o por el Consejo de Gobierno.
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Las personas u órganos proponentes presentarán una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) Justificación científica, técnica o artística que aconseje su creación, su relevancia social y el carácter innovador de su actuación y su relación con la labor desempeñada por los departamentos e institutos universitarios de investigación ya existentes.
b) Planes de investigación y de docencia que se pretenda desarrollar.
c) Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se considere necesario para la realización de sus actividades.
e) Previsiones económicas y financieras y recursos materiales.
f) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.
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Se recabará un informe de legalidad de la propuesta a través de la Secretaría General y se abrirá un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles.
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Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, que se incorporarán al expediente, se presentará la propuesta definitiva al Consejo Social para su informe y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
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Se informará al Claustro Universitario de la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación.
Institutos universitarios de investigación propios
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Los institutos universitarios de investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior.
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La financiación de los institutos universitarios de investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se incluirá en el presupuesto de la Universidad, con una dotación presupuestaria diferenciada, del mismo modo que el resto de unidades administrativas básicas de investigación de la UNED, dada su similar naturaleza.
Institutos universitarios de investigación adscritos
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Instituciones o centros de investigación de carácter público o privado podrán adscribirse a la UNED como institutos universitarios de investigación mediante convenio y conforme a la normativa aplicable.
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El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este capítulo y será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.
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El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y renovación del convenio y el régimen de funcionamiento del instituto, incluyendo el sistema de financiación, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y en el control de sus actividades.
Institutos interuniversitarios de investigación
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La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades.
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Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades.
Institutos universitarios de investigación mixtos
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La UNED podrá constituir institutos universitarios de investigación mixtos en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, que se regirán por lo establecido en su convenio de creación.
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Los institutos universitarios de investigación mixtos contarán con un reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la institución o entidad contraparte.