La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispondrá, al menos, del siguiente contenido:
a) Identificación de la sede y de su titular.
b) La relación actualizada de los servicios y trámites administrativos que pueden realizarse por medios electrónicos.
c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo tanto el mapa de la sede electrónica o información equivalente, así como la inclusión de aviso legal, si procede, sobre propiedad industrial e intelectual y jurisdicción competente.
d) Fecha y hora oficial de la sede electrónica.
e) La normativa de aplicación a la sede electrónica.
f) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario, de acuerdo con lo que establezca la normativa específica de información al ciudadano.
g) Sistema de verificación de los certificados de sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
h) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos en la sede electrónica.
i) Servicio de verificación de sellos electrónicos empleados en el ámbito de este decreto.
j) Servicio de comprobación de autenticidad e integridad de los documentos electrónicos empleados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el acceso al Depósito de Originales Electrónicos.
k) Medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias.
l) Acceso al «Boletín Oficial de Castilla y León».
m) Acceso al Catálogo de simplificación documental.
n) Buzón electrónico del ciudadano, según lo establecido en los artículos 28 y 29 de este decreto.
ñ) Acceso al Tablón de anuncios electrónico.
o) Acceso al servicio de información sobre la fase o trámite en la que se encuentran los procedimientos electrónicos tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo previsto en el artículo 46 de este decreto.
p) Perfil de Contratante al que se refiere el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.