Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en materia de planificación y ordenación del empleo público, acceso al empleo público, promoción interna, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la relación de servicio y movilidad del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Tema 11: La función pública en la Administración de la Junta de Andalucía
La función pública en la Administración de la Junta de Andalucía. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. La prevención de riesgos laborales y la salud laboral en la Administración Pública.
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Decreto 51/2025 Empleo Público JA
Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía (2025)
Ámbito de aplicación.
- El decreto es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Este personal es el que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía con regulación propia a que se refiere la disposición adicional primera, apartado 1. En todo lo no previsto en la misma les resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como lo dispuesto en este decreto.
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El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulte de aplicación, por los preceptos de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y los de este decreto que así lo dispongan expresamente, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.
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Este decreto tendrá carácter supletorio para todo el personal a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todo lo no previsto en su legislación específica, conforme a los criterios establecidos en dicho artículo.
Principios en el acceso al empleo público y la provisión de puestos.
- El acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico. Dichos procesos selectivos garantizarán también los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación.
e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.
g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
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La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad.
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De conformidad con el artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
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El acceso al empleo público de las personas con discapacidad, así como su participación en procesos de provisión de puestos, se realizará en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades con el resto de personas aspirantes, no discriminación y accesibilidad universal, respetando los términos establecidos en la normativa de aplicación.
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Asimismo, se garantizará el cumplimiento efectivo de las medidas específicas tendentes a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y en los planes de igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.
Fundamentos y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos.
Los planes de ordenación de recursos humanos deben basarse en los siguientes fundamentos y criterios de actuación:
a) Transparencia y participación.
b) Negociación colectiva.
c) Eficacia en la prestación de los servicios públicos y eficiencia en el empleo de los recursos económicos disponibles.
d) Buena administración y calidad e innovación de los servicios públicos.
e) Racionalidad organizativa, simplificación de los procedimientos y mejora regulatoria.
f) Compromiso con el personal y el empleo público.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.
h) Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases de la planificación.
i) Formación y cualificación profesional permanente.
j) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
k) Evaluación ex post de su aplicación.
TÍTULO I
Planificación y ordenación del empleo público
CAPÍTULO I
Planificación de recursos humanos
Objetivos de la planificación.
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La planificación de los recursos humanos constituye el fundamento de la actuación de la Administración en materia de función pública y tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
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A los efectos del presente decreto, son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
CAPÍTULO II
Planes de ordenación de recursos humanos
Objeto de los planes de ordenación de recursos humanos.
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Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación de los recursos humanos.
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La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.
Contenido de los planes de ordenación de recursos humanos.
- Los planes de ordenación de recursos humanos deberán contener, en todo caso:
a) Un diagnóstico de la situación inicial, que incluya el análisis a que se refiere el artículo 6.2.
b) Los objetivos estratégicos y líneas estratégicas.
c) Programas, acciones y medidas que serán, además de las enumeradas en el apartado siguiente, todas aquellas adecuadas para alcanzar los objetivos y las líneas estratégicas. Asimismo, incluirán todas las que resulten necesarias para implementar las previsiones de la Ley 5/2023, de 7 de junio, supeditadas en su aplicación a la planificación previa.
d) Indicadores de resultado, órganos responsables, tiempos de ejecución y presupuesto.
e) Sistema de seguimiento y evaluación, en el que tendrán participación las organizaciones sindicales con representación en el órgano de negociación del ámbito al que afecte. Este sistema deberá garantizar, además de la evaluación final, al menos una evaluación más durante la vigencia del plan.
- Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán algunas de las siguientes medidas:
a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público.
e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.
f) Teletrabajo.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal o permanencia en el servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación, atendiendo a las diferentes circunstancias de necesidades de recursos humanos y prestación de los servicios públicos, con respeto, en todo caso, a lo previsto en la legislación sobre Seguridad Social.
i) La previsión de creación de unidades administrativas de apoyo temporal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
j) Formación.
k) Medidas de simplificación y agilización de los procedimientos de selección y provisión que, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, garanticen la celeridad y agilidad en la ejecución de las ofertas de empleo público y en la provisión de los puestos de trabajo.
l) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 89.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 5 de este decreto.
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Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán las actuaciones que deban desarrollarse, en el período de tiempo que se determine, siempre dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
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Los planes de ordenación de recursos humanos incluirán actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral, pudiendo afectar de manera común a ambos colectivos, o bien ser de aplicación solo a uno de ellos.
En todo caso, las actuaciones que afecten al personal laboral se regirán en su aplicación por lo dispuesto en la normativa a la que se refiere el artículo 2.2.
Competencias.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Asimismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de 7 de junio, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública:
a) Realizar el diagnóstico de la situación inicial a que se refiere el artículo 7.1.a).
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices necesarios para el cumplimiento de las medidas incluidas en los planes de ordenación de recursos humanos.
Vigencia.
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Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener una vigencia temporal determinada, nunca inferior a cuatro años, o bien una vigencia indefinida.
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Los planes con vigencia indefinida se desarrollarán de forma continua y progresiva, permitiendo siempre su modificación y actualización a lo largo del tiempo para adaptarlos, con la periodicidad que, en su caso, se establezca, al marco normativo vigente de aplicación y a las demandas y necesidades futuras en materia de recursos humanos. Estos planes se mantendrán en vigor hasta la aprobación de un nuevo plan que los sustituya, pudiendo ser objeto de revisión a iniciativa bien de la Administración, bien de los órganos de negociación colectiva correspondientes en función de los colectivos a que afecten.
Sus modificaciones y actualizaciones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.
CAPÍTULO III
Oferta de empleo público
Contenido de la oferta de empleo público.
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De conformidad con el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso.
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La oferta de empleo público debe contener, como mínimo:
a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.
b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías.
c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.
d) La reserva de un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán determinar los cuerpos y especialidades en los que esta reserva pueda alcanzar hasta el cincuenta por ciento.
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No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos o para su cobertura a través de procesos de promoción interna.
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La oferta de empleo público, previa negociación colectiva, será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
Reserva para personas con discapacidad.
- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, que podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público que determine la normativa vigente y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.
Asimismo, en las ofertas de empleo público se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad.
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En las ofertas de empleo público se establecerán convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades, entre ellas la discapacidad intelectual, que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público.
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En caso de no cubrirse las plazas reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta el límite que así se determine en la legislación en materia de discapacidad. Las plazas restantes no cubiertas del cupo de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual, serán acumuladas a las del turno general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia
Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
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De acuerdo con la disposición adicional trigésima primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de función pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad administrativa de inclusión del personal con discapacidad.
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Corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan y a sus agencias adscritas el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.
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El apoyo administrativo especializado a prestar en materia de inclusión del personal con discapacidad en las Consejerías diferentes a las relacionadas en el apartado 1 y sus agencias adscritas se prestará por la unidad administrativa incluida en la Consejería competente en materia de función pública respecto de los servicios centrales en la provincia de Sevilla, y por la de la Delegación del Gobierno de la provincia que corresponda en el caso de servicios periféricos y centrales en provincias diferentes a Sevilla.
TÍTULO II
Selección de personal
CAPÍTULO I
Normas generales
Régimen aplicable.
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El ingreso en los cuerpos y, en su caso, especialidades de personal funcionario de carrera se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este decreto y en las normas específicas de aplicación.
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El acceso a la condición de personal laboral fijo se regulará por lo dispuesto en la normativa laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación, así como en las disposiciones específicas contenidas en este título.
CAPÍTULO II
Sistemas de selección
Sistemas selectivos.
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Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.
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De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo se realizará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas selectivos de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
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La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelación.
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El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la misma.
La fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de uno o varios ejercicios de carácter teórico y práctico, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un mínimo del sesenta por ciento para la fase de oposición.
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El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria y con referencia a la fecha que establezca la convocatoria.
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Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso- oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en virtud de ley que lo autorice.
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El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Inicio y desarrollo de los procesos selectivos
Orden de actuación de las personas aspirantes.
Con carácter anual, el órgano convocante determinará mediante sorteo público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se convoquen durante el año. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín indicado y deberá recogerse en cada convocatoria.
Convocatoria de los procesos selectivos.
- Aprobada la oferta de empleo público, se convocarán los correspondientes procedimientos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
Se podrán aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública en el supuesto de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.
b) Los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para participar, las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
c) El régimen aplicable al órgano de selección.
d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y criterios de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la relación de méritos y los criterios de valoración, así como, si procede, la determinación de las características del curso selectivo o período de prácticas.
e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.
f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
g) La forma de identificación de las personas aspirantes para personarse y participar en la celebración de las pruebas selectivas, así como la forma de acreditación por las personas aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal funcionario de carrera o su contratación como personal laboral fijo.
h) La indicación de la forma en que se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.
La competencia para efectuar las convocatorias corresponde al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública que la tenga asignada por decreto del Consejo de Gobierno.
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La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
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No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprendida en la oferta de empleo público.
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De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.
La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.
Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superen en su totalidad y sin ser, por tanto, adjudicatarias, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y hayan superado los ejercicios de la fase de oposición en los procesos en los que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, u obtenido en los procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso la puntuación mínima en la valoración de méritos que, al respecto, determine la convocatoria pero sin puntuación suficiente para obtener plaza. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a las inicialmente nombradas o contratadas.
Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica, siempre dentro de los límites establecidos por la plantilla presupuestaria.
Los destinos se adjudicarán con carácter provisional y el personal que ocupe estos destinos estará obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con carácter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedarán a disposición del órgano competente en materia de personal que corresponda, para su adscripción con carácter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.
Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan, a que se refiere el párrafo tercero, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, o categoría profesional.
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Las convocatorias de los procesos selectivos podrán disponer que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo o especialidad sin haber figurado en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, sin haber sido nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposición, siempre que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta por ciento de calificación máxima, en caso de que esta fuera cuantitativa, sean análogos tanto en el contenido del temario como en la forma de calificación, y hubiera tenido lugar en los tres años anteriores a la convocatoria.
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Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad.
Cuando se realicen convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad, las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de lo establecido en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento único a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y a los llamamientos a los ejercicios. No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá establecerse un tratamiento diferenciado en la adjudicación de destinos y, en todo caso, a quienes en su vida diaria dependan de terceras personas. Asimismo, se llevarán a cabo las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo, medios y accesibilidad en el proceso selectivo que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto.
Convocatorias independientes para personas con discapacidad.
Cuando se realicen convocatorias para personas con discapacidad independientes a las ordinarias, las pruebas tendrán el mismo contenido que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual. El número de plazas incluidas en estas convocatorias se corresponderá, en todo caso, con las reservadas en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
Obligación de relacionarse electrónicamente.
- Las personas que participen en los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
En tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por ser personas menores de edad no emancipadas, o tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria.
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El deber de relacionarse en los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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En las convocatorias de los procesos selectivos se establecerá el portal electrónico habilitado para la presentación y tramitación de las solicitudes y demás trámites así como los sistemas de identificación y firma admitidos, según lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
No será valida la presentación de documentos a través de enlaces distintos a los indicados en la convocatoria.
- En las convocatorias se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos o la apertura de uno nuevo por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia técnica que, en su caso, hubiera imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Solicitudes.
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La presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación. El pago de las tasas de inscripción deberá realizarse en la plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos de la Junta de Andalucía con carácter previo a la presentación de la solicitud por los medios habilitados, en cada caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda. El plazo de presentación no será inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes formulen una declaración responsable en sus solicitudes de participación en la que expresen que reúnen todas las condiciones y requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación. Dichas condiciones y requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y también hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera o hasta la contratación como personal laboral fijo, y ser acreditadas por aquellas personas que resulten seleccionadas.
A tal efecto, el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación se entenderá prueba documental de la presentación de su solicitud.
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La autoridad convocante, de oficio o a propuesta del órgano de selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes.
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Para participar por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y habrán de tener reconocida dicha discapacidad con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Adaptaciones.
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Las personas con discapacidad gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo, en su caso, el curso selectivo o periodo de prácticas de que conste el proceso selectivo, mediante la adopción de las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias, siempre que así lo solicitaren.
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La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.
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La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.
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En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de acceder a las adaptaciones al proceso selectivo, así como la obligación por parte de las personas interesadas de formular la concreta petición en la solicitud de participación, acompañada de informe técnico emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar. Dicho informe incluirá solo los datos estrictamente necesarios para la constatación de la referida relación, debiendo ser suprimido del expediente una vez que sea innecesario acceder a la información que contenga.
A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.
- Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.
Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional.
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La condición de persona con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al treinta y tres por ciento se acreditará mediante certificado expedido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a los cuerpos y, en su caso, especialidades o categorías profesionales a las que se aspira se acreditarán en el momento de la petición de destino mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de Discapacidad, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los mismos.
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La forma de acreditación de las condiciones a las que se refieren los apartados anteriores se fijará en la convocatoria correspondiente, donde se establecerá la posibilidad de la sustitución de los certificados a presentar, salvo oposición expresa de la persona interesada, por transmisión electrónica de datos de los órganos de la Administración General de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.
Pruebas.
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Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por el personal funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso que se determinen, y preservarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
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La adecuación entre las pruebas selectivas para el ingreso y las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación.
A tal efecto, las convocatorias deberán incluir pruebas, tanto teóricas como, en su caso, prácticas, que, en relación con el programa oficial de materias, permitan demostrar los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes, evaluar sus competencias y comprobar, sin perjuicio de que las convocatorias permitan su acreditación por otros medios, el manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y, para aquellos supuestos en que esté justificado por las características del puesto al que se accede, el dominio de lenguas extranjeras. Cuando las convocatorias lo prevean podrán realizarse pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad, o la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o reconocimientos médicos que deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Las convocatorias podrán establecer pruebas comunes sobre aquellas materias cuyo conocimiento se requiere con carácter general, y pruebas específicas que tengan relación con las funciones asignadas a cada uno de los cuerpos y especialidades.
Asimismo, las convocatorias podrán prever que las pruebas consistan en la realización de ejercicios y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo para evaluar conocimientos teóricos o prácticos, habilidades y competencias, que permitan desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
- Con objeto de garantizar el conocimiento previo por las personas aspirantes, las competencias que se evalúen deberán remitirse a las vinculadas a la selección en los mapas de competencias para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias.
Descentralización de las pruebas.
Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.
Listas de personas admitidas y excluidas.
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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y por el órgano que se determine en la convocatoria, se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, que será publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando la causa de exclusión y señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para la subsanación por parte de la persona interesada.
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Transcurrido el plazo de subsanaciones y alegaciones, y una vez resueltas, se dictará en el plazo máximo de dos meses resolución que aprobará las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con los datos personales estrictamente necesarios, indicando lugar y fecha para el comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de las personas aspirantes. Dicha resolución deberá ser publicada en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Salvo casos justificados en la propia resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha para el comienzo del primer o único ejercicio no podrá superar los tres meses desde su publicación.
Anuncio de celebración de las pruebas.
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El llamamiento para la realización de los ejercicios que afecten a todas las personas admitidas para la realización de pruebas de carácter colectivo será único.
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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión que adopte el órgano de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se publicarán en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, surtiendo los efectos de notificación para el cómputo de plazos.
Normas relativas a la celebración de las pruebas.
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Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación previstos en la convocatoria.
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Las personas admitidas quedarán excluidas y decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.
No obstante, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal, ni altere los plazos de resolución del proceso.
- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
La no sujeción a tales reglas e instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente.
Salvo que expresamente lo autorice el órgano de selección, no podrá utilizarse libro ni documentación alguna, estando, en todo caso, prohibida la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa de protección de datos referida al tratamiento de datos personales relativos a la salud. Asimismo, durante la celebración de la prueba está prohibida la comunicación entre las personas opositoras y de estas con el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado supondrá la expulsión de la persona opositora del aula de examen y dará lugar a la anulación del examen, considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
- El órgano de selección, cuando considere que existen circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que puedan incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas selectivas, informará de ellas al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases, ni quiebra del principio de igualdad entre las personas aspirantes.
Relación de personas aprobadas.
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Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, los órganos de selección harán pública la relación de personas aprobadas, con los datos personales estrictamente necesarios, por orden de puntuación, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, elevando propuesta al órgano competente en materia de función pública para el nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.
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La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta y finalizará con el número de personas que coincida con el número de puestos convocados, salvo que la convocatoria prevea un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la correspondiente convocatoria.
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Los empates en la calificación final del proceso selectivo se resolverán en la forma prevista en las bases. Entre los criterios de desempate, las convocatorias contemplarán el acceso de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categoría profesional sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público.
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Cuando la convocatoria haya previsto la realización de un curso de formación o periodo de prácticas de carácter eliminatorio, no se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas hasta la finalización de esta fase, debiendo sumarse, en los términos que establezca la convocatoria, la puntuación obtenida en el curso a la que obtuvieron en la fase de oposición o concurso-oposición, siempre que se haya atribuido una calificación numérica.
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Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.
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No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o contratación o de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, respectivamente, el órgano convocante podrá requerir por una sola vez al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o para la formalización de contrato como personal laboral fijo.
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Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. En el desarrollo de su cometido de valoración, los órganos de selección aplicarán los criterios establecidos en las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y dejarán constancia del modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado.
Aportación de documentación.
- La Dirección General competente en materia de función pública realizará, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, debiendo ofertarse al menos el mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quienes estén comprendidos en la relación de personas aprobadas, dentro del plazo establecido en la convocatoria, aportarán ante el órgano competente en materia de función pública los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya se encontrasen inscritos en el Registro General de Personal o se hubiera autorizado su consulta a las plataformas de intermediación de datos dentro del catálogo de certificados administrativos suprimidos en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por resolución de la Secretaría General competente en materia de función pública.
No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde su obtención, o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.
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Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera o contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
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Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.
Adjudicación de destinos.
- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, por el orden obtenido en el proceso selectivo, a las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
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Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
CAPÍTULO IV
Personal funcionario en prácticas
Personal funcionario en prácticas.
- De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, las convocatorias de los procesos selectivos de acceso a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía podrán incluir, motivadamente y una vez superada la oposición o el concurso-oposición, que las personas aspirantes deban realizar un periodo de prácticas o un curso selectivo de formación. En tales casos, las convocatorias determinarán:
a) La duración total de esta fase.
b) Si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas.
c) Si dichos cursos o períodos de prácticas serán valorados por el órgano de selección inicial o por otro órgano colaborador, cuyo nombramiento se efectuará por el órgano convocante. Cuando las funciones de supervisión y tutorización recaigan sobre un órgano colaborador de la comisión de selección, su ejercicio requerirá de una habilitación previa expresa, que se obtendrá tras la superación de un curso específico cuya planificación, organización y ejecución corresponderán al Instituto Andaluz de Administración Pública.
d) El objeto o contenido de las prácticas.
e) Los criterios objetivos para su evaluación.
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Accederán a la realización del curso selectivo de formación o período de prácticas las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios previos previstos en la convocatoria de acuerdo a la puntuación obtenida en ellos. Obtendrá el acceso a los mismos un número de personas equivalente a las plazas convocadas, incrementado, si así lo prevé la convocatoria, en un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, más otro diez por ciento adicional. En el supuesto de que una o más personas aspirantes tuvieran la misma calificación que la última con derecho a acceder al curso o período de prácticas, todas ellas accederán al mismo.
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En la Administración General de la Junta de Andalucía, la condición de personal funcionario en prácticas, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, se adquiere mediante nombramiento de la persona titular del órgano competente en materia de función pública, que será publicado en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, y se mantendrá hasta la finalización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas.
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Durante la realización del curso selectivo de formación o periodo de prácticas las personas aspirantes tendrán la consideración de personal funcionario en prácticas, percibiendo sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. A los meros efectos de la percepción de dichas retribuciones, se asignarán provisionalmente al personal funcionario en prácticas las plazas de la plantilla presupuestaria acordes a las mismas que resulten necesarias, sin perjuicio de las que posteriormente sean definitivamente asignadas en base al procedimiento establecido en los artículos 29 y 30 para el nombramiento como personal funcionario de carrera una vez superado, en su caso, el periodo de prácticas o el curso selectivo de formación.
Si la persona aspirante fuera personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en servicio activo, se le concederá un permiso por asistencia a cursos de selección o periodos de prácticas para acceso a la función pública por estudios durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En todo caso, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta la toma de posesión, en su caso, como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o especialidad.
- De no superar el proceso selectivo, las personas interesadas cesarán en su condición como personal funcionario en prácticas por resolución motivada del órgano competente en materia de función pública, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición o concurso-oposición del proceso selectivo. En todo caso, la calificación que determine la no superación de dicha fase deberá ser motivada.
En estos casos, las convocatorias podrán prever la reserva de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición por una sola vez, pudiendo volver a ser nombradas personal funcionario en prácticas en el curso o periodo de prácticas inmediatamente posterior que se convoque para el acceso al mismo cuerpo o especialidad, con un número máximo del diez por ciento sobre las plazas convocadas, teniendo preferencia las personas que hayan superado el curso o periodo de prácticas con mayor puntuación, en el caso de que la calificación hubiera sido numérica, seguidos de los que hubieran obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición, u oposición, en su caso. A estos efectos, deberán solicitar su participación en la correspondiente convocatoria.
- La no realización de los cursos de formación o periodo de prácticas tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior.
Período en prácticas.
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El período de prácticas para el acceso de personal funcionario de carrera consistirá en la valoración, supervisión, tutorización, orientación y dirección profesional a la persona en prácticas, y se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1. El órgano encargado de la valoración del período de prácticas tendrá la función de elaborar un informe sobre el alcance de las habilidades y competencias adquiridas por parte de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo y especialidad. Si la valoración corresponde a un órgano colaborador, remitirá su informe para su conocimiento al órgano de selección.
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El nombramiento de las personas integrantes del órgano colaborador de la comisión de selección se publicará, junto con el anuncio del periodo de prácticas, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que contendrá además la relación de personas admitidas, las fechas y lugares de realización de las prácticas. En todo caso, la composición y régimen de estos órganos será conforme a lo dispuesto para los órganos de selección.
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En los cuerpos del grupo A el período de prácticas tendrá una duración no superior a seis meses, y en el resto de grupos tendrá una duración de tres meses.
Curso selectivo de formación.
- El curso, cuya duración se ajustará a lo dispuesto para el periodo de prácticas, deberá comenzar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la relación de personas aspirantes que tienen derecho a acceder a su realización, y tendrá como finalidad proporcionar a las personas aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos prácticos y habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
Quienes participen en el curso selectivo tendrán asignada una persona tutora nombrada por el órgano de selección correspondiente, y que tendrá la misión de planificar y participar activamente en el aprendizaje de los conocimientos prácticos, habilidades y competencias a que hace referencia el párrafo anterior.
- Las convocatorias determinarán, en el caso de que se prevean los cursos de formación, la guía de contenidos y los criterios objetivos para su evaluación. Los cursos deberán combinar una actividad formativa tutorizada de carácter práctico con la estancia en entornos laborales, donde deberán adquirir conocimientos prácticos para el desempeño de las funciones vinculadas a los puestos de trabajo del cuerpo y especialidad objeto de la convocatoria. La guía de contenidos del curso contendrá, obligatoriamente, las tareas que se llevan a cabo en las materias de planificación, gestión, supervisión, calidad y desarrollo de cuantas funciones sean propias del puesto de trabajo.
El curso selectivo de formación incluirá, además de cuantas competencias estratégicas técnicas y genéricas se establezcan en la guía de contenidos, al menos, las siguientes competencias genéricas: trabajo en equipo, atención a la ciudadanía, innovación, gestión del conocimiento, igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género, competencias digitales, Administración electrónica, ciberseguridad y protección de datos.
- La planificación, organización y ejecución del curso selectivo de formación corresponderá al Instituto Andaluz de Administración Pública, quedando reservada la evaluación de las personas participantes al órgano de selección.
Se establecerán criterios objetivos que puedan facilitar la evaluación al órgano de selección. Las personas interesadas podrán acceder a sus evaluaciones.
CAPÍTULO V
Comisiones de selección
Concepto.
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Las comisiones de selección son los órganos colegiados permanentes de carácter técnico responsables de la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de cada persona aspirante. A los solos efectos de la revisión o impugnación de sus actos, se considerarán dependientes del órgano que las hubiera nombrado.
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Las comisiones permanentes de selección serán creadas mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, a la que se adscribirán y tendrán por objeto la ejecución de los procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía de forma coordinada, garantizando la aplicación de criterios comunes a los distintos procesos y su organización y gestión ágil y eficiente. A tal fin, las comisiones permanentes podrán contar con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que serán designadas por el órgano competente en materia de función pública, a propuesta de las comisiones permanentes.
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No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán constituir comisiones delegadas de las comisiones permanentes para la ejecución y resolución de los procesos de selección de acceso a aquellos cuerpos y especialidades de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral que así lo aconsejaren, por razón de los conocimientos o las competencias técnicas requeridas o, cuando por sus peculiaridades técnicas, materiales u organizativas, se estimare conveniente.
A estos efectos, la comisión permanente podrá elevar al órgano competente en materia de función pública propuesta para designar comisiones delegadas por razón de los conocimientos, competencias técnicas o cuando, por sus peculiaridades, materiales u organizativas, se estimare conveniente.
Funciones.
- Son funciones de las comisiones permanentes de selección:
a) Determinar el contenido concreto de los ejercicios de las pruebas.
b) Hacer públicos, con anterioridad a la celebración de las pruebas, los criterios de calificación de los ejercicios de las mismas que las normas reglamentarias y las bases de la correspondiente convocatoria establezcan, haciendo constar el modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ellas encomendadas.
d) Adoptar las medidas oportunas para la realización de los ejercicios escritos u orales de la fase de oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de oposición.
e) Considerar, verificar y apreciar las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, en particular, en lo referente a las solicitudes de aplazamiento de pruebas por motivo de embarazo, parto o postparto.
f) Acordar la calificación final del proceso selectivo.
g) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.
h) Aplicar el baremo en la fase de concurso en el sistema selectivo de concurso-oposición o de concurso.
i) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de documentos originales necesarios cuando, con carácter excepcional, se considere preciso para verificar la exactitud, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable.
j) Requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la aportación de documentos u otros elementos de juicio que permitan establecer la relación entre los méritos alegados y las bases de la convocatoria.
k) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación al órgano convocante.
l) Adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los procesos y el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
m) Resolver todas las dudas e incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como en los supuestos no previstos.
- En el caso de que se constituyan comisiones delegadas de selección, las comisiones permanentes tendrán, en todo caso, las siguientes funciones, correspondiendo las restantes enumeradas en el apartado 1 a las comisiones delegadas de selección:
a) La coordinación de las comisiones delegadas.
b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de las comisiones delegadas.
c) En la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases.
d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por las comisiones delegadas.
e) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
- Las convocatorias podrán determinar que la aplicación del baremo en la fase de concurso a las personas aspirantes en el sistema selectivo de concurso-oposición o de concurso, para todos o alguno de los méritos incluidos en los respectivos baremos, se encomiende a las comisiones delegadas de selección. Igualmente podrán determinar que se encomiende a otros órganos de la Administración, distintos de las comisiones de selección u órganos equivalentes, quienes realizarán, por delegación de estos, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportando a los mismos, una vez concluida la fase de oposición, los resultados de su actuación.
Composición.
La composición de las comisiones de selección se regirá por los siguientes principios:
a) Profesionalidad. Las comisiones de selección estarán compuestas mayoritariamente por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este tipo y deberá garantizarse que los órganos de selección respondan a los criterios de objetividad e imparcialidad. No obstante, la comisión de selección no podrá estar formada mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.
b) Especialización. Los miembros de las comisiones de selección deberán estar dotados de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel académico de titulación igual o superior a la exigida para el acceso.
c) Imparcialidad. Estarán constituidas por un número impar de miembros, titulares y suplentes, en número no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros titulares que suplentes. La resolución de convocatoria fijará el número concreto de miembros e incluirá necesariamente una presidencia y una secretaría. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
d) Independencia. La pertenencia a las comisiones de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. En el ejercicio de sus funciones no estarán sujetos a órdenes o directrices de ningún otro órgano, sin perjuicio de la observación de aquellas prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de función pública o del Instituto Andaluz de Administración Pública al objeto de homogeneizar y agilizar la gestión de los distintos procesos selectivos, que serán públicos.
e) Discrecionalidad técnica. En su actuación, los órganos de selección gozarán de discrecionalidad a la hora de evaluar las pruebas y, en su caso, los méritos de cada persona aspirante, conforme a su apreciación técnica y los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de su decisión. Las decisiones así adoptadas gozarán de presunción de certeza y de razonabilidad.
f) Responsabilidad. Los miembros de las comisiones de selección son personalmente responsables de la transparencia, protección de datos personales y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
g) Paridad. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
h) Representatividad. Se tenderá a la pluralidad en su composición, atendiendo a factores geográficos y de edad.
Abstención y recusación.
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Los miembros de las comisiones de selección estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la normativa estatal de carácter básico en la materia.
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La recusación de los miembros de las comisiones que incurran en causa de abstención podrá esgrimirse por las personas interesadas desde el momento que hubieren tenido conocimiento de la identidad de los miembros del órgano de selección.
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No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Personas asesoras especialistas.
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Las comisiones de selección podrán incorporar a todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, a personas asesoras especialistas cuya función consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en relación con cuestiones propias de sus especialidades, garantizando la confidencialidad de las pruebas, para lo que contarán con voz, pero en ningún caso podrán participar en el proceso de evaluación y toma de acuerdos.
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No podrán ejercer como personal asesor de las comisiones de selección aquellas personas en las que concurra el régimen de prohibiciones y de abstención y recusación fijados para los miembros de las comisiones de selección.
Funcionamiento.
