El Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE n.º 952/2013)
El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante, CAU), constituye la norma fundamental que regula el comercio exterior de mercancías entre la Unión Europea y terceros países. Derogó el anterior Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE n.º 2913/92) y entró en plena aplicación el 1 de mayo de 2016.
El CAU es completado por dos normas delegadas y de ejecución:
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El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (normas de desarrollo).
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (disposiciones de aplicación).
Ámbito de Aplicación y Misión de las Aduanas
Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1)
El CAU contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo.
El código se aplica de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión, sin perjuicio del Derecho internacional y de los convenios internacionales y de la normativa de la Unión aplicable a otros ámbitos.
Asimismo, determinadas disposiciones de la legislación aduanera podrán aplicarse fuera del territorio aduanero de la Unión cuando así lo prevean normas reguladoras de ámbitos específicos o convenios internacionales.
Misión de las aduanas (artículo 3)
Las autoridades aduaneras serán responsables principalmente del control del comercio internacional de la Unión, con objeto de contribuir a un comercio justo y abierto, de aplicar el lado externo del mercado interior, de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión con incidencia en el comercio, así como de la seguridad global de la cadena de suministro.
Territorio Aduanero de la Unión
Delimitación del territorio (artículo 4)
El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios de los Estados miembros, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo.
A los efectos del CAU, el territorio de España se incluye salvo Ceuta y Melilla, que quedan fuera del territorio aduanero. El territorio del Reino de Dinamarca se incluye salvo las Islas Feroe y Groenlandia. El territorio de la República Federal de Alemania se incluye salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen. Se excluyen igualmente determinados países y territorios franceses de ultramar.
Por el contrario, las Islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la Unión como parte del territorio del Reino de España (no figuran entre las excepciones contempladas para España).
Determinados territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros se considerarán, sin embargo, parte integrante del territorio aduanero de la Unión (como Mónaco respecto a Francia, o el territorio de Jungholz y Mittelberg respecto a Alemania).
Territorio único a efectos de tránsito (artículo 129 y concordantes)
Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorio aduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 (marco del Convenio del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas) o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único.
Definiciones Esenciales (artículo 5)
El artículo 5 del CAU recoge las definiciones fundamentales aplicables a todo el Reglamento:
Legislación aduanera
Se entenderá por «legislación aduanera» el cuerpo legal integrado por:
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El código y las disposiciones complementarias o de ejecución adoptadas a nivel de la Unión o nacional.
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El arancel aduanero común.
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La legislación relativa al establecimiento de un régimen de la Unión de franquicias aduaneras.
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Los acuerdos internacionales que contengan disposiciones aduaneras aplicables en la Unión.
Decisión
Se entenderá por «decisión» todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación aduanera, mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve efectos jurídicos para el interesado. Las decisiones pueden ser favorables o desfavorables y deben ser motivadas y notificadas al interesado.
Autoridades aduaneras
Se entenderá por «autoridades aduaneras» las administraciones de aduanas de los Estados miembros competentes para aplicar la legislación aduanera, así como cualquier otra autoridad que esté facultada con arreglo al Derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación.
Persona
Se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional.
Operador económico
Se entenderá por «operador económico» una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.
Representante aduanero
Se entenderá por «representante aduanero» toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras.
Declaraciones aduaneras y documentales
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«Declaración en aduana»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse.
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«Declaración sumaria de entrada» (ENS): el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión.
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«Declaración de depósito temporal»: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, que las mercancías están en depósito temporal.
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«Declaración de reexportación»: el acto por el que una persona expresa la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal.
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«Notificación de reexportación»: el acto por el que una persona expresa la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal.
Comisión de compra
Se entenderá por «comisión de compra» el importe pagado por un importador a un agente por representarlo en la compra de las mercancías objeto de valoración.
Condonación
Se entenderá por «condonación» la dispensa de la obligación de pagar un importe pendiente de derechos de importación o de exportación (a diferencia del reembolso, que es la devolución de un importe ya pagado).
Reembolso
Se entenderá por «reembolso» la devolución de un importe de derechos de importación o de exportación que ya ha sido pagado.
Derechos y Obligaciones de las Personas
Suministro de información (artículos 6 y 14)
Todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, y el almacenamiento de esa información necesario con arreglo a la legislación aduanera, deberán efectuarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos.
En casos excepcionales, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se autorice a uno o varios Estados miembros a utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos. La excepción se concederá por un período de tiempo limitado y no podrá afectar al intercambio de información entre el Estado miembro al que vaya dirigida y otros Estados miembros.
