- De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Emitir, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes relacionados con la política socioeconómica y proyectos de decretos que posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. De forma particular emitirá informe previo y preceptivo sobre los anteproyectos de la ley reguladora de las medidas financieras, tributarias y administrativas.
La solicitud de informe se efectuará por la Consejería proponente con carácter previo a su remisión a la Junta de Castilla y León y a la misma se acompañará la documentación necesaria que haya servido para la elaboración de la disposición correspondiente.
El Consejo deberá emitir su informe en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud. No obstante el órgano solicitante podrá reducir este plazo siempre y cuando justifique la urgencia, en cuyo caso el plazo será de diez días.
Transcurrido el correspondiente plazo, sin que se haya emitido informe, la Administración podrá continuar con la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo a la Junta de Castilla y León con posterioridad, si lo estima oportuno.
Los informes del Consejo Económico y Social se limitarán exclusivamente al análisis socioeconómico de los textos remitidos, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas, salvo que así les sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
b) Conocer los planes o programas de contenido socioeconómico, con independencia de su forma de aprobación, así como los proyectos de ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, y respecto de estos últimos, la Junta de Castilla y León procederá a su remisión al Consejo Económico y Social simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.
c) Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias competencia de este Consejo.
d) Elaborar dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.
e) Servir de cauce de participación de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos.
f) Canalizar demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo.
g) Conocer y evaluar la información estadística autonómica sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.
h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la «Situación Económica y Social de la Comunidad» correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.
i) Formular recomendaciones y propuestas, en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma.
j) Conocer las proposiciones de ley y las iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.
k) Evacuar informe, en el trámite de audiencia, respecto de los proyectos normativos que afecten sustancialmente a su organización, competencias y funciones.