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Las comisiones de selección ajustarán su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa autonómica en la materia.
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Para la válida constitución de las comisiones de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, y la comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas.
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Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y las resoluciones y acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.
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Se habilita a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible por provincias en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición de los procesos selectivos, así como para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando, en todo caso, que dichos ejercicios y pruebas serán los mismos para todas las personas aspirantes y que se realizarán en idénticas condiciones.
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Las comisiones de selección actuarán bajo los principios de celeridad del procedimiento, transparencia, buenas prácticas y respeto a la protección de datos personales.
Revisión e impugnación.
Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.
CAPÍTULO VI
Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal
Selección de personal funcionario interino.
- De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los supuestos en que legalmente proceda, la selección del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y de conformidad con los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.
El proceso de selección del personal funcionario interino garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
- Entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la naturaleza y tiempo de cobertura lo determine, podrá exigirse un período de prueba. En los supuestos en los que se exija un período de prueba, su duración será como máximo de tres meses para el grupo A, dos meses para el grupo B y un mes para el grupo C.
No se exigirá periodo de prueba cuando el personal a que se refiere el párrafo anterior haya desempeñado dentro del mismo grupo, subgrupo, cuerpo o especialidad de adscripción las mismas funciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, la persona funcionaria interina tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la finalización de la relación administrativa, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
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En ningún caso podrá la Administración proceder al cese o remoción de funcionarias interinas por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período del permiso a que se refiere el artículo 49.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
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Las situaciones de incapacidad temporal, parto o maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género que afecten a la persona funcionaria interina durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.
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Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo de servicios prestados durante aquel se computará a todos los efectos.
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La no superación del período de prueba se producirá, de forma motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, referido al período de tiempo desde que se produzca la incorporación al puesto de trabajo.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al mismo.
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Las personas aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino deberán ser ajenas a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y acreditar estar en posesión de la titulación exigida para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos y especialidades como personal funcionario de carrera, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar, que en ningún caso podrá tener carácter singularizado, y poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad.
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En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se halle integrado el puesto, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y requerirá, en los casos legalmente establecidos, autorización previa de la Consejería competente en materia de función pública.
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Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.
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En los casos de nuevo nombramiento como personal funcionario interino para un periodo inferior a tres meses, la forma de acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto se llevará a cabo mediante la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para su desempeño.
Bolsas de empleo para la selección de personal funcionario interino.
- Para la selección del personal funcionario interino se constituirá una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad y, en su caso, opción, de la que formarán parte las personas que hayan participado en los procesos selectivos, incluidas las personas participantes que acceden por el turno de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual. Se crearán bolsas de empleo independientes para personas con discapacidad intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, previa negociación colectiva, por orden de la Consejería competente en materia función pública, motivada y excepcionalmente, se podrán crear otros instrumentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.
- Las bolsas de empleo se integrarán por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo correspondiente a la última oferta de empleo público en la que se incluyera el cuerpo y especialidad, que se convoque por los sistemas de oposición o concurso-oposición, hubiesen superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.
Asimismo, previa negociación colectiva, también integrarán las bolsas de empleo aquellas personas aspirantes que, estando incursas aún en el proceso selectivo que corresponda, hubieran superado uno o más ejercicios, y aquellas otras que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido una puntuación mínima que vendrá determinada en cada momento por el número de efectivos que resulte conveniente incorporar a la bolsa para cada cuerpo o especialidad, según las necesidades detectadas por parte del órgano competente en materia de función pública, así como aquellos otros colectivos que, por razón de los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía u otras circunstancias objetivas, se determine incluir mediante orden de la Consejería competente en materia de función pública.
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El criterio preferente de ordenación de las bolsas de empleo será la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, sin perjuicio de que pueda valorarse, además, la experiencia, de forma que se garantice la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Mediante orden de la Consejería competente en materia de función pública se establecerá, previa negociación colectiva, la regulación del procedimiento de selección, requisitos, nombramiento y cese del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes bolsas de empleo.
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Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas. Asimismo, podrá exigirse una titulación o formación específica para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal idóneo para el mismo.
Las personas candidatas serán seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la Mesa Sectorial de negociación correspondiente. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en las distintas ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos los trámites y actos que requieran la inclusión o participación en las mismas, en los términos que establezcan las resoluciones o convocatorias, sin perjuicio de que cuando las circunstancias del proceso lo permitan y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de puestos, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas y que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el proceso de selección de aspirantes.
La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer, en el plazo que se determine, ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.
Puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino.
- Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión, movilidad o selección previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
El nombramiento de personal funcionario interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
- En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen las distintas resoluciones de nombramiento de personal funcionario de los cuerpos y especialidades de acceso incluidos en la correspondiente oferta de empleo público. En este último caso, el cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión establecido en las distintas resoluciones de nombramiento de personal funcionario de carrera. Dicho cese será comunicado al personal funcionario interino con la antelación suficiente que las circunstancias permitan.
Asimismo, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino para ocupar plazas vacantes cuya cobertura por personal funcionario de carrera no haya sido posible, se producirá el fin de la relación de interinidad, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente más allá del plazo de los tres años a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento de la persona funcionaria interina y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa estatal de carácter básico. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
El cese del personal funcionario interino sólo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.
- El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas previstas en el artículo 75 y mediante el procedimiento establecido para el personal funcionario de carrera en el artículo 76.
Selección de personal laboral temporal.
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La cobertura de puestos con personal laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía requerirá el cumplimiento de los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.
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El proceso de selección del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo y se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
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En la cobertura de un puesto de personal laboral temporal habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.
Directrices en materia de temporalidad en el empleo público.
Al objeto de situar y mantener la tasa de temporalidad estructural en los límites fijados por la normativa estatal de carácter básico, por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública se podrán dictar directrices para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, personal estatutario interino y sustituto y personal docente no universitario.
TÍTULO III
Promoción interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral
CAPÍTULO I
Normas generales
Régimen y procedimientos de promoción interna.
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La promoción interna del personal funcionario de carrera constituye una de las modalidades en las que se articula su carrera profesional y es un derecho individual del personal.
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La promoción interna del personal funcionario de carrera podrá ser vertical u horizontal y se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las normas establecidas en el presente capítulo y, supletoriamente, por las del Capítulo III del Título II del presente decreto, a excepción del baremo.
La promoción interna horizontal supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de clasificación de pertenencia, en caso de que no tenga subgrupo.
La promoción interna vertical supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, hasta otro subgrupo o grupo superior, con la excepción del personal funcionario del subgrupo C1, que podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, siempre que reúna la titulación exigida.
No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en más de un cuerpo o especialidad en la misma oferta de empleo público.
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El personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía que esté desempeñando funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario podrá participar en procesos selectivos específicos de promoción interna en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
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La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en la Ley 5/2023, de 5 de junio.
Sistemas selectivos en la promoción interna del personal funcionario de carrera.
- La promoción interna del personal funcionario de carrera se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o mediante la superación de cursos o actividades formativas de carácter selectivo.
En ningún caso, el número de personas aspirantes que superen tales cursos o actividades formativas podrá exceder al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria.
La promoción interna a aquellos cuerpos y especialidades cuya normativa específica reguladora establezca la oposición como sistema selectivo de acceso libre se llevará a cabo en todo caso por el sistema de concurso-oposición.
- En todo caso, las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados suficientemente en las pruebas para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia.
También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad.
Asimismo, en el supuesto de que las convocatorias permitan la no realización de las pruebas de la fase de oposición por haber sido superadas en convocatorias anteriores, las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición no podrán alegar como mérito en la fase de concurso la superación del correspondiente ejercicio.
- Para facilitar la efectividad del derecho a la promoción del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, se impartirán por el Instituto Andaluz de Administración Pública cursos de formación específica y otras actividades formativas destinadas a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en la promoción interna.
Convocatorias de promoción interna del personal funcionario de carrera.
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Las pruebas de promoción interna respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso.
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En caso de que las convocatorias de promoción interna contemplen como sistema selectivo el de concurso-oposición, deberán establecer necesariamente el baremo de los méritos valorables en la fase de concurso.
Se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo y especialidad a que se opta de la Administración General de la Junta de Andalucía, conforme a los porcentajes de baremación de cada uno de ellos que se indican a continuación:
a) Trabajo desarrollado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
b) Antigüedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
c) Tramo de la carrera horizontal consolidado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
d) Titulación académica: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo.
f) Otros méritos, con una puntuación que no podrá ser superior al diez por ciento de la puntuación total del baremo. Entre estos otros méritos podrá incluirse la superación de ejercicios y pruebas selectivas de promoción interna en el cuerpo o especialidad a que se accede, siempre que no se haya acogido la persona participante a la exención prevista en el artículo 47.2.
- Las convocatorias de promoción interna podrán incluir otro tipo de pruebas destinadas a la demostración de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo y especialidad, cuya realización deberá ajustarse, en todo caso, a los principios de objetividad y publicidad, y que consistirán en la evaluación de las competencias, de la capacidad analítica de las personas aspirantes y del manejo de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones.
Tales pruebas deberán guardar relación directa con el ejercicio de actividades que constituyen las funciones propias del cuerpo y especialidad.
Requisitos de participación del personal funcionario de carrera.
- Podrá participar en las convocatorias de promoción interna el personal funcionario de carrera que pertenezca a los cuerpos y especialidades que se determinan para cada modalidad:
a) Promoción interna vertical: el personal que pertenezca a un cuerpo o especialidad de un subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo, inferior.
b) Promoción interna horizontal: el personal que pertenezca a otro cuerpo o especialidad del mismo subgrupo o grupo de clasificación, en caso de que no tenga subgrupo.
- Para participar en las pruebas de promoción interna vertical y horizontal el personal funcionario de carrera deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o especialidad a que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad en el que aspira a ingresar.
CAPÍTULO II
Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera
Acceso a cuerpos del subgrupo C1.
En el acceso a cuerpos y especialidades del subgrupo C1 a través de la promoción interna desde cuerpos y especialidades del subgrupo C2, del área de actividad o funcional correspondiente, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad en un cuerpo o especialidad del subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Este acceso se efectuará por el sistema de concurso-oposición.
Adjudicación de destinos.
- Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo y especialidad de que se trate, salvo los que ya se encontrasen inscritos en el Registro General de Personal o se hubiera autorizado su consulta a las plataformas de intermediación de datos dentro del catálogo de certificados administrativos suprimidos en la tramitación de procesos selectivos, que se publicará por resolución de la Secretaría General competente en materia de función pública.
No obstante, la Dirección General competente en materia de función pública podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por razón del tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
En el caso de tratarse de personal funcionario con discapacidad, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que puedan realizarse en él.
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A las personas aspirantes aprobadas por esta modalidad se les podrán ofertar otros puestos de trabajo vacantes de la misma localidad de su actual destino y del mismo o inferior nivel competencial que el que desempeñen, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la Administración. En todo caso, dicho puesto deberá estar adscrito al cuerpo o especialidad al que promocionen.
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El personal funcionario que acceda a otro cuerpo y especialidad por esta modalidad de promoción interna y ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que promocione y que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En tal caso, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
CAPÍTULO III
Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera
Régimen.
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La oferta de empleo público determinará los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía a los que se puede acceder por este procedimiento.
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Las convocatorias de las plazas a cubrir mediante promoción interna horizontal incluirán los requisitos y pruebas a superar.
En las respectivas convocatorias se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo de algún tipo de prueba o reducir parte del temario, o ambas, respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia, cuando del contenido funcional de los cuerpos y especialidades se deriven el conocimiento o aptitudes requeridas en el proceso selectivo.
Cuando las respectivas convocatorias establezcan como sistema selectivo actividades formativas selectivas que permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad, se requerirá una experiencia de al menos cinco años en el grupo o subgrupo desde el que se pretende acceder a la fecha de publicación de la convocatoria.
TÍTULO IV
Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral
CAPÍTULO I
Normas generales
Sistemas de provisión del personal funcionario de carrera.
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Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y, para puestos provistos por el sistema de libre designación, idoneidad.
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Los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Capítulo III de este título atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.
Normativa aplicable.
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Los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario de carrera se regirán, además de por la Ley 5/2023, de 7 de junio, por lo establecido en este decreto y demás normativa de aplicación.
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Los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter extraordinario en los supuestos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en este decreto y en la normativa estatal de carácter básico.
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La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
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Los puestos a proveer por concurso para personal funcionario y movilidad para personal laboral deberán ser puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión y encontrarse dotados presupuestariamente en el momento de su convocatoria, garantizando el equilibrio presupuestario de la plantilla presupuestaria.
Provisión de puestos y movilidad para personas con discapacidad.
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En las bases de las convocatorias de los procesos de provisión de puestos de trabajo se indicará la posibilidad de adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
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La Consejería, el órgano o la agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo adjudicado será la encargada de la tramitación de la valoración y la realización de las adaptaciones y apoyos necesarios para la incorporación de la persona con discapacidad.
Con carácter previo a la adaptación, además de poder requerir a la persona interesada aquella información que se estime estrictamente necesaria, se recabará informe de la unidad de inclusión del personal con discapacidad sobre las adaptaciones necesarias. En todo caso, con anterioridad a la denegación de una solicitud de adaptación se precisará la emisión del referido informe.
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Cuando el puesto de trabajo adjudicado, previa motivación debidamente justificada, sea de imposible adaptación a la discapacidad de la persona interesada, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional y que se encuentre incluido en el tramo de la carrera horizontal consolidado, cuando se trate de personal funcionario. A estos efectos, la Consejería, el órgano o la agencia a la que corresponda el puesto inicialmente asignado ofrecerá a la persona interesada una relación de puestos vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente apartado y estén ubicados en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad, otorgándole un plazo de tres días hábiles para formular su elección. De no existir puesto vacante en la Consejería, órgano o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto adjudicado, se le adscribirá por la Dirección General competente en materia de función pública a otro en la misma localidad, siempre que exista dicha posibilidad y, de no ser así, en las localidades más próximas, siguiendo los criterios establecidos en este apartado y con el mismo carácter de ocupación.
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De las adaptaciones de los puestos de trabajo que se realicen, así como, en su caso, de los cambios de destino que se produzcan, se dará comunicación, que habrá de respetar la normativa de protección de datos, a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del ámbito correspondiente.
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A las adaptaciones de puestos de trabajo del personal laboral les será de aplicación lo previsto en la normativa laboral y en el correspondiente convenio colectivo, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en este artículo.
Presentación electrónica de solicitudes de participación.
El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que participe en los procesos de provisión de puestos de trabajo y de movilidad estará obligado a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos.
CAPÍTULO II
Procedimientos ordinarios de provisión de personal funcionario de carrera
Sección 1.ª Procedimientos ordinarios
Clases de procedimientos ordinarios de provisión.
La provisión ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal funcionario de carrera se llevará a cabo por convocatoria pública, a través de los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación con convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.
Sección 2.ª Concurso general
Concurso general y modalidades.
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De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el concurso general, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
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La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases.
No obstante, de forma excepcional, cuando existan razones organizativas debidamente motivadas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de la modalidad de concurso abierto y permanente, el concurso se convocará una vez al año.
Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos generales.
- La competencia para efectuar las convocatorias, tramitación y resolución de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se atribuye a:
a) La persona titular del órgano de la Consejería que ejerza la jefatura superior de personal en relación con los puestos de trabajo adscritos a la misma, así como en relación con los correspondientes a sus agencias administrativas y de régimen especial.
b) En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que, teniendo la consideración de Administración institucional y personalidad jurídica propia, se constituyan, se estará a los términos que establezca su normativa de aplicación o, en su defecto, se atribuye la competencia a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de función pública, por razones de planificación y ordenación de recursos humanos, podrá instar a los órganos competentes a convocar y tramitar los concursos generales y específicos.
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La Dirección General competente en materia de función pública ejercerá funciones de coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación.
Convocatoria de los concursos generales.
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Los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.
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La persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía, aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y deberán contener, al menos:
a) Número y características de los puestos ofertados.
b) Los requisitos necesarios para su desempeño exigidos en la relación de puestos de trabajo.
c) Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.
d) La composición de las comisiones de valoración y el plazo de presentación de solicitudes.
e) Circunstancias que se tendrán en cuenta a efectos de desempate.
- En el caso de los concursos generales que no se tramiten mediante la modalidad de abierto y permanente, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.
En el caso de los concursos generales que se tramiten mediante la modalidad de abierto y permanente, para el supuesto contemplado en el artículo 61.4 el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria.
- Las convocatorias para personal con discapacidad de carácter intelectual se regirán por unas bases diferenciadas y adaptadas.
Oferta de puestos de trabajo de los concursos generales.
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Las convocatorias de los concursos incluirán puestos de trabajo vacantes y dotados a la fecha que la convocatoria determine. En caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la convocatoria una vez haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes.
b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.
c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.
d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.
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Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a la resolución del concurso, los puestos de trabajo que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva, o que en la relación de puestos de trabajo tengan la consideración de puestos a extinguir.
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En la modalidad de concurso abierto y permanente se realizará al menos una oferta de puestos y una resolución de adjudicación cada cuatro meses.
Comisiones de valoración de los concursos generales.
- La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales. La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de la comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría.
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Las comisiones de valoración podrán solicitar informe a la Dirección General con competencia en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden.
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En la modalidad de concurso abierto y permanente el órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.
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Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, todas ellas estarán sometidas a las normas contenidas en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación. Las comisiones de valoración podrán contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras, que deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de su actuación.
Participantes en los concursos generales.
- Para poder participar por primera vez en los concursos generales el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
- El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será asimismo de dos años.
Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
- Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de provisión.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo y especialidad de pertenencia, que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado y que tengan asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.
Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no comporte la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad.
En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional.
La obligación de participar tendrá lugar dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo está obligado a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personas funcionarias de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de provisión ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.
f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.
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La participación del personal funcionario de carrera en la provisión de puestos de trabajo en aquellos cuerpos o especialidades con legislación específica en esta materia se realizará de conformidad con lo establecido en dicha legislación.
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El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» o «Administración sanitaria», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
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El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado, por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte, sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» o el de «Administración Local», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
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El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración de las Comunidades Autónomas». En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
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Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos entre Administraciones Públicas, que garantice la eficacia del servicio que se presta a la ciudadanía, sin perjuicio de los convenios, acuerdos u otros instrumentos de colaboración que puedan suscribirse por la Administración de la Junta de Andalucía, el cupo de puestos abiertos por el sistema de concurso general al personal funcionario de la Administración del Estado, Local y otras Comunidades Autónomas será, como máximo, de un siete por ciento.
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Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes pudieran estar interesadas en las vacantes que se ofertan en una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditarlo e indicarlo en la solicitud de participación, en los términos referidos en la correspondiente convocatoria.
Méritos a valorar en los concursos generales.
- En los concursos generales se valorarán los siguientes méritos:
a) La experiencia profesional. La valoración de la experiencia profesional adquirida se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestados, tanto con carácter definitivo, como provisional, en los diez últimos años en el desempeño de puestos del mismo cuerpo y especialidad, valorándose de distinta forma la experiencia profesional en puestos de nivel competencial superior, igual o inferior al del puesto solicitado.
A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
La puntuación por este mérito será como máximo del treinta y cinco por ciento y como mínimo del veintidós por ciento de la puntuación total del baremo.
b) La posición alcanzada en la carrera profesional. Se valorará el tramo de carrera profesional horizontal consolidado dentro del grupo o subgrupo al que pertenezca el puesto de trabajo al que se concursa.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
c) La permanencia en el puesto de trabajo. La valoración de este mérito estará en función de los años completos de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe o fracciones superiores a seis meses.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del diecisiete por ciento de la puntuación total del baremo.
d) La antigüedad. Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario y laboral.
A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
La puntuación por este mérito será como máximo del veinte por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
e) Titulaciones académicas. Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales distintas a la utilizada para el acceso al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al grupo o subgrupo superior al que esté adscrito el puesto.
La puntuación por este mérito será como máximo del quince por ciento y como mínimo del doce por ciento de la puntuación total del baremo.
f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las bases de las convocatorias.
La puntuación por este mérito será como máximo del diez por ciento y como mínimo del siete por ciento de la puntuación total del baremo.
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La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de cien puntos. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
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En caso de empate en la puntuación, se resolverá en favor del personal funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del baremo de méritos, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir este, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Mayor antigüedad en la Administración General de la Junta de Andalucía, sin la limitación establecida en el baremo de méritos.
b) Si no se alcanzase el desempate aplicando el criterio anterior, se resolverá el mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre. Si aún así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.
Sección 3.ª Concurso específico
Concurso específico.
De conformidad con el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando por la naturaleza de los puestos a cubrir así esté establecido en la relación de puestos de trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una general y otra específica.
La fase general consistirá en la valoración de los méritos establecidos para los concursos generales. La fase específica consistirá en la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir.
Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos específicos.
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Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las personas titulares de los órganos directivos periféricos lo serán para aquellos puestos que se encuentren bajo su dependencia orgánica.
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Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se encuentren adscritos a su ámbito respectivo.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Convocatoria de los concursos específicos.
- Las convocatorias de los concursos específicos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ellas figurará, además de lo establecido en el artículo 60.2, también lo siguiente:
a) La descripción de los puestos de trabajo, que deberán incluir la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.
b) La puntuación mínima, en su caso, para la adjudicación de los puestos que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.
c) Los méritos específicos y los criterios para su evaluación.
- El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Comisiones de valoración de los concursos específicos.
- La valoración de los méritos, capacidades y aptitudes de las personas candidatas, tanto de la fase general como de la fase específica, deberá llevarse a cabo por las comisiones de valoración, órganos colegiados de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad, objetividad, transparencia y protección de datos personales y en sus reuniones estarán presentes con funciones de observación y garantía de la transparencia las organizaciones sindicales más representativas y que formen parte de la Mesa Sectorial correspondiente.
La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres miembros. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares. Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a un grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de las comisiones de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia y a otra las de secretaría y, en cualquier caso, al menos una de ellas será propuesta por el órgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra propuesta por el órgano directivo al que esté adscrita la plaza convocada.
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A las comisiones de valoración les será de aplicación lo previsto en el artículo 62.3 y 6.
Participantes en los concursos específicos.
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A los participantes en los concursos específicos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5, 6 y 7.
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Para participar en los concursos específicos se requerirá una experiencia mínima como personal funcionario de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo.
El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso específico será de tres años.
Méritos en los concursos específicos.
- En los concursos específicos, además de los méritos establecidos para los concursos generales, previstos en el artículo 64, se valorarán otros méritos correspondientes a la fase específica, los cuales se determinarán en las bases de la convocatoria, referentes a la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo.
En su caso, las memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo, medios y accesibilidad para la realización de las entrevistas.
El diseño de estos instrumentos, que deberá ser objetivo, y los criterios a tener en cuenta para la evaluación del proceso se incluirán en la convocatoria.
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La puntuación asignada a la fase general será del cuarenta y cinco por ciento del total y la asignada a la fase especifica será del cincuenta y cinco por ciento del total.
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La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto.
Dichos baremos, a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias, se recogerán en las bases generales que se aprobarán por orden de la Consejería con competencias en materia de función pública.
Sección 4ª. Normas generales aplicables a los concursos generales y específicos
Acreditación de méritos y capacidades en los concursos generales y específicos.
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Los méritos, capacidades y aptitudes para cualquier modalidad de concurso se valorarán una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.
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Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan, indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de que no lo estén, quienes participen deberán presentar la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.
Resolución en los concursos generales y específicos.
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Las comisiones de valoración propondrán al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
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La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por las comisiones de valoración y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.
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En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta y permanente, el plazo máximo de resolución de los concursos generales será de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y, en el caso de los concursos específicos, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la persona candidata idónea o el número de puestos a cubrir así lo requiera.
Las resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
Desistimiento y renuncia en los concursos generales y específicos.
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El personal que participe en un concurso general o específico podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en las bases de la convocatoria se indique otra fecha posterior.
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Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico o procedimiento de libre designación, o bien por su participación en un proceso selectivo, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General competente en materia de función pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
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Quienes, habiendo participado en un concurso general o específico y, antes de su resolución, hubiesen superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuese adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario del nuevo cuerpo o especialidad, siempre que las funciones del puesto obtenido por el concurso permitan desempeñar las propias del cuerpo o especialidad al que se promociona y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
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Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Plazos de cese y toma de posesión en los concursos generales y específicos.
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El cese del personal funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
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La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.
En los supuestos en los que en la provincia donde se encuentre el destino en el que se deba tomar posesión no existiese Secretaría General de la Delegación, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las agencias, para los destinos de los servicios periféricos, la toma de posesión podrá efectuarse a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose tales los telefónicos y audiovisuales, siempre y cuando se asegure, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas participantes en el acto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el acto de toma de posesión, así como que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el correspondiente proceso de provisión de puestos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
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La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
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La jefatura superior de personal donde preste servicios el personal funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se computará a efectos administrativos, incluida la progresión en la carrera horizontal, como tiempo efectivo de prestación de servicios en el puesto obtenido por concurso; asimismo, se abonará la diferencia de retribuciones entre el puesto anterior y el adjudicado por concurso, si la hubiere.
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El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas.
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Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
Causas de remoción del puesto de trabajo en los concursos generales y específicos.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 126.7 y 8 y en el artículo 127.10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general o específico podrá ser removido del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
- El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
Procedimiento de remoción.
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Cuando concurran las causas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, el órgano que realizó el nombramiento acordará el inicio del procedimiento de remoción.
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El acuerdo de inicio deberá formalizarse con el siguiente contenido mínimo:
a) La causa que motiva la incoación del procedimiento de remoción.
b) Indicación de la posibilidad de que la persona afectada acuerde con la Administración la finalización del procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto de trabajo.
c) Indicación del derecho a formular alegaciones y de los plazos para su ejercicio.
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Del acuerdo de iniciación se dará audiencia a la persona afectada, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que estime pertinentes.
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Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el acuerdo de inicio, junto con las alegaciones y documentos aportados, en su caso, será trasladado a la Junta de Personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para manifestar cuanto tenga por conveniente.
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Finalizado el plazo anterior, e inmediatamente antes de que el órgano instructor redacte propuesta de resolución debidamente motivada, se pondrán nuevamente de manifiesto las actuaciones a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones, proponga las pruebas que considere adecuadas y aporte los documentos que estime pertinentes.
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Finalizada la instrucción, en el plazo de quince días hábiles se formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones practicadas, al órgano competente para resolver.
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La competencia para resolver el procedimiento de remoción corresponde al órgano que realizó el nombramiento, el cual deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde el acuerdo de inicio será de tres meses.
Efectos de la remoción.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Sección 5.ª Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación
Libre designación.
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De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
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Podrán proveerse por este sistema los puestos de trabajo singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o que de forma motivada figuren en la relación de puestos de trabajo con esta forma de provisión de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre designación.
- La convocatoria, que se efectuará por el órgano competente para proveer los puestos de libre designación de conformidad con lo establecido en el artículo 128.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, recogerá lo siguiente:
a) Código de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción orgánica del puesto de trabajo.
b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos y competencias exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.
c) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.
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Las convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en los apartados anteriores y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado, debiendo la Consejería de destino comunicar con carácter previo a la Consejería de origen dicha designación provisional.
El personal funcionario de carrera designado provisionalmente tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en este apartado fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
Participantes.
- Podrá participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea la libre designación el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión, mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante un año, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, o durante seis meses, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento en que se efectuó el traslado.
- Las personas participantes deberán cumplir los requisitos y competencias exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y recogidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Propuesta de adjudicación, resolución y toma de posesión.
- El nombramiento se realizará por las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, a propuesta de la persona titular del centro, organismo u órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Se requerirá informe del órgano directivo central competente en materia de función pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
- El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
Las personas especialistas que intervengan en la selección serán de público conocimiento, especificándose su especialidad técnica.
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El plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.
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Las correspondientes resoluciones de designación deberán motivar que concurren en la persona seleccionada la idoneidad, competencias y demás requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.
Dichas resoluciones, con los datos personales estrictamente necesarios, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 74.
Cese.
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El personal funcionario nombrado en puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. La resolución de cese deberá motivar expresamente las razones por las que han dejado de concurrir en la persona afectada la idoneidad y las competencias que justificaron su elección, o bien la existencia de otra circunstancia objetiva que determina la pertinencia del cese.
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Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de función pública creará, con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.
CAPÍTULO III
Procedimientos de provisión de carácter extraordinario
Sección 1.ª Procedimientos de provisión
Movilidad voluntaria provisional.
- En los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre dotado presupuestariamente y desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, podrá ser provisto, previa convocatoria, de manera voluntaria y provisional para atender inmediatamente las tareas correspondientes al mismo.
Los puestos desempeñados provisionalmente, carentes de titular, deberán ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos públicos.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
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En la convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá participar el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna el requisito de experiencia y los demás establecidos para su desempeño, de acuerdo con lo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y preste su consentimiento.
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Los méritos valorables serán la experiencia profesional adquirida y la antigüedad como personal funcionario que conste inscrita en el Registro General de Personal y que no constituyan requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo solicitado, baremándose conforme a los criterios establecidos para los concursos generales en el artículo 64, a salvo de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, la experiencia y antigüedad adquiridas en puestos de personal laboral que posteriormente hayan sido objeto de funcionarización.
Será designada la persona participante que obtenga mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos en el orden expresado en el primer párrafo. De persistir el empate se acudirá a la antigüedad en el cuerpo y especialidad correspondiente al puesto al que se opta. Tras ello, si persiste el empate, se atenderá a la antigüedad total que conste inscrita en el Registro General de Personal.
