Artículo 44. Documentos no registrables.
- No se registrarán en ningún caso:
a) Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.
b) Los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación, sin perjuicio del derecho del ciudadano a que quede constancia de su presentación.
c) Los paquetes u objetos que se adjunten al documento de remisión de los mismos.
d) La correspondencia de carácter personal dirigida a persona identificada en la que se exprese el cargo que la misma desempeñe dentro de la Administración
Pública Regional. En este caso será entregada a su destinatario y si procede, será posteriormente registrada a la mayor brevedad, sin perjuicio de su fechado en el momento de la recepción en la unidad de registro.
e) Los documentos o escritos anónimos, salvo que se trate de quejas, sugerencias u otros supuestos en que así se haya previsto expresamente.
f) Aquellas solicitudes, escritos y documentos que carezcan absolutamente de los requisitos establecidos en la norma aplicable y ello impida su subsanación posterior, sin perjuicio de que, en caso de presentación presencial, el funcionario encargado de la misma advierta al ciudadano de las carencias de que adolece su escrito y le asista indicándole cómo subsanarlas.
Cuando se desconozca el órgano competente y se trate de un asunto de competencia de la Administración Regional, el personal de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano ofrecerá al ciudadano la información precisa para especificar el destinatario.
g) Las solicitudes dirigidas a Órganos, Empresas o Fundaciones públicos que no constituyan Administración Pública en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo lo establecido en su normativa específica.
h) Solicitudes o escritos que, según la norma del procedimiento que le sea de aplicación, deban presentarse a través de entidades colaboradoras.
i) Las comunicaciones interiores entre órganos y unidades de la Administración
Regional.
- Cuando concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, el ciudadano podrá requerir que se le entregue una diligencia escrita en la que se especifique la persona que ha denegado el registro y la oficina de que se trate, la fecha y hora del intento de presentación, la identidad del ciudadano, un resumen del contenido de la solicitud y el destinatario. De la misma se dejará constancia mediante diligencia en la aplicación informática de registro.