La Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUA) tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía. Todo ello con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la normativa estatal (en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, LOSU) y del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La ley constituye así la norma autonómica de cabecera que ordena y coordina el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras universitarias de Andalucía.
Tema 103: Ley 1/2026 Universitaria para Andalucía
Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
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Ley 1/2026 LUA
Ley 1/2026, Universitaria para Andalucía (2026)
Sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz está integrado por el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones. Es, por tanto, un concepto amplio que abarca no solo las universidades en sí (públicas y privadas), sino también todos los centros (facultades, escuelas, centros adscritos) y estructuras (departamentos, institutos, etc.) que sirven de soporte al ejercicio de sus funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento y extensión cultural.
Principios informadores del sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz se rige por quince principios informadores: a) autonomía universitaria, basada en la libertad académica (libertades de cátedra, de investigación y de estudio); b) objetividad e independencia de los órganos colegiados y unipersonales; c) coordinación y cooperación; d) prestación del servicio público con transparencia y gestión sostenible, responsable y solidaria; e) igualdad y equidad, con énfasis en eliminar la discriminación por razón de género; f) participación activa y derecho a la representación; g) corresponsabilidad de los órganos de gobierno y la comunidad universitaria; h) políticas eficientes de personal; i) formación y educación integrales; j) fomento de la calidad y de la evaluación; k) encuentro entre universidad y entorno social, cultural y económico; l) correspondencia y homologación con el EEES; m) cooperación solidaria en el contexto mundial; n) fomento de la cultura emprendedora e innovadora; ñ) contribución al desarrollo territorial; y o) suficiencia financiera.
Régimen jurídico
- Las universidades andaluzas se rigen por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal de aplicación; por su ley de creación o de reconocimiento; y, las privadas, por la normativa de la figura jurídica que hayan adoptado. 2. Las universidades públicas, además, se rigen por sus estatutos y por la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común (con las especialidades de la organización propia de Andalucía), el régimen del personal funcionario de la Administración autonómica (salvo el régimen estatutario del personal de los cuerpos docentes universitarios), el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa; también la legislación andaluza sobre Hacienda Pública, en cuanto al control financiero. 3. Las universidades privadas se rigen por sus normas de organización y funcionamiento y demás normativa interna.
Funciones, reserva de actividad y de denominación
- Las universidades andaluzas prestan y garantizan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la formación continua, la investigación, la transferencia de conocimiento (al sector productivo, a la Administración y a la sociedad), la extensión cultural y el estudio, conforme a la Constitución, al artículo 2 de la LOSU y a esta ley. 2. El sistema garantizará la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso, el voluntariado universitario, el deporte universitario, el emprendimiento, la atención a la diversidad y la internacionalización; las universidades públicas, además, procurarán el desarrollo territorial, la lucha contra la despoblación y el apoyo al envejecimiento activo. 3. (Reserva) Nadie podrá, sin autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercer las actividades legalmente reservadas a las universidades ni usar o publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, órganos o estudios.
Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía
- Las universidades públicas andaluzas, como Administraciones públicas, ostentan, dentro de sus competencias, las prerrogativas y potestades propias de estas y, en todo caso: a) potestad de reglamentación de su funcionamiento y organización; b) potestad de programación y planificación; c) potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; d) presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos; e) potestades de ejecución forzosa y sancionadora; f) potestad de revisión de oficio de sus actos, acuerdos y reglamentos; g) inembargabilidad de sus bienes e imprescriptibilidad de sus derechos, con las prelaciones y preferencias de la Hacienda Pública; h) exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía y órgano judicial. 2. Tienen plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer recursos y ejercitar acciones.
Docencia, investigación y transferencia de conocimiento
- Las universidades andaluzas ejercen las funciones establecidas en el artículo 5.1 de la ley. 2. Los contratos programa del modelo de financiación universitaria establecerán programas orientados a favorecer la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, así como actuaciones para el desarrollo económico y social de Andalucía, la sostenibilidad ambiental, la articulación del territorio, la difusión e internacionalización de la ciencia, la cultura y el patrimonio, la cooperación al desarrollo, la cultura para la paz, las políticas de igualdad (especialmente de género), la atención a la infancia y adolescencia y a las personas con discapacidad y colectivos desfavorecidos. 3. La Comunidad Autónoma reconocerá como de especial valor y financiación preferente, en sus planes de I+D+i, la investigación universitaria encaminada a dar solución a los retos de la sociedad.