Los conceptos establecidos como méritos serán valorados una vez al año, en los términos que se establezcan en las bases generales a que se refiere el artículo 60.2.
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Las convocatorias deberán contener, como mínimo, el plazo de presentación de las solicitudes de participación, las características del puesto de que se trata, los requisitos exigidos para su desempeño, los méritos a valorar, la puntuación a otorgar a cada uno de ellos conforme se determina en el apartado anterior, así como la obligación de aportar, junto a la solicitud de participación, justificante al que se hace referencia en el apartado 6.
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Con carácter general la movilidad será autorizada por la Consejería o agencia donde se encuentre orgánicamente adscrito el puesto ocupado por la persona interesada, salvo que se justifique su denegación de forma suficientemente motivada por alguna de las siguientes causas, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio:
a) Que la persona solicitante lleve menos de dos años ocupando el puesto de trabajo desde el que solicita la movilidad, con independencia del carácter de su ocupación.
b) Que la solicitud sea coincidente con un momento temporal en el que las tareas que venga desempeñando la persona solicitante experimenten un incremento de las cargas de trabajo o se encuentren en un estado crítico, de forma que la consecución o terminación pudieran verse afectadas si se autoriza la movilidad.
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El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Junto a la solicitud de participación deberá aportarse justificante de haber comunicado dicha participación a la unidad responsable de personal correspondiente a la Consejería o agencia de origen de la persona interesada.
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La valoración de los méritos y la selección de la persona corresponderá a una comisión de valoración constituida por tres miembros, que tengan la condición de personal funcionario de carrera, siendo uno de ellos la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de personal o persona en quien delegue, y que asumirá la presidencia. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía podrán designar representantes con voz pero sin voto.
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En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la solicitud de autorización por parte de la Consejería convocante, la Consejería o agencia donde se encuentre adscrito el puesto ocupado por la persona seleccionada podrá denegar, con carácter excepcional, la autorización de movilidad solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.
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El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
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El cese en el anterior puesto deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del correspondiente nombramiento. La toma de posesión se formalizará con efectos administrativos del día siguiente al del cese y la incorporación efectiva al nuevo puesto se efectuará en el día hábil siguiente al del cese.
El personal funcionario de carrera sujeto a movilidad voluntaria provisional tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
- La movilidad provisional podrá extinguirse en cualquier momento. En todo caso, se extinguirá en el momento de la toma de posesión o de la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que sea aceptada y, si se acredita, oída la persona interesada, cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida de una resolución motivada del titular del órgano a que se refiere el apartado 8 .
- En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
Movilidad temporal y estructural.
- En los términos del artículo 130 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial.
- El destino temporal a que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.
Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.
- Conforme al artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, cuando excepcionalmente concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre que no haya podido proveerse un puesto por los procedimientos previstos en los artículos 126 y 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería o agencia del sector público andaluz podrá disponer, en su ámbito respectivo, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
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Por su parte, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá disponer, a propuesta de la Consejería o agencia que así lo solicite por necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de cualquier otra Consejería o agencia, para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
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En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, la movilidad respetará, salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. En ningún caso la movilidad podrá exceder del límite provincial ni superar el plazo máximo de seis meses de duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse del límite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
- En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por movilidad forzosa provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.
Movilidad forzosa definitiva.
- Conforme establece el artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, una vez agotados los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo y los extraordinarios de movilidad establecidos en los artículos 129, 130 y 131 de dicha ley, de manera motivada, podrá trasladarse al personal funcionario de carrera a Consejerías, unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades extraordinarias de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
Corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia afectada. Cuando la movilidad a la que se refiere este artículo afecte al ámbito de dos o más Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes, corresponderá la iniciación del procedimiento a la Consejería o agencia que propone trasladar a la misma al personal y resultará preceptivo el informe motivado de las Consejerías o agencias afectadas, en que se fundamente la propuesta de movilidad. En todos los casos habrá de comunicarse a las correspondientes Juntas de Personal, para que informen, y otorgar audiencia a las personas afectadas, por un plazo común de diez días, para que efectúen alegaciones.
El traslado será acordado por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública cuando afecte al ámbito de dos Consejerías distintas, o de dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes. En caso de producirse dentro del ámbito de una misma Consejería, incluidas las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser acordado por la Consejería en cuestión.
- La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
Por razones de convivencia familiar, cuando una persona resulte afectada por una movilidad forzosa definitiva que implique cambio de localidad, a su cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de personal funcionario de carrera se le podrá adscribir con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente en dicha localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.
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El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
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De existir varios puestos susceptibles de movilidad se atenderá, en el orden que se citan, a los siguientes criterios:
a) La aceptación voluntaria del traslado por las personas afectadas.
b) Tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona con mayor antigüedad en la Administración.
c) De existir varias personas con la misma antigüedad, tendrá preferencia para permanecer en el puesto la persona que lo ocupe con carácter definitivo.
Reasignación de efectivos.
Conforme al artículo 133 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo, ocupado con carácter definitivo, se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a que se refieren el artículo 90 de la citada ley y el artículo 7 del presente decreto, podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia.
Si el puesto de trabajo se estuviera desempeñando mediante alguno de los sistemas de ocupación provisional previstos en este decreto, la persona afectada retornará al puesto reservado, en su caso.
Si no existiese reserva se atenderá a las reglas de adscripción provisional previstas en el artículo 90.
Procedimiento de reasignación de efectivos.
- La reasignación de efectivos podrá producirse conforme a alguna de las siguientes fases:
a) En el plazo máximo de dos meses desde la supresión del puesto de trabajo, la persona titular de la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, donde estuviera destinado el personal funcionario de carrera, podrá reasignarle, en el ámbito de la misma, a un puesto de trabajo de similares características y funciones, respetando el carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, así como las retribuciones básicas personales y las complementarias previstas en el artículo 66.2.a), b), c) y d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
b) Si transcurrido el plazo señalado en la fase anterior la persona que ocupara el puesto suprimido no hubiera obtenido puesto, será reasignada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, en un plazo máximo de dos meses, a un puesto en distinta Consejería o agencia a la que perteneciera el puesto suprimido y en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos ubicados en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en otra distinta.
En tanto no sea reasignada a un puesto, durante las dos fases citadas, la persona afectada percibirá las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y se le encomendarán tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia.
c) Si tras las anteriores fases de reasignación de efectivos la persona afectada no hubiera obtenido un puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública podrá proceder, de acuerdo con las determinaciones del plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación, a su adscripción provisional en los términos previstos en el artículo 90 de este decreto, o bien declararla en la situación administrativa de expectativa de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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La reasignación equivaldrá a una adjudicación realizada a través del procedimiento de concurso, siempre y cuando el puesto suprimido hubiera sido ocupado con carácter definitivo. El tiempo de permanencia en el puesto suprimido, si éste se hubiera obtenido por concurso, será computado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 63.1 y 2 y en el artículo 69.2.
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Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
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El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en los casos en que comporte cambio de residencia.
Adscripción provisional.
La adscripción provisional consistirá en la adjudicación provisional de un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con las obligaciones recogidas en el artículo 63.3.d) y las causas de remoción establecidas en el artículo 75.1, a) y b) de este decreto.
La competencia corresponde a cada Consejería, salvo que la adscripción provisional exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
Permuta.
- De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general.
Las solicitudes de permuta serán objeto de presentación telemática.
Una vez presentada la solicitud, se publicitará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía por un plazo de quince días hábiles.
- A los efectos del presente artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para los puestos interesados y pertenezcan al cuerpo y especialidad al que estén adscritos los puestos.
b) Que los puestos de trabajo objeto de permuta sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
c) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
d) Que a ninguna de las personas le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
e) En caso de afectar la permuta a personas con discapacidad, estas han de aportar con la solicitud de permuta certificado que acredite su discapacidad y la necesidad o no de adaptación del puesto de trabajo.
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En el plazo máximo de quince días hábiles el órgano o, en su caso, los órganos competentes en materia de personal, cuando la solicitud de permuta se produzca entre personas pertenecientes a una misma Consejería, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial dependientes de una misma Consejería o entre el personal de estas agencias y el personal de la Consejería, deberá emitir informe en el que se acredite tanto el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2, como la conformidad de las personas titulares de los centros directivos afectados. Cuando la permuta afecte a personal de distintas Consejerías, dicho informe será emitido por los órganos competentes en materia de personal de ambas Consejerías. En caso de no emitirse en el plazo indicado, el sentido del silencio será negativo.
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Si en el transcurso del procedimiento y, en cualquier caso, con anterioridad a la toma de posesión, se produjera el desistimiento de cualquiera de las partes, decaerá la permuta solicitada, finalizándose el procedimiento sin más trámite, al encontrarse vinculadas las dos solicitudes de permuta entre sí.
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La autorización de la permuta corresponderá a la Consejería afectada cuando se produzca entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos la autorización corresponderá a la Dirección General competente en materia de función pública.
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En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, para lo establecido en los apartados 3. 4 y 5 se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación y, en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
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En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
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La toma de posesión será el mismo día para ambas personas solicitantes.
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La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.
10 . El destino obtenido tendrá carácter definitivo.
Sección 2.ª Movilidad funcional
Atribución temporal de funciones.
- Conforme al artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por necesidades del servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la persona que ostente la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, podrá mediante resolución asignar temporalmente al personal funcionario funciones propias de su cuerpo:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo, por razones coyunturales u otras debidamente motivadas.
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Durante la asignación de funciones se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de pertenencia sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder.
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La asignación temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el desempeño de las funciones asignadas una vez finalizada la prórroga, la duración podrá extenderse mientras persista dicha necesidad.
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Cuando sea posible se dará prioridad a la voluntariedad en la asignación de funciones.
Sección 3.ª Movilidad entre Administraciones Públicas
Movilidad interadministrativa.
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De acuerdo con el artículo 137 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se garantiza, en el ámbito de este decreto y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas, de conformidad con las condiciones y requisitos que determine previamente la Administración de la Junta de Andalucía en las relaciones de puestos de trabajo, y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria, conforme al principio de reciprocidad y según los convenios de colaboración que puedan ser suscritos.
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El personal funcionario de carrera que obtenga destino en la Administración de la Junta de Andalucía por concurso, en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, permanecerá en la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera profesional y provisión de puestos vigentes en esta Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto de la misma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 90 de este decreto, o le notificará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la notificación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, con los efectos previstos en la normativa estatal de carácter básico y declarándose finalizada su relación de servicio con la Administración de la Junta de Andalucía.
- En el marco de los acuerdos que la Junta de Andalucía suscriba con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.
Comisión de servicios interadministrativa.
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Conforme al artículo 138 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la comisión de servicios interadministrativa a la que se refiere este artículo se define como un procedimiento de movilidad de carácter voluntario, en cuya virtud el personal funcionario de carrera podrá ser asignado para prestar servicios con carácter temporal en una Administración Pública distinta de aquella a la que pertenece con carácter definitivo y en la que está en situación de servicio activo.
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La comisión de servicios interadministrativa requerirá el previo acuerdo de las Administraciones Públicas afectadas y la aceptación de la persona interesada, pudiendo autorizarse para la realización de programas o trabajos determinados, u otras causas debidamente justificadas, por un período máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años. La duración inicial será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y solo implicará la reserva del puesto de trabajo cuando este hubiera sido obtenido por concurso general y fuera acordada por tiempo no superior a un año. No obstante, por razones de interés público, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la reserva del puesto de trabajo por tiempo superior a un año.
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Las comisiones de servicio interadministrativas finalizarán, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las Administraciones afectadas.
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En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la autorización, prórroga y revocación de la comisión de servicio interadministrativa corresponderá, en su caso, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se le computarán en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicio en otras Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
- Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración donde se preste efectivamente el servicio.
Comisión de servicios en programas de cooperación internacional.
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De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá autorizar, como procedimiento de movilidad de carácter voluntario, las comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio.
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La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.
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La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar.
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En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
Sección 4.ª Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral
Regulación y procedimiento.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
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A las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral les será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62.
Sección 5.ª Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral
Disposiciones generales.
Los procedimientos de movilidad regulados en esta sección están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva en tanto no se incorpore.
Movilidad por razones de salud.
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De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente.
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La tramitación de los expedientes de movilidad por razones de salud se realizará, protegiendo los datos personales, conforme al procedimiento y con los efectos establecidos en la correspondiente regulación específica que por razón de la materia y del personal afectado se encuentre vigente en cada momento y en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso, requerirá, con carácter previo, informe previo de la Inspección Médica respecto de la solicitud presentada por la persona interesada, en el que se determine que existen razones de salud debidamente acreditadas, que la movilidad es el instrumento adecuado para solventar el problema de salud o rehabilitación de la persona solicitante o de su familiar, y que no se considera que procede el inicio de otros procesos de declaración de incapacitación o invalidez.
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La adscripción estará condicionada a la existencia de puesto vacante y dotado presupuestariamente. Asimismo, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
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La Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución en el plazo máximo de dos meses.
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La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse al día siguiente del cese en el puesto de trabajo de origen, cuando la movilidad no implique cambio de residencia, y dentro de los quince días siguientes al cese cuando conlleve cambio de residencia.
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Las adaptaciones de puestos de trabajo que se soliciten basadas en razones de prevención de riesgos laborales de la persona solicitante no formarán parte del procedimiento de movilidad por razones de salud regulado en el presente artículo, debiendo tramitarse conforme al procedimiento y ante los órganos previstos en la correspondiente reglamentación que sobre dicha materia se encuentre vigente.
Movilidad por razones de violencia de género.
- La movilidad por razones de violencia de género se regirá por lo regulado en la normativa estatal de carácter básico, así como en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y lo dispuesto en este decreto y en los acuerdos, convenios o protocolos de actuación que, en su caso, resulten de aplicación.
Lo dispuesto en el presente decreto acerca de la movilidad por razones de violencia de género se entenderá sin perjuicio de lo que se pueda establecer en dicha normativa.
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Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho de movilidad se acreditarán de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente.
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Las empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, del mismo nivel o de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
La solicitud deberá indicar la localidad o las localidades a las que solicita el traslado y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que la empleada pública es víctima de violencia de género, conforme al apartado 2.
En caso de que la adscripción se produjera en un puesto de trabajo que tuviera asignadas retribuciones inferiores a las del puesto definitivo obtenido por concurso por la empleada afectada, se asignará a esta un complemento retributivo personal transitorio en la cuantía necesaria hasta igualar dichas retribuciones de forma que no suponga un menoscabo de estas.
Durante la tramitación del procedimiento para hacer efectivo el traslado y hasta su resolución, se podrá efectuar un traslado provisional de atribución temporal de funciones en el ámbito geográfico solicitado. En este caso, la empleada afectada continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.
La competencia corresponde a cada Consejería o agencia, salvo en el caso en que la movilidad exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso resulta competente para acordarla la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
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El traslado tendrá la consideración de forzoso.
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En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda y custodia, y los destinos adjudicados no se harán públicos. Las inscripciones o anotaciones de los actos administrativos que deban efectuarse en el Registro General de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas se realizará de manera que no transcienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
En todo caso, para poder garantizar la efectiva protección de las víctimas, los órganos gestores de personal deberán comunicar al Registro General de Personal, en la forma que se establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas. Adquirida dicha condición, los sistemas de información y gestión de recursos humanos incorporarán las medidas necesarias para restringir los accesos a la información de carácter público que afecte a dichas empleadas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y sin perjuicio de lo dispuesto para el personal laboral en su normativa específica, los destinos obtenidos tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter y el nuevo puesto se encontrara vacante. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.
Reserva de puestos en la movilidad por razón de violencia de género.
- Durante los primeros seis meses el puesto de origen quedará reservado y, en el caso de que opte, dentro de este periodo, por el retorno al puesto de origen, los seis meses de permanencia en el otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia en el puesto de origen, a efectos de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o traslado.
Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que se hubiesen producido circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada dicho retorno. Para procurar esa reincorporación deberá procederse a la puesta a disposición de los puestos vacantes y adecuados, de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada.
En el supuesto de que la movilidad por razón de violencia de género de la empleada pública se hubiera efectuado mediante un cambio de adscripción del puesto, se podrá acordar un nuevo cambio de adscripción del puesto en los términos dispuestos en los párrafos anteriores.
Los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera víctima de violencia de género no se incluirán en los concursos generales, mientras duren las circunstancias que motivaron dicha adscripción.
- En el caso de funcionarias interinas o personal laboral temporal, la adjudicación del nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el que fueron nombradas o a la duración del correspondiente contrato, así como a que la plaza ocupada no resulte adjudicada a través de los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Movilidad interadministrativa por razones de violencia de género.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la movilidad interadministrativa por razones de violencia de género a través de los acuerdos que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Administración Pública, o a través de los convenios de colaboración que pueda suscribir con otras Administraciones o ámbitos sectoriales de la propia Administración de la Junta de Andalucía, cuyos acuerdos se adoptarán por los mecanismos jurídicos que sean necesarios para tal fin.
En todo caso, la empleada pública mantendrá el puesto de trabajo que le haya sido adjudicado, en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser, durante ese período de tiempo, objeto de cobertura definitiva.
La competencia para acordar esta movilidad corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
-
El puesto de trabajo deberá ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y a su clasificación profesional, y la empleada pública deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del mismo que figuren en la respectiva relación de puestos de trabajo, sin que sea necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras Administraciones Públicas. La ocupación del nuevo puesto adjudicado tendrá carácter provisional, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo.
-
La empleada pública tendrá la obligación de comunicar a la Administración de la Junta de Andalucía la desaparición, en su caso, de las circunstancias que dieron lugar a la necesidad del traslado o la pérdida de la condición de víctima de violencia de género, otorgándose a la interesada la facultad de optar entre reincorporarse a su puesto de origen o permanecer en la Administración de la Junta de Andalucía, con el mismo carácter de ocupación que el de procedencia.
-
La funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo de otra Administración Pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos de promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Conforme al artículo 116 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.
b) Acreditación, en su caso, de que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento.
c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.
e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca en la resolución de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c), quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 29.
Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de personal funcionario, en los términos establecidos en el artículo 104.
b) La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. Esta causa no será de aplicación cuando la nacionalidad no sea un requisito para el acceso.
c) La jubilación total.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
Renuncia a la condición de personal funcionario de carrera.
- La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Consejería competente en materia de función pública, salvo cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud.
La solicitud deberá presentarse por la persona interesada con una antelación de al menos dos meses a la fecha en que quiera que se haga efectiva dicha renuncia, declarando expresamente de forma responsable que no está sujeta a procedimiento disciplinario ni se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito. Este plazo de antelación de presentación de la solicitud podrá no observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con derechos contemplados en la legislación laboral cuyo ejercicio pudiera verse limitado por el cumplimiento de dicho plazo.
-
La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, recibida la solicitud, recabará informe de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo ocupado en el momento de formularse la solicitud de renuncia. Si la persona interesada se encontrase en alguna situación administrativa distinta de la de servicio activo que conlleve reserva del puesto de trabajo, el informe se solicitará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo reservado, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma. En el caso de que la persona interesada se encontrase en una situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo no se recabará informe, salvo que se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, en cuyo caso se solicitará informe al órgano competente en materia de personal de la Administración Pública de destino sobre lo dispuesto en la letra a) del apartado 4.
-
El informe se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:
a) Si la persona interesada se encuentra sujeta a expediente disciplinario y si se tiene conocimiento de que haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
b) Si el período de vacaciones y los días por asuntos particulares devengados a la fecha solicitada de efectividad de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se van a disfrutar antes de dicha fecha, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, sin que el período de vacaciones anuales retribuidas pueda sustituirse por una cuantía económica.
c) Otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.
- Recibido el informe a que se refiere el apartado 3 o cuando se hayan realizado las comprobaciones pertinentes, en caso de que no se requiera dicho informe, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de función pública dictará resolución acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia. La resolución denegatoria se motivará por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 118.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, pudiendo también denegarse si se tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado alguna actuación judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de obrar de la persona interesada, de conformidad con el Código Civil.
La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
- La notificación de la resolución estimatoria implica la aceptación de la renuncia, el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 117.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Hasta entonces la persona interesada continuará ostentando su condición de personal funcionario de carrera, por lo que le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.
La renuncia a un cuerpo que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia tanto al cuerpo como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la especialidad de un cuerpo, con independencia del procedimiento en que se adquirió la especialidad. En el supuesto de que se ostente la condición de personal funcionario en más de un grupo, la renuncia a uno de ellos no implicará la renuncia a los restantes.
En el caso del personal funcionario en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, la resolución se comunicará al órgano directivo con competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino.
Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
- De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación al menos de dos meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión, en su caso, se efectuará dentro del plazo de dos meses desde la solicitud, por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud. La solicitud de las prórrogas de la prolongación del servicio activo deberá realizarse con una antelación de al menos dos meses a la fecha de finalización del anterior período de prórroga concedido.
- La duración máxima del procedimiento será de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda, letra f), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada por la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de formularse dicha solicitud, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma, sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.
d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.
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En el caso del personal funcionario interino, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo está supeditada a la no concurrencia de los supuestos regulados en el artículo 14.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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Quien se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga el reingreso al servicio activo podrá hacer reserva de este derecho dirigiendo solicitud al órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándose este extremo a la persona interesada en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud.
En cualquier momento previo a solicitar el reingreso en la situación de servicio activo la persona interesada podrá instar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad. En caso contrario, de optarse por el ejercicio del derecho reservado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo deberá realizarse simultáneamente con la solicitud de reingreso al servicio activo. Para la concesión de la prolongación de la permanencia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2. Si la resolución fuera favorable, los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo serán coincidentes con la fecha de toma de posesión derivada del reingreso al servicio activo.
Será competente para la resolución de la solicitud de prolongación de la permanencia el mismo órgano que tenga la competencia para resolver sobre la solicitud de reingreso al servicio activo. No obstante, la aceptación o denegación de posibles prórrogas corresponderá a la Consejería a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que desempeñe.
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De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tengan normas específicas de jubilación, salvo en lo relativo a la obligatoriedad de tramitación electrónica de la solicitud de la prolongación inicial y de sus prórrogas.
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El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano competente necesariamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de jubilación solicitada.
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La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo no conlleva la pérdida del derecho a la percepción del premio de jubilación.
CAPÍTULO II
Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera
Supuestos de rehabilitación.
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, podrán solicitar la rehabilitación las personas que hayan perdido la condición de personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este decreto por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y sin que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados que permita el acceso al cuerpo o especialidad de pertenencia.
En este caso se podrá solicitar la rehabilitación si se recupera la nacionalidad española o se adquiere otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía, sin perjuicio de los supuestos en los que la nacionalidad no sea un requisito para el acceso.
b) Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
En este supuesto se podrá solicitar la rehabilitación si desaparece la causa que motivó dicha jubilación.
c) Haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme.
Se podrá solicitar la rehabilitación cuando se hayan extinguido la responsabilidad penal y, en su caso, también la responsabilidad civil derivadas del delito.
Sección 1.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de pérdida de la nacionalidad y de jubilación por incapacidad permanente
Órganos competentes.
La competencia para conceder la rehabilitación corresponde a los siguientes órganos:
a) En el caso de que la persona se encontrase en situación de servicio activo o en una situación administrativa que conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera, es competente la Consejería a la que, en el momento de solicitarse la rehabilitación, se encuentre adscrito el último puesto de trabajo que hubiese ocupado, ya sea de forma provisional o definitiva, tanto si el puesto pertenece a los servicios centrales de la Consejería como a sus servicios periféricos o a alguna de las agencias adscritas a la misma.
b) En el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación, corresponde conceder la misma a la Dirección General competente en materia de función pública.
Procedimiento.
-
El procedimiento de rehabilitación se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y por las normas particulares reguladas en este decreto.
-
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá formularse en el Registro Electrónico Único a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la tramitación del procedimiento para solicitar la rehabilitación se llevará a cabo íntegramente de forma electrónica.
-
La solicitud irá dirigida al órgano que resulte competente de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
-
En la solicitud la persona interesada hará constar los siguientes datos:
a) Causa y fecha de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
b) Último puesto de trabajo ocupado, ya sea con carácter definitivo o provisional, en el momento de la expresada pérdida, con identificación de la Consejería, Delegación Provincial o Territorial o agencia a que estuviese adscrito, municipio y provincia de destino, o bien, en el caso de no encontrarse en situación de servicio activo, órgano que declaró tal situación.
c) Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
d) Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.
- Esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de alegar la recuperación de la nacionalidad española deberá aportarse certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de dicha nacionalidad. En el supuesto de alegarse la adquisición de otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o especialidad a que se pertenecía, deberá aportarse certificación del órgano competente del Estado cuya nacionalidad se haya adquirido y que se alegue para solicitar la rehabilitación.
b) En el supuesto de alegar la desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente deberá aportarse dictamen médico que contenga el reconocimiento efectuado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio. Sólo serán válidos, a los efectos de este decreto, los certificados emitidos, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Resolución.
La acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5, conllevará la concesión de la rehabilitación.
Efectos.
-
En la propia resolución de concesión de la rehabilitación se asignará a la persona interesada, con carácter provisional, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad y que tenga el mismo nivel del último puesto desempeñado, teniendo la obligación de participar en los procesos ordinarios de provisión de puestos de trabajo que se convoquen hasta obtener un puesto con carácter definitivo.
-
Siempre que resulte posible por la existencia de puesto vacante, dotado, adecuado, cuya cobertura se considere necesaria por la Administración, se asignará un puesto preferentemente en la misma localidad donde hubiera tenido el último puesto definitivo.
-
La persona interesada deberá tomar posesión en el puesto de trabajo asignado en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, quedando, en caso contrario, en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular con efectos del día siguiente a la fecha de la resolución.
-
La persona rehabilitada en la condición de personal funcionario de carrera conserva todos los derechos inherentes a su carrera profesional consolidados hasta la fecha de haber perdido dicha condición.
-
El período transcurrido entre la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y la toma de posesión tras la resolución de rehabilitación no será computable a efectos de ascensos, trienios, carrera profesional, distinciones y demás derechos pasivos que pudieran corresponder según el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
Sección 2.ª Procedimiento de rehabilitación en los casos de haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme
Órgano competente.
La competencia para conceder la rehabilitación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.
Procedimiento.
-
Resulta aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 108.1, 2 y 4.
-
La solicitud irá dirigida a la Consejería competente en materia de función pública y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la extinción de la responsabilidad penal y, en su caso, civil derivadas del delito en los términos establecidos en la legislación penal vigente.
-
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, una vez concluida la misma, formulará la correspondiente propuesta de resolución, de la que dará traslado a la persona interesada, otorgándole un plazo de quince días para realizar las alegaciones y presentar la documentación e información que estime pertinentes.
-
Concluido el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, dicha Dirección General la elevará, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar la resolución definitiva.
-
La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con la disposición adicional trigésima segunda, letra e), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Resolución.
La concesión de la rehabilitación, aun cuando se acredite documentalmente la extinción de la responsabilidad de la forma establecida en el artículo 112.2 tendrá carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias y la entidad del delito cometido, para cuya valoración y apreciación se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores regulados en el artículo 121.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio:
a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario.
b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
d) Gravedad de los hechos y duración de la condena.
e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
f) Informes de las personas titulares de los órganos administrativos en los que la persona interesada prestó sus servicios.
g) Cualquier otro criterio que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de personal funcionario.
Efectos.
-
En cuanto a los efectos de la rehabilitación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 110.1, 3, 4 y 5.
-
Si se desestima la solicitud no podrá volver a presentarse una nueva hasta el transcurso de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.
CAPÍTULO III
Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo
Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
- Conforme al artículo 122 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del correspondiente proceso selectivo.
b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.
c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico.
d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
-
La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de prueba.
-
La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicación.
-
Cuando sea declarado improcedente el despido del personal laboral fijo acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave, se estará a lo dispuesto en las normas convencionales que resulten de aplicación en materia de despido improcedente.
Disposición adicional primera. Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con normativa específica de regulación.
- Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regirán por su normativa específica los cuerpos y especialidades que a continuación se relacionan:
a) Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía.
b) Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
c) Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
d) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
e) La especialidad Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, y la especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, ambas creadas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
f) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
g) Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, creados por la Ley 7/2023, de 24 de julio.
- Podrán dictarse normas reglamentarias específicas sobre el régimen de personal de determinados cuerpos y especialidades no incluidos en el apartado anterior en razón de sus singularidades y funciones propias, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en todos los procedimientos a los que hace referencia este decreto. En lo no dispuesto en dichas normas resultará de aplicación la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley.
Disposición adicional segunda. Diseño de los procesos de provisión de puestos de trabajo.
En el plazo de dos años tras la entrada en vigor de este decreto, la Consejería competente en materia de función pública llevará a cabo el diseño de los procesos aplicando nuevos criterios de diseño funcional, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, así como a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Administración electrónica y en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional tercera. Puestos de plantilla presupuestaria.
Las referencias que se realicen a plaza o puesto de trabajo en la presente norma se entenderán realizadas a puestos dotados en la plantilla presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andalucía. Los expedientes que fueren necesarios para materializar las adaptaciones de la plantilla presupuestaria en los procesos mencionados en el articulado sobre selección de personal, promoción interna y provisión de puestos de la Administración General, se realizarán por el órgano competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Puntos de acceso electrónico.
En todos aquellos casos en los que este decreto establece la obligación de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderá dicha publicación sin perjuicio de la publicidad en los puntos de acceso electrónico regulados en el artículo 14.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposición adicional quinta. Personal de la Administración de la Junta de Andalucía con legislación específica.
Las referencias de este decreto a los órganos competentes en materia de función pública se entenderán realizadas, con relación al personal a que se refiere el artículo 2.3, a los órganos que tengan atribuidas las correspondientes competencias respecto de dicho personal.
