- El Comité garantizará la aplicación coherente del presente Reglamento. A tal efecto, el Comité, de oficio o, en su caso, a petición de la Comisión:
a) supervisará y garantizará la correcta aplicación del presente Reglamento;
b) asesorará a la Comisión sobre cualquier asunto relativo a la protección de datos personales en la Unión, incluida cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento;
c) asesorará a la Comisión sobre el formato y los procedimientos para el intercambio de información entre los responsables, los encargados y las autoridades de control en relación con las normas corporativas vinculantes;
d) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas sobre los procedimientos de supresión de enlaces, copias o réplicas de datos personales procedentes de servicios de comunicación accesibles al público a que se refiere el artículo 17, apartado 2;
e) examinará, por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus miembros o de la Comisión, cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento y emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas con el fin de promover la aplicación coherente del presente Reglamento;
f) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas de conformidad con la letra e) del presente apartado para determinar con mayor precisión los criterios y condiciones de las decisiones basadas en la elaboración de perfiles en virtud del artículo 22, apartado 2;
g) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas de conformidad con la letra e) del presente apartado para establecer las violaciones de la seguridad de los datos personales y determinar la dilación indebida a que se refiere el artículo 33, apartados 1 y 2, y para las circunstancias particulares en las que el responsable o el encargado del tratamiento están obligados a notificar la violación de la seguridad de los datos personales;
h) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas de conformidad con la letra e) del presente apartado sobre las circunstancias en que una violación de la seguridad de los datos personales puede entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas a que se refiere el artículo 34, apartado 1;
i) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas de conformidad con la letra e) del presente apartado a fin de especificar los criterios y requisitos de las transferencias de datos personales basadas en normas corporativas vinculantes aplicadas por los responsables del tratamiento y por los encargados del tratamiento y otros requisitos necesarios para asegurar la protección de los datos personales de los interesados de que se trate a que se refiere el artículo 47;
j) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas de conformidad con la letra e) del presente apartado a fin de especificar los criterios y requisitos de las transferencias de datos personales basadas en el artículo 49, apartado 1;
k) elaborará directrices para las autoridades de control relativas a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 58, apartados 1, 2 y 3, y a la fijación de multas administrativas de conformidad con el artículo 83;
l) revisará la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas a que se refieren las letras e) y f);
m) emitirá directrices, recomendaciones y buenas prácticas de conformidad con la letra e) del presente apartado para establecer procedimientos comunes para la comunicación por personas físicas de infracciones del presente Reglamento de conformidad con el artículo 54, apartado 2;
n) fomentará la elaboración de códigos de conducta y la creación de mecanismos de certificación de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos de conformidad con los artículos 40 y 42;
o) llevará a cabo la acreditación de organismos de certificación y su revisión periódica de conformidad con el artículo 43, y mantendrá un registro público de los organismos acreditados de conformidad con el artículo 43, apartado 6, y de los responsables o encargados del tratamiento acreditados, establecidos en terceros países, de conformidad con el artículo 42, apartado 7;
p) especificará los requisitos mencionados en el artículo 43, apartado 3, con vistas a la acreditación de los organismos de certificación con arreglo al artículo 42;
q) facilitará a la Comisión un dictamen sobre los requisitos de certificación a que se refiere el artículo 43, apartado 8;
r) facilitará a la Comisión un dictamen sobre los iconos a que se refiere el artículo 12, apartado 7;
s) facilitará a la Comisión un dictamen para evaluar la adecuación del nivel de protección en un tercer país u organización internacional;
t) facilitará a la Comisión un dictamen para evaluar si un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional, ha dejado de garantizar un nivel de protección adecuado;
u) emitirá dictámenes sobre los proyectos de decisión de las autoridades de control con arreglo al mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 64, apartado 1, sobre asuntos planteados con arreglo al artículo 64, apartado 2, y emitirá decisiones vinculantes con arreglo al artículo 65, incluidos los casos a que se refiere el artículo 66;
v) promoverá la cooperación y el intercambio bilateral y multilateral efectivo de información y buenas prácticas entre las autoridades de control;
w) promoverá los programas de formación conjunta y facilitará el intercambio de personal entre las autoridades de control;
x) promoverá el intercambio de conocimientos e información sobre legislación y prácticas en materia de protección de datos con las autoridades de control de protección de datos de todo el mundo;
y) emitirá dictámenes sobre los códigos de conducta elaborados a escala de la Unión con arreglo al artículo 40, apartado 9, y
z) mantendrá un registro electrónico de decisiones adoptadas por las autoridades de control y los tribunales en relación con cuestiones tramitadas en el marco del mecanismo de coherencia, que será accesible al público.
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Cuando la Comisión solicite asesoramiento al Comité, podrá indicar un plazo, en función de la urgencia del asunto.
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El Comité transmitirá sus dictámenes, directrices, recomendaciones y buenas prácticas a la Comisión y al comité a que se refiere el artículo 93, y los hará públicos.
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El Comité consultará, en su caso, a las partes interesadas y les dará la oportunidad de formular observaciones en un plazo razonable. El Comité hará públicos, sin perjuicio del artículo 76, los resultados del procedimiento de consulta.