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La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá a los Gerentes, en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.
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Las relaciones de puestos de trabajo (RPTs), de acuerdo con la legislación vigente, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan las características y los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas.
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Las propuestas de elaboración y de modificación de las RPTs del personal laboral se efectuarán por el Gerente de cada Universidad, previa negociación con los correspondientes órganos de representación, y se publicarán anualmente.
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Los requisitos mínimos de las RPTs serán acordados en el seno de la Comisión Paritaria.
Tema 17: II Convenio Colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León
II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León: Títulos IV, V, VI y XIII.
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Convenio PAS Univ. CyL
II Convenio Colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (2007)
Provisión de vacantes.
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Las Universidades firmantes del Convenio realizarán anualmente Oferta Pública de Empleo para la provisión de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral.
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La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en las diferentes Universidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
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Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de las personas con discapacidad.
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Todas las plazas contenidas en la RPT su cubrirán mediante los procedimientos regulados en el Título V.
Requisitos de ingreso.
Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación exigida en cada caso y reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Requisitos de promoción interna.
Para la participación en la fase de promoción del concurso/oposición interno regulado en los artículos 16 y 18 de este Convenio será necesario, además de los requisitos allí previstos, poseer la titulación académica exigida para el grupo y categoría a los que pertenezca la plaza convocada. No obstante, para la promoción a puestos de los grupos III y IV-A podrá sustituirse la posesión de la titulación correspondiente por la formación teórica o práctica equivalente, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:
a) Formación práctica equivalente: Tendrá tal consideración la acreditación de una experiencia de servicios efectivos en las Universidades firmantes de este Convenio de al menos tres años en puestos de la especialidad propia de la plaza convocada.
b) Formación teórica equivalente: Tendrá tal consideración la superación de cursos de habilitación organizados al efecto por cada Universidad, a los que podrán acceder los trabajadores fijos que cuenten con, al menos, dos años de antigüedad por servicios efectivos a la Universidad. Dichos cursos se someterán a los siguientes criterios básicos:
i. Su duración mínima será de cien horas.
ii. Su contenido se ajustará a los programas-temario que al efecto se establezcan.
iii. Incluirán una prueba final de evaluación de carácter teórico.
iv. Se procurará incluirlos, en su caso, en los Planes de Formación de las Universidades.
v. La superación del curso tendrá eficacia indefinida.
Podrán ser objeto de regulación por la Comisión Paritaria los programas-temario tipo aplicables para la formación teórica equivalente.
Con sujeción a dichos criterios básicos, cada Universidad negociará en su respectivo ámbito las condiciones concretas de organización y desarrollo de los cursos.
Asimismo, podrán considerarse válidos a estos efectos otros cursos oficiales, previa homologación de los mismos por la Comisión Paritaria, o la Comisión de Formación de cada Universidad.
Convocatorias.
Las convocatorias para la provisión de vacantes, tanto por concurso/oposición interno como por concurso-oposición libre, se elaborarán por la Gerencia de la Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa. No obstante, serán objeto de acuerdo con el Comité de Empresa el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna (concursos internos). Las Universidades garantizarán que el baremo general de méritos y las pruebas-tipo que se apliquen en los procedimientos de concurso-oposición libre contenga, como mínimo, las exigencias establecidas en la convocatoria de promoción interna para iguales puestos de trabajo. A tal efecto, la Comisión Paritaria establecerá los criterios mínimos homogéneos que habrán de aplicar las Universidades en las correspondientes convocatorias, tanto de baremo general de méritos, como de contenidos comunes mínimos de los temarios o programas.
Orden de Prelación.
Para la provisión de vacantes del personal laboral fijo en las diferentes Universidades se seguirán, por riguroso orden de prelación, las siguientes fases:
1º. Concurso/oposición interno con dos fases: De traslado y de promoción.
2º. Concurso-oposición libre.
Procedimiento general.
Formas de provisión:
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Concurso/oposición interno. Constará de dos fases, que podrá desarrollarse con una única convocatoria:
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Fase de traslado. Podrá concurrir a esta fase todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad comprendida en el ámbito territorial de este Convenio, así como el de aquellas Universidades con las que exista convenio de reciprocidad, y siempre que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondientes a la vacante de que se trate y acredite una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo. En esta fase, los puestos se adjudicarán mediante concurso con arreglo al baremo previamente establecido. El personal que presta servicio en la propia Universidad gozará de prioridad sobre el Personal proveniente de otras Universidades.