Disposición adicional sexta. Currículum digital.
- En el marco de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Junta de Andalucía implantará el currículum digital, como herramienta de agilización y simplificación de la gestión de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo regulados en este decreto, de la forma que reglamentariamente se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
El currículum digital de cada persona es el registro electrónico mediante el que cualquier persona interesada en participar en alguno de los procesos regulados en este decreto registrará sus datos identificativos y el resto de circunstancias personales, académicas, formativas, de experiencia laboral y de participación en otros procesos que resulten relevantes para la gestión de aquel en el que desea participar. Estará constituido por los eventos de carácter profesional, académico, formativo o habilitante para una actividad aportados por la misma que sean susceptibles de ser exigidos o valorados en los referidos procesos, y podrá ser actualizado de forma permanente.
- La Administración de la Junta de Andalucía implementará las herramientas digitales adecuadas para el soporte del currículum digital, así como también para la incorporación progresiva del mismo en los diferentes procesos como sistema de gestión de requisitos y méritos.
Se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación con el Registro General de Personal para garantizar la intercomunicación y la concordancia entre el contenido de este y el del currículum digital.
Disposición adicional séptima. Transparencia y protección de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los procedimientos regulados en este decreto serán de aplicación las obligaciones de publicidad activa y de protección de datos personales establecidas al efecto en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre esta materia.
Disposición transitoria primera. Bolsas de empleo.
Lo dispuesto en el artículo 42 de este decreto no resultará de aplicación en aquellos cuerpos y especialidades afectados por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, en tanto no finalice la aplicación de dichos preceptos.
Disposición transitoria segunda. Concursos.
- Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito regulado en el artículo 64.1.a) del presente decreto relativo a la experiencia profesional, no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino que se continuará valorando teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados.
Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo previsto en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para la valoración de la experiencia profesional se tendrá en cuenta el desempeño de puestos del mismo grupo o subgrupo.
-
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, el mérito regulado en el artículo 64.1.b) de este decreto, relativo a la posición alcanzada en la carrera profesional, no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias. La puntuación será como máximo del veinticinco por ciento y como mínimo del quince por ciento de la puntuación total del baremo.
-
Las restantes referencias de este decreto al nivel competencial del puesto se entenderán realizadas al nivel de los puestos desempeñados.
Disposición transitoria tercera. Promoción interna.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal el mérito regulado en el artículo 48.2.c) del presente decreto no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias. La puntuación podrá oscilar entre el veinte y el treinta por ciento de la puntuación total del baremo.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este decreto se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse los mismos.
Disposición transitoria quinta. Mapas de competencias.
En tanto no se desarrollen los mapas de competencias profesionales, conforme a lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no resultará de aplicación la evaluación de competencias a que se refiere el presente decreto.
Disposición transitoria sexta. Relación de puestos de trabajo.
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido el artículo 104.4, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo en aplicación del mismo, se mantendrán en vigor los puestos de trabajo que figuran en la relación de puestos de trabajo con las circunstancias establecidas en ella.
Disposición transitoria séptima. Intervalo de niveles.
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como de los grados en que se distribuye el nivel competencial regulado en el artículo 66.2.b) de dicha ley y del rango de estos grados que corresponde a cada grupo o subgrupo y, en su caso, especialidad, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:
Grupo o subgrupo
Nivel mínimo
Nivel máximo
A1 22 30
A2 18 26
B 18 24
C1 15 22
C2 14 18
Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal se mantendrá en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en todas aquellas materias que son objeto de este decreto, y la Orden de 14 de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo.
1.Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en el mismo.
- Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública para aprobar los modelos de solicitudes para la participación en los procesos regulados en este decreto, con el fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones que se desarrollen.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2025
LPRL
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Objeto y carácter de la norma
- La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
- Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:
– Criterios y programas generales de actuación.
– Proyectos de disposiciones de carácter general.
– Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
– Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.
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La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.
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La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
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La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.
En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Principios de la acción preventiva
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
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El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
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El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
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La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
-
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Vigilancia de la salud
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
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Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
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Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
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Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
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En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
- El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
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Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
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El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
-
En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Protección y prevención de riesgos profesionales
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En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
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Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
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Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
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Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
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En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
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El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
Servicios de prevención
- Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
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Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
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Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
- El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño de la empresa.
b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Distribución de riesgos en la empresa.
- Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
- Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
- El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
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A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
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Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
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En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
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Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL
Ley 10/2006 Instituto Andaluz PRL
Creación y naturaleza
Se crea el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Adscripción
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y bajo la autoridad superior del titular de aquélla, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.
Fines y funciones
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El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.
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El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines generales, tendrá las siguientes funciones:
a) El fomento de la cultura preventiva en el ámbito laboral en Andalucía, así como la difusión y enriquecimiento de la misma.
b) El análisis y el estudio de las condiciones de trabajo relativas a la seguridad y salud laborales en Andalucía, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración competente en materia de prevención de riesgos laborales.
c) El análisis y el estudio de la siniestralidad laboral, con referencia a la accidentalidad y a las enfermedades profesionales.
d) La realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos.
e) La organización de campañas de difusión de la cultura de la prevención en el ámbito laboral entre empresas y personas trabajadoras.
f) La creación de foros de encuentro de los agentes implicados en seguridad y salud laborales, para debates, propuestas y consultas.
g) La realización de acciones de información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos.
h) El establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales.
i) El apoyo de iniciativas y programas de interés social en materia de seguridad y salud laborales.
j) El seguimiento de la incidencia de las enfermedades profesionales en Andalucía.
k) La divulgación de recomendaciones de carácter técnico.
l) La formación de nuevos empresarios.
m) Cualquiera otra que, por su naturaleza o finalidad, pudiera o debiera ser asumida por el mismo.
n) Las restantes que puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.
Régimen de colaboración
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales dependientes de otras Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
Sede
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
Órganos
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos:
- Órganos de Gobierno.
a) La Presidencia.
b) El Consejo General.
c) La Dirección-Gerencia.
- Órgano de Asesoramiento y Formación: la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
La Presidencia
La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.
c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo, pudiendo delegar aquellas funciones o competencias que considere necesarias.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
El Consejo General
-
El Consejo General es el órgano superior del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que ejerce su alta dirección, gobierna el organismo y establece sus directrices de actuación, y contará con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
-
El Consejo General estará formado por la Presidencia, cuyo titular será quien lo sea de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la Vicepresidencia y por dieciséis vocales nombrados por la Presidencia del organismo. Podrá funcionar en Comisión Permanente, pudiéndose constituir también Comisiones de Trabajo. El funcionamiento de estos órganos, así como la composición de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, se determinarán reglamentariamente.
-
La Vicepresidencia del Consejo General será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y salud laborales.
-
Serán vocales del Consejo General:
a) Ocho vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, uno de los cuales será el Director o la Directora Gerente del Instituto.
b) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
-
El Consejo General será asistido por una Secretaría. La persona titular de esta Secretaría será nombrada por el Presidente o Presidenta del Consejo General, de acuerdo con lo que se determine en los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El titular de la Secretaría asistirá a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.
-
Corresponderá al Consejo General:
a) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Aprobar los planes y programas de actuación a propuesta de la Dirección-Gerencia.
c) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.
e) El seguimiento y la valoración de las actividades realizadas en las materias específicas del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Proponer la elaboración de estudios específicos en ámbitos sectoriales.
g) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Aprobar las propuestas de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
La Dirección-Gerencia
-
La Dirección-Gerencia ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La designación y cese del Director o de la Directora Gerente se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, previa consulta al Consejo General.
-
Corresponderá a la Dirección-Gerencia:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo General.
b) Elevar al Consejo General, para su aprobación, las propuestas de planes y programas de actuación.
c) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
d) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.
e) Todas aquellas otras competencias que le atribuyan los Estatutos y la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.
La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
- La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se constituye como órgano de asesoramiento y formación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para proponer la planificación y realización de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en los diversos sectores productivos que así lo acuerden.
Para el desarrollo de estas funciones la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales dispondrá de los medios adecuados.
- La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales estará compuesta por seis vocales, nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo que sigue:
a) Dos vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales.
b) Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- La composición de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales responderá a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por cien de los miembros en cada caso designados.
Programas de actuación
Para desarrollar las funciones de información, asesoramiento y formación, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer con las organizaciones sindicales y empresariales, y en la forma que estatutariamente se determine, programas temporales de actuación.
Régimen jurídico-administrativo
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El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulte de aplicación.
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Los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales dictados por su Presidente o Presidenta o por los órganos colegiados que éste o ésta preside agotan la vía administrativa.
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Contra los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales distintos de los previstos en el apartado anterior podrá interponerse recurso de alzada ante su Presidente o Presidenta.
Régimen de personal
El personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa aplicable.
Patrimonio
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Régimen presupuestario, de contratación y de contabilidad
- El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención y de control financiero del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Su régimen de contratación será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa en materia de contratación administrativa.
- Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Recursos
Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:
a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.
b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.
c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.
d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Disposición Transitoria Única. Asunción temporal de funciones
Hasta tanto se proceda a la designación del Director o Directora Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de la Dirección-Gerencia serán asumidas por la Vicepresidencia del Consejo General.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Ley Función Pública Andalucía (Ley 5/2023)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
Objeto
El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación
La ley es de aplicación:
a) Al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es el personal funcionario que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz.
b) Al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulten de aplicación, por los artículos de esta ley que así lo dispongan, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.
c) Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales. En todo caso, le serán aplicables, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, los principios contenidos en esta ley en relación con el acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar establecidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente.
d) Al personal directivo público profesional. Se rige por lo establecido en el título II.
Personal con legislación específica
- La ley es también de aplicación a:
a) El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Este personal se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación supletoria esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico.
b) El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este personal se rige por su normativa específica y, cuando dicha normativa así lo disponga, le resultará de aplicación esta ley.
c) El personal de las Universidades públicas de Andalucía.
El personal funcionario docente se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico, con respeto en todo caso a la autonomía universitaria.
El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. El personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
d) El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función pública local.
e) El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, con respeto en todo caso a dicha autonomía orgánica y funcional.
f) El personal investigador definido como tal en su legislación específica. Se regirá por esta ley y, en su caso, por las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades.
g) El personal eventual le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera de esta ley, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Quienes tengan la consideración de personal alto cargo o rango asimilado al mismo, salvo lo que en esta ley se determina para la dirección pública profesional.
b) Las personas físicas que, al amparo de la legislación sobre contratos del sector público, celebren contratos con el sector público, así como el personal al servicio de las personas y entidades contratistas.
- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal al servicio del Parlamento de Andalucía.
b) Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Principios de actuación
La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:
a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.
f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.
h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.
i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.
j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.
k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.
l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.
m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.
n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley.
ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.
o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.
p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.
q) La seguridad y la salud laboral.
r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.
s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.
Transparencia y derecho de acceso a la información
-
A las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y a sus entidades instrumentales les resultarán de aplicación las obligaciones de publicidad activa contenidas en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del personal a su servicio, así como lo dispuesto en los apartados siguientes.
-
Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a aquella información que contenga datos meramente identificativos, relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano sobre el que se soliciten, ya se trate de plantillas orgánicas, catálogos, relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, o de las retribuciones básicas y complementarias de los puestos.
Será público el acceso a la información sobre las autorizaciones de compatibilidad del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
-
Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la información sobre las retribuciones básicas y complementarias de los puestos de trabajo que se encuentren asignados a personal directivo público profesional, personal eventual y personal de libre designación. La información facilitada lo será siempre en cómputo íntegro anual.
-
El ejercicio del derecho de acceso estará sujeto a los límites y condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico y en la normativa autonómica específica en materia de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y protección de datos personales.
Integridad y conflicto de intereses
-
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.
-
A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en una actuación administrativa o procedimiento en que este personal tenga, directa o indirectamente, intereses financieros, políticos, económicos o personales que pudieran comprometer el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las funciones atribuidas al mismo.
En estos casos será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público, y en la legislación autonómica de desarrollo.
Órganos superiores
Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de Función Pública.
Competencias del Consejo de Gobierno
-
Corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
-
En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Ejercer la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
c) Fijar las normas y directrices generales para la aplicación del régimen retributivo.
d) Determinar los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos de personal funcionario previstas en la normativa estatal de carácter básico a los que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados.
e) Establecer, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal.
f) Aprobar la oferta de empleo público y los demás instrumentos de planificación previstos en esta ley.
g) Conceder la rehabilitación en caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de la pérdida de la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
h) Ejercer las demás competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública
- Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11.
En particular, le corresponden a la persona titular de la Consejería las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, así como también proponer la aprobación de acuerdos en materia de función pública y la oferta de empleo público o instrumento similar del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
b) Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 104, apartados 6 y 7, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.
c) En el marco de la planificación del empleo público, impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.
d) Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que su ordenación, definición y desarrollo se atengan a los principios de actuación establecidos en el artículo 4.
e) Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la función pública.
f) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.
g) Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas o, en su caso, los criterios de coordinación con otras Administraciones públicas en esta materia.
i) Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de función pública que legal y reglamentariamente se le atribuyan o que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Corresponde a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el régimen retributivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la política general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de Hacienda Pública y en la normativa estatal de carácter básico.
Competencias de las Consejerías
Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.
Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.
Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia
En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
Concepto y clases
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Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo.
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El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
- También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.
Personal funcionario de carrera
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Personal funcionario interino
- Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los casos contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Función Pública.»
-
En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.
-
En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.
El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
-
El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
-
El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la presente ley.
-
En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
- El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.
Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:
a) La fe pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición de certificaciones o de copias auténticas.
b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad.
c) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros administrativos, que tengan efecto constitutivo.
d) La emanación de órdenes de policía.
e) La adopción de medidas cautelares o de reposición.
f) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro, conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
g) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
h) En materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación, modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y control de su cumplimiento.
i) El reintegro de ayudas y subvenciones.
j) Deslinde y recuperación de bienes públicos.
k) Además, en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, así como los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
l) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.
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Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por personal funcionario público.
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En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la Junta de Andalucía podrán desempeñarse por personal laboral:
a) Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
b) Los puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información, reproducción de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de apoyo a las antes citadas.
c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social.
d) Los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales, asistenciales y culturales, y del área de protección de menores.
e) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades prácticas y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. También los puestos de centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados.
f) Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se encuentran reservadas al personal funcionario.
- Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación de recursos humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede desempeñar cada uno de los puestos de trabajo.
Concepto y clases
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Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios profesionales retribuidos en la Administración pública.
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En atención a la duración de su contrato, el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
a) Personal laboral fijo es el contratado con carácter permanente tras superar un proceso selectivo convocado al efecto para adquirir esta condición, en el que deben respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) Tendrá la condición de personal laboral por tiempo indefinido quien obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme y también de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal de carácter básico. Se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera.
c) Personal laboral temporal es el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es contratado por tiempo determinado, previa selección en la que deben respetarse los principios de celeridad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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En atención a la jornada que vaya a desempeñar, el personal laboral podrá ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial.
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La clasificación profesional del personal laboral se establecerá mediante la negociación colectiva de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
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Con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 15, el personal laboral desempeñará los puestos de trabajo adscritos a esta clase de personal en la relación de puestos de trabajo de conformidad con su contrato de trabajo y con lo establecido en materia de clasificación profesional en las normas convencionales que le resulten de aplicación.
Concepto y adscripción
- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que efectúe su nombramiento en desarrollo de su labor política, para cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias. El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario.
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En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías, Instituciones estatutarias y aquellas otras Instituciones y entidades a las que se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia funcional.
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El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones fijas y complementarias, serán establecidos por el Consejo de Gobierno y tendrán carácter público.
Nombramiento y cese
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El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.
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La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 116.
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La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna, ni para la contratación como personal laboral.
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El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.
Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.
Concepto y clases de personal directivo público profesional
- Dentro de la organización de la Administración General de la Junta de Andalucía, tendrán la consideración de personal directivo público profesional, definido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, que así se cataloguen en la relación de puestos de dirección pública profesional, en la forma que se determine por ley. Los puestos de dirección pública profesional se clasificarán, de un lado, en personal directivo público profesional alto cargo y, de otro, personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo, en los términos señalados en los apartados siguientes.
Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional dependerán directamente de los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en este título.
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Mediante ley se aprobará el Estatuto del personal directivo profesional.
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Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional del sector público de la Junta de Andalucía los que así vengan definidos en la relación de puestos de dirección pública profesional.
Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo exclusivamente los correspondientes a las personas titulares de los siguientes órganos directivos centrales o periféricos:
a) Las secretarías generales técnicas.
b) Las direcciones generales que tengan como ámbito competencial específico la inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recursos humanos.
c) Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías así lo establezcan.
Este personal no pierde su consideración de alto cargo y sigue sujeto, además, a su regulación específica. Reglamentariamente, podrán excluirse de los órganos centrales o periféricos aquellos que, por ser de especiales características para el desarrollo de unas determinadas políticas, podrán no ser desempeñados por personal directivo público profesional.
Será necesario poseer una titulación universitaria de grado o equivalente, así como acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen.
- Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de cualquier órgano directivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el nombramiento de sus titulares mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o de los puestos de personal directivo público profesional de alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como directivas, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en el Estatuto del personal directivo público profesional. Reglamentariamente, se determinarán aquellos que, por ser de especial asesoramiento y colaboración personal, no tengan que ser desempeñados por personal directivo público profesional.
A estos puestos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias profesionales sean acreditadas de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
- Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la aprobación y mantenimiento de la relación de puestos de dirección pública profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía. Cada puesto además de su denominación tendrá descritas las características, los requisitos y competencias necesarias para su adecuado desempeño y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Funciones del personal directivo público profesional
La misión general del personal directivo público profesional es definir, planificar y garantizar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su unidad administrativa y en coordinación con las demás, de acuerdo con la acción de gobierno y las prioridades políticas fijadas, impulsando la calidad institucional y los valores públicos, respetando en todo momento el marco legal establecido, los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia y ética en la gestión pública, así como los principios de profesionalidad, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades. Implica la realización de actuaciones que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conllevan la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica y directiva, así como el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito, de acuerdo con las directrices del órgano superior y del Gobierno, garantizando su adecuación a la realidad y su viabilidad práctica.
b) Llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente con las políticas públicas, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio.
c) Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de género.
d) Participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas, asumiendo cuando proceda procesos de negociación y de resolución de conflictos.
e) Coordinar las actuaciones con las demás unidades administrativas o entidades que puedan resultar interdependientes.
f) Impulsar la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones correctivas y de mejora.
g) Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económicos con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera.
h) Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía.
i) Impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro de su unidad administrativa y su ámbito competencial.
j) Potenciar la simplificación y la agilización de los procedimientos administrativos.
k) Velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicación pública clara, veraz y efectiva.
l) Rendir cuentas, mediante la emisión de los informes o memorias que procedan, de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado, justificando, en su caso, las desviaciones o los incumplimientos que se hayan producido para la evaluación de su cumplimiento.
Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional
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El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá determinado por la condición del puesto a desempeñar, se regulará en el Estatuto del personal directivo público profesional que desarrolle este título, y no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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En los términos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un puesto catalogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará un acuerdo de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal directivo que reúna la condición de personal laboral. En el acuerdo se determinarán los objetivos a cumplir, los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resultados de dicha evaluación de cumplimiento. El acuerdo de gestión podrá ser modificado de común acuerdo cuando las circunstancias así lo aconsejen. La modificación deberá hacerse pública. Las características, condiciones y proceso de elaboración, seguimiento y publicidad de los acuerdos de gestión se determinarán en el Estatuto del personal directivo público profesional.
El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad competente y será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea satisfactoria.
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El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese, volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.
Selección del personal directivo público profesional
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La selección del personal directivo público profesional obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios.
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La selección del personal directivo público profesional se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.
Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional
- Se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, como órgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selección de aspirantes a acceder a puestos de personal directivo público profesional, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Los procesos de selección se basarán en la verificación por la Comisión de las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento.
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Las personas titulares de la Comisión serán nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el sistema que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la Administración pública. Estará compuesta por el número de personas y por el plazo de tiempo que se determine en el Estatuto del personal directivo público profesional. En su composición deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
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El cese de las personas titulares de la Comisión se realizará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional y previo informe de la Comisión.
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En los procesos de selección, la Comisión contará con el asesoramiento de la Consejería proponente, en los términos que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
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La Comisión podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. En los casos de los procesos para el personal funcionario o laboral contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración pública.
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La Comisión rendirá cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas y motivadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Nombramiento y cese del personal directivo público profesional
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En los casos en que se trate de cubrir un puesto de personal directivo público profesional, la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada deberá solicitar de la Comisión, en los términos que se determinen reglamentariamente, la celebración de la preceptiva convocatoria y la propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de elegir la persona para efectuar el nombramiento, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del personal directivo público profesional.
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El cese del personal directivo público profesional se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del período para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión motivada del órgano o autoridad competente para su designación basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión al que se refiere el artículo 21, apartado 2, y conforme a lo regulado en el artículo 26.
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El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías.
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Los efectos y derechos a que dé lugar el cese del personal directivo público profesional serán los previstos por la normativa vigente.
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El Estatuto del personal directivo público profesional, a fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias, podrá establecer procesos simplificados de nombramiento, de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto.
Asimismo, para agilizar los procesos de selección, el Estatuto del personal directivo público profesional establecerá procesos simplificados de nombramiento para la cobertura de puestos de personal directivo público profesional de alto cargo de entre personas con competencias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración pública para poder acceder a puestos de dirección pública profesional.
Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral
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El Instituto Andaluz de Administración pública es el organismo competente para realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de dirección pública profesional para facilitar los procesos de selección.
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Las convocatorias de los procesos de acreditación se realizarán de forma que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional.
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Los procesos de acreditación se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento.
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El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional.
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El Instituto Andaluz de Administración pública podrá contar con personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional
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El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, según lo previsto en el artículo 21, apartado 2, y de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años.
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Corresponderá realizar dicha evaluación al superior jerárquico de quien dependa o al que esté adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboración de la comisión o del Instituto Andaluz de Administración pública, de acuerdo con el Estatuto del personal directivo público profesional.
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El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.
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Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en los términos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.
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El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y desarrollo un número mínimo de horas al año de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo público profesional.
Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional
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El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento.
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Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.
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El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.
Derechos individuales
- El personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. Entre otros:
a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- Además de los derechos del apartado 1, tendrá los siguientes derechos de carácter individual:
a) A participar en la identificación de los valores y en el diseño de las tareas a desarrollar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad administrativa donde preste sus servicios, a través de la formulación de propuestas y sugerencias, el trabajo en equipo y otros cauces participativos que puedan establecerse, así como a conocer los resultados obtenidos y participar en su evaluación.
b) A recibir información y formación, con ocasión de la incorporación a un órgano o unidad administrativa, acerca de los objetivos y funciones de aquellos, de su dependencia orgánica y jerárquica, de las tareas de su puesto de trabajo, así como de cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación del servicio. Asimismo, se dispondrá de un sistema de gestión del conocimiento que facilite la formación de la persona que deja el puesto a la persona que se incorpora.
c) A colaborar en la consecución de los objetivos de proyectos transversales institucionales abiertos a la participación de personal de distintas unidades u órganos, promovidos por la Junta de Andalucía o por otras entidades de carácter nacional o internacional.
d) A participar en procesos de innovación, así como en los de modernización tecnológica, conforme a lo que se establezca en la planificación en estas materias.
e) A recibir la formación y la información necesarias para el desarrollo de su trabajo y de su carrera profesional, incluyendo el acceso al expediente personal, todo ello con respeto de la normativa aplicable en materia de datos personales.
f) A la movilidad conforme a la normativa vigente.
- De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa sectorial, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá derecho a una protección eficaz, homogénea y conjunta en materia de seguridad y salud con motivo del desarrollo del trabajo.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus responsabilidades de velar por la seguridad y la salud del personal a su servicio, formalizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas preventivas y organizativas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de su personal.
En cumplimiento del derecho del personal a una protección eficaz, la Administración de la Junta de Andalucía deberá garantizar, en los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y de vigilancia de su estado de salud.
Derechos individuales ejercidos colectivamente
De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter individual que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII.
Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes.
Protección a las víctimas de violencia de género
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.
Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo
El personal de la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en las acciones y medidas que se adopten en materia de responsabilidad social corporativa y cooperación internacional al desarrollo, contribuyendo a la mejora de las mismas.
La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al personal la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social corporativa y de cooperación internacional al desarrollo que se lleven a cabo en el ámbito de su organización.
Deberes
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, con arreglo a los principios mencionados en el citado precepto que inspiran el código de conducta del personal empleado público, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y promoción del entorno cultural y medioambiental.
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Son deberes de este personal los principios éticos y de conducta regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Responsabilidad
- El personal será responsable de la buena gestión pública que tenga encomendada en el ejercicio de las funciones que le son propias, y de contribuir a los objetivos de la unidad administrativa, equipo o grupo de trabajo del que forme parte, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las personas de superior jerarquía.
Tales funciones serán, en su caso, las que le correspondan por su designación como miembro del consejo de administración, patronato, máximo órgano de gobierno u órgano liquidador de entidades públicas, privadas y consorcios.
- Cuando la Administración deba indemnizar a una persona o entidad como consecuencia del daño o perjuicio causado por su personal por dolo, culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, exigirá de oficio en vía administrativa la correspondiente responsabilidad a quien hubiese incurrido en ella, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que también pudiese incurrir, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando el personal cause daño o perjuicio a los bienes o derechos de la Administración pública por dolo, culpa o negligencia graves.
- La responsabilidad penal y civil se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
Disposiciones comunes
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En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.
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Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral.
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Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Jornada de trabajo y horario del personal funcionario
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De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva.
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La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva.
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A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable.
Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio
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Las modalidades de prestación del servicio en la Administración general de la Junta de Andalucía serán la modalidad presencial, que será la forma ordinaria de prestación del servicio, y la modalidad a distancia, que se articula a través del teletrabajo.
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En los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, se establecerán reglamentariamente, previa negociación colectiva, los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se establezca.
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La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que reglamentariamente se establezca.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Administración, en los términos que se establezcan reglamentariamente, proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
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El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
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La jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación. Reglamentariamente se podrán establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.
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El personal laboral de la Administración general de la Junta de Andalucía se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, por lo dispuesto en esta ley y por sus normas de desarrollo.
Permisos del personal funcionario
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El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva.
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En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.
Vacaciones del personal funcionario
- El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de vacaciones retribuidas, de acuerdo con lo que se establezca por la normativa estatal de carácter básico, o de las que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio activo durante el año natural en curso fuese menor.
En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que a continuación se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
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El disfrute de este derecho no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios.
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A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
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A través de la negociación colectiva podrán adoptarse medidas de preferencia en la elección del período de vacaciones, así como otras medidas de adaptación o flexibilidad del disfrute de las vacaciones.
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Podrán disfrutarse las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, cuando alguna de las siguientes situaciones impida iniciar su disfrute o, una vez iniciado, sobreviniera alguna de ellas:
a) Maternidad.
b) Paternidad.
c) Incapacidad temporal.
d) Riesgo durante la lactancia.
e) Riesgo durante el embarazo.
f) Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento.
g) Lactancia de hija o hijo, o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogimiento, menores de dieciséis meses, en el supuesto de sustitución del tiempo de lactancia por el permiso acumulado en jornadas completas.
h) Otras situaciones que puedan establecerse reglamentariamente o a través de la negociación colectiva.
- El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse, en todo caso, el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicio por causas ajenas a la voluntad del personal, este tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento, dicha compensación podrá alcanzar hasta un máximo de dieciocho meses.
Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral
Para el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el presente capítulo, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Régimen jurídico
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley queda sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley, en las disposiciones que las desarrollen y en las normas sectoriales que le sean de aplicación.
Principios del sistema de incompatibilidades
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No procederá autorización de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, de acuerdo con lo previsto en esta ley y salvo los supuestos legalmente previstos.
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En ningún caso se podrán compatibilizar las actividades públicas con el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuido o no, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes, comprometer la imparcialidad o independencia o perjudicar a los intereses generales, ni con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, que se relacionen directamente con las que desarrolle la Consejería, departamento, entidad o institución donde se preste servicio.
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Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Dedicación exclusiva a las funciones públicas
- No se reconocerá compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas y, por tanto, ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva:
a) El personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo.
b) El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que ocupe puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, cuando sus retribuciones complementarias o complemento de puesto incluyan el factor de incompatibilidad.
c) El personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz, cuando en sus retribuciones se contemple un complemento que incluya expresamente el factor de incompatibilidad.
d) El personal funcionario docente no universitario, cuando su retribución incluya la percepción de complemento específico, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el treinta por ciento de sus retribuciones básicas.
e) El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, cuando perciba el complemento específico por dedicación exclusiva contemplado en su normativa específica.
f) El personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando así se contemple en la normativa aplicable para los cuerpos especiales y generales de la Administración de Justicia.
g) El personal no incluido en las letras anteriores le será aplicable la normativa general o sectorial sobre incompatibilidades que le corresponda en función de su régimen jurídico y de retribuciones.
- En todo caso, en aplicación de las limitaciones de la normativa vigente, no podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo cuya retribución incluya la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, si su cuantía supera los límites que la normativa vigente determine, en relación con sus retribuciones básicas, excluidos los complementos de antigüedad.
Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas
El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias
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Se entiende por formación el proceso planificado para la adquisición, retención y transferencia de competencias de las personas y para la organización.
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Se entiende por aprendizaje el proceso individual, de cada persona empleada pública, de adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, ya sea a través de la formación planificada o mediante el autodesarrollo, el diálogo, la enseñanza o la experiencia adquirida por otras vías.
