El presente decreto tiene por objeto la regulación del servicio de información y atención a la ciudadanía a través del Servicio 012 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la gestión de su sede electrónica.
Tema 33: La administración electrónica en la atención al ciudadano
La administración electrónica en las funciones de información y atención al ciudadano. El Servicio de Atención al Ciudadano 012. El portal web de la Junta de Castilla y León.
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Decreto 12/2024 CyL
Decreto 12/2024, de 27 de junio, por el que se regula la atención a la ciudadanía prestada a través del Servicio 012 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, organismos autónomos, las entidades de derecho público y las entidades públicas de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, que formen parte del sector público autonómico.
b) Las Entidades Locales que no dispongan de servicios similares y se adhieran al Plan de Expansión Rural del 012, entendiendo como tal la utilización del servicio 012 respecto a la transmisión de información de aquellas materias y servicios de competencias de las entidades locales que así se recojan en el Convenio de adhesión.
c) La ciudadanía, entendiendo por tal, las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con el sector público autonómico y las Entidades Locales indicadas en el apartado anterior.
Principios
Artículo 3. Principios.
- El sistema de información y atención ciudadana que se presta a través del Servicio 012, como el conjunto de actuaciones y medios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León pone a disposición de la ciudadanía para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información se regirá por los siguientes principios:
– Objetividad, eficacia y eficiencia.
– Igualdad de acceso y no discriminación.
– Deferencia, esmero, amabilidad, confidencialidad y máximo respeto en el trato con las personas.
– Transparencia, integridad, autenticidad, actualización y máxima accesibilidad.
– Proactividad, proximidad y empatía.
– Dinamismo, simplificación, responsabilidad y lealtad institucional.
– Neutralidad tecnológica y adaptación progresiva a los cambios tecnológicos para garantizar la mayor calidad.
– Coordinación, cooperación y fomento de la interoperabilidad con otras Administraciones Públicas, especialmente las Entidades Locales de nuestra Comunidad.
Los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaborarán con el Servicio 012, encargado de la prestación de la información y atención ciudadana para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad
La consejería competente en materia de información y atención al ciudadano es la encargada de coordinar, impulsar y gestionar la prestación del servicio de información y atención ciudadana, realizada a través del Servicio 012, velando en todo momento por la calidad de la información que se ofrece.
Asimismo, es la encargada de la dirección, coordinación y gestión de la sede electrónica.
Protección de datos de carácter personal
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El tratamiento de datos personales derivado del ejercicio de las funciones reguladas en el presente decreto se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
-
La finalidad del tratamiento es prestar el servicio de información y atención a la ciudadanía a través del Servicio 012 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la gestión de su sede electrónica.
El responsable del tratamiento es la persona titular del centro directivo competente en materia de información y atención al ciudadano.
-
Las personas a quienes se refieran los datos objeto de tratamiento podrán ejercer ante el centro directivo competente en materia de información y atención al ciudadano los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan y a través de los canales habilitados al efecto, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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El Servicio 012 suministrará a la persona interesada la información sobre protección de datos correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen en el curso de la prestación de los servicios regulados en el presente decreto, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Calidad y mejora continua de la información a la ciudadanía
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El Servicio 012 mantendrá su compromiso con la calidad y mejora continua de los servicios que presta a la ciudadanía.
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Con el fin de conocer la opinión ciudadana y mejorar la calidad de los servicios, se podrán realizar estudios o encuestas de análisis de satisfacción, necesidades y expectativas ciudadanas sobre el servicio.
Los resultados de estos estudios o encuestas serán puestos a disposición de la ciudadanía como elemento de transparencia y de calidad, para garantizar el acceso a la información del sector público, para lo que estarán disponibles en formatos reutilizables y se deberán tener en cuenta a efectos de la mejora continua del sistema de información y atención a la ciudadanía que se presta a través del 012.
- El Servicio 012 dispondrá de una Carta de Servicios como documento compresivo de toda la información sobre los servicios prestados, los derechos de las personas usuarias en relación con ellos, los compromisos y estándares de calidad en su prestación, así como los indicadores de gestión que permiten seguir el grado de cumplimiento de dichos compromisos.
Servicio 012
El Servicio 012 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es un servicio público de atención omnicanal cuya finalidad es facilitar las relaciones de ciudadanía y empresas con la Administración autonómica, proporcionando diferentes canales para acceder de modo directo, ágil y completo a toda la información administrativa autonómica, y a la realización de trámites administrativos a través de la sede electrónica, prestando asistencia técnica para la tramitación electrónica de las personas que lo soliciten.
