- La presente normativa tiene por objeto regular las condiciones de permanencia y progreso del alumnado en las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster de la UHU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
Tema 15: Reglamento de permanencia y progreso en Grado y Máster de la UHU
Reglamento de permanencia y progreso en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Huelva.
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Reglamento Permanencia UHU
Reglamento de permanencia y progreso en Grado y Máster de la Universidad de Huelva (2016)
Modalidades de matrícula
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Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la UHU se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. El régimen elegido se mantendrá durante todo el curso académico, pudiéndose modificar en el siguiente.
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Previamente al periodo de matrícula, el Centro informará al alumnado de nuevo acceso sobre las normas de permanencia y deberá orientarlo sobre el número de créditos de los que podrá matricularse de acuerdo con su dedicación a los estudios.
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Modalidades de matrícula de Grado a. Matrícula a tiempo completo. Es la modalidad estándar de matrícula. Los alumnos que inicien una titulación de grado deberán matricularse, en su primer curso académico, de un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78. El resto de cursos formalizarán matrícula de entre 36 y 78 créditos. Esto último se aplicará también en el caso de estudiantes que se adapten desde estudios anteriores al RD 1393/2007.
b. Matrícula a tiempo parcial. Para alumnos que compatibilicen sus estudios, con alguna circunstancia personal. Los alumnos que inicien una titulación de grado, en su primer curso académico deberán formalizar matrícula de entre 24 y 36 créditos. El resto de cursos no podrá superar los 36 créditos.
c. En los Itinerarios Curriculares Concretos y Dobles grados, el número de créditos a matricular será el establecido por el Centro dentro de la programación ofertada.
- Modalidades de matrícula de máster.
a. Matrícula a tiempo completo. El alumnado de máster en régimen de dedicación a tiempo completo deberá matricularse de un mínimo de 60 créditos y un máximo de 78, si bien podrá hacerlo de un número de créditos inferior para finalizar la enseñanza.
b. Matrícula a tiempo parcial. El alumnado de máster que opte por la modalidad a tiempo parcial tendrá limitada su matrícula anual a un mínimo de 20 créditos y a un máximo de 45 créditos.
- En el caso de estudiantes a los que una vez matriculados del número máximo establecido, les reste como máximo 24 créditos para completar la carga lectiva establecida por el plan de estudios (sin contar los créditos de TFG/TFM), se les permitirá incrementar la matrícula, previa solicitud en el Centro, en la cantidad de asignaturas necesarias para poder finalizar los estudios. Para ello deberán presentar una solicitud en la Secretaría de su Centro, que será quien autorice dicha ampliación. En ningún caso la ampliación concedida dará derecho a participar en convocatorias que se hayan realizado previamente.
Procedimiento de matriculación a tiempo parcial
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Cada Centro establecerá, antes del inicio de la admisión de los estudiantes, el número de plazas de nuevo ingreso a tiempo parcial que podrán, como máximo, ser ofertadas.
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Los estudiantes de nuevo ingreso formalizarán matrícula de los créditos correspondientes a tiempo completo. En un plazo no superior a 5 días, desde que el estudiante realizó su matrícula, deberán solicitar poder matricularse a tiempo parcial, exponiendo y justificando las causas que motivan esta solicitud. En caso de resolución favorable, el interesado, deberá modificar su matrícula, ajustando el número de créditos matriculado al de tiempo parcial.
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Para estudiantes que no sean de nuevo ingreso, la solicitud de cambio, tanto de tiempo parcial a completo como al contrario, se formulará durante el periodo de matrícula. El alumno podrá automatricularse de los créditos que considere en función de si en el curso anterior ostentaba la condición de “a tiempo completo”, o “a tiempo parcial”, debiendo modificar su matrícula en caso de resolución estimatoria de cambio en su modalidad de matrícula.
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Podrán formularse un máximo de dos cambios en la situación inicial de matrícula durante el desarrollo de los estudios, no pudiendo realizarse durante el desarrollo del curso, sino en el plazo estipulado en este apartado.
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En todo caso, no podrá sobrepasarse el límite máximo de créditos previstos para cada modalidad de matrícula contemplado en el artículo 2.