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Se entiende por acreditación de competencias el proceso mediante el cual se reconoce a una persona una competencia, entendida como el conjunto integrado de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, o un conjunto de competencias, de acuerdo con el esquema de acreditación que será desarrollado reglamentariamente.
Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente
El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante:
a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones.
b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.
c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad.
d) El desarrollo de la carrera profesional.
e) El aprendizaje organizacional.
f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización.
g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.
La formación como derecho
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El personal sin excepción tiene el derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus competencias para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
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A tal efecto, y como elemento de interés público destinado a mejorar su eficacia y eficiencia, la Administración programará acciones de aprendizaje para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio público y para la promoción profesional del personal. La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por ninguna razón, atendiendo a la diversidad.
El órgano encargado de la formación y el aprendizaje, con la participación negociada de la representación sindical, elaborará su programación teniendo en cuenta los requerimientos de la organización y de las personas como elementos principales de su demanda. En dicha programación deberá garantizarse un adecuado equilibrio territorial, debiendo realizarse periódicamente la oportuna evaluación de racionalidad, eficacia, eficiencia e impacto de la política de formación del personal. En todo caso se atenderá el derecho de acceder a la formación en condiciones de igualdad para todas las personas de la organización.
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El tiempo dedicado a la formación regulada en el apartado 2 se considerará como trabajo efectivo, pudiendo fijarse un horario para la realización de la actividad formativa.
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La evaluación positiva de actividades de aprendizaje y formación servirá para la acreditación de competencias.
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El personal podrá acudir a actividades formativas durante los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; así como durante las excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud o las circunstancias que han dado derecho a su disfrute se lo permitan.
Para garantizar el acceso a la formación de todo el personal, se potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar. Al objeto de fomentar la participación de personas con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas, la Administración deberá adoptar las medidas adecuadas.
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Con el objeto de actualizar los conocimientos del personal, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto de trabajo, a quienes se hayan incorporado procedentes de los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o hayan reingresado desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. Esta preferencia únicamente se otorgará en el supuesto de no haber ejercido el derecho previsto en el apartado 5.
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La denegación de la asistencia a actividades de formación por quien sea la persona jerárquicamente superior de quien solicita la acción formativa deberá ser motivada.
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Se garantizará un número mínimo y máximo de horas anuales de formación a realizar en horario laboral.
La formación como deber
El personal debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas y a través de la transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartado 2.b), de esta ley. A tal fin, deberá asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, cuando la finalidad de estas sea adquirir las competencias adecuadas para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, así como las competencias o formación necesaria derivada del dictado de normas que afecten a su trabajo.
Modalidades de aprendizaje y formación
Las acciones de formación y aprendizaje deben tener relación con las competencias y práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los demás requisitos establecidos en relación con su contenido, metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.
Promoción profesional del personal funcionario de carrera
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El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional.
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La carrera profesional, que tendrá carácter individual, voluntario, progresivo y retribuido, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional y del desempeño sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante su provisión.
c) Promoción interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
d) Promoción interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior.
Promoción profesional del personal laboral
La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título.
Concepto
- La carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva, objetiva y reglada que se establece en el apartado 2, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa ni de ordenación de puestos de trabajo.
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A estos efectos, se podrán valorar, entre otros, la trayectoria y actuación profesional; la calidad de los trabajos realizados en materia de innovación, creación o gestión de nuevo conocimiento, competencias digitales y colaboración en equipos de trabajo multidisciplinares; la formación y, en su caso, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación en líneas de interés para la organización; los conocimientos adquiridos; las competencias adquiridas y que hayan sido acreditadas o reconocidas; el resultado de la evaluación del desempeño; la colaboración voluntaria en la ejecución de acuerdos o convenios formalizados por la Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones públicas para la consecución de objetivos comunes; así como otros méritos y aptitudes que puedan establecerse por razón de la especificidad de la función desarrollada, la participación en proyectos institucionales y la experiencia obtenida, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva.
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El acceso a los diferentes tramos tendrá, en todo caso, carácter consecutivo y, una vez alcanzados, se considerarán consolidados.
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El personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento.
Sistema de tramos de la carrera horizontal
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Se establece para cada grupo o subgrupo una carrera horizontal articulada en el número de tramos que reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determine, con un máximo de seis tramos.
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Para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso a cada tramo se exigirán los años completos de permanencia, continuados o no, que reglamentariamente, previa negociación colectiva, se establezcan, y haber superado la valoración correspondiente conforme a los méritos y aptitudes que se establecen en el artículo 52, apartado 2.
En todo caso, se computarán los años de permanencia en el grupo o subgrupo, con independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de ese grupo o subgrupo.
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Se tendrá en cuenta como tiempo de permanencia el de servicio activo, así como también el tiempo que se permanezca en las situaciones administrativas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, sea computable a efectos de carrera profesional.
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El personal que acceda a un grupo o subgrupo superior comenzará el progreso en el mismo iniciándose en el primer tramo de dicho grupo o subgrupo; no obstante, se continuará percibiendo el complemento de carrera profesional que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo de origen, al que se irán sumando las cuantías correspondientes a los tramos que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo, y sin que, en ningún caso, la cuantía final a percibir pueda superar el importe correspondiente al último tramo del grupo o subgrupo al que se pertenezca.
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El tiempo de servicios prestados por el personal funcionario interino en el mismo grupo o subgrupo en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera es computable a efectos del reconocimiento de los correspondientes tramos de carrera horizontal.
Reconocimiento
La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento. No se podrá solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo tramo hasta que haya transcurrido desde la última realizada el tiempo que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecerá reglamentariamente, previa negociación colectiva, el procedimiento para esta valoración y se regularán la composición y funcionamiento de la comisión técnica.
Efectos
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El reconocimiento del ascenso a cada tramo comportará para el personal en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía la percepción mensual del complemento de carrera profesional, de acuerdo con las cuantías contempladas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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En todo caso, el complemento de carrera se percibirá en la nómina del mes siguiente al de reconocimiento de cada tramo, o en el que finalice el plazo máximo reglamentariamente establecido para dictar la resolución de reconocimiento.
Concepto
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La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la obtención, con carácter definitivo a través de la provisión por los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 124 de esta ley, de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad, dedicación o dificultad técnica.
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La carrera vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación.
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En la carrera vertical se requerirá el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.
Criterios generales
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La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso a otros cuerpos y especialidades mediante la promoción interna, que se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
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La Administración incentivará la participación del personal en los procesos de promoción interna para la progresión en la carrera profesional, a través de las siguientes medidas:
a) La oferta de empleo público o instrumento similar incluirá un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna, las cuales podrán proveerse en la misma convocatoria del turno de acceso libre o mediante una convocatoria independiente.
b) Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia.
También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad. Reglamentariamente, se establecerán los criterios generales a los que se sujetarán estas pruebas que, en todo caso, deberán ajustarse a los principios de objetividad y publicidad.
c) En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes lo hagan por el turno de acceso libre.
d) Quienes accedan por promoción interna a cualquiera de los cuerpos o especialidades convocados tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto que estén desempeñando, siempre que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que promocionen.
e) Se organizarán cursos y otras actividades formativas destinadas a proporcionar la formación necesaria a quienes vayan a participar en la promoción interna. Podrá establecerse que estos cursos y actividades formativas puedan sustituir alguna de las pruebas del proceso selectivo, en la forma que reglamentariamente se determine, previa negociación colectiva.
f) Se podrán organizar procesos de promoción interna mediante la superación de cursos u otras actividades formativas que tendrán carácter selectivo. Las condiciones para ello se establecerán reglamentariamente, previa negociación colectiva, permitiendo en todo caso el acceso a todo el personal que reúna los requisitos para participar en cada proceso de promoción interna. No obstante, solo podrá superar dichos cursos o actividades formativas un número de personas equivalente, como máximo, al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria.
Modalidades de promoción interna
- Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación establecida por la normativa estatal de carácter básico.
El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.
Concepto
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La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos.
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Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluación del desempeño.
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La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente.
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La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:
a) Transparencia.
b) Objetividad.
c) Fiabilidad de los instrumentos.
d) Periodicidad.
e) Adaptación a las funciones desarrolladas.
f) Imparcialidad.
g) No discriminación.
h) Publicidad.
Sistemas y criterios de valoración
- Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, y se orientarán a la consecución de los objetivos previamente establecidos por la Administración, a la mejor gestión pública, a la promoción profesional y a la implicación del personal en la definición de dichos objetivos y se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección.
Los sistemas de evaluación del desempeño deberán ser transparentes, haciendo pública, de manera clara, accesible y constante, la información sobre los criterios, el procedimiento y los efectos de la evaluación, bajo los principios de imparcialidad y objetividad, de forma que el personal empleado público pueda conocer cuáles son los órganos técnicos evaluadores, cómo adoptan sus decisiones y cuáles son los objetivos perseguidos.
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Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de seguimiento de la evaluación del desempeño, órganos colegiados y paritarios con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de mejora de dichos resultados. Estas comisiones serán objeto de desarrollo para cada ámbito sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán las funciones y sistemas de las mismas.
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La valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo, incluida la acreditación de competencias a través de la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional.
b) La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa correspondiente y, en su caso, la consecución de los objetivos profesionales que se fijen.
c) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.
d) La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y motivada.
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Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas de evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión de las evaluaciones realizadas.
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Para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y produzcan efectos en los términos previstos por esta ley, será preciso que las Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento de planificación estratégica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria decimoprimera.
Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario
- La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño y para ascender en los diferentes tramos de carrera horizontal a los que se refiere el artículo 53 de esta ley.
Asimismo, en los términos que reglamentariamente se determinen, previa negociación colectiva, podrá ser requisito necesario para que el tiempo de trabajo desarrollado durante el período evaluado sea valorado como mérito de experiencia en los procesos selectivos y de provisión.
La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.
- Asimismo, en los términos que, previa negociación colectiva, se prevean reglamentariamente, la obtención continuada de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño podrá dar lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita, con carácter provisional, a otro puesto de trabajo en la misma localidad, cuando esto último sea posible, respetando el tramo de carrera profesional consolidado y sin que resulte de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 131, apartado 3, de esta ley.
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El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional regulada en el segundo párrafo del apartado 2.
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Los resultados individuales de la evaluación del desempeño deberán anotarse en el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
La evaluación del desempeño para el personal laboral
La evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.
Principios del sistema retributivo
- El sistema retributivo se fundamenta en los siguientes principios:
a) Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo.
b) Implantación de un componente de retribuciones variables vinculado a la evaluación del desempeño.
c) Transparencia y publicidad.
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El personal funcionario solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicación, que se adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la legislación laboral, a los principios y reglas previstos en el presente título.
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Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.
Retribuciones del personal funcionario
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Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales y complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias.
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El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, ni tener participación directa o indirecta o premio relacionados con multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
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El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá ser retribuido por los conceptos que se indican en esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal de carácter básico.
Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera
Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos.
Aquellas personas que, habiendo tenido con anterioridad la condición de personal laboral fijo de las distintas Administraciones públicas, hayan accedido a la condición de personal funcionario de carrera con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo segundo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración pública, operada por la disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, tendrán derecho a que los trienios que tengan perfeccionados o reconocidos como personal laboral les sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario de carrera, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.
El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan. Los servicios prestados en condición distinta a la de personal funcionario de carrera se valorarán, en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.
c) El componente de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
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Son retribuciones complementarias las siguientes:
a) El complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión según el tramo de la carrera horizontal alcanzado.
La cuantía del complemento de carrera profesional será la misma para todo el personal funcionario del mismo cuerpo, escala y especialidad que tenga reconocido el mismo tramo, de acuerdo con lo que establezca, para cada anualidad, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Complemento de nivel competencial, que se corresponderá con el nivel competencial con el que el puesto esté clasificado en la relación de puestos de trabajo, y que retribuye la especial dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en el puesto de trabajo, dentro de la estructura jerárquica de la organización.
El nivel competencial se distribuirá en grados desde el 1 hasta el 20. Su cuantía se determinará cada año en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Reglamentariamente, se establecerá el rango de grados que corresponde a cada grupo o subgrupo, y en su caso, especialidad.
c) Complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares, incluidas la peligrosidad y penosidad, del puesto de trabajo, exigibles para el desempeño del mismo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo y su ámbito de actuación. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán los factores que se tendrán en cuenta para su cálculo.
d) Complemento por desempeño, destinado a retribuir la evaluación positiva del desempeño, conforme a lo establecido en el capítulo III del título V.
Este complemento tendrá carácter variable en función del cumplimiento de los objetivos definidos para cada período. El sistema de asignación de este complemento y la periodicidad de su percepción se determinarán, previa negociación colectiva, reglamentariamente.
En ningún caso, la percepción del mismo generará el derecho adquirido a su mantenimiento, exigiéndose la previa determinación de objetivos en la unidad administrativa correspondiente, así como la posterior evaluación objetiva de los resultados obtenidos, previa definición de los indicadores de medición. Las cuantías globales máximas a abonar por dicho concepto deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Gratificaciones por servicios extraordinarios, que retribuyen los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su individualización tendrá lugar una vez que se haya autorizado y acreditado la realización de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine.
f) Por trabajo en horario nocturno o en día festivo, así como por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas.
g) El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de la aplicación de esta ley, de procesos de transferencias o delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. En ningún caso tendrá derecho a este complemento en el supuesto de obtención continuada de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño. Estos complementos no podrán ser incrementados ni revalorizados y serán absorbidos de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º La absorción operará sobre el importe total de cualquier futura mejora retributiva. Tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones derivados de cambios de puesto de trabajo, de la promoción interna o de la progresión en la carrera horizontal. Si el cambio de puesto de trabajo fuera temporal, la absorción será también temporal.
2.º En el caso de que el cambio de puesto de trabajo implique una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva posterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.
3.º No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, el incremento general de las retribuciones que pueda establecer anualmente la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni los incrementos generales de las retribuciones que puedan establecerse mediante pacto o acuerdo.
Pagas extraordinarias
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Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c).
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Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga.
Retribuciones diferidas
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La Administración de la Junta de Andalucía podrá destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
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Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida.
Indemnizaciones por razón del servicio
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.
Otras retribuciones
El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que reglamentariamente se determinen por su participación en comisiones de selección y de valoración de procesos de provisión, colaboración en los procesos selectivos y participación en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas, siempre que dicha participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de estas retribuciones, en términos anuales, no supere el límite que reglamentariamente se establezca.
Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen.
Retribuciones del personal funcionario interino
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El personal funcionario interino percibirá, proporcionalmente a la jornada laboral que tenga establecida, las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le correspondan. Percibirá, asimismo, y en las mismas condiciones, las retribuciones complementarias del puesto de trabajo recogidas en el artículo 66.2, letras b), c) y f) y, cuando proceda, el complemento por desempeño, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de puesto asimilado a las funciones que deba realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Retribuciones del personal funcionario en prácticas
- Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas.
Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este.
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El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de esa condición o percibir las previstas en el apartado 1.
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El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá a la Administración pública que haya convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante lo anterior, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública en la que se encuentre el puesto.
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Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán abonar las retribuciones previstas en el apartado 2 al personal funcionario o laboral de otras Administraciones públicas que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas.
Retribuciones del personal eventual
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Conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o instrumento análogo, el personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo al que se asimile a efectos retributivos el puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo, el complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos y, en su caso, el complemento por desempeño, que valorará el especial rendimiento, interés o iniciativa en el trabajo.
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Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo en su caso, complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos, y se regirán, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.
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En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del puesto hasta el día de su cese.
Retribuciones del personal directivo público profesional
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El personal directivo público profesional percibirá el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se asimilen sus funciones, los trienios que tenga reconocidos, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que desempeñe.
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Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá asimismo el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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El personal directivo público profesional también podrá percibir el complemento de desempeño. Para este personal dicho complemento retribuirá el cumplimiento de los objetivos previamente fijados.
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Las pagas extraordinarias del personal directivo público profesional son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, de trienios, del complemento de carrera en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que desempeñe, y se regirá en su devengo por lo establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.
Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción
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En los casos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso, cese de un puesto de trabajo obtenido por libre designación, o reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales, y a la que se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde una situación administrativa que conlleva reserva de la plaza, o en el caso de supresión del puesto de trabajo, el personal funcionario tendrá derecho a percibir, hasta que sea adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo a través del procedimiento que se haya previsto legal o reglamentariamente, las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de adscripción, el complemento de carrera que corresponda, la cuantía asignada al nivel competencial con el que el puesto del que ha sido removido o cesado esté clasificado en la relación de puestos de trabajo, o del que tenía asignado el puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de la situación de servicios especiales o haya obtenido con posterioridad, y el complemento de puesto de trabajo correspondiente a dicho puesto o del que tenía asignado el puesto que ocupaba con carácter definitivo antes de la declaración de la situación de servicios especiales, o el que haya obtenido con posterioridad, así como las pagas extraordinarias.
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Las retribuciones que perciba el personal funcionario pendiente de adscripción serán abonadas por y con cargo a los créditos de la Consejería u organismo en el que venía prestando sus servicios.
Retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal
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Durante el tiempo de disfrute de los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y durante el permiso por cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. Para el cálculo de las retribuciones variables se tendrá en cuenta la media de las retribuciones variables que hubiera percibido durante el año inmediatamente anterior al de la fecha del permiso, o durante el tiempo de desempeño del puesto en que se inicia esta situación, de ser inferior. Esta media se incrementará en el mismo porcentaje que lo hagan esas retribuciones variables.
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Durante la situación de incapacidad temporal y la prórroga de los efectos de la misma, no declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo, el personal funcionario percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja. Dicho complemento se irá actualizando en función de los incrementos retributivos o cumplimiento de trienios producidos o perfeccionados, respectivamente, durante el período de incapacidad temporal y la prórroga de sus efectos.
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Durante la situación de incapacidad temporal y la prórroga de los efectos de la misma, declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo por el órgano competente y según la normativa vigente en cada momento sobre tales situaciones, el personal funcionario percibirá el complemento previsto en el apartado 2, al que se sumará la media de las retribuciones variables que hubiera percibido durante el año inmediatamente anterior al de la fecha de la baja, o durante el tiempo de desempeño del puesto en que se inicia esta situación, de ser inferior. Esta media se incrementará en el mismo porcentaje que lo hagan esas retribuciones variables.
Deducción de retribuciones
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Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
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Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal funcionario, dividida por el número de días naturales que tenga el mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día, incrementada en la parte proporcional correspondiente al descanso semanal. Asimismo, se tendrá en cuenta para el cálculo de la paga extraordinaria correspondiente al período.
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Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter sancionador ni afecte al régimen de protección social correspondiente.
Devengo de retribuciones
- Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.
En los siguientes casos no se aplicará la anterior regla general, efectuándose una liquidación por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo, en el de reingreso al servicio activo y en el supuesto de toma de posesión por cambio de destino.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución y en el mes de reincorporación después de su disfrute o conclusión.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de personal funcionario sujeto al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas, desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
d) En los casos de disfrute de reducción de jornada con reducción de retribuciones, o de permiso sin sueldo, la reducción de retribuciones se aplicará desde la fecha que indique el instrumento de concesión hasta el día de la efectiva reincorporación a la jornada normal de trabajo, salvo que la finalización de la misma venga determinada por causa legal o reglamentaria. Asimismo, la retribución del período vacacional se hará en proporción a la jornada efectivamente realizada durante el año inmediatamente anterior al disfrute de la reducción.
e) En los demás supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días.
En los supuestos indicados en este apartado, el importe diario será el resultado de dividir el importe mensual de la retribución de que se trate entre el número de días naturales del mes al que dicha liquidación corresponda.
- Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, apartado 2.
En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro del personal funcionario al que se refiere el apartado 1.c), en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Igualmente, las cuotas a las que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
Prestaciones por incapacidad temporal
Respecto del personal no funcionario, se podrán reconocer, previa negociación colectiva y de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, los supuestos de enfermedad que, por su naturaleza y gravedad, darán lugar a la percepción de un complemento que, en ningún caso, podrá superar el importe medio de sus retribuciones del año inmediatamente anterior al de la fecha del inicio de la incapacidad, actualizado en función del incremento retributivo que haya podido producirse.
Principios generales
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El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.
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La negociación colectiva, representación y participación del personal con contrato laboral se regirán por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este título, de la normativa estatal de carácter básico y de los convenios colectivos que resulten de aplicación.
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El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente título y en la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas de Andalucía y su personal o sus representantes.
Negociación colectiva
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La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, confianza legítima, publicidad, transparencia, mutua lealtad y cooperación, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en el artículo 6, apartado 3.c) y en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este título y en la normativa estatal de carácter básico.
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A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimadas para estar presentes, además de la representación de la Administración pública correspondiente, las organizaciones sindicales determinadas por la normativa estatal de carácter básico.
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La Administración facilitará los recursos materiales y humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de sus Mesas de Negociación.
Tipología de las Mesas de Negociación
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La estructura de la negociación colectiva en las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley está constituida por las Mesas de Negociación reguladas en la normativa estatal de carácter básico.
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La constitución y composición de las distintas Mesas de Negociación se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, así como en los reglamentos de régimen interno de cada una de ellas.
En la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública la representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación. Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas siempre que hubieran obtenido el diez por ciento de los representantes del personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.
En cada Administración pública estarán legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación colectiva del personal funcionario y estatutario las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento o más de la representación en las elecciones para delegados o delegadas de personal y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
- Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas, podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número.
La competencia de las Mesas Sectoriales se extiende a los temas comunes al personal funcionario del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de las Mesas Generales o a los que estas explícitamente les reenvíen o deleguen.
- Cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley determinará la composición numérica de las Mesas de Negociación existentes en su ámbito, previa negociación en el seno de cada una de ellas, y sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.
Proceso negociador
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Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a negociar sobre todas las materias que determina la normativa estatal de carácter básico. A estos efectos, se entiende por negociación el intento de buena fe de llegar a un acuerdo entre la Administración y la representación sindical del personal, velando siempre por la satisfacción del interés general y el buen funcionamiento de los servicios públicos, y con sujeción a los límites económico-financieros y presupuestarios.
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La Administración y la representación sindical colaborarán activamente en el proceso negociador, proporcionándose mutuamente la información que sea necesaria para estos fines, con adecuación a lo establecido en la normativa de protección de datos personales, actuando con lealtad recíproca y procurando soluciones basadas en el consenso y la corresponsabilidad.
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El proceso de negociación se abrirá en cada Mesa en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
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Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas mesas.
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En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación, y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas establecer las condiciones de trabajo del personal funcionario, con las excepciones de prórroga de pacto o acuerdo y vigencia del pacto o acuerdo objeto de negociación.
Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario
- Serán objeto de obligada negociación en su ámbito respectivo, y en relación con las competencias de cada Administración pública:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.
c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
d) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
e) Los planes de previsión social complementaria.
f) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
g) Los criterios generales de acción social.
h) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
i) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo.
- Cada materia será objeto de negociación en un único órgano en función de los colectivos a los que afecte, conforme a las siguientes reglas, sin perjuicio de su adaptación o desarrollo en ámbitos específicos cuando hayan sido objeto de negociación en Mesas Generales:
a) Las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública se negociarán exclusivamente en la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública.
b) Las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario de cada Administración pública que no afecten también al personal laboral se negociarán exclusivamente en la Mesa General de Negociación del personal funcionario de cada Administración pública.
c) En el caso de que por acuerdo de las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario de cada Administración pública se constituyan Mesas Sectoriales, se negociarán exclusivamente en estas últimas las materias comunes al personal del correspondiente sector que las Mesas Generales expresamente les atribuyan.
En el supuesto de materias que afecten a más de un sector, aunque no a todos ellos, la negociación tendrá lugar en las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario.
Órganos de representación
- Los órganos específicos de representación del personal funcionario y estatutario son los delegados y las delegadas de personal y las juntas de personal.
La adquisición de la condición de delegado o delegada de personal, así como la de miembro de una junta de personal, no supondrá, en ningún caso, la modificación de la relación jurídica que le vincula a la Administración, o la existencia de derechos diferentes a los que le confieren la normativa estatal de carácter básico y los acuerdos y pactos entre la Administración pública y las organizaciones sindicales en cada ámbito o Administración.
- En la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los acuerdos que en cada Mesa de Negociación se pudieran adoptar, existirán las siguientes unidades electorales, en las que se contendrán la totalidad de las unidades administrativas incluidas en su ámbito:
a) En el sector del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía existirán nueve unidades electorales, a razón de una por cada provincia y otra diferenciada para los servicios centrales de las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial con sede en Sevilla. Los servicios centrales de Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial que radiquen en provincia diferente a Sevilla se integrarán, a estos efectos, en la unidad electoral de la provincia de que se trate.
b) En el sector del personal docente en los centros públicos no universitarios de Andalucía, una por cada provincia.
c) En el sector del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, una por cada centro directivo sanitario.
d) En el sector del personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una por cada provincia.
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En cada Universidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán dos unidades electorales para el personal funcionario, una de ellas para el personal funcionario de los cuerpos docentes e investigadores y la otra para el personal funcionario de administración y servicios.
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Cada Administración pública incluida en el ámbito de la aplicación de esta ley dispondrá de un registro de órganos de representación del personal al servicio de las mismas y de las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de ellas, en el que serán objeto de inscripción o anotación, en los términos que reglamentariamente se determinen, al menos:
a) Los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral.
b) La creación, modificación o supresión de secciones sindicales.
c) Los miembros de dichos órganos de representación y los delegados y las delegadas sindicales.
d) Los créditos horarios, sus cesiones y las liberaciones sindicales que se deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo.
La creación y el tratamiento de estos registros se ajustarán a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal
- Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal, como representantes legales del personal funcionario, disfrutan en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que puedan entorpecer el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas reservadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los procedimientos disciplinarios a los que pudieran someterse sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento sancionador.
d) El crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo previsto en la normativa estatal de carácter básico, y el que se derive de las normas, acuerdos y pactos que afecten al régimen de asistencia al trabajo.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, excepto cuando la extinción tenga lugar por revocación o dimisión.
f) No ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
- Cada uno de los miembros de las juntas de personal y estas como órgano colegiado, así como los delegados y delegadas de personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos respecto a los cuales la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de haber expirado su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral
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En cada ámbito sectorial que corresponda, la Mesa de Negociación podrá acordar que la solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario o estatutario pueda intentarse en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de asistencia obligatoria y de acuerdo, así como la gestión participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociación o en la aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.
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En la negociación de los convenios colectivos aplicables al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de conformidad con la normativa que en cada caso resulte de aplicación, se valorará la posibilidad de recoger la previsión de que, en aquellos casos en que no se logre en el seno de la correspondiente comisión paritaria una solución a los conflictos colectivos que pudieran suscitarse, estos se podrán someter a la mediación y conciliación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, así como que, previo acuerdo de las partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema.
Objetivos de la planificación
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La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
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Son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos, la oferta de empleo público o instrumento similar y los registros de personal.
Objeto y contenido
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El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, podrá aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que han de desarrollarse para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
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Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de ordenación de recursos humanos se regirán por lo establecido en la legislación laboral y en las normas convencionales aplicables.
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Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en esta ley.
d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público o instrumento similar.
e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.
f) Teletrabajo.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal, con respeto a lo previsto en la legislación sobre Seguridad Social.
i) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 89, apartado 1.
- La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.
Objeto y contenido
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Las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o instrumento similar.
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La oferta de empleo público o instrumento similar debe contener, como mínimo:
a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.
b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías.
c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.
- La aprobación de la oferta de empleo público o instrumento similar comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
La ejecución de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.
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No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos.
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No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo público o instrumento similar.
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La oferta de empleo público o instrumento similar, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente.
Registro de personal
Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
Registro de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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En la Administración General de la Junta de Andalucía existirá un Registro General de Personal, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, en el que serán inscritos todos los actos que afecten al desarrollo profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Registro, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
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La inscripción en el Registro General de Personal será requisito de eficacia para los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal que legalmente correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo ser denegada la inscripción en los supuestos y en los términos reglamentariamente establecidos. La inscripción no convalida los vicios de que pudieran adolecer los actos.
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Los datos existentes en el Registro General de Personal gozarán de la protección prevista en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y su tratamiento estará sometido a las limitaciones previstas en dicha normativa.
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Los datos existentes en el Registro General de Personal podrán ser anonimizados y aprovechados para la mejor gestión en beneficio de las personas y de la organización. El proceso de anonimización garantizará la no reversibilidad del mismo, y que el tratamiento que se realice no permita la identificación de las personas interesadas como consecuencia de operaciones o agrupaciones con datos no sujetos a anonimización.
Derecho de acceso al Registro y certificación de datos
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro tiene derecho a acceder al mismo, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de estos, y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protección de datos personales, en la forma que reglamentariamente se determine.
Organización y funcionamiento del Registro General de Personal
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La organización y funcionamiento del Registro General de Personal se determinarán reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, teniendo en cuenta criterios mínimos y homogeneizadores que faciliten la coordinación con los Registros del resto de Administraciones públicas de Andalucía y de la Administración del Estado.
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Es competencia de cada Consejería de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz promover las inscripciones registrales correspondientes a los actos que generen el desarrollo profesional de su personal y la carrera profesional, así como proporcionar y mantener actualizada la información de sus recursos humanos.
Coordinación entre Registros de Personal
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El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía.
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La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.
Cooperación con Registros de entidades locales
La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.
Información sobre otro personal
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El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía creará una sección diferenciada en la que se incluirá información de los Registros de personal de las entidades locales, de las Universidades públicas de Andalucía y del personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de análisis y valoración de la situación del empleo público de Andalucía.