Canales de acceso
- El acceso a la información administrativa autonómica, así como la asistencia en la tramitación electrónica, se realizará a través de los siguientes canales:
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Telefónico: marcando el 012 (desde el territorio de Castilla y León) o el 983 327850 o teléfono que se habilite.
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Correo electrónico: a través de [email protected].
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SMS o correo electrónico para el envío de alertas de las materias solicitadas.
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Correo electrónico o postal para el envío de la documentación solicitada.
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Internet: a través de la información publicada en la Sede electrónica: www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
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Redes sociales.
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La Administración podrá determinar la implementación de otros canales de información y atención a través de otras plataformas y aplicaciones de mensajería instantánea, cuando sea de interés para la ciudadanía.
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Para garantizar la efectiva accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los servicios prestados por el 012, se adoptarán todas las medidas necesarias para que los canales de acceso al Servicio estén adaptados para garantizar la igualdad en la atención.
Prestaciones del servicio
Artículo 9. Prestaciones del servicio. El Servicio 012 prestará las siguientes funciones:
a) Información administrativa de carácter general que ofrezca una visión global, homogénea y sistematizada de la actividad administrativa, y sirva de orientación a la ciudadanía que haya de relacionarse con la Administración autonómica. Versará sobre:
− La estructura organizativa y el ámbito competencial, incluyendo el directorio, localización y horarios de los órganos y unidades administrativas de la Administración autonómica.
− Información en general sobre cualquier trámite o procedimiento administrativo que se lleven a cabo por la Administración autonómica.
− Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que la ciudadanía se proponga realizar.
− Cualquier otro dato que la ciudadanía tenga derecho a conocer en su relación con la Administración autonómica.
b) Información especializada que requiera conocimientos técnicos y cualificados para ser facilitada, sobre las siguientes materias:
− 012 Mujer:Ofrecerá información general de interés para la mujer.Proporcionará asesoramiento jurídico, en relación con materias que afecten a las mujeres en el ámbito administrativo, laboral, civil, familiar y cualquier otro, y atención psicológica cuando la llamada así lo requiera. Además, atiende a mujeres víctimas de violencia de género, proporcionando información y asesoramiento acerca de los recursos y programas articulados.
− 012 Tributos: Información en materia tributaria. Asistencia técnica y consultas relacionadas con el Programa de Ayuda (PADIA), la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA), los Servicios de Valoración, modelo 046 de pago de precios públicos y tasas, descarga de modelos y formularios.
− 012 Empresa: Información profesional a las empresas, ayudas, fuentes de financiación, trámites administrativos, con especial atención a las pequeñas empresas y microempresas, especialmente del mundo rural.
− 012 Social: Información en atención social, personas vulnerables o con riesgo de exclusión social, asistencia y atención individual profesional.
c) Servicio de información especializada y asistencia en materia de administración electrónica (ADME):
− Asistencia técnica informática y resolución de incidencias que se presenten en el uso de la administración electrónica autonómica.
− Guía en el uso de la Sede Electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
− Operaciones sobre certificado electrónico, DNIe, etc.
− Configuración y ayuda en el uso de la firma electrónica.
− Configuración del software de los equipos informáticos para una correcta tramitación (navegadores, componentes de firma...).
− Apoyo en el uso de la Ventanilla electrónica del ciudadano, para que puedan obtener información relativa a sus trámites (notificaciones, buzón electrónico, estado de expediente, resguardo de presentación...).
− Maquetación de equipos virtuales para reproducir la configuración de la persona usuaria, y corregir su incidencia.
d) Información administrativa de carácter particular, sobre el estado o contenido de los procedimientos tramitados a través del Servicio 012.
e) Servicio 012 Rural: Información sobre las entidades locales de Castilla y León a las que se hace referencia en el apartado b) del artículo 2 del presente decreto, proporcionando información y asistencia en los procedimientos y servicios de las entidades locales adheridas al Plan de Expansión Rural del 012 indicado en dicho artículo.
f) Realización de trámites de procedimientos y servicios en nombre de los ciudadanos, cuando así se establezca.
g) Servicio 012 Sugerencias y Quejas: Tramitación de sugerencias y quejas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos y, en general, sobre las actuaciones de la Administración autonómica.