Docencia universitaria
- La docencia, que debe garantizarse en todo momento, es una de las funciones principales de las universidades; se potenciará la selección, formación y perfeccionamiento del profesorado y la innovación en metodologías docentes. 2. Corresponde al profesorado universitario impartir la docencia, que constituye un derecho y un deber, garantizando la libertad de cátedra (art. 3.3 LOSU). 3. La docencia será preferentemente presencial, aunque podrá impartirse también virtual o híbrida (art. 6.1 LOSU). 4. La normativa propia de cada universidad podrá regular la participación de personas ajenas al profesorado para actividades docentes puntuales, bajo supervisión, como colaboradores honorarios; para la docencia regular deberán obtener la venia docente. 5. Para impartir másteres las universidades podrán contar con docentes externos.
Enseñanzas y planes de estudios
- Las enseñanzas universitarias podrán ser de grado, máster y doctorado; su superación da derecho a los títulos oficiales correspondientes. 2. La aprobación de nuevos títulos se regirá por la programación universitaria de la Junta de Andalucía. 3. Corresponde a las universidades el diseño de los planes de estudios, que deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y recibir informe previo favorable de la Consejería competente en materia de universidades sobre su adecuación a la programación universitaria andaluza. 4. Para facilitar la movilidad del estudiantado y el reconocimiento de créditos, los títulos similares de distintas universidades públicas andaluzas deberán contar con un porcentaje de contenidos mínimos comunes, fijado por orden de la Consejería previo informe de la Comisión Académica y de Programación del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias
- Las enseñanzas universitarias podrán impartirse en estas modalidades: a) presencial (asistencia física a centros, campus o instalaciones); b) semipresencial o híbrida (combina actividades presenciales y no presenciales en cualquier proporción); c) virtual u online (toda la actividad formativa, incluida docencia, tutoría, interacción y evaluación, en plataformas digitales, síncronas o asíncronas); d) a distancia (métodos no presenciales con materiales didácticos, soporte telemático y evaluación remota). 2. Las universidades podrán organizar su oferta en cualquiera de estas modalidades, cumpliendo la normativa básica estatal y esta ley. 3. Reglamentariamente se establecerán los estándares mínimos de calidad, accesibilidad digital, ciberseguridad, soporte tecnológico, garantía de identidad y mecanismos de evaluación aplicables a las modalidades no presenciales.
Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales
- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional en las universidades andaluzas, a propuesta de la Consejería competente en universidades y a solicitud de las universidades, previo: a) informe previo favorable del Consejo Social (o del órgano competente en las privadas; en la Universidad Internacional de Andalucía, su Patronato); y b) cumplimiento de los requisitos de la normativa de programación universitaria. 2. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015); transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada (silencio positivo).
Microcredenciales
- En el marco de las enseñanzas propias, las universidades podrán establecer microcredenciales: unidades formativas de corta duración, con menos de quince créditos ECTS, acumulables para obtener otros estudios o para el reconocimiento dentro de estudios oficiales de grado o máster (igual que la experiencia profesional). Podrán establecerse conjuntamente con otras universidades o instituciones nacionales o internacionales. 2. Los programas de microcredenciales deberán contar con sistemas de garantía de calidad, y su obtención estará ligada a una evaluación en consonancia con el MECES o el MECU. 3. Las universidades preverán un sistema de registro de las microcredenciales, transparente e intercambiable, para que las personas interesadas puedan acreditar su formación ante terceros.
Investigación
- La investigación es una de las funciones principales de las universidades. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento y la coordinación de la investigación en sus centros y estructuras. 3. Corresponde al personal docente e investigador la actividad investigadora, que es un derecho y un deber, buscando la excelencia y la interdisciplinariedad. 4. La gestión administrativa de la investigación corresponde al personal técnico, de gestión y administración de servicios. 6. Las universidades deberán contar con programas propios de investigación, a los que dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 % (arts. 57.7 y 100.3 LOSU), pudiendo computar costes de personal investigador, convocatorias propias, infraestructuras científico-técnicas, amortización de equipos y recursos bibliográficos. 8. La integridad científica y la ética de la investigación se coordinarán con el órgano colegiado independiente competente en la materia.
Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
- La transferencia y el intercambio del conocimiento constituyen una de las funciones principales de las universidades andaluzas. 2. Las universidades impulsarán medidas para fomentar la transferencia y el intercambio del conocimiento y de la innovación generados al sector productivo y a la sociedad. 3. La Consejería competente en investigación y universidades fomentará su coordinación. 4. En las universidades públicas, la transferencia se tendrá en cuenta para la acreditación de las figuras del profesorado, la evaluación de complementos retributivos y el reconocimiento del encargo de docencia. 5. La Consejería, con las universidades y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, promoverá procedimientos ágiles y homogéneos para identificar, proteger y valorizar resultados (patentes y otras modalidades de propiedad industrial) y pondrá a disposición modelos orientativos de acuerdos de colaboración y licencia, con especial atención a las pymes.
Entidades o empresas basadas en el conocimiento
- Las entidades o empresas basadas en el conocimiento son un instrumento esencial para la transferencia del conocimiento generado en las universidades al sector productivo andaluz. 2. Se someten al régimen jurídico de la legislación en materia de universidades, investigación, ciencia, tecnología e innovación y al reglamento que aprueben las universidades públicas (o las normas de organización de las privadas), previo informe del Consejo Social u órgano equivalente, que debe prever la difusión del origen universitario de la entidad. 3. La persona titular de la Consejería competente en universidades autorizará, mediante orden y a petición de la universidad pública (previo acuerdo de su Consejo de Gobierno), la exención de incompatibilidad del artículo 61.4 LOSU para el personal que participe en empresas del conocimiento, según el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
Claustro Universitario
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El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
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Son funciones del Claustro Universitario las señaladas en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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El Claustro Universitario estará compuesto entre 100 y 300 miembros con la siguiente distribución:
a) Serán natos el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerenta.
b) Tendrán la condición de miembros electos del Claustro Universitario:
1.º Una representación de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral, que supondrá el cincuenta y uno por ciento del total del Claustro Universitario.
2.º Una representación del personal docente e investigador no permanente, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario, distribuidos según se disponga en los estatutos de la universidad.
3.º Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que supondrá un mínimo del ocho por ciento del total del Claustro Universitario.
4.º Una representación del estudiantado de grado, máster y doctorado de los centros propios, que supondrá un mínimo del veinticinco por ciento del total del Claustro Universitario.
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El mandato de quienes tengan la condición de miembro del Claustro Universitario será de un máximo de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de un máximo de dos años. Las elecciones para la renovación total del órgano se celebrarán durante el primer año del mandato del rector o rectora.
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Los estatutos de la universidad regularán el sistema para cubrir vacantes sin que esto suponga la realización de elecciones parciales, salvo imposibilidad material.
Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.
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Corresponde al Consejo de Gobierno lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, además de la potestad normativa que se concrete en sus estatutos.
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El Consejo de Gobierno estará formado por un número entre 30 y 50 miembros, a los que se añadirán quienes tengan la condición de miembro nato, que serán: el rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o la secretaria general y la persona titular de la gerencia.
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Su composición se regirá por lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, garantizando la representación y participación de todos los sectores universitarios, tanto en el pleno como en las comisiones, y una participación externa a la universidad de, al menos, el cinco por ciento, que deberán fijar los estatutos de la universidad, entre representantes del Consejo Social u otras personas que representen a la sociedad, que sean externas a la universidad, pero propuestas por este.
Órganos unipersonales universitarios
- El rector o la rectora es la persona responsable de la dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostentará la representación de esta.
Si el rector o rectora fuera profesorado universitario funcionario, tendrá la consideración de alto cargo a los efectos del derecho a la carrera profesional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
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Sus funciones serán las establecidas en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, que cuenten con, al menos, tres sexenios, tres quinquenios de docencia y experiencia de gestión durante tres años en cargos unipersonales del ámbito universitario. El desarrollo de estos criterios se llevará a cabo a través de los estatutos de la universidad, debiendo garantizarse una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente, así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
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El rector o la rectora será nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y su nombramiento será efectivo a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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El rector o rectora nombrará a las personas integrantes del equipo de gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que estará integrado por los vicerrectores y vicerrectoras, la persona que ejerza la gerencia y el secretario o la secretaria general, así como por cualquier otra persona que establezcan los estatutos de cada universidad.
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Las personas titulares de los Vicerrectorados serán nombradas de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral para el desarrollo de las políticas universitarias, y a ellas les corresponde la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas y estrategias universitarias.
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La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario, o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga condición de funcionario con titulación universitaria y que preste servicios en la universidad. La persona titular de la Secretaría General dará fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte y presidirá la Comisión Electoral.
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La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Una vez asumido el cargo, no podrá ejercer funciones docentes ni investigadoras.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el rector o rectora podrá nombrar personal eventual al número que se determine en los respectivos estatutos, que no podrá ser superior a tres.
