El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional
1. Origen y naturaleza de la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma fue adoptado el 17 de julio de 1998 en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma, y entró en vigor el 1 de julio de 2002. España lo ratificó mediante instrumento publicado en el BOE en 2002.
El Estatuto crea la Corte Penal Internacional (CPI), una institución permanente con sede en La Haya (Países Bajos), facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Su carácter es complementario de las jurisdicciones penales nacionales: la Corte solo actúa cuando los Estados no pueden o no están dispuestos a enjuiciar tales crímenes. La sede de la Corte es única; está establecida en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
La Corte está dotada de personalidad jurídica internacional y tendrá la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
2. Competencia material: los crímenes
La competencia de la Corte se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tiene competencia respecto de cuatro categorías de crímenes (artículo 5):
-
El crimen de genocidio (artículo 6)
-
Los crímenes de lesa humanidad (artículo 7)
-
Los crímenes de guerra (artículo 8)
-
El crimen de agresión (artículo 8 bis, incorporado mediante la Enmienda de Kampala de 2010)
Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán (artículo 29).
2.1. Genocidio (artículo 6)
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
-
Matanza de miembros del grupo.
-
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
-
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
-
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
-
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El elemento definitorio del genocidio es la intención específica (dolus specialis) de destruir al grupo como tal. La deportación o traslado forzoso de población adulta no configura por sí misma genocidio (aunque puede constituir crimen de lesa humanidad).
2.2. Crímenes de lesa humanidad (artículo 7)
Se entiende por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
-
Asesinato.
-
Exterminio (imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población).
-
Esclavitud.
-
Deportación o traslado forzoso de población (desplazamiento forzoso de personas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional).
-
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
-
Tortura (causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; no se incluye el dolor o sufrimientos derivados de sanciones lícitas o consecuencia normal o fortuita de ellas).
-
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
-
Persecución (privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o de una colectividad) de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables, en conexión con cualquier acto mencionado en el artículo 7 o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
-
Desaparición forzada de personas.
-
El crimen de apartheid (actos inhumanos análogos a los del apartheid cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro).
-
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
A efectos del artículo 7, se entiende por «ataque contra una población civil» la línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados (asesinato, exterminio, esclavitud, etc.), de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
El traslado de población (o «deportación») es un crimen de lesa humanidad; el traslado de niños por la fuerza al grupo forma parte del genocidio. La persecución y la deportación requieren que el acto se cometa en conexión con otro acto o crimen de la competencia de la Corte.
2.3. Crímenes de guerra (artículo 8)
La Corte tiene competencia respecto de crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
Se incluyen, entre otros:
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949:
-
El homicidio intencional.
-
La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
-
El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
-
La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
-
El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga.
-
La toma de rehenes.
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales:
-
Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades.
-
Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles (bienes que no son objetivos militares).
-
Dirigir intencionalmente ataques contra misiones humanitarias o de mantenimiento de la paz, mientras tengan derecho a la protección que el derecho internacional de los conflictos armados otorga a los civiles o a los bienes civiles.
-
Lanzar un ataque intencionalmente a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas o lesiones a civiles o daños a bienes civiles que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea.
-
Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares. (Nótese: la versión incorrecta que sí configura crimen es atacar ciudades no defendidas, no las que estén defendidas.)
-
Usar veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes, etc.
-
El reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente en hostilidades.
Se entiende, a estos efectos, que el hecho de causar sufrimientos debe ser deliberado (intencional) para constituir crimen de guerra; los sufrimientos fortuitos o no intencionales no se encuadran en esta categoría.
2.4. Crimen de agresión (artículo 8 bis)
El crimen de agresión fue definido mediante la Enmienda de Kampala (2010). Consiste en la planificación, preparación, iniciación o realización, por una persona en posición de ejercer control o dirigir la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
3. Competencia personal y temporal
3.1. Competencia personal (ratione personae)
La Corte tiene competencia únicamente respecto de personas naturales (artículo 25). No se aplica a Estados ni a personas jurídicas. La responsabilidad es estrictamente individual; quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el Estatuto.
La Corte no será competente respecto de quienes fueren menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del crimen (artículo 26).