Los Estados miembros cooperarán con la Comisión en el desarrollo, mantenimiento y utilización de sistemas electrónicos para el intercambio de información entre autoridades aduaneras y con la Comisión.
Los poderes para adoptar actos delegados con el fin, entre otros, de especificar las disposiciones de la legislación aduanera y sus simplificaciones relativas a la declaración en aduana son otorgados a la Comisión (artículo 284).
Suministro de información por las autoridades aduaneras (artículo 14)
Cualquier persona interesada podrá solicitar a las autoridades aduaneras información relativa a la aplicación de la legislación aduanera. Tal solicitud podrá rechazarse si no se relaciona con una actividad que se prevea realizar en el ámbito del comercio internacional de mercancías.
Intercambio de información complementaria (artículo 15)
A efectos de la cooperación mutua en la detección y prevención de riesgos, las autoridades aduaneras y los operadores económicos podrán intercambiarse cualquier información que no esté exigida expresamente por la legislación aduanera. Tal intercambio podrá tener lugar en el marco de un acuerdo escrito e incluir el acceso de las autoridades aduaneras a los sistemas informáticos del operador económico.
Toda información que facilite una parte a la otra en el marco de dicha cooperación tendrá carácter confidencial, salvo que ambas partes acuerden lo contrario.
Las autoridades aduaneras mantendrán un diálogo regular con los operadores económicos y con otras autoridades que intervengan en el comercio internacional de mercancías.
Responsabilidades del declarante (artículo 15)
Toda persona que presente a las autoridades aduaneras una declaración, notificación o solicitud será responsable de:
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La exactitud y completud de la información que contenga.
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La autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos.
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El cumplimiento, en su caso, de todas las obligaciones derivadas del régimen aduanero en el que se incluyan las mercancías o de la realización de las operaciones que se hayan autorizado.
Registro de Operadores Económicos (artículos 9 y 10)
Los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidos.
En casos específicos, los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.
Salvo que se disponga lo contrario, las personas que no sean operadores económicos no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras.
Representación Aduanera (artículos 18 y 19)
Concepto y modalidades
Toda persona podrá nombrar a un representante aduanero, quien ejecutará en su nombre los actos y formalidades previstos en la legislación aduanera. La representación podrá ser:
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Directa: el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona.
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Indirecta: el representante aduanero actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona.
En la representación indirecta, el representante aduanero asume una responsabilidad mayor (codeudor del arancel, responsable solidario del IVA).
Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión. (Nota: los representantes aduaneros no están obligados a estar establecidos en el territorio aduanero cuando actúen por cuenta de personas que tampoco estén obligadas a estarlo.)
Prueba del poder de representación
Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada. En casos específicos, las autoridades aduaneras podrán no exigir dicha prueba.
Cuando omitan declarar que están actuando como representantes aduaneros o declaren estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúan en su propio nombre y por cuenta propia.
Operador Económico Autorizado (OEA / AEO)
Concepto y base jurídica (artículos 38 a 41)
El Operador Económico Autorizado (OEA; en inglés, Authorised Economic Operator, AEO) es un estatuto reconocido por el CAU que acredita que el operador es fiable en el contexto de sus operaciones aduaneras en todo el territorio de la Unión.
Pueden solicitar el estatuto los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión que formen parte de la cadena de suministro internacional y participen en actividades relacionadas con las aduanas. En determinados casos específicos también podrán solicitarlo operadores no establecidos en el territorio aduanero.
Tipos de autorización OEA
Existen dos tipos de certificado OEA:
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OEA-AEOC (simplificaciones aduaneras): para operadores que deseen beneficiarse de simplificaciones aduaneras.
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OEA-AEOS (seguridad y protección): para operadores que deseen obtener facilidades en materia de seguridad y protección en los controles aduaneros.
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Un mismo operador puede obtener ambos tipos de certificado simultáneamente (OEA-AEOSC).
Condiciones para la obtención del estatuto OEA
Para obtener el estatuto de OEA, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
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Historial satisfactorio de cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal.
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Sistema de gestión satisfactorio de los registros comerciales y, en su caso, de transporte, que permita el control aduanero adecuado.
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Solvencia financiera acreditada.
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En el caso del OEA-AEOC: cualificaciones o normas profesionales relacionadas directamente con la actividad ejercida o con la actividad de control.
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En el caso del OEA-AEOS: normas adecuadas de seguridad y protección.