Elecciones a rector o rectora
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El rector o rectora será elegido para un único mandato de seis años, mediante elección directa por sufragio universal ponderado, por quienes tengan la condición de miembro de la comunidad universitaria.
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Los estatutos de la universidad fijarán los porcentajes y el procedimiento de ponderación de cada sector de la comunidad universitaria, asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral de la universidad no sea inferior al cincuenta y uno por ciento.
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Los estatutos y la normativa electoral de la universidad deberán incorporar mecanismos que faciliten la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad universitaria en las elecciones a rector o rectora.
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En el supuesto de que el rector o la rectora cese en el ejercicio de sus funciones, por cualquier motivo, se elegirá un nuevo rector o rectora.
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Una vez celebradas las elecciones a rector o rectora, el titular saliente seguirá desempeñando su cargo en funciones hasta la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del nombramiento del nuevo rector o rectora por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En caso de dimisión, de la finalización del mandato sin que se hubiesen celebrado elecciones o de vacancia por cualquier otro motivo, una de las personas integrantes del equipo de gobierno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para ser rector o rectora asumirá el cargo en funciones, debiendo convocar elecciones al cargo en el plazo máximo de un mes.
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El rector o rectora en funciones, así como su equipo de gobierno, facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo equipo de gobierno y el traspaso de poderes, y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos universitarios, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados y aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad, cualesquiera otras medidas.
Naturaleza
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El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad pública y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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Todas las universidades públicas andaluzas contarán con un Consejo Social, a excepción de la Universidad Internacional de Andalucía, que contará con un Patronato.
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Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos que participan en la gobernanza de la universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
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Los Consejos Sociales contarán con una partida en el Presupuesto de la Junta de Andalucía que, incluida en el modelo de financiación de las universidades públicas, debe permitir el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de sostenimiento del órgano establecida en el artículo 99.
Funciones
- En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar previamente la oferta de enseñanzas y promover la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros universitarios, institutos de investigación y escuelas de doctorado.
c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta ley y en la normativa estatal de carácter básico, sobre:
1.º La adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
2.º La creación, supresión o modificación de centros dependientes de la universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español.
3.º La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) La aprobación de las fundaciones del sector público u otras entidades jurídicas de naturaleza pública que las universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
e) Aprobar la programación plurianual de la universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad.
f) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución al desarrollo del entorno.
g) Aprobar planes sobre las actuaciones de la universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno, así como las relativas a la ciencia abierta y ciencia ciudadana previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
h) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.
i) Promover la conexión con la sociedad y la formación a lo largo de la vida.
j) Proponer líneas estratégicas antifraude y aprobar los planes y medidas para ello.
k) Participar en la elaboración del plan estratégico de la universidad, mediante la realización de un informe de recomendación sobre la propuesta.
l) Colaborar en el impulso de convenios, acuerdos o protocolos para la formación dual del estudiantado.
- En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios.
b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, aprobarlo o rechazarlo.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el Plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento.
d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2.f) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades.
f) Podrá proponer la celebración por parte de la universidad de contratos con entidades públicas o privadas.
g) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 101.2.
h) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.
i) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.
- En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre aquellas normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad, dedicación y formación docentes, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la comunidad autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa evaluación de la ACCUA.
c) Proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
d) Promover el establecimiento de convenios entre universidades y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del estudiantado y facilitar su empleo.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la universidad y su antiguo estudiantado, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de quienes obtengan títulos universitarios.
g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la universidad, en los términos que prevean los estatutos de la universidad.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, esta ley, los estatutos de la universidad y demás disposiciones legales.
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El Consejo Social aprobará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.
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Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades se establecerán los contenidos mínimos del plan, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a dicha Consejería.
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El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía tendrá las funciones que le atribuyan expresamente sus estatutos, así como aquellas otras que este artículo asigna a los Consejos Sociales del resto de universidades públicas andaluzas.
Composición
- Componen el Consejo Social:
a) La presidencia, que será propuesta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora, entre profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación.
b) Las vocalías, compuestas por:
1.º El rector o la rectora.
2.º El secretario o la secretaria general de la universidad.
3.º La persona titular de la gerencia de la universidad.
4.º Un profesor o una profesora y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes, en la forma que prevean los estatutos de cada universidad.
5.º Un o una estudiante, que será elegido por el Consejo de Estudiantes de entre sus integrantes.