Si un candidato a magistrado pudiera ser considerado nacional de más de un Estado, se le considerará nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.
3.2. Competencia temporal (ratione temporis)
El principio de irretroactividad (artículo 24) establece que nadie será penalmente responsable de conformidad con el Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. Si se modificare el derecho aplicable a una causa antes de dictarse la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, enjuiciamiento o condena.
Un Estado que no sea Parte en el Estatuto podrá aceptar que la Corte ejerza su competencia respecto de crímenes cometidos en su territorio mediante una declaración de conformidad con el artículo 12.3 del Estatuto.
3.3. Condiciones previas para el ejercicio de la competencia (artículo 12)
El Estado que sea Parte acepta la competencia de la Corte. Para los casos iniciados por remisión de un Estado o por el fiscal de oficio (no por el Consejo de Seguridad), la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los siguientes Estados son Partes o han aceptado su competencia:
-
El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate.
-
El Estado del que sea nacional el acusado.
4. Principios generales de derecho penal
El Estatuto recoge los principales principios del derecho penal internacional:
-
Nullum crimen sine lege (artículo 22): Nadie será penalmente responsable de conformidad con el Estatuto a menos que la conducta constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía; en caso de ambigüedad, se interpretará en favor de la persona investigada, enjuiciada o condenada.
-
Nulla poena sine lege (artículo 23): Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el Estatuto.
-
Irretroactividad ratione personae (artículo 24): Nadie será penalmente responsable por conducta anterior a la entrada en vigor del Estatuto. De modificarse el derecho aplicable antes de la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona.
-
Responsabilidad penal individual (artículo 25): La Corte tiene competencia respecto de personas naturales. La responsabilidad es individual.
-
Improcedencia del cargo oficial (artículo 27): El Estatuto se aplicará por igual a todos, sin distinción alguna basada en el cargo oficial. El cargo de Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento u otra función oficial no eximirá de responsabilidad penal ni constituirá motivo para reducir la pena. Las inmunidades y normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre esa persona.
-
Responsabilidad de los jefes y otros superiores (artículo 28): El jefe militar o quien actúe como tal será penalmente responsable por crímenes cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo cuando hubiere sabido o, en razón de las circunstancias, hubiere debido saber que esas fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos, y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias para prevenirlos o reprimirlos. Esta responsabilidad se extiende a superiores civiles respecto de sus subordinados.
-
Imprescriptibilidad (artículo 29): Los crímenes de la competencia de la Corte no prescriben.
-
Elemento de intencionalidad (artículo 30): Salvo disposición en contrario, una persona será responsable y podrá ser penada únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y conocimiento. Se actúa intencionalmente cuando en relación con una conducta se propone incurrir en ella; y cuando en relación con una consecuencia se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.
-
Eximentes de responsabilidad penal (artículo 31): No será penalmente responsable quien:
-
Padeciere una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud de su conducta o para controlarla.
-
Estuviere en estado de intoxicación que le prive de esa capacidad, salvo que se hubiera intoxicado voluntariamente a sabiendas de que probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen, o hubiere hecho caso omiso del riesgo.
-
Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero, o en el caso de crímenes de guerra, de un bien esencial para la supervivencia, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, de forma proporcional al grado de peligro.
-
Hubiere incurrido en una conducta que fuere consecuencia de una coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones graves continuadas o inminentes, siempre que la persona no tuviere la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar.
-
Error de hecho y error de derecho (artículo 32):
-
El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen.
-
El error de derecho acerca de si una conducta constituye crimen de la competencia de la Corte no se considerará eximente. No obstante, podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen.
-
Órdenes superiores y disposiciones legales (artículo 33): Quien hubiere cometido un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal, a menos que:
-
Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes del gobierno o el superior de que se trate.
-
No supiera que la orden era ilícita.
-
La orden no fuera manifiestamente ilícita.
Las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.
- Cosa juzgada (artículo 20): Salvo que el Estatuto disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte. No obstante, la Corte podrá procesar a quien ya hubiere sido procesado por otro tribunal si ese proceso obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, o el proceso no hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial.
5. Admisibilidad y ejercicio de la competencia
5.1. Principio de complementariedad y admisibilidad (artículo 17)
La Corte resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
-
El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción y esté dispuesto y sea capaz de llevarlo a cabo.
