Estableciéndose la necesidad de que los estudiantes matriculados en las titulaciones de Grado y Máster, conforme a lo establecido en el R.D. 822/2021 de 28 de septiembre, dispongan de la adecuada información oficial, al objeto de disipar cualquier duda que se suscite acerca del horizonte temporal en el que se concretará la permanencia en la Universidad de León, el número máximo de años que podrán permanecer y otros aspectos académico-administrativos relevantes.
Por todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 128 del Estatuto de la Universidad de León, se somete a la consideración del Consejo de Gobierno, para su estudio y propuesta, si procede, al Consejo Social, Órgano competente para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el art. 24.4.f de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y en el art. 66.h del Estatuto de la ULE, la siguiente normativa de Régimen Académico y Permanencia en las titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de León.