6.º Diecisiete miembros en representación de la vida económica, social y cultural del entorno, de entre conocedores de la actividad y de la vida universitaria, que no se encuentren incursos en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés con la universidad, que deberán ser profesionales de reconocido prestigio en su ámbito de actuación, una vez oídos el rector o rectora y la presidencia del Consejo Social de la universidad. De estos diecisiete miembros, tres serán de los sectores representativos de la vida económica y social, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; tres, de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; dos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; y uno en representación de los colegios profesionales de la provincia a propuesta de la asociación de colegios profesionales más representativa de la provincia o del pleno del Consejo Social en caso de que no esté constituida dicha asociación. Del resto, cuatro serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y cuatro por el Parlamento de Andalucía.
En todo caso, deberán actuar con plena objetividad e independencia en defensa de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Social.
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Las personas en representación de la vida económica, social y cultural del entorno del Consejo Social, y aquellas otras que no hayan sido nombradas por razón de su cargo, serán nombradas por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el rector o rectora de la universidad.
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La duración del mandato de las vocalías que lo sean por razón de su cargo lo será por el tiempo que ocupen el cargo que dé lugar a ello. La del resto será de un único mandato de seis años, improrrogables.
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La persona titular de la secretaría, que no tiene la condición de miembro del Consejo Social, será designada y cesada por la presidencia del Consejo Social entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios con relación permanente con la universidad y perteneciente a la escala o grupo superior.
Ceses y vacantes
- Conllevará la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social en los siguientes supuestos:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano o entidad competente para su designación o propuesta.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo. En este supuesto, se incluye la ausencia injustificada a dos plenos consecutivos.
- En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en el artículo 94. Hasta que esto suceda, la persona integrante saliente seguirá en funciones en los supuestos previstos en las letras a) y d).
Reglamento de organización y funcionamiento
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La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento atenderá a lo previsto en el artículo 129.6.
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El reglamento de organización y funcionamiento regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos para la convocatoria de las sesiones extraordinarias, el cuórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembro del Consejo Social, los procedimientos para apreciar sus posibles incumplimientos y las atribuciones de su presidencia y de su secretaría.
Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social
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El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y por la presente ley. Asimismo, en lo no previsto en esta normativa específica, será de aplicación lo determinado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Consejo Social notificará y publicará sus propios acuerdos y resoluciones, tanto los del Pleno como los de la Presidencia, en su caso.
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Los acuerdos del Pleno del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición presentado ante el mismo órgano. Corresponde al Pleno del Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en las leyes, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos y sobre cualquier otra cuestión que se plantee en el ejercicio de las competencias que le atribuyen las leyes como órgano de participación y representación de la sociedad en la universidad.
Incompatibilidades
- La condición de miembro del Consejo Social en representación de los sectores de la vida económica, social y cultural será incompatible con:
a) La de miembro de la propia comunidad universitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como que tengan una participación superior al diez por ciento en el capital. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
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La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden, por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.
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En el desempeño de sus funciones, aquellas personas que tengan la condición de miembro del Consejo Social tendrán derecho a las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención en las mismas condiciones que el equipo de gobierno de la universidad.
Presupuesto y medios
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades deberán facilitar al Consejo Social una organización de apoyo técnico y de recursos humanos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Igualmente, contará con un presupuesto propio y una gestión económico-presupuestaria autónoma sujeta a los mismos controles de ejecución que el resto de la universidad.
Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios
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Se creará el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios como órgano colegiado interadministrativo para la evaluación en común del ejercicio de las funciones propias de los Consejos Sociales de las universidades públicas andaluzas en el conjunto del sistema universitario andaluz.
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El Consejo Andaluz de los Consejos Sociales se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía.
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La composición, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Administración y disposición de bienes
- La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales de las universidades públicas se ajustarán a las normas generales de la materia, en particular a la normativa básica del Estado y de la comunidad autónoma sobre patrimonio, entendiéndose referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones que dicha legislación hace a los órganos autonómicos. 2. Para los actos de disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles de extraordinario valor se requiere la aprobación del Consejo Social, previa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad (art. 58.3 LOSU). Se consideran de extraordinario valor los bienes cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la universidad, según tasación pericial externa. 3. En inmuebles adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía se estará a la normativa patrimonial, al régimen de reversión y al convenio de adscripción o cesión.
