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La presente Ley regula la creación y el funcionamiento de órganos de gobierno, dirección, gestión, participación profesional y ciudadana y de asesoramiento en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.
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Las organizaciones se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, ética, transparencia, publicidad activa, acceso a la información, buen gobierno, autonomía de la gestión y responsabilidad jurídica.
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Asimismo regula el desarrollo de la función directiva de su personal, estableciendo los procedimientos de selección, nombramiento, marco competencial, evaluación y remoción de los directivos sanitarios públicos.
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Regula también las actuaciones de los directivos y profesionales que formen parte de las organizaciones comprendidas en esta Ley, que deben estar presididas por los principios de ética, buen gobierno y responsabilidad jurídica.
Tema 12: Ley 11/2017, de Buen Gobierno Sanitario del SERMAS
Ley de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del SERMAS.
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Ley 11/2017 Buen Gobierno SERMAS
Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Ámbito de aplicación
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Esta Ley será de aplicación a las organizaciones que forman parte del Servicio Madrileño de Salud, así como al personal que presta servicios en el mismo, su aplicación en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico se extenderá a todas las materias que no estén reguladas expresamente en sus respectivos estatutos.
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Los centros que se financian con dinero público y que proveen prestaciones dentro de la sanidad pública madrileña, garantizarán el respeto de los principios básicos de esta Ley, haciendo cumplir los requisitos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información así como la existencia de órganos colegiados de asesoramiento profesional.
Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
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A los efectos de esta Ley son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112.
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Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud constituyen instrumentos de la prestación de servicios sanitarios y se configuran como órganos periféricos que integran y gestionan en su ámbito el sistema sanitario público madrileño.
Les corresponde la gestión unitaria de los recursos sanitarios asignados reglamentariamente, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollan, excepto las funciones de autoridad sanitaria.
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Las Direcciones Territoriales de Atención Primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria y comprenderán el conjunto de los centros de salud del área territorial.
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La extensión territorial y el contingente de población contenido en cada Dirección Territorial de Atención Primaria se determinará reglamentariamente. En cualquier caso se garantizará la libre elección de los pacientes y usuarios.
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El ámbito competencial y geográfico, si procede, de cada uno de los centros sanitarios se establecerá en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Naturaleza y régimen jurídico
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Las organizaciones gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud dispondrán de un órgano colegiado de gobierno denominado Junta de Gobierno, al que se le atribuye la misión fundamental de la superior administración del centro. La Junta de Gobierno podrá adoptar la forma de consejo de administración o de patronato si la naturaleza jurídica del centro lo exigiese.
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La Junta de Gobierno de las organizaciones sanitarias adaptará su funcionamiento a la normativa básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones públicas y serán los órganos colegiados ante los que responderán de sus actuaciones los directores gerentes y directores territoriales de atención primaria.
Composición
- La Junta de Gobierno estará compuesta como máximo por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente y 11 vocales.
Para organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población, de forma excepcional, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá disponer que la composición sea de un presidente, un vicepresidente y cinco vocales.
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El presidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del director general del Servicio Madrileño de Salud, oído el consejo de administración.
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El vicepresidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre los vocales.
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Todos los vocales serán nombrados por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, con la siguiente composición:
a) Seis vocales a propuesta del Servicio Madrileño de Salud.
b) Cuatro vocales para cuya designación la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud efectuará una convocatoria pública dirigida a organizaciones sociales y económicas, entidades académicas, asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sociedades científicas, y otras organizaciones de participación ciudadana para que efectúen propuestas de candidatos a la Junta de Gobierno que deberán cumplir las condiciones de trayectoria profesional, mérito y conocimientos requeridos por la convocatoria.
La Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud comprobará la adecuación de las propuestas a la convocatoria y dará traslado de las que cumplan los requisitos a la Junta Técnica Asistencial para que elija a los vocales, de los cuales al menos dos deberán ser profesionales sanitarios.
c) Dos vocales en representación de los ciudadanos que serán designados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid teniendo en cuenta el ámbito de actuación en el que presta asistencia la organización sanitaria.
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En las organizaciones sanitarias de actividad asistencial muy específica o de prestación sanitaria a reducidos núcleos de población para las que un Decreto del Consejo de Gobierno disponga la composición prevista en el segundo párrafo del artículo 5.1, tres de los vocales serán designados a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, uno mediante convocatoria pública y dos a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Todos ellos de acuerdo con los procedimientos correspondientes a cada categoría establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior.
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El secretario será designado por el presidente entre personal de la organización y actuará con voz pero sin voto.