Beneficios y facilidades
El estatuto OEA otorga al titular:
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Acceso a procedimientos simplificados en materia aduanera.
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Mayor rapidez en los controles aduaneros.
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Posible reconocimiento mutuo del estatuto con terceros países (como EE. UU., China, Japón o Suiza) a través de acuerdos de reconocimiento mutuo.
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Menor número de controles físicos y documentales.
Despacho a Libre Práctica (artículos 201 a 205)
Concepto
El despacho a libre práctica es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión, o destinadas a utilización o consumo privados dentro de ella, se incluyen en este régimen. Confiere a dichas mercancías el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Implicaciones del despacho a libre práctica (artículo 201)
El despacho a libre práctica implicará:
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La percepción de los derechos de importación debidos.
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La percepción, según proceda, de otros gravámenes (IVA, impuestos especiales), con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor.
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La aplicación de medidas de política comercial y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior. (Nota: la opción incorrecta frecuente en exámenes es decir que se aplican medidas de política «aduanera» o que se aplican las que «se hayan aplicado en una fase anterior».)
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El cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.
Exención de derechos de importación: mercancías de retorno (artículo 203)
Previa solicitud del interesado, quedarán exentas de derechos de importación las mercancías no pertenecientes a la Unión que, tras haber sido inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de la Unión como mercancías de la Unión, se reintroduzcan y declaren para su despacho a libre práctica en dicho territorio en un plazo de tres años. Este plazo podrá superarse atendiendo a circunstancias especiales.
No se concederá la exención a las mercancías que se hayan beneficiado de medidas establecidas en virtud de la política agrícola común que impliquen su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo que se disponga lo contrario en casos concretos.
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la presentación de la información que permita determinar que se cumplen las condiciones para concederse la exención. La exención se justificará aportando pruebas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el CAU.
Exención de derechos: productos de la pesca marítima (artículo 208)
Estarán exentos del pago de derechos de importación cuando se despachen a libre práctica:
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Los productos de la pesca marítima extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.
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Los productos obtenidos a partir de los anteriores a bordo de buques factoría que cumplan las mismas condiciones.
(Nota: quedan fuera de esta exención los productos obtenidos en puertos factoría, que no aparecen en el CAU.)
Regímenes Especiales (artículos 210 a 270)
Categorías de regímenes especiales (artículo 210)
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:
| Categoría | Regímenes que incluye |
|---|
| Tránsito | Tránsito externo y tránsito interno |
| Depósito | Depósito aduanero y zonas francas |
| Destinos especiales | Importación temporal y destino final |
| Perfeccionamiento | Perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo |
Los regímenes especiales requieren, en general, autorización previa de las autoridades aduaneras (artículos 211 y siguientes).
Nota importante: La exportación NO es un régimen especial en el sentido del artículo 210 del CAU. Se regula como régimen ordinario de salida de mercancías.
Tránsito
Tránsito externo (artículo 226)
En el marco del régimen de tránsito externo, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas:
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A derechos de importación.
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A otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor.
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A medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.
Tránsito interno (artículo 227)
El régimen de tránsito interno permite circular a mercancías de la Unión de un punto a otro del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio situado fuera de dicho territorio, sin que varíe su estatuto aduanero.
Procedimientos de tránsito alternativos
El tránsito puede efectuarse al amparo de:
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Cuaderno TIR (Convenio TIR).
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Cuaderno ATA (Convenio ATA/Convenio de Estambul).
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Impreso 302 (marco de la OTAN).
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Sistema postal (actos de la Unión Postal Universal).
En particular, el CAU prevé que la circulación al amparo del sistema postal podrá efectuarse al amparo del tránsito externo o del tránsito interno si las mercancías son transportadas por o para los titulares de derechos y obligaciones en virtud de dichos actos.
Depósito aduanero (artículos 237 a 242)
El régimen de depósito aduanero permite el almacenamiento en instalaciones aprobadas por las autoridades aduaneras (depósitos aduaneros) de:
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Mercancías no pertenecientes a la Unión (sin estar sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial).
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Mercancías de la Unión para las que la legislación de la Unión prevea que su colocación en depósito aduanero da lugar a la aplicación de medidas vinculadas normalmente a la exportación de esas mercancías.