El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.
Los puestos de quienes obtengan destino en la fase de traslado se ofertarán de nuevo a resultas por una sola vez, tanto a los demás concursantes como al resto de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso, abriéndose a tal efecto un plazo no superior a 10 días.
- Fase de promoción interna. Se cubrirán por este sistema las plazas que hayan resultado vacantes, una vez finalizada la anterior fase de traslado.
Para participar en esta fase, será necesario tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad convocante y haber prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área de la plaza convocada o tres en otras áreas como personal laboral fijo.
El sistema selectivo será el concurso oposición.
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Concurso-oposición libre.
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Los puestos que queden vacantes tras la resolución del concurso/oposición interno se proveerán mediante concurso oposición libre con arreglo a la legislación vigente.
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Las propuestas de los órganos de selección no podrán en ningún caso exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula. Las propuestas serán vinculantes para el órgano convocante, salvo cuando adolezcan de algún vicio. Su motivación se basará en el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
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El órgano competente procederá a la formalización de los contratos. Hasta tanto no se formalicen los contratos, los aspirantes no se incorporarán al trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna.
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Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse adecuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
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Transcurrido el período de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Período de prueba.
Una vez superado el proceso selectivo correspondiente se procederá a formalizar por escrito el contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que se incluirá un periodo de prueba de: 1 mes para contratos del grupo IV, 2 meses para los contratos del grupo III, 3 meses para los contratos del grupo II y de 4 meses para los contratos del grupo I. El procedimiento de evaluación podrá ser fijado por la Comisión Paritaria.
El período de prueba se considerará superado cuando se hayan prestado servicios de esa duración en la misma u otra Universidad pública de Castilla y León.
Procedimiento especial para la provisión de plazas transformadas.
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Estará exceptuada del procedimiento general y se regirá por lo dispuesto en este artículo la provisión de aquellas plazas que hayan sido objeto de transformación como consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Se entiende por transformación la creación de una plaza a partir de la amortización de otra perteneciente al grupo y categoría inmediatamente inferior dentro de la misma unidad. La plaza transformada no podrá ser objeto de nueva transformación en el plazo de 3 años.
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El procedimiento de provisión de estas plazas será el siguiente:
a) Su provisión se realizará mediante concurso/oposición interno, que deberá convocarse en el plazo de tres meses desde que se produzca la transformación y en el que no habrá fase de traslado.
b) Sólo podrán participar en estos procesos aquellos trabajadores que desempeñen puestos en la misma localidad, área y especialidad, que pertenezcan al grupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas y que hayan prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área funcional de la plaza transformada.
c) Las plazas que, fruto de la transformación, deban amortizarse, figurarán como a extinguir en la RPT en tanto no se provean las plazas transformadas.
Tribunales.
Para agilizar y racionalizar los procesos selectivos, la Universidad podrá nombrar un único tribunal para todas las plazas de la misma área funcional y especialidad.
Los órganos de selección en las fases de concurso de traslados y concurso-oposición deberán estar formados por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad designados por el Rector, dos representantes del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario del área de personal, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El Rector, a propuesta de los tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
Se procurará que los miembros de las Comisiones de Valoración y de los Tribunales encargados de la selección de personal laboral tengan una titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.
Reingreso de excedentes voluntarios.
La adjudicación de las plazas vacantes se realizará mediante el sistema de adscripción provisional y de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos excedentes estarán obligados a participar en el siguiente concurso de traslados, debiendo solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas vacantes de su categoría y especialidad.
Para el reingreso de excedentes voluntarios la adjudicación de la plaza se efectuará por riguroso orden de solicitud entre los excedentes voluntarios de cada Universidad en la categoría laboral correspondiente o inferior y, en su caso, en la misma o similar especialidad y según lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Contratación temporal.
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Contratación por sustitución o interinidad: Sólo se podrán hacer contratos de sustitución o interinidad en los términos dispuestos en la legislación vigente.
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Contratación temporal: Cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través del procedimiento regulado en los artículos anteriores, se procederá a la contratación temporal, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duración de estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondientes al puesto en cuestión.
