📚 TEST RD 818/2009
Test RD 818/2009
Test de RD 818/2009
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Test RD 818/2009
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📋 Información sobre Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
¿Qué incluye este test?
- •Preguntas actualizadas de RD 818/2009
- •Explicaciones detalladas con artículos
- •Casos prácticos y jurisprudencia
- •Preguntas de exámenes oficiales
¿Para quién es útil?
- ✓Opositores y estudiantes de derecho
- ✓Profesionales del sector público
- ✓Abogados y asesores jurídicos
- ✓Cualquiera que estudie legislación española
Temario de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Test de RD 818/2009
- Artículo 1: El permiso y la licencia de conducción
- Artículo 2: Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción
- Artículo 3: Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción
- Artículo 4: Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
- Artículo 6: Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla
- Artículo 7: Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción
- Artículo 8: Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar
- Artículo 9: Modelo del permiso y de la licencia de conducción
- Artículo 10: Variación de datos
- Artículo 11: Duplicados
- Artículo 12: Vigencia del permiso y de la licencia de conducción
- Artículo 13: Solicitud de prórroga de la vigencia
- Artículo 14: Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
- Artículo 15: Validez del permiso de conducción en España
- Artículo 16: Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores
- Artículo 17: Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español
- Artículo 18: Canje del permiso por otro español equivalente
- Artículo 19: Canje de oficio
- Artículo 20: Remisión del permiso canjeado
- Artículo 21: Permisos válidos para conducir en España
- Artículo 22: Canje de los permisos de conducción por su equivalente español
- Artículo 23: Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español
- Artículo 24: Obtención de permiso de conducción español
- Artículo 25: Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 26: Requisitos para su obtención
- Artículo 27: Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar
- Artículo 28: Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma
- Artículo 29: Ampliación de la autorización especial
- Artículo 30: Entrega de la autorización original
- Artículo 31: El permiso internacional para conducir
- Artículo 32: Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir
- Artículo 33: Expedición del permiso internacional para conducir
- Artículo 34: Declaración de nulidad o lesividad
- Artículo 35: Declaración de pérdida de vigencia
- Artículo 36: Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento
- Artículo 37: Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados
- Artículo 38: Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción
- Artículo 39: Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
- Artículo 40: Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción
- Artículo 41: De la enseñanza de la conducción
- Artículo 42: Objeto de las pruebas de aptitud
- Artículo 43: Pruebas a realizar
- Artículo 44: Personas obligadas a someterse a las pruebas
- Artículo 45: Grupos de conductores
- Artículo 46: Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios
- Artículo 47: Pruebas de control de conocimientos
- Artículo 48: Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
- Artículo 49: Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
- Artículo 50: Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas
- Artículo 51: Organización y regulación de las pruebas de aptitud
- Artículo 52: Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos
- Artículo 53: Calificación de las pruebas
- Artículo 54: Exenciones
- Artículo 55: Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
- Artículo 56: Duración de las pruebas
- Artículo 57: Interrupción de las pruebas
- Artículo 58: Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- Artículo 59: Requisitos generales
- Artículo 60: Requisitos específicos
- Artículo 61: Vehículos adaptados
- Artículo 62: Verificaciones
- Artículo 63: Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica
- Artículo 64: Pruebas de control sobre formación práctica
- Artículo 65: Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos
- Artículo 66: Convocatorias
- Artículo 67: Forma de realizar las pruebas
- Artículo 68: Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud
- Artículo 69: Duración de las pruebas
- Artículo 70: Exenciones
- Artículo 71: De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización
- Artículo 72: Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 73: Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 75: Infracciones y sanciones
- Artículo 76: El Registro de Conductores e Infractores
- Artículo 77: Datos que han de figurar en el Registro
- Artículo 78: Tratamiento y cesión de datos
- Artículo 79: Derechos de los interesados
- Artículo DA1: Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
- Artículo DA2: Residencia normal
- Artículo DA3: Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico
- Artículo DA4: Transporte escolar o de menores
- Artículo DA5: Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Artículo DA6: Datos personales
- Artículo DA7: Ayuda mutua
- Artículo DA8: Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
- Artículo DA9: Documentación del certificado de aptitud profesional
- Artículo DA10: Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
- Artículo DA11: Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
- Artículo DT1: Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
- Artículo DT2: Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
- Artículo DT3: Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2
- Artículo DT4: Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido
- Artículo DT5: Permiso de conducción de la clase B
- Artículo DT6: Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
- Artículo DT7: Examinadores
- Artículo DT8: Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D
- Artículo DT9: Obtención de permiso de conducción de clase AM
- Artículo DT10: Calificación de las pruebas
- Artículo DT11: Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos
- Artículo DT12: Personal examinador
y 6 artículos más.
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