Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno:
a) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos.
b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción.
c) A ser asistidos y orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un sistema de tutorías.
d) A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida.
e) A conocer con anterioridad a su matriculación: la programación docente, los criterios de evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada asignatura y el régimen de convocatorias.
f) A la igualdad de oportunidades, al respeto a su intimidad, a la imagen propia y a la no discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, lengua, religión, creencias, opinión, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la UCM, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
Se garantizará, en particular, que los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad puedan seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.
g) A conocer y a participar en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas por la Universidad.
h) A disponer de las instalaciones, medios instrumentales, servicios administrativos, de biblioteca y cualesquiera otros de asistencia a la comunidad universitaria adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades.
i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante.
j) A elección de grupo cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado a los criterios generales de la organización docente del Centro.
k) A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza.
l) A recibir una enseñanza crítica, abierta al pluralismo teórico existente.
m) A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa.
n) A recibir información, orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la actividad universitaria.
ñ) A asociarse libremente en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada Centro.
o) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas.
p) A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos.
q) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
r) A recibir un trato no sexista.
s) A recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
t) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se puedan plantear en el ámbito universitario.
u) A cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.