h) Envío de alertas a través de SMS y correo electrónico de convocatorias de ayudas, subvenciones, becas, oposiciones y demás procesos selectivos publicados en el B.O.C. y L.
i) Servicio 012 Postal: Envío de documentación, relacionada con los procedimientos, trámites y servicios de la Administración autonómica contenida en la Sede Electrónica «tramitacastillayleon».
j) Redes sociales y plataformas de mensajería, proporcionando información de los diferentes procedimientos y servicios, y otras informaciones de la Administración autonómica de interés para la ciudadanía.
k) Gestión de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya dirección es www.tramitacastillayleon.jcyl.es: gestión de la información, seguimiento, publicación y actualización diaria de los procedimientos y servicios electrónicos.
l) Otros servicios que puedan establecerse.
Naturaleza de la información administrativa
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La información que se facilite deberá ser clara, sucinta, de fácil comprensión y accesible a las personas que lo solicitan.
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La información administrativa tendrá carácter orientativo, no originará derechos ni expectativa de derecho, y no generará efecto jurídico alguno derivado de su contenido.
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No supondrá una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino la determinación de conceptos, informaciones de las distintas opciones legales o el apoyo en la cumplimentación de los formularios correspondientes.
Tramitación
-
La información a la ciudadanía y empresas se ofrecerá con carácter general de modo inmediato, salvo que por la naturaleza y complejidad de la información solicitada ésta no pueda ser atendida en el momento en que se solicite, en cuyo caso se remitirá a los órganos, servicios y unidades administrativas de gestión de los ámbitos competenciales específicos en la materia, y se facilitará con posterioridad, mediante el medio disponible elegido por el ciudadano o empresa.
-
Si la información solicitada no es competencia del sector público autonómico, se informará, en el supuesto de conocerse, a quien debe dirigirse, salvo en el supuesto del apartado b) del artículo 2 del presente decreto.
Información y asistencia técnica
El Servicio 012 prestará apoyo a las personas usuarias de la Sede electrónica de Castilla y León, guiándoles en su contenido y prestándoles la asistencia electrónica que precisen.
Acceso directo: Contacta
Se ofrecerá a las personas usuarias de la Sede electrónica, que puedan contactar directamente con las unidades administrativas competentes de cada contenido, mediante un acceso directo en la publicación (Contacta).
Incidencias y avisos
Artículo 14. Incidencias y avisos.
-
Cualquier incidencia técnica que se produzca en la sede electrónica se evaluará de inmediato y se categorizará, para publicar, en su caso, el aviso correspondiente y realizar su seguimiento.
-
En la Sede electrónica se publicará, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, una relación de incidencias y avisos, sobre cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
En esa relación se reflejará la fecha y hora, duración, la descripción de la incidencia y, en su caso, si ha habido ampliación de plazo vencido.
Decreto 7/2013 CyL
Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Objeto
Este decreto tiene por objeto desarrollar el Capítulo III del Título II de la
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, estableciendo el régimen jurídico de la utilización por la Administración Autonómica de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones previstas en este decreto son de aplicación:
a) A la Administración General, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y sus entes públicos de derecho privado cuando ejercen potestades administrativas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, las referencias realizadas en este decreto a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entenderán realizadas a las unidades administrativas, organismos y entes públicos incluidos en el párrafo anterior.
b) A los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en consonancia con lo previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
Seguridad y protección de los datos y de los sistemas de información
- La política de seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendida como conjunto de directrices que rigen la forma en que esta Administración gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos, se desarrollará aplicando los principios básicos y los requisitos mínimos recogidos en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración electrónica.
- La consulta, utilización y cesión de datos de carácter personal en los procedimientos administrativos electrónicos se regirá conforme lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso se deberá permitir conocer su finalidad, identificar al responsable administrativo que la realice, así como llevar a cabo el seguimiento de su uso.
Reutilización de sistemas informáticos y transferencia tecnológica
- Las condiciones de cesión y reutilización de los sistemas informáticos propiedad intelectual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estarán constituidas por el conjunto de directrices que establezcan los criterios, mecanismos de puesta a disposición y forma de uso de dichos sistemas, todo ello en el marco de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en el ámbito de la Administración electrónica.
- Se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras administraciones públicas y entidades del sector público.
Atribuciones de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica
Artículo 5. Atribuciones de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica.
