📚 TEST RD 818/2009

Test RD 818/2009

Test de RD 818/2009

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📋 Información sobre Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

¿Qué incluye este test?

  • Preguntas actualizadas de RD 818/2009
  • Explicaciones detalladas con artículos
  • Casos prácticos y jurisprudencia
  • Preguntas de exámenes oficiales

¿Para quién es útil?

  • Opositores y estudiantes de derecho
  • Profesionales del sector público
  • Abogados y asesores jurídicos
  • Cualquiera que estudie legislación española

Temario de Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Test de RD 818/2009

  • Artículo 1: El permiso y la licencia de conducción
  • Artículo 2: Competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción
  • Artículo 3: Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción
  • Artículo 4: Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
  • Artículo 6: Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla
  • Artículo 7: Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción
  • Artículo 8: Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar
  • Artículo 9: Modelo del permiso y de la licencia de conducción
  • Artículo 10: Variación de datos
  • Artículo 11: Duplicados
  • Artículo 12: Vigencia del permiso y de la licencia de conducción
  • Artículo 13: Solicitud de prórroga de la vigencia
  • Artículo 14: Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
  • Artículo 15: Validez del permiso de conducción en España
  • Artículo 16: Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores
  • Artículo 17: Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español
  • Artículo 18: Canje del permiso por otro español equivalente
  • Artículo 19: Canje de oficio
  • Artículo 20: Remisión del permiso canjeado
  • Artículo 21: Permisos válidos para conducir en España
  • Artículo 22: Canje de los permisos de conducción por su equivalente español
  • Artículo 23: Procedimiento para solicitar el canje de los permisos de conducción por su permiso equivalente español
  • Artículo 24: Obtención de permiso de conducción español
  • Artículo 25: Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
  • Artículo 26: Requisitos para su obtención
  • Artículo 27: Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar
  • Artículo 28: Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma
  • Artículo 29: Ampliación de la autorización especial
  • Artículo 30: Entrega de la autorización original
  • Artículo 31: El permiso internacional para conducir
  • Artículo 32: Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir
  • Artículo 33: Expedición del permiso internacional para conducir
  • Artículo 34: Declaración de nulidad o lesividad
  • Artículo 35: Declaración de pérdida de vigencia
  • Artículo 36: Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento
  • Artículo 37: Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados
  • Artículo 38: Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción
  • Artículo 39: Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción
  • Artículo 40: Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción
  • Artículo 41: De la enseñanza de la conducción
  • Artículo 42: Objeto de las pruebas de aptitud
  • Artículo 43: Pruebas a realizar
  • Artículo 44: Personas obligadas a someterse a las pruebas
  • Artículo 45: Grupos de conductores
  • Artículo 46: Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios
  • Artículo 47: Pruebas de control de conocimientos
  • Artículo 48: Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
  • Artículo 49: Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
  • Artículo 50: Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas
  • Artículo 51: Organización y regulación de las pruebas de aptitud
  • Artículo 52: Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos
  • Artículo 53: Calificación de las pruebas
  • Artículo 54: Exenciones
  • Artículo 55: Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
  • Artículo 56: Duración de las pruebas
  • Artículo 57: Interrupción de las pruebas
  • Artículo 58: Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
  • Artículo 59: Requisitos generales
  • Artículo 60: Requisitos específicos
  • Artículo 61: Vehículos adaptados
  • Artículo 62: Verificaciones
  • Artículo 63: Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica
  • Artículo 64: Pruebas de control sobre formación práctica
  • Artículo 65: Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos
  • Artículo 66: Convocatorias
  • Artículo 67: Forma de realizar las pruebas
  • Artículo 68: Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud
  • Artículo 69: Duración de las pruebas
  • Artículo 70: Exenciones
  • Artículo 71: De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización
  • Artículo 72: Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
  • Artículo 73: Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas
  • Artículo 75: Infracciones y sanciones
  • Artículo 76: El Registro de Conductores e Infractores
  • Artículo 77: Datos que han de figurar en el Registro
  • Artículo 78: Tratamiento y cesión de datos
  • Artículo 79: Derechos de los interesados
  • Artículo DA1: Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
  • Artículo DA2: Residencia normal
  • Artículo DA3: Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico
  • Artículo DA4: Transporte escolar o de menores
  • Artículo DA5: Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
  • Artículo DA6: Datos personales
  • Artículo DA7: Ayuda mutua
  • Artículo DA8: Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
  • Artículo DA9: Documentación del certificado de aptitud profesional
  • Artículo DA10: Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
  • Artículo DA11: Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
  • Artículo DT1: Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
  • Artículo DT2: Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo
  • Artículo DT3: Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2
  • Artículo DT4: Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido
  • Artículo DT5: Permiso de conducción de la clase B
  • Artículo DT6: Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
  • Artículo DT7: Examinadores
  • Artículo DT8: Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D
  • Artículo DT9: Obtención de permiso de conducción de clase AM
  • Artículo DT10: Calificación de las pruebas
  • Artículo DT11: Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos
  • Artículo DT12: Personal examinador

y 6 artículos más.

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