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Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
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Los contratos que se celebren al amparo de lo previsto en el artículo 15.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (eventuales por circunstancias de la producción) podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que los motivaron. Estos contratos, si se celebraron por un tiempo inferior a la duración máxima anteriormente establecida, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo. Para contrataciones superiores a seis meses será necesario el acuerdo del Comité de Empresa.
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La Comisión Paritaria regulará el procedimiento de selección del personal temporal, atendiendo a criterios de agilidad en la contratación y de participación de los órganos de representación de los trabajadores en dicho procedimiento.
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La selección se efectuará directamente entre las personas incluidas en las bolsas de trabajo o listas de espera públicas de la misma categoría y especialidad, previamente elaboradas en cada Universidad a partir del anterior proceso selectivo y que estarán en vigor hasta el siguiente. No obstante, en el ámbito de negociación propio de cada Universidad se podrá desarrollar la elaboración de las listas, atendiendo en todo caso a los principios de igualdad, mérito y capacidad. De no existir bolsa/lista, se convocará un proceso selectivo público. A los candidatos se les comunicará la vacante a ocupar de modo fehaciente.
Adscripción por motivos excepcionales.
Excepcionalmente, podrá adscribirse al personal regulado en este convenio a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud del interesado basada en motivos de salud o rehabilitación del trabajador, su cónyuge o los hijos a su cargo, y con el informe del Comité de Empresa. Igualmente podrá procederse en los casos de violencia de género. En todos los casos será necesario acreditar previamente la existencia de la circunstancia alegada. Dichas adscripciones no conllevarán la reserva del puesto anterior y tendrán carácter definitivo cuando el trabajador ocupara con tal carácter su puesto de origen.
Provisión en comisión de servicios.
Cuando se produzca una vacante temporal de previsible larga duración (no inferior a seis meses), la plaza será ofertada en comisión de servicios a los trabajadores fijos de la Universidad que ostenten el mismo grupo profesional y estén en posesión de la titulación exigida para dicha plaza. El trabajador que pase a desempeñar una plaza en comisión de servicios, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure dicha situación.
Permutas.
- De común acuerdo los Gerentes de las Universidades podrán autorizar, previo informe de los respectivos comités de empresa, permutas de destino entre personal laboral fijo, en activo o excedencia forzosa, que pertenezca a la plantilla de alguna de las universidades firmantes de este convenio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
− Que los puestos de trabajo que desempeñen sean del mismo grupo y nivel salarial y que sean de la misma área y especialidad o categoría profesional equivalente.
− Que los trabajadores que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
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En el plazo de cinco años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
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No podrá autorizarse permuta entre trabajadores cuando a alguno de ellos le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
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Si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar la permuta se produce la jubilación voluntaria del trabajador incorporado a alguna Universidad del ámbito de este Convenio, éste no tendrá derecho a los incentivos para la jubilación anticipada previstos en los artículos correspondientes.
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Para poder conceder una permuta, además de las circunstancias descritas anteriormente, es necesaria la petición simultánea de los interesados en ésta presentada en los dos registros de las Universidades en las que éstos presten servicios.
Clasificación profesional.
- El personal del presente convenio se clasifica en los siguientes Grupos retributivos.
Grupos retributivos:
GRUPO TITULACIÓN
I. Titulados Superiores Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente
II. Titulados de Grado Medio Diplomado, Arquitecto T., Ingeniero T. o equivalente
III. Técnicos Especialistas Bachiller, Técnico Superior o equivalente
IV-A. Oficiales Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente
IV-B. Auxiliares Certificado de escolaridad o equivalente
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Las categorías profesionales y su encuadramiento en los diferentes Grupos retributivos son los que figuran en el Anexo I del presente convenio.
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Las áreas funcionales y especialidades en que se encuadran las distintas categorías profesionales son las que se relacionan en el Anexo II.
Cuando un sector profesional no resulte encuadrable en las áreas funcionales generales, constituirá un área funcional específica.
La determinación de áreas funcionales no previstas en el Anexo II, así como la resolución de cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con las áreas funcionales y especialidades, corresponderán a la Comisión Paritaria.