La consejería competente, a través del centro directivo con funciones para la dirección, promoción y ejecución en materia de Administración electrónica, efectuará:
a) El impulso, coordinación y control de la implantación y desarrollo de la Administración electrónica, así como la mejora continua en la prestación de estos servicios.
b) La administración y gestión de la sede electrónica, así como la coordinación de su estructura y contenidos.
c) La aprobación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 3.
d) La aprobación de la política de firma electrónica y certificados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendida como el conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar como se generan, verifican y gestionan las firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma, y estableciendo las directrices y requisitos que garanticen la autenticación y el reconocimiento de firmas y certificados como elemento clave para la interoperabilidad. Dicha política se coordinará con lo establecido en la correspondiente norma técnica de interoperabilidad en esta materia.
e) La gestión de los sistemas de información de Administración electrónica existentes, así como la incorporación a la sede electrónica de otras nuevas herramientas y elementos corporativos comunes.
f) El análisis y establecimiento de los indicadores necesarios para la evaluación, control de la evolución y prospectiva de la Administración electrónica y su seguimiento con relación al resto de administraciones públicas, así como con respecto al ámbito europeo e internacional.
g) La participación en la Red de Observatorios de Administración Electrónica a nivel estatal y europeo y la elaboración de informes sobre el grado de implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
h) El impulso de la transferencia tecnológica a terceros en los términos y condiciones que establezca la política de cesión y reutilización de los sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.
Comunicaciones entre las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León introducirá el uso de medios electrónicos para facilitar la comunicación entre sus unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado. Solo cuando concurran causas justificadas de carácter técnico que impidan la utilización de medios electrónicos, se podrán utilizar otros medios de comunicación.
-
La Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá utilizar medios electrónicos para comunicarse con otras administraciones públicas, siempre que ello sea posible. No obstante, se podrán utilizar otros medios de comunicación en función del equipamiento tecnológico de que éstas dispongan.
Se suscribirán los convenios necesarios para garantizar las condiciones de su comunicación, salvo cuando dichas condiciones se encuentren reguladas en normas específicas.
- La aportación de certificados y datos exigidos en las normas reguladoras de los procedimientos y actuaciones administrativas podrán ser sustituidos, con plena eficacia y validez, por transmisiones de datos en entornos cerrados de comunicación.
En todo caso se garantizará la seguridad del entorno cerrado de comunicación y la protección de los datos que se transmitan de acuerdo con la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
CAPÍTULO III
Sede Electrónica
La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 7. La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- La sede electrónica estará disponible en la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y su finalidad será facilitar a los ciudadanos el acceso a la información, a los servicios y a los procedimientos electrónicos.
En ella se hará constar de forma visible e inequívoca su condición de sede.
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Están incluidos en el ámbito de aplicación de la sede, todas las unidades administrativas, organismos y entes públicos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.
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Mediante convenios se podrán incorporar a la sede contenidos procedentes de otros entes e instituciones del sector público autonómico, así como de otras administraciones públicas.
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La titularidad de la sede corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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La información, los servicios y los procedimientos electrónicos ofrecidos a través de la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad, igualdad y usabilidad.
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Los sistemas de información que soporten la sede electrónica deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, siguiendo para ello las previsiones establecidas en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
Responsabilidad de los contenidos de la sede
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Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las consejerías, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, éstos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas, serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la veracidad y actualización de los datos publicados y de los servicios que incluyan información sobre el estado de tramitación de los procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica.
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En el caso de que la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contenga un enlace o vínculo a una sede electrónica cuya titularidad corresponde a otra administración pública, esta última será la responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información a la que se acceda.
Contenido y servicios de la sede electrónica
La sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispondrá, al menos, del siguiente contenido:
a) Identificación de la sede y de su titular.
b) La relación actualizada de los servicios y trámites administrativos que pueden realizarse por medios electrónicos.
c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo tanto el mapa de la sede electrónica o información equivalente, así como la inclusión de aviso legal, si procede, sobre propiedad industrial e intelectual y jurisdicción competente.
d) Fecha y hora oficial de la sede electrónica.
e) La normativa de aplicación a la sede electrónica.
f) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario, de acuerdo con lo que establezca la normativa específica de información al ciudadano.
g) Sistema de verificación de los certificados de sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
h) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos en la sede electrónica.
i) Servicio de verificación de sellos electrónicos empleados en el ámbito de este decreto.
j) Servicio de comprobación de autenticidad e integridad de los documentos electrónicos empleados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el acceso al Depósito de Originales Electrónicos.
k) Medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias.
l) Acceso al «Boletín Oficial de Castilla y León».
m) Acceso al Catálogo de simplificación documental.
n) Buzón electrónico del ciudadano, según lo establecido en los artículos 28 y 29 de este decreto.