-
El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado con jurisdicción que haya decidido no incoar acción penal, salvo que la decisión haya obedecido a que no está dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo.
-
La persona ya haya sido enjuiciada por la conducta denunciada y la Corte no pueda adelantar el juicio conforme al artículo 20.3.
-
El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.
Para determinar la falta de disposición, la Corte examinará si el juicio ha estado o está en marcha con el propósito de sustraer a la persona de su responsabilidad, o si hubo demora injustificada en el juicio.
Para determinar la incapacidad de un Estado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios, o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
5.2. Mecanismos de activación de la competencia (artículo 13)
La Corte podrá ejercer su competencia si:
-
Un Estado Parte remite al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes (artículo 14). También puede remitir una situación cualquier Estado Parte.
-
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de la ONU, remite al fiscal una situación.
-
El fiscal inicia de oficio una investigación sobre la base de información recibida (artículo 15).
Un Estado Parte puede remitir una situación directamente al fiscal. El fiscal, cuando inicia de oficio, debe presentar una petición de autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares. La Sala de Cuestiones Preliminares que no autorice la investigación no impedirá que el fiscal vuelva a presentar una petición ulterior basada en nuevas pruebas.
5.3. Inhibición en favor de los Estados (artículo 18)
Cuando el fiscal inicia una investigación de oficio o por remisión de un Estado, deberá notificarlo a todos los Estados Partes y a los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción. Un Estado dispone de un mes desde la notificación para informar a la Corte de que está llevando a cabo o ha llevado a cabo una investigación sobre sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción, y solicitar que el fiscal se inhiba en su favor.
El fiscal se inhibirá en favor del Estado, salvo que la Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del fiscal, autorice la investigación. El fiscal podrá volver a examinar la cuestión transcurridos seis meses o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias.
5.4. Impugnación de la competencia y la admisibilidad (artículo 19)
La impugnación de la admisibilidad o de la competencia de la Corte podrá hacerse una sola vez (en circunstancias excepcionales, la Corte puede autorizar que se repita en una fase ulterior). Podrán impugnar:
-
El acusado.
-
El Estado que tenga jurisdicción porque está investigando o enjuiciando el asunto.
-
El Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12 del Estatuto.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación se asignará a la Sala de Cuestiones Preliminares; después de la confirmación, a la Sala de Primera Instancia.
Si la Corte hubiere declarado inadmisible una causa, el fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los que la causa fue considerada inadmisible.
5.5. Suspensión por el Consejo de Seguridad (artículo 16)
El Consejo de Seguridad de la ONU puede solicitar a la Corte que suspenda la investigación o el enjuiciamiento por un período de doce meses. La solicitud puede renovarse por el Consejo de Seguridad.
6. Estructura orgánica de la Corte
6.1. Órganos de la Corte (artículo 34)
La Corte está compuesta de los órganos siguientes:
-
La Presidencia.
-
Una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares.
-
La Fiscalía.
-
La Secretaría.
No existe ninguna «Sección de Instrucción» ni «Gran Sala» como órgano de la Corte.
6.2. Los magistrados (artículos 36-41)
La Corte estará compuesta de 18 magistrados. La Presidencia podrá proponer que aumente el número (aprobado por mayoría de dos tercios de los Estados Partes en sesión de la Asamblea) o que se reduzca (nunca por debajo de 18).
Los magistrados serán elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, y que posean reconocida competencia en derecho y procedimientos penales o en derecho internacional pertinente (derecho internacional humanitario, derechos humanos) junto con la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar.
Los magistrados son elegidos por votación secreta en una sesión de la Asamblea de los Estados Partes convocada con ese fin. Se tendrá en cuenta la necesidad de:
-
Representación de los principales sistemas jurídicos del mundo.
-
Distribución geográfica equitativa.
-
Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.
-
La necesaria experiencia en asuntos jurídicos relativos a la violencia contra la mujer o la infancia.
No podrá haber más de un magistrado de la misma nacionalidad. Si un candidato puede ser considerado nacional de más de un Estado, se le considerará nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.