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Con la misma finalidad, y previos los acuerdos o convenios pertinentes, se podrán crear secciones diferenciadas en las que incluir la información sobre los recursos humanos de otras instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.
La gestión integrada de recursos humanos
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En la Administración de la Junta de Andalucía podrá existir un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la aplicación informática correspondiente, bajo la dependencia y dirección de la Consejería competente en materia de Función Pública, que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.
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El Registro General de Personal constituirá una base de datos en la que la Administración y, en su caso, el personal incluido en su ámbito de aplicación podrán solicitar la anotación de los méritos curriculares que reglamentariamente se determinen, obtenidos a lo largo de la vida profesional. Esta base de datos se utilizará para automatizar la gestión de los procedimientos relacionados con la administración de los recursos humanos.
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Las agencias del sector público andaluz podrán implantar su propia gestión integrada de recursos humanos, que será interoperable con el sistema adoptado por la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía
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El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. Por la especialización de sus funciones o por la titulación o titulaciones específicas exigidas para su ingreso, se podrán crear especialidades en los cuerpos y, en su caso, opciones en las especialidades.
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Los cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso, opciones se crean, modifican y suprimen por ley.
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Las normas de creación de cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso opciones establecerán como mínimo:
a) La denominación del cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.
b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.
c) Las funciones básicas que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.
d) El nivel académico o la titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones oficiales o se produzcan modificaciones en la estructura o nivel de las enseñanzas, el Consejo de Gobierno podrá establecer los efectos que para el ingreso tendrán las titulaciones o niveles académicos de nueva creación.
Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos, escalas y especialidades se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A1 se requerirá estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Máster universitario o título de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A2 se requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente.
La clasificación de los cuerpos, escalas o especialidades en cada uno de los Subgrupos A1 y A2 estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar en cada uno de ellos y de las características de las pruebas de acceso.
b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo C1 se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.
Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo C2 se requerirá estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente a la misma.
Cuerpos generales y especiales
- Los cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía pueden ser generales y especiales.
Los cuerpos generales son los que tienen atribuido el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y los especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o especialidad.
- Son cuerpos generales:
a) El Cuerpo Superior de Administración, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempeñar funciones superiores de planificación; liderazgo de personas y equipos; asesoramiento y coordinación; administración y gestión de los recursos, servicios, proyectos y programas; proposición de normas; diseño de procedimientos administrativos; diseño e implantación de sistemas de gestión, evaluación y mejora continua; promoción de la innovación; diseño y supervisión de la creación de aplicativos automáticos; evaluación de políticas; preparación de propuestas o diseño de modelos de resoluciones administrativas, y elaboración de informes y estudios para la toma de decisiones.
b) El Cuerpo de Gestión Administrativa, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempeñar funciones de colaboración técnica con las de nivel superior, así como de aplicación de las normas, gestión de los procedimientos administrativos, propuestas de resolución de expedientes normalizados, control del funcionamiento de aplicativos automáticos, y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.
c) El Cuerpo Técnico de Gestión Administrativa, clasificado en el Grupo B. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempeñar actividades administrativas de organización, tramitación e impulso de los procedimientos y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores.
d) El Cuerpo Administrativo, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempeñar funciones de colaboración, preparatorias o derivadas de las propias del Cuerpo Superior de Administración, del Cuerpo Superior de Gestión Administrativa y del Cuerpo Técnico de Gestión Administrativa; la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación e información y la verificación y administración de datos; el inventariado de bienes y materiales; tareas ofimáticas y con aplicaciones informáticas, manuales, de información y despacho, y atención a la ciudadanía.
e) El Cuerpo Auxiliar Administrativo, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempeñar funciones de carácter complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y digitalización, transcripción y tramitación de documentos e información, archivo, clasificación y registro, ficheros, y atención a la ciudadanía.
- Son cuerpos especiales:
a) El Cuerpo Superior Facultativo, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para la realización de funciones superiores de planificación; liderazgo de personas y equipos; asesoramiento y coordinación; administración y gestión de los recursos, servicios, proyectos y programas; proposición de normas; diseño de procedimientos; diseño e implantación de sistemas de gestión, evaluación y mejora continua, promoción de la innovación, diseño y supervisión de la creación de aplicativos automáticos; evaluación de políticas; preparación de propuestas o diseño de modelos de resoluciones; elaboración de informes y estudios para la toma de decisiones; trabajos de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría, mejora de la calidad y formación especializada en el contexto de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso a la especialidad, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
b) El Cuerpo Técnico Facultativo, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para la realización de funciones de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuesta de resolución de expedientes normalizados, control del funcionamiento de aplicativos automáticos, estudios e informes, propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de las tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta y las funciones conexas en materia de investigación, desarrollo e innovación, transferencia de tecnología, consultoría y formación especializada.
c) El Cuerpo Técnico de Gestión y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, clasificados en el Grupo B. Se integra en estos cuerpos el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones técnicas.
d) Cuerpo de Ayudantes, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para la realización de funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y técnico.
e) Cuerpo Auxiliar Técnico, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones que no tengan carácter general o común.
- Se incluyen en los cuerpos especiales de la Junta de Andalucía el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Clasificación del personal laboral
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El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
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La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
Relaciones de puestos de trabajo
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El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público, cuya ordenación estará basada en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, eficiencia, racionalidad organizativa, coordinación y trabajo en equipo.
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Se podrán superponer estructuras provisionales y complementarias a los puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados entre órganos directivos distintos.
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Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración General de la Junta de Andalucía planifica, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación de los servicios públicos, y serán públicas, y actualizadas, debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten procedentes.
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Reglamentariamente, se establecerá el contenido de las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, incluirán, como mínimo, por cada puesto:
a) La denominación y si el puesto está adscrito a personal funcionario, laboral o eventual.
b) El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar por personal funcionario o laboral.
c) El sistema de provisión de los puestos a desempeñar por personal funcionario o laboral.
d) La adscripción orgánica.
e) Las retribuciones complementarias del puesto.
f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para la provisión de los puestos a desempeñar por personal funcionario o laboral.
g) Para los puestos adscritos a personal eventual, el grupo o subgrupo al que se asimile el puesto a efectos retributivos.
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La elaboración, tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que deberán ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponden a la Consejería competente en materia de función pública en los términos que reglamentariamente se establezcan, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.
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Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter automático y serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, siendo consecuencia de una reestructuración orgánica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de órganos directivos o de sus unidades administrativas.
b) Cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme.
c) Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.
d) Cuando se deban a la aplicación de la oferta de empleo público, o instrumento similar, previamente aprobada.
e) Cuando se trate de una modificación para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de dirección pública profesional o libre designación, o removido de los obtenidos por concurso de méritos o específico, o cuyo puesto haya sido suprimido.
f) Cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se remita a la normativa laboral.
g) Para la modificación de las características declaradas a extinguir o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.
h) En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente.
- También serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para la creación de aquellos puestos de trabajo que resulten imprescindibles cuando existan razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adecuada prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto cuando afectase a la plantilla presupuestaria.
Principios rectores
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El acceso al empleo público se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación.
e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.
g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
Requisitos de acceso
- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos, especialidades y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a determinados cuerpos, especialidades y escalas.
d) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o, cuando así se disponga expresamente, cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado o, en caso de convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral, no ostentar esta condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en la categoría profesional convocada.
- En las bases de la convocatoria de los procesos selectivos podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a los empleos públicos, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las Administraciones públicas.
A tal efecto, el Consejo de Gobierno determinará los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
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Las previsiones del apartado 1 serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
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El acceso al empleo público como personal funcionario se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el apartado 1.
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Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, así como las personas extranjeras con residencia legal en España, podrán acceder como personal laboral en igualdad de condiciones que las de nacionalidad española.
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Solo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
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Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.
Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.
Acceso al empleo público de personas con discapacidad
- En las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público o instrumento similar que determine la normativa vigente, y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.
Asimismo, en las ofertas de empleo público o instrumento similar se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad.
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En las ofertas de empleo público o instrumento similar se podrán prever convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público.
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Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deberán indicarlo expresamente en la solicitud de participación y tener reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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La Administración adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y accesibilidad en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones.
Órganos de selección
- Por decreto del Consejo de Gobierno se crearán órganos de selección especializados y permanentes para la selección del personal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, adscritos a la Consejería competente en materia de Función Pública.
La ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de cada aspirante serán encomendadas a estos órganos de carácter técnico, que actuarán sometidos a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La composición y régimen de funcionamiento de los órganos de selección se establecerá reglamentariamente. A tal efecto, se observarán las siguientes reglas en su composición:
a) Estarán compuestos mayoritariamente por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este tipo y deberá garantizarse que los órganos de selección respondan a los criterios de objetividad e imparcialidad. En ningún caso los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.
b) Debe tratarse de personas dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y, en su caso, especialidad u opción y, en todo caso, con un nivel de titulación correspondiente a la exigida para el acceso.
c) Estarán constituidos por un número impar de miembros.
d) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
e) Deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
El nombramiento de las personas integrantes de los órganos de selección se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en el boletín oficial correspondiente.
- No podrán formar parte de los órganos de selección:
a) El personal de elección o de designación política.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) Quienes pertenezcan a los órganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representación de asociaciones, organizaciones sindicales, órganos unitarios o de representación del personal o cualquier otra entidad cuyos intereses estén relacionados directamente con la actuación de los órganos de selección.
e) Las personas, funcionarias o no, que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
f) Las personas en las que concurra alguna de las causas de abstención previstas en la normativa estatal de carácter básico.
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El Instituto Andaluz de Administración pública organizará u homologará, en su caso, cursos de formación a quienes integren estos órganos, dirigidos a la obtención y, en su caso, actualización de conocimientos y competencias en técnicas de selección.
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Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de los ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de la decisión.
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Los órganos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Las relaciones de personas asesoras especialistas incorporadas a los órganos de selección, así como la especialidad técnica de cada una de ellas, se harán públicas.
Sistemas selectivos
- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la legislación vigente.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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Los sistemas selectivos serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
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La oposición consistirá en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deberán permitir determinar la idoneidad y la capacidad de los aspirantes y establecer su orden de prelación.
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El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, así como la valoración de méritos de los aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria.
A la valoración de los méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada en los términos que se establezcan reglamentariamente, que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
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El concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos que se establezcan en las bases de la convocatoria.
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Los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. El concurso tendrá carácter excepcional y solo podrá aplicarse en virtud de ley que lo autorice.
El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, en los términos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Contenido y características de los procesos selectivos
- Los procesos selectivos cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados. Se potenciará la realización de pruebas que valoren las competencias de las personas aspirantes directamente relacionadas con el desempeño de dichas funciones y tareas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de las competencias, capacidades y conocimientos, tanto teóricos como, en su caso, prácticos y de la capacidad analítica de los aspirantes, de forma oral o escrita; en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas; en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones; y, en su caso, en pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad; o en la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o de reconocimientos médicos.
Los méritos a valorar, tanto en el concurso como en el concurso-oposición, han de ser objetivos y adecuados a las funciones a desempeñar.
- Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procedimientos selectivos, las convocatorias podrán prever que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de unos cursos de formación o especialización, o de un período de prácticas, en los que podrá admitirse mayor número de asistentes que el de plazas convocadas. Se precisará, en todo caso, en la convocatoria si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, este se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas, de duración no superior a seis meses para el Grupo A y de tres meses para el resto de grupos, con la superación de una prueba específica de carácter obligatorio y eliminatorio que acredite el conocimiento de una o varias lenguas comunitarias, con la superación de períodos de prácticas, con la exposición curricular, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Cuando el acceso se encuentre condicionado por la superación de cursos selectivos o período de prácticas, durante dicha fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
La superación de los cursos selectivos o período de prácticas a que se refiere este apartado será valorada, bien por el órgano de selección inicial, o por otro que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.
- El contenido de las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos de Administración General de la Junta de Andalucía guardará relación con el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa y procurará la máxima validez predictiva sobre el futuro desempeño de las personas seleccionadas. Para el ingreso en los cuerpos especiales, junto a la validez predictiva, este contenido guardará principalmente relación con el ejercicio de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o especialidad.
Convocatoria
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Los procesos de selección se iniciarán de oficio, de acuerdo con la oferta de empleo público o instrumento similar, mediante la correspondiente convocatoria pública, que deberá incluir las bases del proceso selectivo. No obstante, se podrán aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública en el supuesto de procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.
b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes para participar; las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
c) El régimen aplicable al órgano de selección.
d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y criterios de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la relación de méritos y los criterios de valoración, así como, en su caso, la determinación de las características del curso selectivo o período de prácticas.
e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.
f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
g) La forma de acreditación por los aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal funcionario o personal laboral.
h) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.
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Las convocatorias y sus bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en el boletín oficial correspondiente, y vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participan en ella.
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Las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública.
Relación de personas aprobadas
- Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. En el caso de que el proceso selectivo se complete con la realización de cursos de formación o especialización, o período de prácticas en la forma prevista en el artículo 112, la limitación de las personas aprobadas se referirá a los resultados definitivos del curso o prácticas.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o contratación o de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, respectivamente, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o formalización del contrato.
- En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como criterio de desempate, entre otros, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categoría sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público o instrumento similar.
Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal
- La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que legalmente proceda, se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
Asimismo, entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la naturaleza y tiempo de cobertura lo determinen, podrá exigirse un período de prueba. Cuando se trate de la cobertura de un puesto de personal laboral temporal, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral.
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Los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente titulación, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar, y poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad.
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El proceso de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
La creación de bolsas de empleo será el instrumento preferente para la selección del personal referido, sin perjuicio de otros que, motivada y excepcionalmente, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto al cupo de reserva de discapacidad podrán crearse bolsas de trabajo para personas con discapacidad.
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Si la selección del personal funcionario interino se realiza mediante la constitución de bolsas de empleo, estas se constituirán por cada cuerpo, especialidad, y, en su caso, opción.
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Reglamentariamente, se determinará la ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo, siendo el criterio preferente de ordenación de la bolsa de empleo la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
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Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas. Asimismo, podrá exigirse una titulación o formación específica para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal idóneo para el mismo.
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Los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino o personal laboral temporal deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión, movilidad o selección previstos en la presente ley.
En cualquier caso, dichos puestos se incluirán en la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento o formalización del contrato y, si no fuera posible, en el siguiente, salvo que se decida su supresión o amortización.
Tales nombramientos o contratos estarán limitados en todo caso a la duración máxima que permita la legislación estatal de carácter básico.
Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
- La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.
b) Acreditación, en su caso, de que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento.
c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o boletín oficial correspondiente.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.
e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior, quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.
Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de personal funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad, salvo que no sea requisito de acceso, en los términos previstos en el artículo 119.
c) La jubilación total.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
Renuncia a la condición de personal funcionario
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La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
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No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona esté sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
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La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo
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El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación que se establezca a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión se efectuará por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se establezca reglamentariamente, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.
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La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica del solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.
d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.
- De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tenga normas específicas de jubilación.
Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera
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En caso de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será concedida por cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o el órgano competente en el resto de Administraciones públicas, en la forma que reglamentariamente se establezca, y previa acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, o el órgano de gobierno competente en el resto de Administraciones públicas de Andalucía, podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado o condenada a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
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Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de personal funcionario como consecuencia de haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido:
a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario.
b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
d) Gravedad de los hechos y duración de la condena.
e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
f) Informes de las personas titulares de los órganos administrativos en los que la persona funcionaria prestó sus servicios.
g) Cualquier otro que permita acreditar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de personal funcionario público.
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A quien se le rehabilite en la condición de personal funcionario se le adjudicará un puesto con carácter provisional, teniendo la obligación de participar en los procesos de provisión que se convoquen hasta que obtenga un puesto con carácter definitivo.
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El período comprendido entre la pérdida de condición de personal funcionario y la rehabilitación en la misma no será computable a efectos de ascensos, trienios y demás derechos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo
- La condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del correspondiente proceso selectivo.
b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.
c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico.
d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
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La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de prueba.
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La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.
Principios generales
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Se garantiza el derecho de todo el personal funcionario al desempeño efectivo de las funciones propias del cargo para el que ha sido nombrado, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo, que atenderá a la carrera profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, los sistemas de provisión de puestos de trabajo, las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario y las necesidades del servicio que así se justifiquen.
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Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveerán, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designación previstos en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo con carácter extraordinario atenderán principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias específicas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.
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En el marco de los instrumentos de planificación y ordenación a los que se refiere el artículo 90, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podrán establecerse reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera cuando se considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
Procedimientos ordinarios de provisión
La provisión ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal funcionario de carrera se llevará a cabo por convocatoria pública, a través de los procedimientos de concurso, general o específico, y libre designación con convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.
Otros procedimientos de provisión de carácter extraordinario
- Los puestos de trabajo también pueden proveerse a través de los siguientes procedimientos:
a) Movilidad voluntaria provisional.
b) Movilidad temporal y estructural.
c) Movilidad forzosa provisional o definitiva.
d) Reasignación de efectivos.
e) Adscripción provisional.
f) Permuta.
g) Movilidad funcional.
h) Movilidad entre Administraciones públicas.
i) Movilidad por razones de salud.
j) Movilidad por razones de violencia de género.
- Asimismo, los puestos de trabajo podrán proveerse por cualquiera de los procedimientos o sistemas que establezca la normativa estatal de carácter básico.
Concurso general
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El concurso general, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo para personal funcionario de carrera, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria, en los términos que se determinen reglamentariamente. Entre los méritos y capacidades se podrán valorar los relacionados con la experiencia adquirida y la posición alcanzada en la carrera profesional, las competencias adquiridas y convenientemente acreditadas, titulaciones académicas, antigüedad como personal funcionario, y otros adecuados a las características de cada puesto de trabajo. Asimismo, y a efectos de desempate, reglamentariamente y previa negociación colectiva podrán establecerse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
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Los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En ningún caso se incluirán en los mismos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.
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La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año.
Las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y deberán contener al menos la identificación de los puestos ofertados, los requisitos necesarios para su desempeño, los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables y el baremo de méritos.
En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta y permanente, el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha que determine la convocatoria, y el plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
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La valoración de los méritos y capacidades de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por órganos colegiados de carácter técnico. La composición y funcionamiento de estos órganos se establecerá reglamentariamente. En cualquier caso, la composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres, y su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
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Para poder participar por primera vez en los concursos generales, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna. En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
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El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será asimismo de dos años.
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El personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general podrá ser removido del mismo, previa audiencia, mediante resolución motivada, por el órgano que realizó el nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
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El personal funcionario de carrera también podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
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El personal funcionario de carrera removido del puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso general será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134.
Concurso específico
- Cuando por la naturaleza de los puestos a cubrir así esté establecido en la relación de puestos de trabajo, será aplicable el sistema de concurso específico, que constará de dos fases, una general y otra específica.
La fase general consistirá en la valoración de los méritos establecidos para los concursos generales.
La fase específica consistirá en la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudiéndose utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo. La puntuación asignada a la fase general será del cuarenta y cinco por ciento del total y la asignada a la fase específica será del cincuenta y cinco por ciento del total.
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En la convocatoria de los concursos específicos figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.
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Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.
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Los méritos, tanto de la fase general como de la fase específica, serán valorados por una comisión técnica, cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, conforme a los principios, criterios y reglas de funcionamiento establecidos en la normativa estatal de carácter básico. Las personas integrantes de dicha comisión serán designadas por la autoridad convocante y, en cualquier caso, al menos una de ellas será propuesta por el órgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra propuesta por el órgano directivo al que esté adscrita la plaza convocada.
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Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las personas titulares de los órganos directivos periféricos lo serán para aquellos puestos que se encuentren bajo su dependencia orgánica, salvo que reglamentariamente se atribuya dicha competencia a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto a los puestos adscritos a los servicios periféricos de cada provincia.
Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se encuentren adscritos a su ámbito respectivo.
- Las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el plazo máximo de resolución será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose ampliar hasta un máximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elección de la persona candidata o el número de puestos a cubrir así lo requiera.
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Cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía será competente para proponer, en su ámbito respectivo, el número de plazas que podrán ser provistas por personal perteneciente a otras Administraciones distintas de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Para participar en estos concursos se requerirá una experiencia mínima como personal funcionario de tres años en el mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo.
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El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso específico será de tres años.
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El personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico podrá ser removido del mismo por las mismas causas y con arreglo al procedimiento establecido para el concurso general en el artículo 126, apartados 7 y 8.
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En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona afectada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134.
Libre designación
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La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
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La libre designación es la forma de provisión de los puestos singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o figure como tal forma de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En todo caso, se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán los puestos que se pueden proveer de esta forma.
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La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, y su nombramiento se realizará a propuesta motivada de la persona titular del centro, organismo u órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
Se requerirá asimismo informe del órgano directivo central competente en materia de Función Pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera.
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El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.
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El plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y el plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.
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Las convocatorias para la provisión de los puestos de libre designación, que recogerán al menos la denominación, nivel, localización y requisitos para su desempeño, así como las correspondientes resoluciones motivadas de designación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en el apartado 6 y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.
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Quienes sean titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente, debiendo ser los ceses expresamente motivados.
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Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134.
En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo este, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de Función Pública creará, con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.
Movilidad voluntaria provisional
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Cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna además los requisitos establecidos para su desempeño y preste su consentimiento, podrá ser destinado provisionalmente a dicho puesto de trabajo, previa convocatoria pública en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Función Pública, en la que se designará, de los participantes, a quien obtenga mayor puntuación conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente, para atender inmediatamente las tareas correspondientes al mismo.
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La designación será realizada por la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado. La Consejería o agencia titular del puesto ocupado por la persona seleccionada autorizará con carácter general la movilidad recogida en el presente artículo, salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio que justifiquen su denegación.
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La movilidad provisional podrá extinguirse en cualquier momento. En todo caso, se extinguirá en el momento de la toma de posesión o de la incorporación de la persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que sea aceptada, y si se acredita, oída la persona interesada, cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.
La extinción de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuación al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deberá ir precedida de una resolución motivada del órgano competente.
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Los puestos desempeñados provisionalmente, carentes de titular, deberán ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos públicos.
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El personal funcionario de carrera sujeto a movilidad voluntaria provisional tendrá derecho a la reserva del puesto de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
- Asimismo, el personal funcionario de carrera también podrá, en los términos previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, desempeñar puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a entidades del sector público andaluz cuyas funciones impliquen el ejercicio directo o indirecto de potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales, y que por esta razón se encuentren reservados a este tipo de personal.
Movilidad temporal y estructural
- La persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial.
- El destino temporal al que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.
Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo
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Cuando concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre que no haya podido proveerse un puesto por el procedimiento previsto en el artículo 129, la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz podrá disponer, en su ámbito respectivo, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
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Por su parte, la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública podrá disponer, a propuesta de la Consejería o agencia que así lo solicite por necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de cualquier otra Consejería o agencia, para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
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En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la movilidad respetará, salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. En ningún caso, la movilidad podrá exceder del límite provincial ni superar el plazo máximo de seis meses de duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse del límite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel.
- En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por movilidad forzosa provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.
Movilidad forzosa definitiva
- La Administración de la Junta de Andalucía, de manera motivada, podrá trasladar al personal funcionario de carrera a consejerías, unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
Dicho traslado será acordado por la Consejería competente en materia de Función Pública cuando afecte al ámbito de dos consejerías distintas, o de dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes, previo informe de las consejerías o agencias afectadas. En caso de producirse dentro del ámbito de una misma consejería, incluidas las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser acordado por la consejería en cuestión.
Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinará el procedimiento a seguir, así como las condiciones y requisitos en los que esta movilidad podrá producirse.
La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.
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Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
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El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
Reasignación de efectivos
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El personal funcionario de carrera cuyo puesto se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a los que se refiere el artículo 90 podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia, y los requisitos, condiciones y efectos que se determinen reglamentariamente, previa negociación colectiva.
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Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
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El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
Adscripción provisional
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La adscripción provisional tendrá lugar en los supuestos previstos legalmente.
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Con carácter general, en los supuestos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, las personas funcionarias de carrera serán adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
Asimismo, tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que convoquen puestos en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado. Dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que hayan sido adscritas provisionalmente.
Si la adscripción provisional hubiera de producirse desde una situación administrativa que no comportara la necesidad de respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el párrafo primero, la obligación de participar de las personas afectadas se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligadas a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad. En los casos de adscripción provisional por motivo de sanción disciplinaria, dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica provincial.
- Quienes incumplan la obligación prevista en el apartado 2 quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de Función Pública, que procederá a su adscripción provisional.
Permuta
- El personal funcionario de carrera podrá permutar el puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general. Corresponderá a la Consejería afectada autorizar las permutas que se produzcan entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos dicha competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En todo caso, la permuta requerirá el informe previo de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.
Reglamentariamente, se establecerán el procedimiento, los supuestos, así como los requisitos exigibles a las personas interesadas en este procedimiento de provisión extraordinario.
- La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.
Atribución temporal de funciones
- Por necesidades del servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la persona que ostente la Viceconsejería u órgano equivalente en el caso de las agencias, o persona en quien aquella delegue, podrá asignar temporalmente al personal funcionario funciones propias de su cuerpo:
a) Cuando no estén asignadas específicamente a puestos de trabajo.
b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeña los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo, por razones coyunturales u otras debidamente motivadas.
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Durante la asignación de funciones se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de pertenencia sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder.
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La asignación temporal de funciones no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses más por resolución motivada, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el desempeño de las funciones asignadas una vez finalizada la prórroga, la duración podrá extenderse mientras persista dicha necesidad.
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Cuando sea posible se dará prioridad a la voluntariedad en la asignación de funciones.
Movilidad interadministrativa
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Se garantiza, en el ámbito de la presente ley y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones públicas, de conformidad con las condiciones y requisitos que determine previamente la Administración de la Junta de Andalucía en las relaciones de puestos de trabajo, y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria, conforme al principio de reciprocidad y según los convenios de colaboración que puedan ser suscritos.
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El personal funcionario de carrera que obtenga destino en la Administración de la Junta de Andalucía por concurso, en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, permanecerá en la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera profesional y provisión de puestos vigentes en esta Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar su adscripción a otro puesto de la misma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134, o le notificará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este período se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la notificación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal al que se refiere el párrafo anterior deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, con los efectos previstos en la normativa estatal de carácter básico y declarándose finalizada su relación de servicio con la Administración de la Junta de Andalucía.
- En el marco de los acuerdos que la Junta de Andalucía suscriba con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.
Comisión de servicios interadministrativa
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La comisión de servicios interadministrativa a la que se refiere este artículo se define como un procedimiento de movilidad de carácter voluntario, en cuya virtud el personal funcionario de carrera podrá ser asignado para prestar servicios con carácter temporal en una administración pública distinta de aquella a la que pertenece con carácter definitivo y en la que está en situación de servicio activo.
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La comisión de servicios interadministrativa requerirá el previo acuerdo de las Administraciones públicas afectadas y la aceptación de la persona interesada, pudiendo autorizarse para la realización de programas o trabajos determinados, u otras causas debidamente justificadas, por un período máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años. La duración inicial será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y solo implicará la reserva del puesto de trabajo cuando este hubiera sido obtenido por concurso general y fuera acordada por tiempo no superior a un año. No obstante, por razones de interés público, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la reserva del puesto de trabajo por tiempo superior a un año.
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Las comisiones de servicio interadministrativas finalizarán, además de por la expiración de los plazos establecidos, por decisión expresa de cualquiera de las Administraciones afectadas.
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En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la autorización, prórroga y revocación de la comisión de servicio interadministrativa corresponderá, en su caso, a la Consejería competente en materia de Función Pública.
Al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se le computarán en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicio en otras Administraciones públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
- Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración donde se preste efectivamente el servicio.
Comisión de servicios en programas de cooperación internacional
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La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar, asimismo, comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para realizar una misión por período determinado en programas o misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, siempre y cuando conste el interés de ambas instituciones, y previa justificación de la imposibilidad de realización de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio.
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La duración de la comisión de servicios estará sujeta a los objetivos de la cooperación, no podrá exceder de seis meses y conllevará reserva de puesto de trabajo siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.
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La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de la naturaleza y los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempeñar.
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En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computarán en la Administración de la Junta de Andalucía, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión de servicios en programas de cooperación internacional; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.
Regulación y procedimiento
La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Disposiciones generales
Los procedimientos de movilidad regulados en este capítulo están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva hasta tanto no se incorpore.
Movilidad por razones de salud
La Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente.
El carácter definitivo o provisional de la adscripción, así como los procedimientos, requisitos de concesión y resolución, se desarrollarán reglamentariamente, previa negociación colectiva, en el ámbito respectivo del personal funcionario y del personal laboral.
Movilidad por razones de violencia de género
- Las empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, del mismo nivel o de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho regulado en este artículo se acreditarán de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
No obstante, en caso de que la adscripción se produjera en un puesto de trabajo que tuviera asignadas retribuciones inferiores a las del puesto definitivo obtenido por concurso por la empleada afectada, se asignará a esta un complemento retributivo personal transitorio en la cuantía necesaria hasta igualar dichas retribuciones de forma que no suponga un menoscabo de estas.
Asimismo, durante la tramitación del procedimiento para hacer efectivo el traslado y hasta su resolución, se podrá efectuar un traslado provisional de atribución temporal de funciones en el ámbito geográfico solicitado. En este caso, la empleada afectada continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.
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En las actuaciones y procedimiento relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda y custodia, y los destinos adjudicados no se harán públicos.
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El traslado tendrá la consideración de forzoso.
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En la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto para el personal laboral en su normativa específica, los destinos obtenidos tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter y el nuevo puesto se encontrara vacante. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.
