El presupuesto de la Universidad de Alcalá constituye la expresión conjunta, cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede ésta reconocer y de los derechos que se prevé recaudar durante el ejercicio económico.
Tema 11: Normativa de Gestión Económica y Presupuestaria de la UAH
Normativa de Gestión Económica y Presupuestaria de la Universidad de Alcalá (Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2009; ratificada por Consejo Social de 18 de diciembre de 2009): Capítulo IV (El presupuesto: concepto, contenido y estructura).
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Normativa Económica UAH
Normativa de Gestión Económica y Presupuestaria de la Universidad de Alcalá (2009)
Ámbito subjetivo y contenido de los Presupuestos Generales de la Universidad
- Los Presupuestos Generales de la Universidad estarán integrados por:
a) El Presupuesto de la Universidad de Alcalá
b) El Presupuesto de la Fundación General de la Universidad de Alcalá
c) El Presupuesto de la Empresa Pública CRUSA
d) El Presupuesto de la Empresa Pública Alcalingua
e) Los presupuestos de cualquier otra Entidad o Empresa pública con personalidad jurídica propia en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa de la Universidad y que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
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Las aportaciones al capital y cualesquiera otras aportaciones a la financiación de las Entidades o Empresas dependientes deberán figurar nominativamente en el correspondiente capítulo del estado de gastos del Presupuesto de la Universidad de Alcalá y quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.
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Asimismo en el Presupuesto de la Universidad de Alcalá figurarán nominativamente las aportaciones a la financiación de cualquier otra Entidad o Empresa en la que esté representada la Universidad, y en cuyo capital no tenga participación mayoritaria, con expresión de las cuantías que hayan de hacerse efectivas a través de las correspondientes transferencias o subvenciones.
Ámbito temporal
- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que se deriven
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo
- Cuando las operaciones a realizar por la Universidad y por sus Centros de Coste estén necesariamente vinculadas al ciclo académico interanual, que no podrá ser superior a doce meses, se realizarán los ajustes necesarios, imputando los créditos presupuestarios y los posibles ingresos a cada ejercicio presupuestario de acuerdo con los principios establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, y sólo cuando ello represente graves distorsiones en la ejecución presupuestaria, se imputará una cuarta parte de los ingresos al ejercicio corriente a que se refiere el Presupuesto, y tres cuartas partes al siguiente ejercicio.
Estructura general del Presupuesto
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La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general están establecidas o se establezcan para el sector público y en concreto, a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las especificidades que se establecen en los Artículos 27 y 28 de esta Normativa.
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Los Presupuestos de la Universidad contendrán:
a) El estado de gastos de la Universidad con la debida especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico
b) El estado de ingresos de la Universidad comprensivo de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio presupuestario
c) Los estados de recursos, con las correspondientes estimaciones para la cobertura financiera, tanto de los gastos de explotación, como de los de capital, de las Empresas y demás entes públicos sometidos a derecho privado.
a) Un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario corriente.
Estado de gastos
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El estado de gastos del presupuesto está constituido por la relación ordenada y detallada de las obligaciones que como máximo pueden contraerse en el ejercicio derivadas de adquisiciones, obras y demás prestaciones o gastos en general que se realicen e el ejercicio presupuestario:
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El estado de gastos se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional y económica.
a) La clasificación económica agrupará los créditos según la naturaleza económica de los gastos, distinguiendo en primer lugar entre gastos por operaciones corrientes y gastos por operaciones de capital y estructurando cada uno de ellos por los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se establezcan en la Normativa presupuestaria general de la Comunidad de Madrid, adaptados a las peculiaridades de la Administración universitaria.
b) La clasificación orgánica se estructurará por programas propios y centros de coste y se adaptará a la realidad orgánica y estructural de los sectores y actividades universitarios.
c) La clasificación funcional se estructurará de acuerdo con las grandes funciones propias de la Universidad.
d) En el Presupuesto de la Universidad, y en base a la autorización contenida en el Artículo 52 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá incluirse un programa especial para créditos globales con la finalidad de atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos, o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables. En su conjunto, los créditos de este Programa no deberán superar un 1 por 100 del montante global del Presupuesto.
e) Para la adecuada organización del gasto y la rendición de cuentas, la Biblioteca contará con un programa presupuestario propio.
f) A las anteriores clasificaciones del estado de gastos se le unirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por Municipios, que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión
Estado de ingresos
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El estado de ingresos recogerá desagregados por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos el importe total de los recursos que por todos los conceptos se prevean reconocer fundadamente durante el correspondiente ejercicio.