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La Comisión de Ordenación Académica del Centro resolverá dicha solicitud, y publicará la misma a través del tablón de anuncios de la Facultad, pudiendo emplear también aquellos medios electrónicos que estime convenientes. Contra la resolución de dichas solicitudes, el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Valoración de solicitudes
- En caso de existir un número de solicitudes para formalizar matrícula como estudiante a tiempo parcial superior a las determinadas por el centro, este procederá a la ordenación de solicitudes, atendiendo a los siguientes criterios:
1º) Estudiantes con discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocida oficialmente. Deberá acreditarse documentalmente dicha condición, así como el grado y tipología de la misma, de cara a su valoración en caso de haber varios solicitantes.
2º) Formar unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, situación que deberá acreditarse documentalmente.
3º) Estudiantes que estén trabajando. Para ello, deberá justificar documentalmente la relación laboral que posee.
4º) Otras.
- En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de plazas, y en igualdad de condiciones, se atenderá a la nota de acceso para la concesión de esta modalidad de matrícula.
Régimen general de convocatorias
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Los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales de Grado y Máster disponen dos convocatorias ordinarias de examen por curso académico.
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Según lo recogido en el Decreto 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, los estudiantes dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura matriculada.
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Agotado el número máximo de convocatorias, incluidas las de gracia, el alumnado no podrá formalizar matrícula en dicha asignatura y por tanto, no podrá continuar estudios.
Rendimiento mínimo para el alumnado de nuevo ingreso
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Para poder continuar matriculado en los estudios iniciados, los estudiantes de Grado deberán superar al menos seis créditos de primer curso, independientemente del tipo de matrícula.
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Con carácter general, el alumnado de nuevo ingreso en enseñanzas de Máster que no supere un mínimo de diez créditos, independientemente de su régimen de dedicación, no podrá continuar la enseñanza.
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A efectos del cómputo anterior, no contabilizarán como créditos superados los correspondientes a las materias que hayan sido reconocidas o convalidadas por estudios previos.
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En el caso de incumplimiento de este requisito, el alumnado podrá solicitar a la Junta de Centro que, en atención a especiales circunstancias, conceda una matrícula extraordinaria para el curso siguiente.
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Consumida esta matrícula extraordinaria sin éxito, o bien habiendo sido desestimada su petición, el estudiante podrá solicitar por una sola vez la admisión en otra titulación oficial de la Universidad de Huelva.
Condiciones de permanencia
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El alumnado de Grado matriculado a tiempo completo podrá formalizar matrícula durante siete cursos académicos. Los estudiantes a tiempo parcial, dispondrán de diez cursos académicos para la finalización de sus estudios.
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En el caso de titulaciones de Grado dobles (programaciones conjuntas), el alumnado podrá formalizar matrícula durante nueve cursos cuando dicha matrícula sea a tiempo completo y once cursos si es a tiempo parcial. El número de matrículas formalizadas en la programación conjunta, será computado a efectos de permanencia en cada una de las titulaciones que la componen. En el caso de abandonar la programación conjunta por alguna de las titulaciones que la componen, el número máximo de matrículas a formalizar será el apartado 1 de este artículo.
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Esta limitación no se aplicará a quienes les reste un máximo de 30 créditos (en el caso de grado) o un 12,5% de la carga lectiva (en el caso de máster) para finalizar estudios.
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El límite máximo de permanencia en las enseñanzas de Máster será:
a) Máster Universitario de 60 créditos: tres cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo; o bien cuatro cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación a tiempo parcial.
b) Máster Universitario de 90 créditos: cuatro cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación a tiempo completo; o bien cinco cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación a tiempo parcial.
c) Máster Universitario de 120 créditos: cinco cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación a tiempo completo; o bien seis cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación a tiempo parcial.
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A los estudiantes procedentes de otras universidades se les aplicará la presente normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las universidades de origen.
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El estudiante que participe en programas de movilidad estará exento de cumplir las condiciones de permanencia recogidas en este artículo durante el curso que realice sus estudios en otra universidad.
Desvinculación de las enseñanzas
- En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes, el alumnado no podrá continuar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la UHU, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente, mediante su participación en el proceso general de admisión.
Interpretación de la Normativa
La interpretación y las aclaraciones de esta normativa corresponderán al Rector, que podrá delegar esta competencia en el vicerrector/a que presida la comisión delegada del Consejo de Gobierno.