Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
Tema 4: La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria: De los créditos y su
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Ley 14/2006 Finanzas Cantabria
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (2006)
Vinculación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
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Salvo que la Ley de Presupuestos disponga lo contrario, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, tanto los créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma como los del resto de entidades con presupuesto limitativo, vincularán a nivel de concepto. Se exceptúan de lo anterior los créditos destinados a gastos de personal, a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, que lo harán a nivel de artículo.
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No obstante, y salvo disposición en contrario de la Ley de Presupuestos, vincularán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 52 de esta Ley.
c) Los que establezcan las subvenciones nominativas.
d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
e) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico
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Se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles los créditos para transferencias corrientes o de capital y para dejar sin efecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada.
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Asimismo, se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para requerir el ingreso en la Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.
Limitación de los compromisos de gasto
Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VI de esta Ley.
Temporalidad de los créditos
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Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta Ley.
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Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno Derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55 y 56 de esta Ley.
Compromisos de gasto de carácter plurianual
- Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.
Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.
- El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
En los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el contrato o al siguiente, según el momento en el que se prevea abonar la liquidación del mismo, y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
- La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los compromisos de gastos plurianuales que no superen un importe global de cincuenta mil euros (50.000,00) entre todas sus anualidades, que serán autorizados, en todo caso, por los titulares de las Consejerías.
La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser modificada, en su importe y/o anualidades, por el órgano competente en cada caso, salvo cuando la modificación no suponga un mayor importe del inicialmente autorizado, en cuyo caso, la modificación será siempre autorizada por los titulares de las Consejerías, al igual que las anulaciones totales cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.
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Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
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No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.
No obstante, en el supuesto de estas últimas, podrán comprometerse gastos de carácter plurianual cuando tengan como finalidad inversiones concretas que deban ejecutarse en diferentes ejercicios y para las que la entidad actuante requiera tener garantizada su financiación con carácter previo al inicio de las mismas.
- En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.
En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.
- En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:
Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.
Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.
Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.
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En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, y no se consignara crédito suficiente para el cumplimiento de dicha obligación, el órgano competente analizará su presupuesto de gastos a fin de considerar aquellas modificaciones presupuestarias que aseguren la eficacia del negocio o acto jurídico realizado.
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La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.
Adquisiciones con pago aplazado
Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al veinticinco por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47.
Modificación de los créditos iniciales
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los Presupuestos de gastos sólo podrán ser modificados durante el ejercicio, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
Transferencias de crédito
- Constituyen transferencias los traspasos de dotaciones entre créditos. Las transferencias pueden realizarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los créditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.
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Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintas Consejerías u órganos con presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.
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En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que estas deriven de una norma con rango de Ley. No podrán incrementarse las subvenciones nominativas consignadas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria, salvo las derivadas de acontecimientos imprevisibles, siempre que la Consejería competente decida incrementar la actividad fomentada prevista en las bases reguladoras. En ningún caso este incremento podrá ser superior al 50 % del crédito consignado inicialmente.
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Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación para los fondos que reciban los entes del sector público autonómico cuyos presupuestos no estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, cuando se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, podrán crearse mediante esta modificación presupuestaria créditos destinados a subvenciones nominativas para este tipo de entes.
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No podrán crearse por transferencia de crédito transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas o entes dependientes de las mismas, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las transferencias nominativas consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria.
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No podrán crearse por transferencia de crédito aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las aportaciones dinerarias consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales, salvo que se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles y, se certifique por parte del Director o Gerente del Ente del Sector Público Autonómico la inexistencia de Tesorería, o de cualquier otro recurso financiero que les permita hacer frente a ese gasto.
Generaciones de crédito
- Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial.
Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería general. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.
- Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.
g) Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.
- Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Ampliaciones de créditos
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Previo cumplimiento de las normas legales oportunas, tendrán la consideración de ampliables, por una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos que con tal carácter se reconozcan por la Ley de Presupuestos de cada año.