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El director gerente de la organización asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
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El presidente y los vocales externos ejercerán su cargo sin ninguna vinculación orgánica ni retribución salarial, teniendo derecho al reembolso de gastos de desplazamiento y a las asistencias que estén establecidas con carácter general por la concurrencia a órganos colegiados de la Administración. Tendrán derecho a la asistencia y defensa jurídica por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en los asuntos derivados de las actuaciones u omisiones que traigan causa directa de su participación en la Junta de Gobierno.
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El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno propuestos conforme al artículo 5.4.b) será de cinco años.
Funciones
Los principales cometidos y responsabilidades de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, velar por su aplicación y cumplimiento y aprobar y modificar las normas internas específicas de cada organización sanitaria.
b) Aprobar las estrategias generales de la organización, alineadas con las del Servicio Madrileño de Salud.
c) Aprobar el plan de gestión anual de la organización.
d) Ejercer el control de la ejecución y consecución de los objetivos.
e) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual ajustado a las actividades pactadas y su inclusión en el Contrato Programa de la organización.
f) Aprobar los planes asistenciales, de formación e investigación reflejados en el Contrato Programa y velar por el cumplimiento de este y de su presupuesto así como por su transparencia y publicación.
g) Examinar y evaluar la actividad asistencial y su vinculación con la ejecución presupuestaria de la organización.
h) Conocer los informes de la Intervención relativos a la organización.
i) Aprobar con periodicidad anual el inventario y la Memoria expresiva de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras y de la gestión económica de la organización. La Memoria anual deberá constituir un documento fundamental en la rendición de cuentas y el balance de gestión y deberá ser publicada.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia, ética y buen gobierno, con especial incidencia en las decisiones y actuaciones de los directivos y profesionales y en los datos del sistema de información de la organización.
k) Analizar y evaluar los indicadores asistenciales y velar por la calidad de las prestaciones sanitarias de la organización.
l) Analizar y evaluar periódicamente informes sobre quejas y reclamaciones de los pacientes y familiares y los reconocimientos recibidos.
m) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que eleven el Consejo Asesor Asistencial y los Consejos Territoriales de Salud.
n) Seleccionar y elevar al director general del Servicio Madrileño de Salud la propuesta de nombramiento o cese motivado del director gerente o del director territorial de atención primaria de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
ñ) Decidir, a propuesta del director gerente o director territorial de atención primaria, sobre el nombramiento y cese motivado de los cargos directivos de primer nivel señalados en el artículo 11 de la presente Ley para su comunicación al director general del Servicio Madrileño de Salud.
o) Evaluar el desempeño de los miembros de la Comisión de Dirección.
p) Velar para que la política de personal de la organización sanitaria se ajuste al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Marco y sea conforme a la política general de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.
q) Promover la formación continuada de los profesionales sanitarios de la organización en consonancia con la Comisión de Formación de la misma.
r) Aprobar los planes anuales de investigación ligados a la organización de conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Investigación de la misma.
Funcionamiento
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Las Juntas de Gobierno se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y, obligatoriamente, para la aprobación de liquidaciones presupuestarias y cuentas anuales y para la aprobación e informe de los objetivos de gestión. Se podrán reunir también con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.
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Para el funcionamiento de las Juntas de Gobierno se aplicarán las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación básica del Estado para esta materia.
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Se publicará el contenido básico de las actas de las Juntas de Gobierno así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Órganos de Dirección
Todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes órganos de Dirección:
a) Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria.
b) Las Comisiones de Dirección.
c) El personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial
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Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicación.
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Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
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Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.
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A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.
Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de méritos en el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por el personal sanitario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 2 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el desempeño de funciones directivas y de gestión clínica por parte del personal sanitario será objeto del oportuno reconocimiento por parte del Servicio Madrileño de Salud incluirá, entre otras, el desempeño de puestos de alta dirección en la red del Servicio Madrileño de Salud, la dirección funcional de los centros sanitarios, y la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.
Igualmente se reconocerá la participación en comisiones asesoras, técnicas o de mejora de la calidad asistencial y de cuidados en la red del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Acceso y formación de los profesionales de gestión y servicios.
En un plazo máximo de un año el Gobierno desarrollará un sistema de acceso a estas áreas de la función administrativa y gestora de las organizaciones sanitarias que incluya procesos selectivos seguidos de un período reglado de formación, también selectivo.
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradiga o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ley y, expresamente, el Decreto 72/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Básica y funcionamiento de los centros hospitalarios dependientes del Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo máximo de un año, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición transitoria
Disposición transitoria.
La aprobación de la presente Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen no modificará los nombramientos de los directivos existentes en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud. Una vez constituidas las Juntas de Gobierno, estas serán competentes para evaluar su desempeño en el plazo de un año.
Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de la presente Ley.
Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».