- Las Comisiones podrán recabar:
a) Los datos, informes o documentos que obren en poder de la Administración de la
Comunidad Autónoma o del sector público autonómico, así como, siempre que afecten al Principado de Asturias, y lo tengan a bien, de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, del sector público del Estado en la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales. La tramitación se ajustará a los plazos dispuestos en el artículo 198, salvo que este Reglamento establezca otros distintos.
b) La comparecencia de los miembros del Consejo de Gobierno para que informen sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, estén relacionados con el área de su competencia.
c) La comparecencia de otros altos cargos y de empleados públicos de la
Administración del Principado de Asturias y del sector público autonómico, para que informen sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, estén relacionados con su área de gestión o trabajo.
La incomparecencia injustificada de estas personas será comunicada por el
Presidente de la Cámara a la autoridad o funcionario superior correspondiente, para la exigencia, en su caso, de responsabilidades.
d) La comparecencia de Presidentes de Consejos de Administración, Directores,
Gerentes o cargos electivos y personal al servicio de los organismos y entes públicos del Principado, así como de las empresas públicas de carácter mercantil con participación mayoritaria del Principado en su capital social, en la composición del órgano de administración o en la representación de este al aplicar el voto ponderado, para informar sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, sean de su competencia.
La incomparecencia injustificada de estas personas será comunicada por el
Presidente de la Cámara al departamento del Consejo de Gobierno encargado de las relaciones con la Junta General.
e) La comparecencia de representantes de la Administración del Principado y de la
Junta General en instituciones, empresas o entidades en las que participen o estén representadas, cualquiera que sea la forma de participación o representación, para informar sobre asuntos que, en el momento en que son llamados a comparecer, sean de su competencia.
La incomparecencia injustificada de estas personas será comunicada por el Presidente de la Cámara a la Junta de Portavoces en la primera sesión que celebre.
f) La comparecencia, por si lo tienen a bien, de personas o colectivos expertos o interesados en asuntos que se estén tratando en la Cámara, al objeto de prestar asesoramiento o informe.
A los efectos de este apartado, se entenderán por colectivos interesados las corporaciones, asociaciones, órganos o grupos representativos de intereses afectados.
- Las solicitudes de información y las comparecencias podrán ser propuestas por los
Grupos Parlamentarios mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para las Comisiones de Investigación y de Estudio y para el control del cumplimiento de mociones y resoluciones. De tratarse de comparecencias de expertos o interesados, además de la propuesta, se presentará la documentación que, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara, haga constar la aceptación del llamado a comparecer, sus datos personales necesarios para ser convocado y el tratamiento de los mismos por parte de la Junta General. No obstante, la documentación podrá presentarse hasta el día antes de la celebración de la Mesa de la
Comisión en la que vayan a señalarse las comparecencias.
- La facultad de recabar comparecencias será ejercida por las Mesas de las
Comisiones. No obstante, las propuestas de solicitud de comparecencia precisarán el acuerdo de la Comisión cuando así lo requiera cualquier Grupo Parlamentario mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acuerdo de admisión a trámite de la correspondiente propuesta. No será necesario acuerdo ni de la Mesa ni de la Comisión y se entenderá recabada la comparecencia cuando la propuesta aparezca suscrita por dos Grupos
Parlamentarios o una quinta parte de miembros de la Comisión. Las comparecencias se desarrollarán en los términos del artículo 196.