Los magistrados desempeñarán su cargo por un mandato de nueve años, no renovable, salvo que en el momento de la elección se fije un período más breve. El magistrado elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si este fuera de tres años o menos, podrá ser reelegido por un mandato completo.
Un magistrado asignado a una Sala de Primera Instancia o de Apelaciones seguirá en funciones a fin de llevar a término el juicio o la apelación de que haya empezado a conocer.
Todos los magistrados serán elegidos en régimen de dedicación exclusiva y estarán disponibles para desempeñar su cargo desde que comience su mandato. Los magistrados que constituyan la Presidencia desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva. La Presidencia podrá, en función del volumen de trabajo de la Corte y en consulta con los miembros de ésta, decidir por cuánto tiempo será necesario que los demás magistrados desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva (si el volumen de trabajo lo requiere) o de dedicación compartida.
6.3. La Presidencia (artículo 38)
El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo son elegidos por mayoría absoluta de los magistrados. Cada uno desempeñará su cargo por un período de tres años o hasta el término de su mandato como magistrado, si este se produjere antes. Podrán ser reelegidos una vez.
La Presidencia está encargada de la correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía, y de las demás funciones que se le confieren.
6.4. Las Secciones y las Salas (artículo 39)
La Corte está organizada en tres secciones:
| Sección | Composición | Duración en la sección |
|---|
| Sección de Apelaciones | El Presidente y otros cuatro magistrados | Todo el mandato (de manera permanente) |
| Sección de Primera Instancia | No menos de seis magistrados | Tres años (renovable hasta terminar causas) |
| Sección de Cuestiones Preliminares | No menos de seis magistrados | Tres años (renovable hasta terminar causas) |
Los magistrados asignados a la Sección de Apelaciones desempeñarán el cargo únicamente en esa Sección durante todo su mandato. No podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia un magistrado que haya participado en la etapa preliminar del mismo asunto. Pueden asignarse temporalmente magistrados de la Sección de Primera Instancia a la Sección de Cuestiones Preliminares, pero no a la inversa.
Las Salas que ejercen las funciones judiciales dentro de cada sección son:
-
Sala de Apelaciones: se compone de todos los magistrados de la Sección de Apelaciones.
-
Salas de Primera Instancia: compuestas por tres magistrados de la Sección de Primera Instancia.
-
Salas de Cuestiones Preliminares: compuestas por uno o tres magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares.
La ejecución del fallo o de la pena será suspendida durante el plazo fijado para la apelación y mientras dure el procedimiento de apelación, salvo que la Sala de Primera Instancia ordene otra cosa.
6.5. Dispensa y recusación de magistrados (artículo 41)
Un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. También será recusado por los motivos que se establezcan en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
-
Las cuestiones relativas a la recusación de un magistrado serán dirimidas por mayoría absoluta de los magistrados.
-
Las cuestiones relativas a la incompatibilidad de actividades también serán dirimidas por mayoría absoluta de los magistrados.
-
El magistrado cuya recusación se pida no tendrá derecho a tomar parte en la decisión (pero podrá hacer observaciones).
-
La Presidencia podrá, a petición de un magistrado, dispensarlo del ejercicio de alguna de sus funciones.
6.6. La Fiscalía (artículos 42-44)
La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte. Está encargada de recibir remisiones e información sobre crímenes de la competencia de la Corte, examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal.
La Fiscalía estará dirigida por el fiscal, quien tendrá plena autoridad para dirigirla y administrarla, con inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos.
El fiscal y los fiscales adjuntos:
-
Serán personas de alta consideración moral, con gran competencia y experiencia en materia de enjuiciamiento o sustanciación de causas penales.
-
Serán elegidos por votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
-
Desempeñarán su cargo por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos.
-
El fiscal y los fiscales adjuntos no serán de la misma nacionalidad.
-
Desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
Para cubrir los puestos de fiscal adjunto, el fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto, y la Asamblea elegirá.
Las cuestiones relativas a la recusación del fiscal serán dirimidas por la Sala de Apelaciones; las relativas a los fiscales adjuntos, por el fiscal. Las incorrectas en la resolución de recusación: no las dirime la Presidencia.
En determinados temas (por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños), el fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas.
