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Los consejos insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas menores adyacentes.
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Los consejos insulares son también instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, como tales, participan en las potestades normativa y ejecutiva de esta, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en esta ley.
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Las islas, como entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de autonomía para la gestión de sus intereses, disponen de las potestades administrativas propias de las administraciones públicas territoriales. Asimismo, pueden plantear conflictos en defensa de su autonomía en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Tema 4: Los Consells Insulars y el régimen especial de Formentera
Los consells insulars. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico. El régimen especial para la isla de Formentera.
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Ley 4/2022 Consells Insulars
Ley 4/2022, de consells insulars de las Illes Balears (2022)
Naturaleza y composición
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El pleno está integrado por todos los consejeros electos y, como órgano máximo de representación política de los ciudadanos de la isla, asume el superior gobierno de la institución, como también el control y la fiscalización de la administración del consejo insular.
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Corresponde al presidente del consejo insular convocar y presidir el pleno, salvo los supuestos que prevén esta ley y la legislación electoral.
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La secretaría del pleno corresponde al secretario general del consejo insular.
Carácter y elección
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El presidente asume la representación institucional del consejo insular, dirige la acción de gobierno y responde de su gestión ante el pleno.
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La elección del presidente del consejo insular debe seguir las siguientes reglas:
a) Pueden ser candidatos todos los consejeros electos que hayan sido cabeza de lista electoral o los que los sustituyan legalmente en la candidatura.
b) La mesa de edad debe proponer al pleno el candidato que presente más firmas de consejeros en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, el que pertenezca a la lista electoral más votada.
c) El candidato propuesto debe presentar al pleno su programa político y, con debate previo, debe solicitar su confianza.
d) Si el pleno otorga la confianza política al candidato por mayoría absoluta de sus miembros, el candidato es proclamado presidente. Si no obtiene mayoría absoluta, la misma propuesta se debe someter a nueva votación y la confianza es otorgada por mayoría simple.
e) Si en las votaciones mencionadas el pleno no otorga su confianza, se deben tramitar propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.
f) En el supuesto de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del pleno, debe ser proclamado presidente quien encabece la lista electoral que haya obtenido el mayor número de votos.
g) Quien resulte proclamado presidente debe tomar posesión ante el pleno mediante juramento o promesa. Si no se encontrara presente, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, también ante el pleno, con la advertencia de que, en el supuesto de no hacerlo sin causa justificada, se considerará que renuncia al cargo. En tal caso, la vacante se debe cubrir en la forma establecida en este artículo.
h) Se aplicarán al Consejo Insular de Formentera las previsiones del título IX de esta ley.
Naturaleza y composición
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El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la administración insular, ejerce la función ejecutiva general en relación con las competencias del consejo insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.
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El consejo ejecutivo está integrado por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y los consejeros ejecutivos, que pueden tener o no la condición de electos.
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El consejo ejecutivo responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.
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El presidente asigna la secretaría del consejo ejecutivo a uno de sus miembros o al secretario general del consejo insular. Si la asigna a uno de los miembros, este podrá contar con la asistencia de un funcionario del grupo A.
Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros órganos colegiados
- El funcionamiento del consejo ejecutivo, de acuerdo con la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas y el reglamento orgánico, se adecúa a las siguientes reglas:
a) Las sesiones son convocadas por el presidente y a la convocatoria se adjuntará el orden del día. La documentación correspondiente a los asuntos que se tratarán estará previamente a disposición de los miembros del órgano.
b) Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias y estas últimas pueden tener o no carácter urgente, cuando no sea posible convocarlas con la antelación establecida normativamente. La urgencia se ratificará por la mayoría de los miembros del consejo ejecutivo que estén presentes.
c) La constitución del consejo ejecutivo es válida si asisten el presidente y el secretario, o las personas que los sustituyan, y la mitad, como mínimo, de los consejeros ejecutivos.
d) Los acuerdos del consejo ejecutivo se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. El presidente dirime con su voto los empates.
e) Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. Sin embargo, por razones de urgencia, se pueden adoptar acuerdos sobre otros asuntos, siempre que la urgencia sea acordada por la mayoría absoluta de los miembros del consejo ejecutivo.
f) Las sesiones del consejo ejecutivo no son públicas, pero lo serán, al menos, cuando se debatan asuntos en los que este órgano ejerza competencias por delegación del pleno. No obstante, se puede convocar a otros miembros del consejo insular, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.
- El funcionamiento de los otros órganos colegiados que no emanen del pleno se adecuará a la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas y al reglamento orgánico.
Funciones de representación
- Los consejos insulares ejercen la función de representación ordinaria del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma en cada isla y, a tal efecto:
a) Velan por la aplicación de las leyes y de los reglamentos de la comunidad autónoma.
b) Reciben y cursan los escritos y documentos de los particulares dirigidos a la Administración de la comunidad autónoma.
c) Proporcionan información y orientan a la ciudadanía sobre la organización y las competencias de la Administración de la comunidad autónoma.
- Los consejos insulares representan protocolariamente, por medio de su presidencia, al Gobierno de la comunidad autónoma en cualquier acto oficial que tenga lugar en la isla, salvo que asistan el presidente o cualquiera de los miembros del Gobierno.
Organización
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El Consejo Insular de Formentera establece su organización de acuerdo con las particularidades previstas en esta ley y en su reglamento orgánico.
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Son órganos necesarios del Consejo Insular de Formentera el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno.
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La constitución del pleno y la elección del presidente se rigen por la legislación electoral y de régimen local, por esta ley y por el reglamento orgánico.
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La Junta de Gobierno se constituye de acuerdo con la legislación de régimen local.