- Las resoluciones en materia de personal son recurribles:
a) Las del Letrado Mayor, en alzada ante la Mesa.
b) Las del Presidente y la Mesa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición.
- Los recursos se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Planificación estratégica de recursos humanos.14
- La planificación estratégica de los recursos es el fundamento de actuación en materia de función pública de la Junta General y a través de la que se establecen el escenario plurianual del empleo público y el conocimiento sobre los recursos humanos necesarios dentro del marco de las previsiones presupuestarias y se optimiza el capital humano al servicio de la
Junta General, asegurando que los empleados públicos sean los más adecuados en sus perfiles técnicos y competencias profesionales para el desempeño de los puestos de trabajo, gestionando y reteniendo el talento público a través de la carrera profesional, fomentando el aprendizaje, la formación continua y la motivación, y buscando el desarrollo profesional de los empleados públicos y la orientación al servicio público.
- Dicha planificación estratégica, que será aprobada por la Mesa, a propuesta del
Letrado Mayor y previa negociación colectiva, podrá contener los criterios y las medidas necesarias para articular la oferta de empleo público, para orientar los instrumentos de movilidad, las convocatorias de provisión de puestos y los procesos de promoción interna y para proponer los itinerarios formativos requeridos, así como cualesquiera otros criterios y medidas adecuados para alcanzar los objetivos de la planificación estratégica.
- La planificación estratégica será objeto de evaluación posterior para llevar a cabo un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos y para introducir, en su caso, las oportunas medidas correctoras.
Disposición adicional segunda. Adscripción al Cuerpo de Letrados.15
- La Mesa de la Cámara, a propuesta del Letrado Mayor, podrá designar libremente Letrados de adscripción temporal, que habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales:
14 Disposición adicional primera: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada
el 19 de noviembre de 2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025.
15 Disposición adicional segunda: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada
el 6 de marzo de 2024: BOJG/XII/C/40, de 19 de marzo de 2024; BOPA núm. 56, de 19 de marzo de 2024.
a) Funcionarios de carrera que hayan accedido a un cuerpo o escala del Grupo A1, o equivalente, para el que se requiera la titulación de Licenciado o Graduado en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
c) Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación.
-
La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada antes de su vencimiento hasta por otros dos períodos iguales.
-
Los Letrados de adscripción temporal quedarán en su carrera o cuerpo de origen en la situación administrativa que corresponda según la normativa que le sea de aplicación.
-
Los Letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios a la Junta
General, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.
- El cese se producirá, además de por voluntad propia, por las siguientes causas:
a) En cualquier momento, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, a propuesta del
Letrado Mayor.
b) Por vencimiento del período trienal de adscripción.
c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición desde la que accedieron a la adscripción.
Disposición adicional tercera. Ordenación de cuerpos.16
- Los funcionarios de la Junta General se integran en los siguientes cuerpos:
Grupo Funciones
Cuerpo Titulación
Subgrupo
Realizar funciones de asistencia y asesoramiento técnico-jurídico a los órganos de la Cámara y asistencia a sus reuniones, redactando sus actas, dictámenes e informes y recogiendo los acuerdos adoptados, velando, además, por universitario de
Letrados A/A1 su ejecución y expidiendo las
Grado en certificaciones que correspondan; de
Derecho representación y defensa de la Junta
General ante las instancias jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional; de estudio y propuesta de nivel superior, y de dirección de la Administración parlamentaria.
16 Disposición adicional tercera: redacción dada por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada
el 19 de noviembre de 2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025.
Realizar funciones de nivel superior de estudio, gestión, inspección, control y elaboración de informes y propuestas sobre materias propias de la organización y funcionamiento de la Cámara; de coordinación y dirección de proyectos administrativos, técnicos o sectoriales de especial complejidad; de asesoramiento y apoyo técnico especializado en áreas tales como, entre otras, la gestión
Superior y económico-presupuestaria, los recursos
A/A1 universitario de
Facultativo humanos, las tecnologías digitales, el grado patrimonio e infraestructuras, la documentación, las publicaciones o la comunicación institucional; de ejercicio de funciones propias de profesiones tituladas superiores cuando el desempeño de determinados puestos de trabajo así lo requiera; de representación institucional y/o técnica ante otras Administraciones, y de dirección de unidades administrativas o técnicas.