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En el caso de funcionarias interinas o personal laboral temporal, la adjudicación del nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el que fueron nombradas o a la duración del correspondiente contrato, así como a que la plaza ocupada no resulte adjudicada a través de los procedimientos reglamentariamente establecidos.
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Entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán celebrarse convenios con el fin de garantizar la movilidad por razones de violencia de género.
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La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la movilidad interadministrativa por razones de violencia de género a través de los acuerdos que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Administración pública, o a través de los convenios de colaboración que pueda suscribir con otras Administraciones o ámbitos sectoriales de la propia Administración de la Junta de Andalucía, cuyos acuerdos se adoptarán por los mecanismos jurídicos que sean necesarios para tal fin.
En todo caso, la empleada pública mantendrá el puesto de trabajo que le haya sido adjudicado, en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser, durante ese período de tiempo, objeto de cobertura definitiva.
El puesto de trabajo deberá ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y a su clasificación profesional, y la empleada pública deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del mismo que figuren en la respectiva relación de puestos de trabajo, sin que sea necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras Administraciones públicas. La ocupación del nuevo puesto adjudicado tendrá carácter provisional, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo.
La empleada pública tendrá la obligación de comunicar a la Administración de la Junta de Andalucía la desaparición, en su caso, de las circunstancias que dieron lugar a la necesidad del traslado o la pérdida de la condición de víctima de violencia de género, otorgándose a la interesada la facultad de optar entre reincorporarse a su puesto de origen o permanecer en la Administración de la Junta de Andalucía, con el mismo carácter de ocupación que el de procedencia.
- La funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo de otra Administración pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos de promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
- El personal funcionario de carrera se hallará, en los términos establecidos por la normativa estatal de carácter básico y con las particularidades que se disponen en este título, en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones públicas.
d) Excedencia voluntaria.
e) Excedencia forzosa.
f) Expectativa de destino.
g) Suspensión de funciones.
- El cambio de situación administrativa de quienes no se encuentren en servicio activo podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.
Servicio activo
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Se hallará en situación de servicio activo quien preste servicios como personal funcionario de carrera en la Administración pública, y siempre que no le corresponda quedar en otra situación.
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Quien esté en situación de servicio activo disfrutará de todos los derechos inherentes a su condición de personal funcionario de carrera y quedará sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
Servicios especiales
- El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea designado miembro del Gobierno de la Nación, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de las instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sea nombrado alto cargo de las citadas Administraciones públicas o instituciones.
b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, o participe en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de cooperante profesional o voluntario, conforme a lo previsto en la normativa de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en el sector público de Andalucía, o en organismos públicos o entidades dependientes o vinculados a las Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango a personal alto cargo.
d) Cuando sea adscrito a los servicios del Defensor del Pueblo Andaluz o al servicio de los demás órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme disponga la propia normativa reguladora del personal al servicio de estos órganos.
e) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su normativa reguladora.
f) Cuando acceda a la condición de miembro de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo, del Parlamento de Andalucía, o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Quien pierda dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o finalización del mandato de las mismas podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
g) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando desempeñe responsabilidades de órganos superiores y directivos locales, y cuando desempeñe responsabilidades de miembro de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
h) Cuando sea designado para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas, en los términos que disponga su normativa reguladora.
i) Cuando sea elegido por el Parlamento de Andalucía, las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las mismas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento de Andalucía o a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
j) Cuando sea designado como personal eventual y no opte por permanecer en la situación de servicio activo.
k) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales.
l) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Cortes Generales, así como del Parlamento Europeo.
m) Cuando sea activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
n) Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta ley, sea designado para desempeñar un puesto de personal directivo público profesional alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía o de personal laboral de alta dirección de las entidades de su sector público y no les corresponda permanecer en situación de servicio activo, así como en otras Administraciones públicas si su normativa contempla para el supuesto aquí previsto el pase a la situación administrativa de servicios especiales.
- Quien se encuentre en situación de servicios especiales percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada momento.
Las retribuciones correspondientes a los trienios del personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales serán abonadas por la Administración o entidad donde preste sus servicios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos deberán ser retribuidos por la Administración o entidad pública en la que ocupó el último puesto de trabajo en situación de servicio activo.
- El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computable a efectos de ascensos, carrera, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
A los efectos de la carrera horizontal y vertical regulada en el título V, el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales computará como tiempo desempeñado en el último puesto del cual se fuera titular antes de su declaración en la situación de servicios especiales, o en el que se haya obtenido posteriormente por un sistema de provisión ordinaria. No será de aplicación este apartado al personal que, habiendo ingresado al servicio de las Instituciones de la Unión Europea o al de entidades y organismos asimilados, ejercite el derecho de transferencia establecido en el Estatuto del personal funcionario de la Unión Europea.
- La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo si este hubiese sido obtenido con carácter definitivo mediante concurso.
En otro caso, se tendrá derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.
- Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que sea nombrado alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios, alcalde o alcaldesa retribuido y con dedicación exclusiva, presidente o presidenta de Diputación o de Cabildo o Consejo insular, o miembro de las Cortes Generales, del Parlamento de Andalucía o de las asambleas legislativas de las demás Comunidades Autónomas. Como mínimo, estas personas recibirán el mismo tratamiento en la progresión en su carrera profesional que el establecido para los directores o directoras generales y otros cargos equivalentes o superiores de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Servicio en otras Administraciones públicas
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El personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicio en otras Administraciones públicas cuando, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de concurso o libre designación, obtenga destino en una administración pública distinta. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceda se integre como personal propio de esta.
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El personal funcionario de carrera transferido a otra Administración se integra plenamente en la organización de su función pública, hallándose en la situación de servicio activo en la misma.
La Administración, al proceder a esta integración del personal funcionario de carrera transferido como personal funcionario propio, respetará el grupo o subgrupo del cuerpo, especialidad u opción de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera profesional que tuviese reconocidos.
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El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones públicas que se encuentre en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de concurso o libre designación se rige por la legislación de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva, y conserva su condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. A estos efectos, el tiempo de servicio en la Administración pública en la que esté destinado se le computará como de servicio activo en su cuerpo, especialidad u opción de la Administración de la Junta de Andalucía.
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El personal funcionario de carrera que reingrese al servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía procedente de la situación de servicio en otras Administraciones públicas obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva, conforme al procedimiento previsto en los convenios de la Conferencia Sectorial de Administración pública y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa previstos en la normativa estatal de carácter básico. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración de la Junta de Andalucía.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
g) Excedencia por incompatibilidad.
h) Excedencia con reserva de puesto.
i) Excedencia voluntaria incentivada.
Excedencia voluntaria por interés particular
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El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de un año. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
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La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario de carrera se le instruya un procedimiento disciplinario o esté pendiente del cumplimiento de una sanción.
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Igualmente, el personal funcionario de carrera será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido en esta ley o determinado reglamentariamente, así como cuando preste servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
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Quienes se hallen en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
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Para el reingreso al servicio activo se estará a lo dispuesto en el artículo 162.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas y debiendo permanecer en la misma durante un período mínimo de un año, al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.
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Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.
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Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia por cuidado de familiares
- El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares de duración no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un mínimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:
a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave.
Se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.
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Se podrá hacer uso de forma fraccionada del período de excedencia regulada en este artículo, sin que ello altere el cómputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija establecido en el apartado 1.a).
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El período de excedencia será único por cada persona causante. Cuando una nueva persona causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
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En el caso de que dos personas empleadas públicas generasen el derecho a disfrutar la excedencia regulada en este artículo por la misma persona causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
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El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por ella.
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Quien se encuentre en esta situación podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna y en los cursos de formación que convoque la Administración.
Excedencia por razón de violencia de género
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Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
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Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
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Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.
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Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.
Excedencia por razón de violencia terrorista
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz
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El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
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El trabajo desarrollado en esta situación se valorará en las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva.
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Al personal funcionario de carrera en esta situación se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.
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Quienes se encuentren en la situación a que refiere este artículo tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del último puesto obtenido con carácter definitivo.
Excedencia por incompatibilidad
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, podrá declararse al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción.
b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública, organismo o entidad del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.
En el supuesto regulado en la letra b), el tiempo de permanencia en esta situación computará para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector público con personalidad jurídica privada.
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El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
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Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia con reserva de puesto
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Si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo permiten, y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años, podrá solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración mínima de seis meses y un máximo de un año. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.
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Durante el tiempo de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública.
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Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones y el tiempo que permanezcan en la misma no será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
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No podrá declararse esta situación mientras al personal funcionario se le instruya un procedimiento disciplinario o esté pendiente del cumplimiento de una sanción.
Excedencia voluntaria incentivada
- El personal funcionario de carrera podrá solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos, a partir de la publicación del citado plan.
b) Cuando se encuentre en la situación de expectativa de destino.
c) Cuando se encuentre en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
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Esta situación se concederá a instancia de parte y en ella se deberá permanecer un período de cinco años.
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En esta situación se tendrá derecho a percibir un incentivo o indemnización por una sola vez, consistente en una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, devengadas en el último puesto desempeñado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses.
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No será computable el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
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No podrá concederse la excedencia voluntaria incentivada cuando se esté sometido a un procedimiento disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción.
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Transcurrido el tiempo máximo de permanencia sin que medie solicitud de reingreso en el plazo recogido en esta ley o que reglamentariamente se determine, se declarará de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia forzosa
- La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
a) Para el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido en el artículo 159, apartado 4, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 159, apartado 3.
b) Para el caso de que el personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión solicite su reingreso y no resulte posible concedérselo en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad, por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
- En el supuesto previsto en el apartado 1.a), el reingreso obligatorio será en un puesto de características similares al que ejercía la persona funcionaria de carrera afectada por el proceso de reasignación de efectivos, quedando obligada a participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan y a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su cuerpo, especialidad u opción.
El resto de personas funcionarias de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de provisión ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.
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El personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, si corresponde, las prestaciones familiares por hijos o hijas a su cargo, y también tiene derecho al cómputo del tiempo que permanezca en esta situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
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El personal funcionario de carrera excedente forzoso no podrá ocupar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa, salvo en los supuestos contemplados por la normativa sobre incompatibilidades y previa autorización. La obtención de un puesto de trabajo en dicho sector determinará, en su caso, el pase a la situación administrativa que corresponda.
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El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Expectativa de destino
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El personal funcionario de carrera afectado por la reasignación de efectivos a la que se refiere el artículo 133 de esta ley y que no haya obtenido destino alguno podrá ser declarado en situación de expectativa de destino.
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El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el tramo de carrera consolidado y el cincuenta por ciento del complemento del puesto que corresponda al puesto de trabajo que ejercía cuando pasó a tal situación.
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El personal funcionario de carrera en expectativa de destino está obligado:
a) A aceptar destino en puestos de características similares al que ocupaba dentro del tramo de carrera profesional consolidado y que se le ofrezcan en la misma localidad donde estaba destinado.
b) A participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado.
c) A participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.
- El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Para el resto de efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Suspensión de funciones
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La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme.
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El personal funcionario de carrera declarado en la situación de suspensión de funciones quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto para el supuesto de suspensión provisional.
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Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento disciplinario, en los términos establecidos en el artículo 174, por un período máximo de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable a la persona interesada, así como en el supuesto de un procedimiento judicial penal, en los supuestos previstos en el artículo 161.
Durante el período de suspensión provisional, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, manteniendo el puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal funcionario de carrera deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión provisional no llegara a elevarse a definitiva, la Administración deberá restituir a dicho personal la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la suspensión provisional se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del personal funcionario de carrera a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
- La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa penal o por sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
El personal funcionario de carrera declarado en la situación de suspensión firme quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Suspensión de funciones por razón de procedimiento o condena penal
- Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se acuerde la prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera será declarado en la situación de suspensión provisional de funciones por todo el tiempo al que se extiendan la prisión provisional o dichas medidas.
Durante el período de suspensión provisional el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, manteniendo el puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo.
- Asimismo, el personal funcionario de carrera que tenga la condición de persona encausada en un procedimiento penal en el que no se acuerde la prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo podrá ser, previa audiencia, declarado motivadamente en la situación de suspensión provisional de funciones por el tiempo durante el cual mantenga dicha condición, si así lo justificara la naturaleza de los hechos imputados. De igual modo, la referida medida podrá ser adoptada respecto del personal funcionario de carrera que tenga la condición de persona investigada, siempre y cuando, en atención a la relación entre los hechos imputados y las funciones que se viniesen desempeñando, se determine la inconveniencia de la continuidad en las mismas, debiendo asimismo motivarse la imposibilidad o inadecuación de su desempeño en puestos de distinta adscripción orgánica y/o funcional.
Durante el período de suspensión provisional, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, manteniendo en todo caso el puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo. El tiempo de suspensión será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
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Finalizado el procedimiento penal con sentencia firme que imponga penas que no supongan la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público pero determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, se declarará la situación de suspensión firme de funciones hasta el total cumplimiento de la condena, con pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
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Si se levantara la imputación a la persona afectada, deberá acordarse la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. Del mismo modo se procederá si se revocan la prisión provisional o las medidas que determinan la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.
Reingreso al servicio activo
- El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reservado el puesto de trabajo se efectuará de forma ordinaria mediante la participación en las convocatorias de concurso o libre designación para la provisión de puestos que se convoquen.
Asimismo, el reingreso se efectuará por adjudicación de un puesto de trabajo vacante con carácter provisional, cuando existan vacantes adecuadas dotadas presupuestariamente, en los términos establecidos en el artículo 134.
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Reglamentariamente, se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme a esta ley. En los demás supuestos, el reingreso estará condicionado a la existencia de vacante presupuestariamente dotada. Asimismo, reglamentariamente se determinará el orden de prelación para su resolución, cuando coincidan varias solicitudes de personas funcionarias de carrera sin reserva de puesto de trabajo.
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El personal funcionario de carrera que, no siendo titular definitivo de puesto de trabajo, pase a cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto reingresará al servicio activo de conformidad con lo establecido en el artículo 134.
Situaciones administrativas del personal funcionario interino
- El personal funcionario interino podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Excedencia por cuidado de familiares.
c) Excedencia por razón de violencia de género.
d) Excedencia por razón de violencia terrorista.
e) Suspensión de funciones.
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En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñando fuera provisto reglamentariamente o concurra alguna de las causas de cese previstas legalmente, procederá el cese del personal funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido.
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La sanción de suspensión firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conllevará el cese de la persona sancionada.
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El nombramiento como personal funcionario interino podrá quedar suspendido por la designación mediante decreto del Consejo de Gobierno para el desempeño de un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o en entidades del sector público andaluz sujeto al régimen de incompatibilidades del personal alto cargo, por el nombramiento como personal eventual en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando acceda a la condición de miembro del Parlamento de Andalucía, de las Cortes Generales, y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.
La suspensión del nombramiento se mantendrá mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Situaciones administrativas del personal laboral
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación de las situaciones administrativas previstas en este título, en todo aquello que resulte compatible con la legislación laboral.
Responsabilidad disciplinaria
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El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la normativa estatal de carácter básico y en este título, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sectoriales, laborales y los convenios colectivos que sean de aplicación.
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Incurren en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las mismas de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La responsabilidad disciplinaria de las personas inductoras y encubridoras se exigirá de conformidad con lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.
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De no ser posible el cumplimiento de la sanción por hallarse el personal funcionario en situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.
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La pérdida de la condición de personal funcionario o laboral impide la exigencia de responsabilidad disciplinaria, pero no libera de la responsabilidad patrimonial o penal exigible de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Dentro del plazo de prescripción de las faltas, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria si se adquiere nuevamente la condición de personal funcionario o laboral o, en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, al reincorporarse a la prestación de servicios en la correspondiente Administración.
Principios de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral.
b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Culpabilidad.
e) Presunción de inocencia.
f) Responsabilidad.
g) Prescripción.
Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias
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Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación.
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De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Faltas muy graves
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Son faltas muy graves las reguladas en la normativa estatal de carácter básico.
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También serán faltas muy graves del personal:
a) La comisión de un delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando hubiera sido declarada por sentencia judicial firme, siempre que la víctima sea una persona con la que se relacione la persona condenada en el ejercicio de sus funciones.
b) La realización, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con ánimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales.
c) La agresión física a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de las funciones.
d) Incurrir en menoscabo de fondos públicos por alcance o malversación de caudales públicos, cuando la responsabilidad haya sido declarada con carácter firme por la jurisdicción ordinaria o contable.
e) El incumplimiento muy grave de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, entendiendo como tal aquel del que puedan derivarse riesgos muy graves para la seguridad, la salud, o la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas.
f) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo.
g) Las conductas que causen intencionadamente, o mediando negligencia, daños graves al patrimonio de la Administración.
h) La agresión verbal o trato irrespetuoso muy graves a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
i) La comisión de una tercera falta grave en el período de dos años, cuando en dicho período la persona infractora hubiera sido sancionada por dos faltas graves en virtud de resolución firme en vía administrativa.
j) La tolerancia de las personas jerárquicamente superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de su personal subordinado.
k) La emisión de informes, la adopción de decisiones o resoluciones o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
Faltas graves
Son faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de las personas jerárquicamente superiores relativas al desempeño del puesto de trabajo, salvo los supuestos en que dicho incumplimiento constituya falta muy grave de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico.
b) Las actuaciones u omisiones que impidan o dificulten de forma deliberada el cumplimiento de las obligaciones o la consecución de los objetivos de la unidad administrativa de destino.
c) El incumplimiento de las disposiciones en materia de incompatibilidades cuando no constituya falta muy grave.
d) La intervención, por dolo o negligencia inexcusable, en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
e) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio no grave a la Administración o a la ciudadanía.
f) El incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, entendiendo como tal aquel del que puedan derivarse riesgos graves para la seguridad, o la salud de las personas, o la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas.
g) La agresión verbal o el trato irrespetuoso graves a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.
h) La tolerancia de las personas jerárquicamente superiores respecto de la comisión de faltas graves de su personal subordinado.
i) Causar daños graves por negligencia grave o intencionadamente en el patrimonio de la Administración.
j) El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios, si causan perjuicio grave.
k) La negligencia grave en el deber de discreción profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozca por razón del puesto de trabajo que sea causa de su publicidad o que provoque su difusión o conocimiento indebido, cuando causen perjuicio a la Administración.
l) La utilización indebida, para sí o para terceras personas, de forma reiterada, de los medios, incluidos los telemáticos, que la Administración pública ha puesto a su disposición para el cumplimiento de sus funciones.
m) El incumplimiento de la obligación de no aceptar regalos, trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificados provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
n) El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que, en el ejercicio de sus funciones, ponga en peligro la integridad física de otras personas o afecte al funcionamiento del servicio.
ñ) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de seis meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
o) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un mínimo de diez horas al mes.
p) Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un mínimo de siete faltas de puntualidad al mes.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que se detecten incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.
r) No prestar la colaboración que sea requerida en la instrucción de un procedimiento disciplinario, incluida la incomparecencia injustificada como testigo.
s) Haber sido declarada persona responsable de ocasionar menoscabo en los fondos públicos por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siempre que no constituya falta muy grave.
t) La comisión de una tercera falta leve en un período de seis meses, cuando en dicho período la persona infractora hubiera sido sancionada por dos faltas leves en virtud de resolución firme en vía administrativa.
u) El incumplimiento injustificado o inmotivado de trámites procedimentales y plazos, cuando causen un perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
Faltas leves
Son faltas leves las siguientes:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave.
b) La intervención, por negligencia excusable, en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
c) El trato irrespetuoso con la ciudadanía, superiores, compañeros y compañeras y personal subordinado, cuando no sea constitutivo de falta grave.
d) La ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
e) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta grave.
f) El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios, si no causan perjuicio grave.
g) La falta de asistencia injustificada a los cursos obligatorios.
h) El incumplimiento injustificado o inmotivado de trámites procedimentales y plazos, cuando no merezca la calificación de grave.
i) La presentación extemporánea sin justificación de los partes de comunicación y confirmación de bajas por incapacidad temporal.
j) El incumplimiento del deber de discreción profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozca por razón del puesto de trabajo, salvo que constituya falta grave.
k) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
l) La falta injustificada de asistencia al trabajo cuando no constituya falta grave.
m) La utilización indebida, para sí o para terceras personas, de los medios, incluidos los telemáticos, que la Administración pública ha puesto a disposición para el cumplimiento de sus funciones.
n) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación o de los principios éticos y de conducta, siempre que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
Sanciones
- Por faltas muy graves:
Las sanciones que pueden imponerse son las establecidas en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicación, con las siguientes reglas específicas:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, tendrá una duración mínima de un año y un día y la máxima prevista en la normativa estatal de carácter básico. La suspensión determinará, en todo caso, la pérdida del puesto de trabajo.
b) El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, podrá imponerse por un período máximo de un año. El personal en esta situación no podrá obtener destino por ningún procedimiento dentro del período establecido en la sanción, a computar desde el momento en que se efectúe el traslado.
c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, por un período máximo de un año, como sanción accesoria a las de suspensión de funciones o de empleo y sueldo, separación del servicio o despido disciplinario.
d) El demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en convocatorias para consolidar un tramo de la carrera horizontal durante un período máximo de un año, la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna por un período máximo de un año, o la prohibición de ocupar los puestos que se determinen reglamentariamente por un período máximo de un año.
- Por faltas graves:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre diez días y un año. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
b) El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por un período máximo de seis meses. El personal en esta situación no podrá obtener destino por ningún procedimiento dentro del período establecido en la sanción, a computar desde el momento en que se efectúe el traslado.
c) El demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en convocatorias para consolidar un tramo de la carrera horizontal durante un período máximo de seis meses, la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna por un período máximo de seis meses, o la prohibición de ocupar los puestos que se determinen reglamentariamente por un período máximo de seis meses.
d) La suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período máximo de seis meses, como sanción accesoria a las de suspensión de funciones o de empleo y sueldo, separación del servicio o despido disciplinario.
- Por faltas leves:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de siete días.
b) El apercibimiento por escrito.
c) La suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período máximo de siete días, como sanción accesoria a las de suspensión de funciones o de empleo y sueldo, separación del servicio o despido disciplinario.
- En todos los casos de imposición de sanciones disciplinarias podrá establecerse, de forma accesoria a la sanción principal impuesta, la obligación de realizar cursos de formación sobre ética e integridad pública.
Principio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones y exención de la responsabilidad disciplinaria
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En la imposición de sanciones disciplinarias se deberá justificar la debida proporcionalidad y necesidad de la sanción a imponer, y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
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Existirá reiteración cuando la persona responsable haya sido sancionada por resolución firme por la comisión de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no estén cancelados. Existirá reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionada por resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no estén cancelados.
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Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto u otros preceptos administrativos de la misma naturaleza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La sanción aplicable será únicamente la correspondiente a la infracción más grave cometida.
Prescripción de las faltas y sanciones
La prescripción de las faltas y sanciones, el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de la prescripción se regirán por lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
Procedimiento disciplinario
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El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y demás normas que sean de aplicación.
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No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, de tramitación abreviada, con audiencia a la persona interesada.
En el caso del personal laboral, la sanción de suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo por falta leve se impondrá por el mismo procedimiento previsto para las faltas muy graves y graves.
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La duración máxima del procedimiento disciplinario será de doce meses. Vencido este plazo sin que se notifique la resolución que ponga fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad no interrumpirá la prescripción de las faltas, ni impedirá la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se haya producido la prescripción de la falta.
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Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de actuaciones previas, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
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La iniciación del procedimiento administrativo mediante denuncia determinará que la persona denunciante no sea objeto de actuaciones que constituyan represalias por sus denuncias, incluidas las amenazas y las tentativas de represalias, ya sean directas o indirectas, en particular aquellas que le inflijan un perjuicio en su relación de servicio o condiciones de trabajo. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones, decisiones y cualesquiera otras actuaciones que supongan una represalia por las denuncias presentadas, salvo que el órgano competente que las adopte acredite su legitimidad y su falta de relación causal con las mismas. En lo no previsto en esta ley serán de aplicación a la persona denunciante las normas de protección previstas en la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Sin perjuicio de otros derechos reconocidos en la legislación del procedimiento administrativo común, todas las personas denunciantes que formulen una denuncia tendrán derecho, desde el momento de la presentación de la misma, a su tramitación y a conocer el estado de dicha tramitación.
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Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, siempre que sean posibles y pertinentes al procedimiento concreto, y sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
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La suspensión provisional de funciones como medida provisional en la tramitación de un procedimiento disciplinario se podrá acordar en los términos previstos en el artículo 160, y conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley.
Derechos del personal en el procedimiento disciplinario
El personal tendrá en el procedimiento disciplinario los derechos establecidos en el artículo 53, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Asimismo, de acuerdo con el mencionado artículo 53, en su apartado 2, así como con los artículos 94, apartado 2.e), y 98, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá los siguientes derechos:
a) A ser notificado de la identidad de la persona instructora, de quien, en su caso, ejerza la secretaría del procedimiento, de la autoridad competente para resolver y de la norma que atribuya tal competencia, así como el derecho a recusarlas por las causas legalmente establecidas. La presentación de la recusación suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.
c) A plantear alegaciones, proponer pruebas y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
d) A actuar en el procedimiento con asistencia de asesor, de persona letrada o de la representación sindical que determine.
e) A la presunción de inexistencia de responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción y cancelación de las sanciones
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Las sanciones disciplinarias se inscribirán en el registro de personal correspondiente, con indicación de las faltas que las motivaron.
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La cancelación de estas inscripciones se producirá a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos los períodos equivalentes a los de la prescripción de las sanciones.
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Las inscripciones de sanciones canceladas o las que hubieran debido serlo no computarán a efectos de reincidencia o reiteración.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
c) Pérdida de la condición de personal funcionario o laboral de la persona interesada, salvo los supuestos establecidos en el artículo 165, apartado 5.
d) Fallecimiento.
- Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se produjese la pérdida de la condición de personal funcionario o laboral de la persona interesada, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido dicho procedimiento, salvo que la persona interesada ejerza su derecho a instar la prosecución del procedimiento y así se acuerde. La resolución por la que se declare extinguido el procedimiento y su archivo comportará el alzamiento de cuantas medidas de carácter provisional se hubiesen adoptado con respecto a la persona interesada.
La extinción del procedimiento no comportará la de la responsabilidad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 165, apartado 5.
Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas
-
En las materias objeto de esta ley, la actuación y relaciones de las Administraciones públicas de Andalucía se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
-
Para la consecución de objetivos comunes podrán celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación en materia de empleo público.
Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
-
Se creará una Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones públicas de Andalucía.
-
Esta Comisión de Coordinación estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Administración pública, Educación, Salud y Justicia, así como por representantes de la Administración Local, cuya designación corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, y representantes de las Universidades públicas de Andalucía, cuya designación corresponderá al Consejo Andaluz de Universidades.
-
Con carácter general corresponderá a esta Comisión de Coordinación elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.
Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño
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Se creará una Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública, a través de la que hacer efectiva la coordinación de las políticas y sistemas de la evaluación del desempeño en el ámbito de las Administraciones públicas de Andalucía.
-
Esta Comisión estará compuesta por representantes de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y en materia de Administración pública, del Instituto Andaluz de Administración pública, de los órganos directivos con competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que establezca su norma de creación.
-
Con carácter general, corresponderá a esta Comisión elaborar los estudios e informes en esta materia que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.
La Comisión validará previamente los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas.
Formación en igualdad
La Consejería competente en materia de Función Pública, a través del Instituto Andaluz de Administración pública y en coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer, establecerá planes de formación en materia de igualdad y no discriminación.
Planes de igualdad
La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público instrumental incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley aprobarán planes de igualdad de género para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia.
Decreto 304/2011 Estructura PRL JA
Decreto 304/2011 Estructura PRL JA
Objeto
El presente Decreto establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento para llevar a cabo dicha integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.
Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación en las distintas Consejerías, las agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los sectores de Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria y Administración de Justicia, tanto en sus unidades centrales como territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Objetivos
La Administración de la Junta de Andalucía considera como principio prioritario en el desarrollo de su actividad administrativa y como exponente de la propia eficacia y eficiencia de la misma, la salvaguardia y promoción de la salud y seguridad del personal empleado público a su cargo, y en general, de todas las personas trabajadoras que desempeñen su trabajo dependiendo de forma directa o indirecta de los Órganos responsables de la misma. Como expresión de esta prioridad, y en consonancia con los requerimientos de calidad en el empleo y en el servicio público, la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá sus competencias con los siguientes objetivos:
Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales:
a) La aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como instrumento para la efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de las unidades y centros de trabajo, y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados.
b) La reducción progresiva del índice de siniestralidad y la mejora continua y optimización del sistema, mediante el compromiso de los Órganos Directivos en la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en el fomento de la comunicación y participación de las personas trabajadoras, así como mediante la permanente evaluación de los resultados y la consecuente revisión del sistema.
c) La integración de la perspectiva de género en el diseño y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como estrategia para garantizar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en materia preventiva.
Objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales:
a) La promoción e incentivación de las buenas prácticas y hábitos de salud y seguridad laboral.
b) La contribución al desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la atención a la mejora de la calidad de vida de sus empleados de uno y otro sexo, y el compromiso activo con el medio ambiente.
c) La dotación adecuada y suficiente de la estructura orgánica de recursos preventivos y de los medios para la aplicación efectiva de la prevención.
Responsabilidades y competencias
-
Los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial llevarán a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de aplicación en todo el ámbito comprendido bajo la gestión de la misma, ajustándose a las pautas y criterios indicados en este Decreto.