Zonas francas (artículos 243 a 249)
Las zonas francas son partes del territorio aduanero de la Unión separadas del resto, en las que las mercancías no pertenecientes a la Unión se consideran, a efectos de la aplicación de derechos de importación y de medidas de política comercial de importación, como no situadas en el territorio aduanero de la Unión, siempre que no se despachen a libre práctica ni se incluyan en otro régimen aduanero, ni se usen o consuman en condiciones distintas de las previstas por la legislación aduanera.
Importación temporal (artículo 250)
Este régimen permite la utilización en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser reexportadas, con exención total o parcial de derechos de importación y sin que estén sujetas a medidas de política comercial.
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Exención total: para determinadas categorías de mercancías expresamente previstas en la normativa de desarrollo.
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Exención parcial (del 3 % mensual de los derechos de importación): para el resto de mercancías.
Destino final (artículo 254)
Este régimen permite el despacho a libre práctica de mercancías con exención de derechos de importación o tipo arancelario reducido en razón del uso específico al que vayan a destinarse.
Perfeccionamiento activo (artículos 256 a 258)
Permite someter mercancías no pertenecientes a la Unión a operaciones de perfeccionamiento (elaboración, transformación, reparación, destrucción, etcétera) en el territorio aduanero de la Unión sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.
Los productos transformados obtenidos podrán ser despachados a libre práctica, exportados o incluidos en otro régimen. Cuando se despachen a libre práctica y el cálculo del importe del derecho de importación se realice conforme al artículo 86, apartado 3, las medidas de política comercial aplicables serán las aplicables al despacho a libre práctica de las mercancías que se incluyeron en el régimen de perfeccionamiento activo.
Perfeccionamiento pasivo (artículos 259 a 262)
Permite exportar temporalmente mercancías de la Unión fuera del territorio aduanero para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y reimportarlas con exención total o parcial de los derechos de importación (calculados sobre el valor añadido en el exterior).
Cuando la legislación de la Unión establezca medidas de política comercial relativas al despacho a libre práctica, dichas medidas no se aplicarán a los productos transformados que hayan sido despachados a libre práctica tras perfeccionamiento pasivo cuando los productos transformados conserven su origen de la Unión.
Obligaciones de registro en regímenes especiales (artículo 214)
Excepto para el régimen de tránsito (o salvo que se disponga lo contrario), el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de depósito, elaboración o transformación de mercancías o de venta o compra de mercancías en zonas francas deberán llevar los registros adecuados, de la forma aprobada por las autoridades aduaneras.
Manipulaciones usuales (artículo 220)
Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero, en un régimen de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
Por el contrario, las mercancías objeto de importación temporal y destino final no pueden ser sometidas a dichas manipulaciones usuales con esa finalidad.
Regularización de regímenes especiales inconclusos (artículo 215)
Las autoridades aduaneras adoptarán todas las medidas necesarias para regularizar la situación de las mercancías para las cuales no se haya ultimado un régimen en las condiciones previstas.
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas al examen de las condiciones económicas a que hace referencia el artículo 211, apartado 6.
Circulación de mercancías en regímenes especiales (artículo 219)
Las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca podrán circular, en casos específicos, entre distintos lugares del territorio aduanero de la Unión.
Entrada de Mercancías en el Territorio Aduanero de la Unión
Declaración sumaria de entrada (ENS) (artículo 127)
Antes de que las mercancías se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, deberá presentarse una declaración sumaria de entrada en la primera aduana de entrada. La ENS se presentará dentro de un plazo concreto que varía en función del modo de transporte y del tipo de mercancías.
Cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión presentadas en aduana no estén cubiertas por una declaración sumaria de entrada, una de las personas mencionadas en el artículo 127, apartado 4, deberá presentar de forma inmediata esa declaración o, si lo permiten las autoridades aduaneras, en su lugar, una declaración en aduana o una declaración de depósito temporal.
Depósito temporal (artículos 144 a 149)
Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal bajo vigilancia aduanera desde el momento de su presentación en aduana hasta su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación.
Salida de Mercancías del Territorio Aduanero de la Unión
Exportación de mercancías de la Unión (artículo 269)
Las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se incluirán en el régimen de exportación.
Esta obligación de incluirse en el régimen de exportación no se aplicará a las siguientes mercancías de la Unión:
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Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo.
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Mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final.
-
Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno.
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Mercancías en tránsito, con sujeción a determinadas condiciones.
Presentación de mercancías a la salida (artículo 267)
Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana en el momento de la salida por una de las siguientes personas:
-
La persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión.
-
La persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que saque las mercancías.
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La persona que asume la responsabilidad de transportar las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión.