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Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería general o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificación presupuestaria, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Salvo previsión expresa en contra de norma básica estatal, la financiación de éstos se realizará de la siguiente forma:
a) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería general o mediante endeudamiento.
b) En las necesidades surgidas en operaciones financieras, la financiación se hará mediante endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
- La Consejería competente en materia de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de ley al Parlamento de Cantabria, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos y dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico que los sustituya.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos
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La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios de los organismos autónomos podrá únicamente realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería general al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el Presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
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Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un organismo autónomo y no supusiese un aumento en los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la concesión de uno y del otro corresponderá, previo informe de la Consejería a la que se encuentre adscrito, justificando la necesidad y especificando el medio de financiación del mayor gasto, a la Consejería competente en materia de Hacienda si su importe no rebasa el cinco por ciento de los créditos iniciales del organismo, y al Consejo de Gobierno cuando excediendo del citado porcentaje no llegue al quince por ciento. Los citados porcentajes se aplicarán de forma acumulada en cada ejercicio presupuestario.
En otro caso, se deberá acudir a la vía prevista para los créditos extraordinarios o suplementarios en el artículo anterior.
- La Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta trimestralmente al Parlamento de Cantabria de los créditos extraordinarios y suplementarios tramitados al amparo de este artículo.
Incorporaciones de crédito
- A pesar de lo previsto en el artículo 46, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:
a) Los que resulten de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
b) Las transferencias de crédito que hayan sido autorizadas en el último trimestre del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.
c) Los créditos para operaciones de capital.
d) Los créditos que amparen disposiciones de gastos acordadas durante el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.
e) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
f) Los créditos con financiación afectada procedentes de otras Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras. En este supuesto, los remanentes de crédito podrán incorporarse al ejercicio siguiente y sucesivos destinándose a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, financiándose con el remanente de tesorería afectado.
g) Los créditos procedentes de generaciones conforme a lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.
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Las incorporaciones de créditos se financiarán con baja en otros créditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorería general, salvo en el caso de la letra f) del apartado 1 anterior.
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Los remanentes incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde, con la excepción de los regulados en el apartado 1.f).
Incorporaciones de crédito de los organismos autónomos
Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al Presupuesto del organismo.
Anticipos de Tesorería
- Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por la Ley de Presupuestos en los siguientes casos:
a) Una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, cuando hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente.
b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
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Cuando el crédito extraordinario o suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma se destine a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los organismos autónomos, la concesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencio‑ nadas necesidades mediante operaciones de Tesorería.
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Si el Parlamento de Cantabria no aprobase el proyecto de ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos de la respectiva Consejería o, en su caso, del organismo autónomo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Competencias del Gobierno de Cantabria
- Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.
b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modificación presupuestaria de su competencia.
d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.
e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.
- El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.
Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
- Corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, según el artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por la Consejería afectada.
b) Transferencias entre créditos del capítulo I, de la misma o distinta sección, a propuesta de las Consejerías afectadas.
c) Las generaciones previstas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
d) Las incorporaciones de crédito contempladas en el artículo 55 de esta Ley.
e) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 52 de esta Ley.
f) Las modificaciones de crédito que, siendo competencia de los titulares de las Consejerías u organismos, propongan la creación en el Presupuesto de gastos de nuevos conceptos.
- Asimismo, podrá autorizar las transferencias que se realicen desde el programa de «Imprevistos y funciones no clasificadas» a los diferentes créditos del estado de gastos, cualquiera que sea la función o sección presupuestaria a que corresponda.
La Consejería o centro gestor que solicite una transferencia con cargo al programa «Imprevistos y funciones no clasificadas» deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos. A tal efecto, pro cederá a un examen conjunto de revisión de sus programas o actividades del gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.
Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías
Quienes sean titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias relacionadas con el Presupuesto de sus secciones respectivas:
a) Transferencias entre créditos de la misma política de gasto, siempre que no afecten a créditos de personal.
b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificaciones presupuestarias de sus gastos respectivos.