-
Los objetivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales enunciados en el artículo 3 y los preceptos recogidos en este Decreto se aplicarán en todos los centros de trabajo y dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía bajo la responsabilidad de la dirección de los mismos y de acuerdo con el marco de competencias y funciones establecido.
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La gestión de la aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de la estructura que se definan en el mismo, se llevará a cabo por las Unidades Administrativas con competencia en materia de personal y administración general en todos los servicios centrales y territoriales.
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Los Órganos administrativos recogidos en el apartado 1, informarán a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral sobre la aprobación, desarrollo y ejecución de sus Planes de Prevención de Riesgos Laborales.
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La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, con carácter previo a su aprobación.
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Los órganos competentes, en el ámbito de la organización central y territorial provincial, en materia de recursos humanos, con la colaboración de los responsables de los centros de trabajo, gestionarán la realización y actualización de la evaluación de los riesgos y elaborarán la planificación de las medidas preventivas.
-
La Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la representación y participación de los empleados públicos de uno y otro sexo.
-
Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, llevarán a cabo las siguientes funciones:
a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores.
g) Cualquier otra actividad que contribuya a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía
De conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en la redacción dada por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en el sistema general de gestión de las mismas y se establece la política común de Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con esto, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía es el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial
De conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial tendrá el siguiente contenido:
-
Identificación de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.
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Organización de la prevención que se adopta, en relación con las responsabilidades y competencias establecidas en el artículo 4.
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La organización de la actividad, en cuanto a la identificación de los procesos y procedimientos que componen el sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
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Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los sucesivos períodos que se señalen.
Elaboración y aprobación
-
De acuerdo con lo indicado en el artículo 4.5, la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral establecerá, mediante una guía técnica, las bases y criterios para la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en particular de los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse.
-
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial se elaborará por los Órganos señalados en el artículo 4 apartado 1. Será aprobado por Orden del titular de la Consejería, y se dará traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Auditoría, revisión y actualización
-
A tenor de los resultados de la auditoría interna, prevista en el propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial procederá a la revisión y actualización del mismo en los aspectos que lo precisen.
-
Se llevará a cabo la actualización del mismo de acuerdo con los cambios que se operen en la estructura orgánica, funcional y de los centros de trabajo de forma anual.
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Corresponderá a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la realización, con periodicidad bianual, de las auditorías del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.
Participación de las personas empleadas públicas
La participación de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales
-
Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como Órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios de Prevención internos de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente.
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Corresponde a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:
a) Vigilancia de la salud e información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados.
b) Coordinación e intercambio de información, en relación con las patologías de origen laboral, con los servicios de salud pública.
c) Asesoramiento técnico respecto de la evaluación de riesgos e investigación de accidentes, en supuestos singulares, a demanda de los Órganos preventivos.
d) Servicio de información, documentación técnica preventiva y equipamiento de medición y análisis de higiene industrial.
e) Formación especializada del personal técnico de prevención, del personal directivo y de gestión de los centros de trabajo y de los delegados de prevención legalmente designados.
f) Formación específica en supuestos particulares de riesgos o para colectivos singulares.
g) Colaboración en la formación de los profesionales sanitarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Asesoramiento sobre metodologías de trabajo utilizadas y nuevos recursos técnicos y metodológicos.
i) Difusión de las buenas prácticas preventivas en los centros de trabajo.
- Las funciones indicadas en el apartado anterior, se desarrollarán por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Dotación de medios
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La dotación de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, está compuesta por los Servicios de Prevención de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
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La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral determinará la dotación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 10, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Salud sobre la dotación de medios para el desarrollo de las funciones de vigilancia de la salud.
Disposición Adicional Primera. Plazos para la aprobación de la guía técnica, aprobación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y de la Relación de Puestos de Trabajo
-
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto se aprobará la guía técnica prevista en el artículo 7.1.
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En el plazo de un año, a partir de la aprobación de la guía técnica las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial deberán aprobar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y en ese mismo plazo se aprobará la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la estructura preventiva necesaria definida en cada Plan de Prevención.
Disposición Adicional Segunda. Coordinación de actividades empresariales
El presente Decreto es de aplicación, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de coordinación de actividades empresariales, a las empresas y personas trabajadoras de éstas y personas trabajadoras autónomas, en cuanto a las actividades que realizan en dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición Adicional Tercera. Aplicación a centros dependientes de la Consejería de Educación y judiciales, y del Servicio Andaluz de Salud
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En el ámbito de la administración educativa, los centros dependientes de la Consejería de Educación se regirán por su normativa específica en materia de Salud Laboral y prevención de Riesgos Laborales.
-
Hasta tanto no se apruebe un nuevo Plan de Riesgos Laborales en el ámbito educativo, será de aplicación el I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de septiembre de 2006, así como su normativa de desarrollo.
-
En relación con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las sedes judiciales, lo dispuesto en el presente decreto se ajustará a la normativa que regule la implantación de la oficina judicial en Andalucía, en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
-
Los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud se regirán por lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud.
Disposición Transitoria Única. Establecimiento de puestos o unidades específicas que ejercerán las funciones atribuidas a los Servicios de Prevención
-
A la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la efectiva dotación de la Relación de Puestos de Trabajo prevista en la disposición adicional primera, las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial que no dispongan de al menos, un efectivo técnico en puesto específico de prevención de riesgos laborales, en sus servicios centrales, contarán con dicha dotación por reasignación de los efectivos actuales de las áreas de prevención técnica de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
-
En el ámbito provincial, a excepción de Sevilla, se crearán, mediante la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, unidades de prevención de ámbito territorial, en el seno de las correspondientes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
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Hasta la dotación efectiva de personal técnico prevista el apartado anterior, estará en vigor lo dispuesto para los Servicios de Prevención del personal al servicio de la Junta de Andalucía, en el Decreto 117/2000, de 11 de abril, de creación de los mismos.
Disposición Final Primera. Desarrollo
Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 277/1997 Consejo Andaluz PRL
Decreto 277/1997 Consejo Andaluz PRL
Creación del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
- Se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales como órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores, con las funciones, composición y estructura que se establecen en este Decreto. 2. El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se adscribe a la Consejería de Trabajo e Industria.
Sede del Consejo
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se adscribe a la Consejería de Trabajo e Industria tendrá su sede en Sevilla, pudiendo, no obstante, celebrar sus sesiones plenarias en cualquier lugar del territorio de Andalucía designado al efecto.
Funciones del Consejo
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales participará en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo funciones de: informar líneas de actuación; proponer actuaciones concretas; plantear estudios preventivos; participar en planificación anual de Centros de Seguridad; conocer memorias; coordinar acciones del Pacto por el Empleo; asumir competencias de órganos tripartitos; y otras funciones propias de su condición participativa.
Composición del Consejo
- El Consejo estará integrado por el Presidente y veinticuatro miembros: ocho representantes de la Administración Pública Autonómica (tres de Trabajo e Industria, uno de Gobernación y Justicia, uno de Salud, uno de Obras Públicas, uno de Agricultura y Pesca, uno de Medio Ambiente); ocho representantes de organizaciones sindicales más representativas; ocho representantes de organizaciones empresariales más representativas. 2. Se designará igual número de suplentes respecto a los representantes de la Administración. 3. La designación se comunicará por escrito a la Secretaría General. 4. La duración del mandato es indefinida. 5. El cargo no será retribuido pero se asignarán recursos para gastos de participación. 6. El Consejo estará asistido por un Secretario General.
Funcionamiento del Consejo
El Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, contando asimismo con Comisiones Provinciales.
Pleno del Consejo
- El Pleno estará integrado por el Presidente, el Secretario General y los veinticuatro miembros. 2. El Pleno ejercerá la dirección mediante: elaboración de normas internas; aprobación de Memoria anual; constitución de Comisiones de Trabajo. 3. Se reunirá ordinariamente al menos una vez por semestre y extraordinariamente por convocatoria del Presidente. 4. Requiere asistencia del Presidente o delegado, Secretario General y al menos la mitad de miembros para validez. 5. No se deliberará sobre asuntos no incluidos en orden del día salvo urgencia declarada por mayoría absoluta. 6. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
Comisión Permanente
- Estará integrada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social como Presidente, el Secretario General y dos Vocales por cada grupo representativo. 2. Corresponde preparar sesiones del Pleno; supervisar aplicación de acuerdos; elevar Memoria anual y presupuestos; apoyar Comisiones de Trabajo; proponer medidas; acordar creación de Comisiones; y otras funciones encomendadas. 3. Se reunirá cada dos meses y cuando sea convocada. 4. El régimen de funcionamiento se regulará por normas internas elaboradas por el Pleno. 5. Las actas serán visadas por el presidente.
Presidente del Consejo
- El Presidente será el Consejero de Trabajo e Industria. 2. Sus funciones incluyen: ostentar representación legal; acordar convocatorias; presidir sesiones; visar actas y certificaciones; ejercer otras funciones inherentes. 3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por persona que él designe.
Funciones y derechos de los Vocales
- Los Vocales tienen derecho a recibir convocatorias con cinco días de anticipación; participar en debates; ejercer voto; formular ruegos y preguntas; solicitar convocatorias extraordinarias; proponer inclusión de puntos en orden del día. 2. No podrán atribuirse funciones de representación sin delegación expresa del Presidente. 3. Serán sustituidos por suplentes en casos de ausencia justificada. 4. Pierden su condición por decisión del órgano designador o por otras causas legales. 5. La pérdida surte efectos desde entrada de comunicación en Secretaría.
Secretario General del Consejo
- Será funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, con categoría mínima de Jefe de Sección, designado por el Consejero de Trabajo e Industria. 2. Sus funciones incluyen: asistir a reuniones con voz sin voto; efectuar convocatorias; recibir comunicaciones; preparar despacho de asuntos; levantar actas; expedir certificaciones; elaborar Memoria anual; y otras funciones inherentes.
Comisiones Provinciales
- En cada provincia existirá una Comisión presidida por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, compuesta por cuatro representantes designados por cada uno de los grupos contemplados en el artículo 4.1. Actuará como Secretario el Secretario General de la Delegación Provincial. 2. Las atribuciones y régimen de funcionamiento se regularán por normativa interna elaborada por el Pleno.
Actas de sesiones
- Se levantará acta especificando asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de deliberaciones y contenido de acuerdos. 2. Figurará a solicitud de miembros su voto contrario, abstención y motivos, así como transcripción íntegra de intervenciones. 3. Los disconformes pueden formular voto particular por escrito en cuarenta y ocho horas. 4. Se aprueban en siguiente sesión; el Secretario puede emitir certificaciones de acuerdos específicos antes de aprobación del acta.
Disposición Transitoria Única
Dentro de 60 días de entrada en vigor se procederá a designación de miembros del Consejo. Transcurrido ese plazo, el Presidente convocará en 30 días la sesión constitutiva para designar miembros de Comisiones Provinciales.
Disposición Final Primera
Se faculta al Consejero de Trabajo e Industria para dictar disposiciones necesarias para aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición Final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RDL 5/2015
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2015)
Estructura del TREBEP
ESTRUCTURA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO (RDL 5/2015)
Aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Publicado en BOE num. 261, de 31/10/2015.
Entrada en vigor: 01/11/2015.
El TREBEP consta de 100 articulos distribuidos en:
-
Titulo I: Objeto y ambito de aplicacion (arts. 1-7)
-
Titulo II: Personal al servicio de las AAPP (arts. 8-12)
-
Titulo III: Derechos y deberes (arts. 13-54)
-
Titulo IV: Adquisicion y perdida de la relacion de servicio (arts. 55-68)
-
Titulo V: Ordenacion de la actividad profesional (arts. 69-84)
-
Titulo VI: Situaciones administrativas (arts. 85-92)
-
Titulo VII: Regimen disciplinario (arts. 93-98)
-
Titulo VIII: Cooperacion entre AAPP (arts. 99-100)
-
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Objeto
-
El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
-
Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
-
Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
Ámbito de aplicación
- Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
-
En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
-
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
-
Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
-
El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Personal funcionario de las Entidades Locales
-
El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
-
Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Leyes de Función Pública
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
Normativa aplicable al personal laboral
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Concepto y clases de empleados públicos
-
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
-
Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Funcionarios interinos
- Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
-
Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
-
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
- En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
- Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Personal laboral
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Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
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Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
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Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Personal eventual
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Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
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Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
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El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
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La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
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Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Personal directivo profesional
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
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Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
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Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
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El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
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La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Derechos individuales
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Derechos individuales ejercidos colectivamente
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera
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Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
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La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
- Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
Carrera horizontal de los funcionarios de carrera
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Carrera profesional y promoción del personal laboral
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El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
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La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
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Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
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No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Retribuciones de los funcionarios
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Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
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Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
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Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
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Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
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No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Retribuciones complementarias
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Retribuciones de los funcionarios interinos
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Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
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Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Indemnizaciones
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Retribuciones diferidas
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Deducción de retribuciones
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Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
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Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
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La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
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Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Negociación colectiva
- La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
- Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.
Mesas de Negociación
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A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
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Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.
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Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
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Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
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La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.
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El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
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Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.
Constitución y composición de las Mesas de Negociación
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Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
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Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
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La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.
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En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.
Mesas Generales de Negociación
- Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.
Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
- Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.
Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.
Pactos y Acuerdos
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En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
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Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
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Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
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Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
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Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
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Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
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En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
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Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
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Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.
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Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
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Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
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La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
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Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Órganos de representación
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Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
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En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
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Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
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El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
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Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
- Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Garantías de la función representativa del personal
- Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
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Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
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Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Duración de la representación
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
- Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.
Procedimiento electoral
El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos
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Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales a que se refiere el presente capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
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Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de ley.
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Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
- El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.
Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
- La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.
Derecho de reunión
- Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
Permisos de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Vacaciones de los funcionarios públicos
- Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
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Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Principios éticos
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Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
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Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
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Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
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Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
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No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
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No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
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Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
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No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
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Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
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Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
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Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Principios rectores
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Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
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Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Requisitos generales
- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
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Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
-
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
-
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
-
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
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Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Personas con discapacidad
- En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
- Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Órganos de selección
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Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Sistemas selectivos
- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
- Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
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Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
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Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
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Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
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Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
- Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
- Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Jubilación
- La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
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Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
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La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
- Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Rehabilitación de la condición de funcionario
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En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
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Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Objetivos e instrumentos de la planificación
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La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
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Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
- Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.
Desempeño y agrupación de puestos de trabajo
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Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.
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Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
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Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
Ordenación de los puestos de trabajo
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Cuerpos y escalas
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Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
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Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
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Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Clasificación del personal laboral
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
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Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
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Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera
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La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
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Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
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El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.
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Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Movilidad del personal funcionario de carrera
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Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
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Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
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En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
Provisión de puestos y movilidad del personal laboral
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas
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Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
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La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para hacer posible la movilidad
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Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.
Servicios especiales
- Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
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Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas, o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
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Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
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La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Servicio en otras Administraciones Públicas
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Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
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Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.
Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
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Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
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Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
Excedencia
- La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
- Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Reingreso al servicio activo
Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.
Situaciones del personal laboral
El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Responsabilidad disciplinaria
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Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
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Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
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Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
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El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Faltas disciplinarias
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Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
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Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
- Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
- Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
- No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
- El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
- Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Órganos de cooperación
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La Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales y en concreto le corresponde:
a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.
c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
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Componen la Comisión de Coordinación del Empleo Público los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, en los términos que se determinen reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas.
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La Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento.
Responsabilidad penal y disciplinaria
Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
La responsabilidad disciplinaria es independiente de la civil o penal que pueda derivarse de los mismos hechos.
Ámbito específico de aplicación
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Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto.
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Estas entidades estarán definidas así en su normativa específica.
Inicio de la carrera profesional de los funcionarios de carrera
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La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo.
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Estos conceptos tendrán la consideración de mínimos.
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A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.
Personal militar que preste servicios en la Administración civil
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El personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.
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Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de:
a) Jornada y horario de trabajo.
b) Vacaciones, permisos y licencias.
c) Régimen disciplinario.
Sin embargo, la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
- No les será de aplicación lo previsto para:
a) Promoción interna.
b) Carrera administrativa.
c) Situaciones administrativas y movilidad.
Sin perjuicio de que puedan participar en los procedimientos de provisión de otros puestos abiertos a este personal en la Administración civil.
- Las retribuciones a percibir serán:
a) Las retribuciones básicas que les correspondan en su condición de militares de carrera.
b) Las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.
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Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no conllevarán variación alguna en las condiciones retributivas del puesto desempeñado.
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Su régimen de Seguridad Social será el que les corresponda como militares de carrera.
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Cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que vinieran desempeñando, deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que les corresponda, sin que les sean de aplicación los criterios existentes en estos supuestos para el personal funcionario civil.
Permiso por asuntos particulares por antigüedad
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Días adicionales de vacaciones por antigüedad
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Registro de Órganos de Representación del Personal
Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
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El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.
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Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos.
a) Se valorarán, a estos efectos, como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo.
b) También se tendrán en cuenta las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
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Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
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Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Grupo A: Subgrupo A1.
b) Grupo B: Subgrupo A2.
c) Grupo C: Subgrupo C1.
d) Grupo D: Subgrupo C2.
e) Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
- Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Consolidación de empleo temporal
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Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
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Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.
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En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
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Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.
Procedimiento Electoral General
- En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
a) Artículo 13.2
b) Artículo 13.3
c) Artículo 13.4
d) Artículo 13.5
e) Artículo 13.6
f) Artículo 15
g) Artículo 16
h) Artículo 17
i) Artículo 18
j) Artículo 19
k) Artículo 20
l) Artículo 21
m) Artículo 25
n) Artículo 26
o) Artículo 27
p) Artículo 28
q) Artículo 29
Habilitación competencial
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Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios.
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Asimismo, se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral.
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Finalmente, se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que establece las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor
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El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.
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Por último, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la...
Ámbito de aplicación
- Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas,
respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía,
en el marco de la Constitución.
Modificación de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.»
Entrada en vigor
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Lo establecido en los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
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La disposición final tercera del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
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Hasta que se hagan efectivos esos supuestos, la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.
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Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
Decreto 524/2008 Incompatibilidades JA
Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía (2008)
Instrucción de los procedimientos.
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Las solicitudes de compatibilidad genérica y específica se cumplimentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos I, II y III al presente Decreto y se presentarán, preferentemente, en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de que las mismas puedan también presentarse en los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la presentación en el Registro telemático único, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
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La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
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Los órganos responsables de la gestión de personal de las Consejerías, organismos, entidades o centros en que la persona interesada desempeñe su primer puesto o actividad, facilitarán la tramitación a la persona solicitante de la autorización o reconocimiento de compatibilidad.
Instrucción 3/2019 Jornada JA
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía (2019)
Ámbito de aplicación
Las reglas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación al personal funcionario, de carrera e interino, que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía y en sus Instituciones, entendiendo por tales el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Económico y Social, el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, Agencias administrativas y Agencias de régimen especial de ella dependientes, incluidos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General; asimismo, resultará de aplicación al personal laboral fijo, temporal e indefinido no fijo, incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Jornada laboral ordinaria y horario
2.1. Jornada laboral.
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La jornada de trabajo que con carácter general se preste por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción se computará semanalmente de lunes a viernes.
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La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.
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El personal que desempeña puestos de trabajo que, dentro del complemento específico, tiene asignado el factor de especial dedicación, deberá cumplir, además, un suplemento de ciento diez horas en cómputo anual.
2.2. Horario.
- El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:
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Por la mañana entre las 7:30 y las 15:30 horas, de lunes a viernes.
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Por la tarde, los lunes, martes y jueves entre las 16:00 y 20:00 horas, salvo que por las singularidades del servicio, debidamente motivadas, se acuerde la elección de otros días para el horario de tarde.
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Será obligatoria la presencia en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas.
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Existirá flexibilidad horaria de una hora y treinta minutos de duración como máximo, que podrá utilizarse entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas.
El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria, para alcanzar la jornada ordinaria semanal que en su caso corresponda, se podrá cumplir entre las 7:30 y las 9:00 horas, las 14:00 y las 15:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas, estas últimas, los lunes, martes y jueves.
2.3. Supuestos especiales de flexibilidad horaria.
a) Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas de hasta doce años, inclusive, personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
b) El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda.
c) Quienes tengan hijos e hijas con discapacidad y/o personas sujetas a tutela o acogimiento con discapacidad, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo.
d) El personal empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
e) Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
2.4. Bolsa de horas de libre disposición.
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El personal incluido en el ámbito de la presente Instrucción dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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Será de un máximo del cinco por ciento de la jornada de trabajo anual de cada persona y se generará al comienzo de cada año, pudiendo disponer de la totalidad de la bolsa de horas desde el inicio del año natural.
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Estas horas de libre disposición deben recuperarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del disfrute de la misma.
2.5. Jornada continuada.
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El personal empleado público en quien concurran circunstancias debidamente justificadas podrá solicitar realizar su jornada de trabajo de forma continuada o bien, solicitar otras adaptaciones de la jornada de trabajo. Las adaptaciones podrán llevarse a cabo mediante: a) La realización del suplemento de puestos de especial dedicación en horario de mañana. b) La acumulación de la jornada semanal en menos de cinco días.
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Esta medida está sujeta a las necesidades de cada servicio.
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La concesión de la jornada continuada requiere de un preaviso mínimo de diez días hábiles.
Jornadas especiales del personal laboral
Las jornadas especiales del personal laboral se establecerán de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
a) Jornada de tarde: el personal laboral prestará servicio las tres tardes a la semana que permanezca abierto el centro, principalmente los lunes, martes y jueves.
b) Jornada partida: el personal laboral que tenga autorizada esta jornada prestará servicio los lunes, martes y jueves entre las 7:30 y las 15:30 horas el primer periodo, y entre las 16:00 y las 20:00 horas el segundo periodo, con una interrupción mínima entre ambos de una hora.
c) Jornada a turnos: aquellos centros que prestan servicio de lunes a domingo y en turnos de mañana, tarde y noche, mantendrán sus actuales turnos de trabajo.
Reducciones de jornada
4.1. Jornada de trabajo reducida por causa festiva.
Durante cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño (desde el 24 de diciembre al 6 de enero) y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8:00 horas y las 14:00 horas, existiendo flexibilidad horaria comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 14:00 y las 15:30 horas.
4.2. Jornada de trabajo reducida en período estival.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8:00 y las 14:30 horas, existiendo flexibilidad horaria comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 14:30 y las 15:30 horas.
4.3. Jornada de trabajo reducida por interés particular.
El personal podrá solicitar la reducción de su jornada diaria hasta un diez por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
4.4. Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente.
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Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de forma progresiva.
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Esta reducción de jornada podrá solicitarse sólo durante el primer mes tras la reincorporación al puesto de trabajo una vez recibida el alta médica, percibiendo la totalidad de las retribuciones.
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El porcentaje de reducción de jornada que puede solicitarse será:
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De un mínimo del cincuenta por ciento, las dos primeras semanas.
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De un mínimo del veinte por ciento, la tercera semana.
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De un mínimo del diez por ciento hasta el final de la duración de la misma.
Prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción que preste servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutará de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Justificación de ausencias y recuperaciones
6.1. Justificación de ausencias.
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Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo deberán ponerse en conocimiento de la Jefatura del Servicio.
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Las ausencias por enfermedad, cuando sean de hasta tres días naturales, requerirán el aviso inmediato y su ulterior justificación.
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A partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte médico de baja: a) El personal funcionario perteneciente al régimen de MUFACE presentará parte de enfermedad extendido por facultativo competente, a partir del cuarto día y cada quince días. b) El personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social deberá presentar los partes médicos de baja y de confirmación dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.
6.2. Recuperación de las ausencias no justificadas.
En los casos en que así proceda, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de jornada. Si las incidencias no fueron justificadas, se estará a lo establecido en el régimen disciplinario, sin perjuicio de que además proceda la reducción proporcional de retribuciones.
6.3. Ausencias por enfermedad o accidente que dan o no lugar a una situación de incapacidad temporal.
En todos los casos de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad temporal, así como en todos los casos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal se percibirá el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia al trabajo.
Vacaciones
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Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio activo o de los días que correspondan proporcionalmente si no se completa el año de servicio activo. A tales efectos, los sábados no se considerarán laborables, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
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El periodo vacacional se disfrutará, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio debidamente motivadas, dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien al menos la mitad de dicho periodo se concentrará preferentemente entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, pudiendo fraccionarse incluso en días.
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Cuando las situaciones de incapacidad temporal, el permiso de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o el permiso de paternidad, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, dicho periodo se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y, respecto a los supuestos de incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que dicha situación de incapacidad se haya originado.
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En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que a continuación se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
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Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
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Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
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Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
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Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
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Los días de vacaciones se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
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El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una cuantía económica. No obstante, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal por causas ajenas a su voluntad, se tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
En todo lo relativo a permisos y reducciones de jornadas se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
8.1. Permiso por nacimiento para la madre biológica. Duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Las empleadas públicas tendrán derecho a este permiso aun en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación.
8.2. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento. Duración de dieciséis semanas, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor.
8.3. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
8.4. Permiso de cuatro semanas adicionales por parto o adopción. Una vez agotado el permiso por nacimiento o adopción, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
8.5. Permiso adicional al permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Una vez agotado el permiso del progenitor diferente de la madre biológica, dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada al citado permiso, alcance un período de descanso total de veinte semanas.
8.6. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o de familiar.
Los días que corresponden por este permiso son:
a) Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
-
Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 3 días hábiles.
-
Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 5 días hábiles.
b) Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del familiar:
-
Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 2 días hábiles.
-
Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 4 días hábiles.
c) Para el personal laboral: permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Añadido por Instrucción 2/2025, con efectos desde 1 de enero de 2025.)
8.7. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijas o hijos, personas sujetas a tutela, a guarda con fines de adopción o acogimiento, menores de nueve años. Tres días naturales continuados a partir del primer día hábil. Serán titulares de este permiso ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores y tutores legales, pudiendo éstos alternar su ejercicio.
8.8. Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y para la declaración de idoneidad en los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción.
8.9. Permiso y reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijo o hija, personas sujetas a guarda con fines de adopción o a acogimiento, menores de dieciséis meses. El personal podrá disfrutar de: a) Una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. b) Permiso por jornadas completas con una duración máxima de cuatro semanas.
8.10. Permiso y reducción de jornada por nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
8.11. Jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Para el personal funcionario la reducción de la jornada será de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o 60 por 100, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones.
8.12. Reducción de la jornada laboral hasta un cincuenta por ciento, con carácter retribuido, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta primer grado, por razón de enfermedad muy grave. El personal empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.
8.13. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
8.14. Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente. Quince días naturales a contar desde el primer día hábil siguiente.
8.15. Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.
8.16. Permiso retribuido para las empleadas públicas en estado de gestación. Las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En caso de gestación múltiple, el permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
8.19. Permiso por riesgo climático. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Instrucción tendrá derecho a un permiso de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia, los órganos competentes podrán acordar la prestación del servicio a través de la modalidad de teletrabajo. (Añadido por Instrucción 2/2025, con efectos desde 1 de enero de 2025.)
8.20. Permiso para la realización de actos preparatorios de donación de órganos o tejidos. El personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrá disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. (Añadido por Instrucción 2/2025, con efectos desde 3 de marzo de 2025.)
Permiso por riesgo climático
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Instrucción tendrá derecho a un permiso de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía podrán acordar la prestación del servicio a través de la modalidad de teletrabajo, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
(Añadido por Instrucción 2/2025, con efectos desde 1 de enero de 2025.)
Permiso para la realización de actos preparatorios de donación de órganos o tejidos
El personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrá disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
(Añadido por Instrucción 2/2025, con efectos desde 3 de marzo de 2025.)
Otros permisos por razones personales o particulares
A) Por traslado de domicilio: sin cambio de localidad de residencia se concederá un permiso de un día hábil, que será de dos días hábiles si el traslado tuviera lugar a otra localidad, y de tres días hábiles si supusiera cambio de provincia.
B) Por asuntos particulares: seis días hábiles por año completo de servicio activo o los días que correspondan proporcionalmente si no se ha completado el año de servicio activo, siendo acumulables a las vacaciones anuales.
Además de los días de permiso por asuntos particulares antes indicados, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El disfrute de los días de asuntos particulares estará supeditado en todo caso a la previa autorización y a las necesidades del servicio debidamente motivadas, pudiendo utilizarlos hasta el día 15 de enero del año siguiente al que corresponden.
C) Permiso para deportistas de rendimiento de Andalucía: La asistencia en horario de trabajo a competiciones oficiales tendrá la consideración de permiso retribuido en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Permisos por razones de formación
10.1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: durante los días de su celebración, entendiendo por días, la jornada completa de trabajo.
10.2. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación programados por la Administración General de la Junta de Andalucía. El tiempo de asistencia se considera tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro del horario y así lo permitan las necesidades del servicio.
10.3. Para facilitar la formación profesional se concederán autorizaciones: a) Con el límite de 40 horas/año para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo. b) Con el límite de 80 horas/año para asistir a cursos de habilitación para área funcional.
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer
Será titular de este permiso la empleada pública incluida dentro del ámbito de aplicación de la presente Instrucción que sea víctima de violencia de género. Las titulares de este permiso tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo. La empleada pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Permiso a las víctimas de terrorismo
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados públicos que hayan sufrido daños físico o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de efectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de las retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo.
Otros permisos
13.1. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. En los términos que se determine.
13.2. Permisos no retribuidos. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin retribución por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses acumulados, hasta un máximo de doce meses en un periodo de dos años.
13.3. Por asistencia a cursos de selección o periodos de prácticas para acceso a la función pública.
13.4. Festividades laborales que coincidan en sábado. Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales retribuidas y no recuperables coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.
Vigencia
Las previsiones contenidas en la presente Instrucción surtirán efectos desde la fecha de su firma (4 de diciembre de 2019), a partir de la cual quedarán sin efectos aquellas Instrucciones y Circulares que se opongan a la misma y, en particular, la Instrucción 4/2012, de 21 de diciembre. El texto consolidado incluye las modificaciones introducidas por la Instrucción 1/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2021.