Realizar funciones de estudio, gestión, inspección, control y elaboración de informes y propuestas sobre materias propias de la organización y funcionamiento de la Cámara; de
Gestión Título colaboración y apoyo administrativo y
Administrativa A/A2 universitario de técnico a las tareas de nivel superior, en y Técnica grado particular en la aplicación y desarrollo de procedimientos administrativos o técnicos;
de ejecución de tareas de gestión administrativa y/o técnica, y de dirección de unidades administrativas o técnicas.
Realizar funciones de colaboración en la ejecución de tareas técnicas o administrativas cualificadas; de preparación y elaboración de informes, documentos, bases de datos o proyectos técnicos normalizados; de tareas de
Ayuda Técnica B superior materias operativas o técnicas bajo supervisión superior; de mantenimiento de equipos, sistemas o aplicaciones, y, en general, del desempeño de tareas que requieran formación profesional especializada o conocimientos técnicos aplicados.
Realizar, con responsabilidad e iniciativa cualificada, funciones de tramitación de documentación administrativa, así como de su gestión, registro, archivo, verificación y actualización; de elaboración y transcripción de textos, escritos, oficios, comunicaciones internas o externas según
Administrativo C/C1 bachiller o técnico de introducción, tratamiento y explotación de datos en aplicaciones informáticas; de colaboración en tareas administrativas derivadas de procedimientos más complejos, pudiendo incluir la atención al público, y de inspección y/o control de actividades normalizadas en procedimientos reglados.
Realizar, con carácter auxiliar e instrumental, en apoyo a la actividad parlamentaria, administrativa y técnica, funciones de vigilancia y control (accesos, custodia de locales, apertura y cierre, revisión de instalaciones, traslado de mobiliario, encendido/apagado de luces, etc.); de mensajería y documentación (notificaciones, correspondencia, traslado de documentos, recados y gestiones auxiliares, etc.); de soporte parlamentario (asistencia material en órganos y sesiones, colaboración en control, grabación, archivo y distribución de materiales audiovisuales, graduado en etc.); de comunicación y atención (manejo
Apoyo C/C2 Educación de centralita telefónica,
Secundaria recepción/distribución de llamadas,
Obligatoria atención a visitantes, etc.); de oficina y administración (archivo, tramitación de correspondencia, elaboración de fichas, registros y documentos, cálculos elementales, formularios, manejo de ofimática, etc.), y de conservación ordinaria de los inmuebles para su revisión y reparación (tareas básicas de mantenimiento, cambio y/o reparación de instalaciones de electricidad, climatización, fontanería, trabajos de albañilería, pintura, montaje de mobiliario, equipamiento y señalización, etc.).
- Las funciones establecidas en el apartado anterior para los distintos cuerpos tienen carácter indicativo, desarrollándose, para cada puesto de trabajo, en la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional cuarta. Registro de personal.
El Registro de Personal a que se refiere el articulado de este Estatuto es el existente en la Junta General y en él se practicarán las anotaciones ordenadas por aquél.
Disposición adicional quinta. Lenguaje no sexista.17
Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan mediante el uso del masculino genérico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007,
17 Disposición adicional quinta: añadida por la modificación aprobada por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el 19
de noviembre de 2025: BOJG/XII/C/97, de 25 de noviembre de 2025; BOPA núm. 227, de 25 de noviembre de 2025.
de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogado el Estatuto de Personal de la Junta General de 4 de febrero de 1993 y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Disposición final primera. Desarrollo.
La Mesa de la Cámara adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Estatuto de Personal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Estatuto de Personal entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.