Expropiación
- Se reconoce a las universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria, para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y equipamientos propios de las universidades. 2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
Patrimonio histórico
- Las universidades que dispongan de bienes catalogados como históricos por la normativa vigente deberán conservarlos y difundirlos entre su comunidad y el resto de la sociedad. 2. La Consejería competente en materia de universidades podrá tener en cuenta, en los planes de inversiones e infraestructuras de las universidades públicas, el mantenimiento del patrimonio cultural por parte de las universidades andaluzas como criterio de financiación. 3. Conforme a la normativa de patrimonio cultural de Andalucía, los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio histórico andaluz y se encuentren en posesión de las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Principios (financiación de las universidades públicas)
- Las universidades públicas andaluzas tendrán autonomía económica y financiera; su funcionamiento básico de calidad se garantiza con los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Junta (art. 55.2 LOSU). 2. Son ingresos los precios públicos por servicios prestados, las transferencias de la Junta y cuantos otros ingresos de derecho público y privado obtengan. 3. Para fijar las transferencias se elaborará un modelo de financiación común, revisable cada cinco años, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, atendiendo a: eficacia y eficiencia, integridad del sistema, suficiencia financiera, corresponsabilidad (recursos adicionales hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento de la financiación del modelo), convergencia, planificación estratégica y transparencia. 4. El modelo tendrá una financiación básica armonizada (basal más necesidades singulares) y una financiación vinculada a resultados vía contratos programa. 5. Podrá prever financiación de nivelación y financiación por proyectos estratégicos.
Uso de remanentes no afectados
- Las universidades públicas pueden crear un fondo propio basado en su capacidad de generar remanentes de tesorería. Previa autorización de la Consejería competente en hacienda, el fondo se destinará a inversiones y a mejorar sus ingresos para, de forma prioritaria, financiar proyectos estratégicos de investigación y transferencia del conocimiento. Excepcionalmente, y previa autorización, podrá destinarse a la reducción de deuda. Para su uso se aplicará el art. 107.5.a). 2. Pueden incorporarse al fondo los ingresos de donaciones y demás figuras que comporten beneficios económicos, o de mecenazgo, siempre que su finalidad sea genérica o adecuada a los objetivos del fondo. 3. La universidad gestionará el fondo de forma transparente, conforme al principio de eficiencia. 4. Los rendimientos del fondo se incorporarán a la partida de ingresos del presupuesto.
Planificación estratégica y contratos programa
- Cada universidad pública andaluza elaborará su plan estratégico plurianual, fijando objetivos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica y los programas para lograrlos. 2. Las universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que conduzcan a convenios y contratos programa estratégicos y estructurales aprobados por la comunidad autónoma, que incluirán los medios de financiación y los criterios de evaluación del cumplimiento de objetivos. 3. Los planes estratégicos se concretarán en planes operativos de mejora de calidad, base para los contratos programa y su financiación vinculada a resultados. 4. Las universidades podrán aprobar programas de financiación universitaria condicionada con ayudas a programas orientados a sus objetivos estratégicos y al desarrollo económico y social de Andalucía (apoyo al estudiantado, docencia, investigación, transferencia, inclusión, internacionalización, igualdad, etc.).
Presupuesto de las universidades públicas
- La Consejería competente en hacienda, oída la Comisión del Sistema Público Universitario, establecerá el régimen presupuestario y el sistema contable de las universidades públicas andaluzas y podrá fijar normas de control por técnicas de auditoría; las universidades desarrollarán un control interno con auditoría interna con autonomía funcional. 2. La estructura presupuestaria, el sistema contable y las cuentas anuales se adaptarán a las normas del sector público; la Consejería podrá establecer un plan de contabilidad. 3. Se implementará la contabilidad analítica o de costes, siguiendo las instrucciones de la IGAE y de la Intervención General de la Junta de Andalucía. 4. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo y la plantilla; los costes de personal deberán ser autorizados por la comunidad autónoma. 6. Las universidades públicas remitirán sus presupuestos al Parlamento de Andalucía en un periodo no superior a un mes desde su aprobación.
Endeudamiento
- Para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en hacienda, a través de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las universidades públicas andaluzas y el límite detallado para cada una. 2. La Consejería, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, regulará la forma y plazos de la información sobre estabilidad presupuestaria y límite de endeudamiento. 3. Cada operación de endeudamiento de las universidades públicas y sus entidades dependientes requiere autorización de la Consejería competente en hacienda (art. 57.4.i LOSU). 4. La autorización se entiende concedida por silencio (quince días) para operaciones de necesidades transitorias de tesorería que se cancelen en el mismo ejercicio, cuyo monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes (art. 57.4.a LOSU) y sin derechos reales de garantía; en los demás supuestos el silencio es desestimatorio.