- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tendrá los siguientes derechos:
a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.
b) A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos.
d) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional.
e) A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional.
f) A participar en las actividades físico-deportivas, culturales y recreativas que se organicen en la Universidad.
g) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad.
h) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
i) A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.
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La Universidad de Murcia asegurará la efectividad de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
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La Universidad de Murcia garantizará a la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones profesionales cuando las sesiones de estos órganos coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de la asistencia a ellas.