En la Relación de Puestos de Trabajo figurará en cada puesto el área y, en su caso, especialidad, a la que pertenezca.
- El procedimiento para modificar la categoría profesional de los trabajadores será el de concurso-oposición.
Trabajo de superior o inferior categoría.
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En los casos en que por ausencia o baja temporal de un trabajador se prevea que pueden producirse grandes perjuicios para el servicio, podrá designarse como suplente a otro trabajador de la Universidad, preferentemente de la misma categoría, comunicándolo previamente al Comité de Empresa. El trabajo informado favorablemente constará en el expediente del trabajador y podrá ser considerado como mérito para ocupar plaza en propiedad a través del correspondiente concurso-oposición.
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Mientras desempeñe funciones de superior categoría pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, según la legislación vigente.
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Si, por necesidades perentorias o imprevisibles, la Universidad precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, con la conformidad del Comité de Empresa. Si el período de sustitución hubiera de ser mayor de dos meses, se establecerá un turno de rotación por períodos bimensuales.
Capacidad disminuida.
El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas por el órgano competente de la Administración, será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin merma retributiva, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad. Si el nuevo destino supusiese una disminución de la retribución total anual que venía percibiendo, la diferencia constituirá un Complemento Personal Transitorio que se le acreditará mientras continúe desempeñándolo. Este CPT será absorbible y compensable en el caso de que al puesto le sean asignadas retribuciones superiores, salvo las derivadas de las modificaciones de las tablas salariales del convenio.
En el caso de personal que hubiera tenido reconocimiento del derecho al percibo de pensión por incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual, se le señalará la clasificación adecuada a su capacidad, percibiendo las retribuciones del puesto asignado.
Por la Universidad deberán hacerse accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física.
Estructura salarial.
El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
- Retribuciones básicas:
− Salario Base.
- Complementos salariales:
Complementos personales:
− de antigüedad.
− transitorio.
Complementos de puestos de trabajo:
− de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
− de nocturnidad.
− de dirección o jefatura.
− de jornada de mañana y tarde.
− de informática.
− de plena disponibilidad.
− de participación en proyectos o tareas excepcionales.
Complemento de calidad y cantidad de trabajo:
− horas extraordinarias.
− trabajo en sábados, domingos y festivos.
Complemento de especialización del trabajador.
Complemento de turnicidad.
Complemento de convergencia.
Complementos en especie:
− Casa-habitación.
Complemento de vencimiento periódico superior al mes:
− Pagas extraordinarias.
- Percepciones no salariales:
− Indemnizaciones por razón del servicio.
− Indemnizaciones por traslados.
Recibo del salario.
La Universidad está obligada, en los pagos periódicos a entregar un recibo individual justificativo, conforme a las disposiciones vigentes.
Salario base.
El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. La cuantía del salario base para cada grupo será la que se establece en el Anexo de Retribuciones.
Antigüedad.
Todo el personal fijo de plantilla percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de complemento personal no absorbible de antigüedad.
2º. El valor del trienio, sin distinción de categorías, para los ejercicios de vigencia del convenio, será el que figura en el Anexo de Retribuciones.
3º. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del período de prueba y aquellos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo de plantilla.
4º. computará igualmente a efectos de antigüedad el tiempo de prestación del servicio militar con los mismos requisitos y en los mismos términos que a los funcionarios.
5º. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.
6º. El personal contratado temporal percibirá los trienios en las mismas condiciones que el personal fijo de plantilla cuando hayan completado un mínimo de tres años de prestación de servicios en cualquiera de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos.
El reconocimiento de este complemento se limitará a aquellos casos excepcionales en los que medie informe favorable emitido por los órganos competentes. La cuantía del citado complemento para cada grupo retributivo será la fijada en el Anexo de Retribuciones.
Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.
A aquellos trabajadores cuyos puestos en la actualidad tienen reconocido el complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad, se les reconocerá un CPT no absorbible por la misma cuantía de dicho complemento y que mantendrán en tanto permanezcan en el actual puesto de trabajo o se le reconozca el complemento de peligrosidad con arreglo a este artículo.
Complemento de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana serán retribuidas tomando como referencia la cuantía fijada en el Anexo de Retribuciones para el complemento de nocturnidad.
Complemento de dirección o jefatura.