6.7. La Secretaría (artículo 43)
La Secretaría se encargará de los aspectos no judiciales de la administración y del servicio de la Corte. El Secretario es el principal funcionario administrativo de la Corte. La Secretaría establecerá una Dependencia de Víctimas y Testigos en consulta con la Fiscalía.
7. Inicio de investigaciones y procedimiento preliminar
7.1. Remisión de situaciones por los Estados Partes (artículo 14)
Un Estado Parte podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue esa situación.
7.2. El fiscal (artículo 15)
El fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. Para ello:
-
Analizará la información recibida y podrá recabar información de Estados, órganos de Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales y otras fuentes fidedignas que considere apropiadas.
-
Si concluye que hay fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa.
-
A fin de establecer la veracidad de los hechos, ampliará la investigación a todos los hechos y pruebas pertinentes para determinar responsabilidades, e investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes.
-
Podrá limitar el alcance de la información proporcionada a los Estados cuando lo considere necesario a fin de proteger personas, impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas.
-
Cuando un Estado notifique a la Corte que está llevando o ha llevado a cabo una investigación, el fiscal se inhibirá en favor de ese Estado, salvo que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice la investigación a petición del fiscal.
-
Si el fiscal concluye que la información recibida no constituye fundamento suficiente para una investigación, lo notificará a quienes remitieron la información. Si concluyera que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento, notificará también a la Sala de Cuestiones Preliminares.
El fiscal dispondrá de seis meses (o hasta que se produzca un cambio significativo de circunstancias) para volver a examinar la cuestión de la inhibición en favor de un Estado.
8. Derecho aplicable (artículo 21)
La Corte aplicará, en primer lugar:
-
El Estatuto de la Corte, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba.
-
En segundo lugar: los tratados aplicables y los principios y normas del derecho internacional, incluidos los del derecho internacional de los conflictos armados.
-
En su defecto: los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que sean compatibles con el Estatuto y con el derecho internacional.
La aplicación e interpretación del derecho deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y sin distinción alguna fundada en género, edad, raza, color, idioma, religión u otras circunstancias.
9. Los Elementos de los crímenes (artículo 9)
Los Elementos de los crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto. Serán aprobados por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Las enmiendas a los Elementos de los crímenes podrán ser propuestas por:
-
Cualquier Estado Parte.
-
Los magistrados, por mayoría absoluta.
-
El fiscal.
No puede proponer enmiendas el presunto autor de los crímenes ni cualquier persona que tenga un interés legítimo al margen de los anteriores.
10. Las Reglas de Procedimiento y Prueba (artículo 51)
Las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán en vigor tras su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. En casos urgentes, y cuando las Reglas no resuelvan una situación concreta, los magistrados podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer reglas provisionales que se aplicarán hasta que la Asamblea las apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o extraordinario de sesiones. Una vez aprobadas las Reglas, en casos urgentes, los magistrados podrán establecer esas reglas provisionales por mayoría de dos tercios.
11. La Asamblea de los Estados Partes (artículo 112)
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano de supervisión y financiación de la Corte. Aprueba los Elementos de los crímenes, las Reglas de Procedimiento y Prueba, y el acuerdo relativo a la sede entre el Estado anfitrión y la Corte (que deberá ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes). El Presidente de la Corte representará a la Corte en la negociación del acuerdo de sede, pero su aprobación corresponde a la Asamblea.
12. Penas aplicables (artículo 77)
La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable una de las siguientes penas:
-
Reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años.
-
Reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
-
Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
-
El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente del crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
13. Otras disposiciones relevantes
13.1. Acuerdo de sede
La sede de la Corte está en La Haya (Países Bajos). El acuerdo relativo a la sede entre la Corte y el Estado anfitrión (los Países Bajos) deberá ser aprobado por la Asamblea de los Estados Partes.
13.2. Circunstancias eximentes adicionales
La Corte podrá tener en cuenta circunstancias eximentes distintas de las enumeradas en el artículo 31; el procedimiento para el examen de ese tipo de circunstancias se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
13.3. Competencia territorial
La Corte podrá ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
13.4. Representación de la Corte ante las Partes
Pueden presentar observaciones a la Corte en cuestiones de competencia o admisibilidad: el fiscal, las víctimas, y quienes hayan remitido la situación conforme al artículo 13 del Estatuto.