Declaración sumaria de salida (EXS) (artículo 271)
Cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión y no se presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación como declaración previa a la salida, deberá presentarse una declaración sumaria de salida en la aduana de salida.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de salida se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de salida o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios.
Previa solicitud, el declarante podrá rectificar uno o varios de los datos de la declaración sumaria de salida después de haberla presentado (sin plazo prefijado, pero antes del despacho de las mercancías).
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la presentación, rectificación e invalidación de la declaración sumaria de salida.
La Deuda Aduanera
Concepto
La deuda aduanera es la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente. El deudor es toda persona responsable de una deuda aduanera.
Deuda aduanera de importación (artículo 77)
Una deuda aduanera de importación nacerá al incluirse las mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación en alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
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El despacho a libre práctica, incluso con arreglo a las disposiciones del destino final.
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La importación temporal con exención parcial de derechos de importación.
La deuda nace en el momento de la admisión de la declaración en aduana.
El deudor es el declarante y, en caso de representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.
Deuda aduanera de exportación (artículo 81)
Una deuda aduanera de exportación nacerá al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo.
Deuda aduanera nacida por incumplimiento (artículo 79)
También podrá nacer una deuda aduanera de importación cuando se incumplan las obligaciones establecidas en la legislación aduanera para la entrada de mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación, o el uso o la transformación de las mercancías con arreglo a determinadas condiciones.
En estos supuestos, serán deudores:
-
Toda persona a la que se hubiera exigido el cumplimiento de las obligaciones en cuestión.
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Toda persona que supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había cumplido una obligación.
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Toda persona que hubiera adquirido o poseído las mercancías y que supiera o debiera razonablemente haber sabido dicho incumplimiento en el momento de adquirirlas o recibirlas.
Lugar de nacimiento de la deuda (artículo 87)
La deuda aduanera nacerá en el lugar en que se haya presentado la declaración en aduana o la declaración de reexportación. En todos los demás casos, el lugar de nacimiento será el lugar en que se produzcan los hechos de los que se derive la deuda.
Extinción de la deuda aduanera (artículo 124)
La deuda aduanera se extinguirá, entre otros supuestos, por:
-
El pago del importe de la deuda aduanera.
-
La condonación del importe de la deuda aduanera.
-
La invalidación de la declaración en aduana.
-
La destrucción total o la pérdida irremediable de las mercancías por causa imputable a la naturaleza de las propias mercancías o a un caso fortuito o fuerza mayor.
-
La decadencia de las mercancías (mermas inevitables en condiciones normales).
Disposiciones sobre Atribución de Competencias
Actos delegados y de ejecución
El CAU distingue entre:
-
Actos delegados (artículo 284): adoptados por la Comisión para completar o modificar aspectos no esenciales del CAU. Entre otros, los poderes para especificar las disposiciones de la legislación aduanera y sus simplificaciones relativas a la declaración en aduana son otorgados a la Comisión.
-
Actos de ejecución: adoptados también por la Comisión para garantizar la aplicación uniforme del CAU. La Comisión, mediante actos de ejecución, especificará las normas de procedimiento en numerosas materias (declaración sumaria de salida, exención de derechos, condiciones económicas de los regímenes especiales, etcétera).
Cuadro Resumen de Definiciones Clave
| Término | Definición sintética |
|---|
| Decisión | Acto de autoridades aduaneras sobre caso concreto con efectos jurídicos para el interesado |
| Operador económico | Persona que en ejercicio de actividad profesional interviene en actividades a las que se aplica la legislación aduanera |
| Representante aduanero | Persona nombrada por otra para ejecutar actos y formalidades aduaneras en relaciones con autoridades |
| Declaración en aduana | Acto de voluntad para incluir mercancías en determinado régimen aduanero |
| ENS | Declaración previa a la entrada: informa de que mercancías van a entrar en el territorio aduanero |
| EXS | Declaración sumaria de salida |
| Depósito temporal | Situación de mercancías no UE bajo vigilancia aduanera entre su presentación y su inclusión en un régimen |
| Notificación de reexportación | Acto de sacar mercancías no UE que se hallen en zona franca o depósito temporal |
| Deuda aduanera | Obligación de pagar derechos de importación o exportación |
| Condonación | Dispensa de pagar importe pendiente de derechos |
| Reembolso | Devolución de importe de derechos ya pagado |
| Comisión de compra | Importe pagado por el importador al agente que lo representa en la compra |
| AEO / OEA | Operador económico autorizado: estatuto de fiabilidad aduanera reconocido en toda la UE |