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El estado de ingresos recogerá, expresa y nominativamente, de acuerdo con la codificación establecida o que pueda establecer la Comunidad de Madrid, cada uno de los siguientes recursos:
a) Las transferencias nominativas de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de su presupuesto por operaciones corrientes y de capital.
b) Las subvenciones que se le otorguen por las distintas Administraciones Públicas, por la Unión Europea o por otras entidades públicas o privadas y por los particulares, para fines determinados.
c) Las donaciones, legados y ayudas que se le otorguen.
d) Los precios públicos por la impartición de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el ámbito nacional, fijados por la Comunidad de Madrid, dentro de los límites acordados por el Consejo de Coordinación Universitaria.
e) Los precios públicos por la impartición de estudios no incluidos en la letra d), que serán fijados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno según establece el Artículo 194 de los Estatutos universitarios.
f) Las tasas que pueda percibir la Universidad por prestaciones de carácter obligatorio para los interesados, establecidas por la Comunidad de Madrid.
g) Las compensaciones del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte, por las exenciones o bonificaciones en los precios públicos de matrícula de los estudiantes becarios o beneficiarios de familias numerosas.
h) Los rendimientos de su patrimonio real y financiero, incluidos los alquileres, enajenaciones o venta de bienes y la remuneración de sus depósitos bancarios, según prevé el artículo 196 de los Estatutos.
i) Los productos de pasivos financieros constituidos por la Universidad para su financiación previa autorización de la Comunidad de Madrid, a los que se remite el Artículo 197 de los Estatutos.
j) Los derechos de propiedad intelectual e industrial.
k) Las contraprestaciones derivadas de los contratos celebrados al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
l) Los rendimientos de los servicios y de las actividades universitarias.
m) Los dividendos y participaciones en los beneficios de las sociedades mercantiles en las que sea partícipe la Universidad.
n) Los remanentes de tesorería de ejercicios económicos anteriores.
Régimen general de los recursos
- Todos los ingresos enumerados en el artículo anterior tienen carácter presupuestario y en consecuencia deberán figurar expresamente en el estado de ingresos del presupuesto universitario, bien con carácter inicial, o mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias, pero siempre especificados de forma independiente.
En el caso de las transferencias corrientes, todas las partidas se desagregarán a nivel de concepto o subconcepto para reflejar el origen concreto y/o la finalidad de la transferencia o de la subvención.
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Los ingresos derivados de precios públicos o tasas tienen carácter genérico y, en consecuencia, se aplicarán en su totalidad a la cobertura de las obligaciones de la Universidad de Alcalá, salvo que, a título excepcional, se acuerde una afectación concreta por el Consejo Social o así lo dispongan los Estatutos o la normativa interna dictada por el Consejo de Gobierno para supuestos concretos.
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En la fijación de precios públicos distintos a los establecidos por la impartición de estudios conducentes a la obtención de títulos de validez estatal, se procurará la aplicación del principio de su adecuación al coste real de las actividades o estudios que los originan. El coste total a que se refiere el apartado anterior se fijará con criterios de contabilidad analítica, de acuerdo con los criterios que deberá fijar el Consejo de Coordinación Universitaria y, en su defecto, los que pueda establecer el Consejo Social o el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
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Para la exacción de los precios públicos y de las cantidades que tengan el carácter de ingresos de derecho público, la Universidad ejercerá las prerrogativas establecidas legalmente a favor de las Administraciones Públicas y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.