Retribuye a aquellos trabajadores que desempeñen, dentro de su categoría profesional, puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este complemento figurará en las Relaciones de Puestos de Trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos del Convenio y su atribución a un determinado trabajador se efectuará previo informe del Comité de Empresa. Este complemento no tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. La cuantía de este complemento será la que figura en el Anexo de Retribuciones.
Complemento de jornada de mañana y tarde.
La realización de la jornada prevista en el artículo 30 del presente Convenio se retribuirá con un complemento cuya cuantía será la establecida en el Anexo de retribuciones. Cuando esta jornada este asignada únicamente en determinados periodos del año, este complemento se percibirá por los períodos mensuales realmente ejecutados y por la parte proporcional correspondiente de las vacaciones anuales.
Complemento de Informática.
Retribuirá al personal que ocupe puestos de trabajo de la especialidad de Informática en el Área de Informática y Telecomunicaciones, siendo su cuantía la fijada en el Anexo de Retribuciones.
La Comisión Paritaria resolverá sobre la asignación de éste complemento a otros puestos susceptibles de aplicación del mismo en los que exista discrepancia.
Complemento de especialización del trabajador.
El complemento de especialización del trabajador, denominado sexenio, con los importes que se especifican en el anexo de retribuciones de este convenio, se percibirá por el personal laboral fijo que cumpla los siguientes requisitos:
a) Seis años de servicio en la Universidad, computando los servicios prestados en cualquiera de las Universidades Públicas de Castilla y León.
b) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en el periodo de seis años en periodo a computar, con sanción firme.
c) Haber asistido a un mínimo de 20 horas de formación o reciclaje contempladas en los planes de formación de las universidades. Las universidades garantizarán la oferta de formación necesaria y suficiente.
d) Los trabajadores que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior perfeccionarán el sexenio a partir del 1 de octubre del año 2008.
Complemento de turnicidad.
Este complemento retribuye la realización de la jornada a turnos en aquellos puestos de trabajo que requieran la realización de este tipo de jornada y que así figure en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este fin, se procederá a adaptar las Relaciones de Puestos de Trabajo durante el primer trimestre de 2007, siendo aplicable este complemento a partir del 1 de abril de 2007, en la cuantía que figura en el anexo de retribuciones.
Complemento de convergencia.
Los trabajadores percibirán en concepto de complemento de convergencia las cuantías que se señalan en el anexo de retribuciones del presente convenio.
Pagas extraordinarias.
Todo trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual del salario base más complemento de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre. Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
Complemento de plena disponibilidad.
Este complemento retribuye la plena disponibilidad para el desempeño de aquellos cometidos inherentes al puesto de trabajo que le sean requeridos, tales como conductores, seguridad, mantenimiento y otros de permanente atención, siempre que así figure en la Relación de Puestos de Trabajo. Este concepto excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por horas siempre que no supere el 30% de la jornada normalizada en cómputo semanal o mensual, según tenga establecido con carácter general la Universidad. La cuantía de este complemento será la fijada en el anexo de retribuciones.
Complemento de participación en proyectos o tareas excepcionales.
Este complemento remunera la participación ocasional y extraordinaria del trabajador en actividades vinculadas a la Universidad, determinadas previamente por el Gerente y asumidas voluntariamente por aquel. El Gerente determinará la cuantía individual que corresponde a cada trabajador, a propuesta del Director del servicio, proyecto o programa respectivo. Semestralmente, el Gerente informará al Comité de Empresa de las cantidades que perciba cada trabajador por este complemento.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Los trabajadores serán indemnizados por razón del servicio en los términos de la legislación general aplicable al personal de las Universidades.
Cuando los trabajadores realicen su trabajo habitual en instalaciones universitarias alejadas de la población, siempre que no exista transporte público que se adecue a su horario y la Universidad no les facilite medio de transporte, serán indemnizados, previa autorización individual de la Gerencia, por los gastos de viaje en que incurran.
A efectos de clasificación, todo el personal se considerará incluido en el Grupo 2 y percibirá las cuantías que correspondan a éste.
Los miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria y en su caso los asesores serán indemnizados en las mismas cuantías que lo recogido en este artículo para la asistencia a las reuniones de las mismas a las que fueran convocados y en su caso a las preparatorias.