ñ) Acceso al Tablón de anuncios electrónico.
o) Acceso al servicio de información sobre la fase o trámite en la que se encuentran los procedimientos electrónicos tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo previsto en el artículo 46 de este decreto.
p) Perfil de Contratante al que se refiere el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tablón de anuncios electrónico
Artículo 10. Tablón de anuncios electrónico.
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La publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o por edictos, se sustituirá o complementará por su publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo que establezca la normativa que lo regule.
-
El Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regulará mediante orden de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica, salvo en aquellos procedimientos que requieran una regulación específica.
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El Tablón de anuncios electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.
Identificación de la sede electrónica
La sede se identificará mediante sistema de firma electrónica basado en certificado de dispositivo seguro o medio equivalente, empleando un certificado electrónico de sede.
Sistemas de sello electrónico
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá utilizar sistemas de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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La consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica, establecerá los requisitos y las condiciones de uso de los sellos electrónicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
Sistemas de código seguro de verificación
Artículo 13. Sistemas de código seguro de verificación.
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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El código seguro de verificación, que tendrá carácter único para cada documento, vinculará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica.
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La consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica, será la responsable del desarrollo y mantenimiento del sistema informático que gestione los códigos seguros de verificación que se determinen.
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La utilización de este sistema requerirá su aprobación mediante orden de la consejería competente por razón de la materia, previo informe del centro directivo competente en materia de Administración electrónica. Dicha orden además de describir el funcionamiento del sistema deberá:
a) Contener las actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.
b) Determinar los órganos responsables de su utilización.
c) Establecer los mecanismos necesarios para la actualización de las credenciales de los usuarios autorizados en este sistema de firma.
Firma electrónica de autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 14. Firma electrónica de autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León utilizarán los sistemas de firma electrónica que se determinen en cada caso, entre los siguientes:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
d) Sistemas de código seguro de verificación en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas.
- En el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, los certificados emitidos para la firma electrónica tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Descripción del tipo de certificado, en el que deberá incluirse la denominación «certificado electrónico de empleado público».
b) Nombre y apellidos del titular del certificado.
c) Número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, número de identificación personal.
d) Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado.
e) Número de Identificación Fiscal del órgano u organismo público en el que presta sus servicios el titular del certificado.
Identificación electrónica de los ciudadanos
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Será objeto de publicación en la sede electrónica la relación de los sistemas de firma electrónica que se establezcan e incluirá las características de los certificados electrónicos reconocidos, que sean aceptados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los prestadores que los expiden.
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En todo caso, las personas físicas podrán relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad de Castilla y León con los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad electrónico.
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Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad, respectivamente, para los procedimientos y actuaciones en los que se admitan.
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Podrán utilizarse otros sistemas de firma electrónica según lo previsto en letras b) y c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Habilitación para la representación de terceros
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición los medios oportunos para que, con carácter general o específico, las personas físicas o jurídicas puedan realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
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Las personas físicas y jurídicas habilitadas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los términos que resulten de la normativa específica de aplicación.
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La representación podrá ser atribuida a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de habilitación para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgada a una sola persona.
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La habilitación solo confiere a la persona habilitada autorización para intervenir en los actos expresamente autorizados. Deberá conferirse habilitación expresa para recibir comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.
Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones
Artículo 17. Representación a través de corporaciones, asociaciones u otras instituciones.
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Mediante el correspondiente convenio, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá habilitar a corporaciones, asociaciones e instituciones para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades que sean miembros de aquellas.
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La habilitación prevista en el apartado anterior requerirá la especificación al menos de los procedimientos y trámites objeto de habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio como a las personas habilitadas.
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El convenio de habilitación de corporaciones, asociaciones e instituciones surtirá efectos tanto en relación con la corporación, asociación o institución firmante, como con las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para hacer efectiva la habilitación, éstas últimas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.
Registro electrónico de representantes
Artículo 18. Registro electrónico de representantes.
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El Registro electrónico de representantes es el registro en el que constarán obligatoriamente las representaciones que terceras personas otorguen para actuar en su nombre de forma electrónica en los procedimientos administrativos ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este registro no tiene el carácter de registro público.
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Su creación, organización y funcionamiento se regulará por orden de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica.
Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal funcionario
- En los supuestos en que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica y los ciudadanos carezcan de ellos, se habilitará a personal funcionario para que mediante su firma electrónica, pueda realizar los trámites necesarios. En todo caso, los mecanismos de firma electrónica utilizados deberán vincular de forma inequívoca al empleado habilitado para tal fin.
Para su eficacia, los ciudadanos tendrán que identificarse ante el personal funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.
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Mediante orden de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica se regulará la creación, organización y funcionamiento del registro de personal funcionario habilitado.
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En los términos que se establezcan, a través del correspondiente convenio se podrá reconocer eficacia jurídica a la identificación y autenticación realizada por funcionarios de otras administraciones públicas.
CAPÍTULO V
Registro Electrónico
Comunicaciones electrónicas
Artículo 25. Comunicaciones electrónicas.
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Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sea o no por medios electrónicos, excepto que se establezca la utilización obligatoria de un canal específico en los términos que preceptúa el artículo 27.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En cualquier momento se podrá modificar el canal elegido. Dicha modificación tendrá efectos desde que la Administración autonómica tenga conocimiento de dicho cambio.
-
La Administración de la Comunidad de Castilla y León utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente.
-
Las comunicaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y de la recepción, así como de sus fechas, contenido íntegro y que se identifiquen fidedignamente tanto el remitente como el destinatario de la misma.
Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos
Artículo 26. Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos.
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Reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá obligar al ciudadano a comunicarse con ella utilizando solo medios electrónicos siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En la norma que establezca dicha obligación se especificarán: las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico que se utilizará y los sujetos obligados.
-
Si no se utilizan medios electrónicos existiendo obligación de comunicarse a través de ellos, el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.
Notificación electrónica
Artículo 27. Notificación electrónica.
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En aquellos procedimientos y servicios en los que esté habilitada la notificación electrónica, ésta se efectuará cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
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El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento, podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.
Práctica de notificaciones por medios electrónicos
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La consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica gestionará el sistema informático para la notificación por medios electrónicos.
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La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 de este decreto.
b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.
Notificación electrónica mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través del Buzón electrónico del ciudadano
Artículo 29. Notificación electrónica mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través del Buzón electrónico del ciudadano.
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El sistema de buzón electrónico del ciudadano para la práctica de las notificaciones electrónicas es responsabilidad de la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica.
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El sistema de buzón electrónico deberá de satisfacer los siguientes requisitos:
a) Acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación.
b) Posibilitar el acceso permanente.
c) Acreditar la fecha y hora de acceso al contenido.
d) Poseer los mecanismos de seguridad que determinen la identificación del ciudadano y garanticen la exclusividad de uso.
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El sistema de buzón electrónico se adaptará a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
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El Buzón electrónico del ciudadano tendrá vigencia indefinida, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando el titular solicite su revocación.
b) Por fallecimiento del interesado.
c) Por extinción de la personalidad jurídica.
d) Cuando una resolución administrativa o judicial así lo ordene.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, si a pesar de existir constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
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Con la comprobación del acceso al contenido de la notificación electrónica se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación.
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Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Modificación del medio de notificación
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De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de este decreto, durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el artículo 26 de este decreto.
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En la solicitud de modificación del medio de notificación preferente, deberá indicarse el medio, lugar o forma para la práctica de las notificaciones posteriores.
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El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración autonómica tenga conocimiento de dicho cambio.
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La modificación del medio de notificación no afectará a la validez de las actuaciones administrativas realizadas con anterioridad.
CAPÍTULO VII
Documento y Archivo electrónicos
Iniciación de la tramitación electrónica
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Para el inicio de la tramitación electrónica de un proceso, procedimiento, o servicio, la Administración de Castilla y León pondrá a disposición de los ciudadanos los modelos o sistemas electrónicos de escritos y comunicaciones así como del resto de los trámites publicados en la sede electrónica.
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Los modelos electrónicos previstos en el apartado anterior, se regirán en lo relativo a transmisión, verificación y comprobación de datos así como en lo concerniente a declaraciones responsables por lo dispuesto en la normativa vigente sobre normalización de formularios.
Véase la Disposición Final Séptima
Herramientas para la gestión electrónica
- La consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las herramientas y elementos corporativos comunes que habiliten la gestión electrónica de procesos, procedimientos y la prestación de servicios.
A efectos de este decreto, tendrán la consideración de herramientas y elementos corporativos comunes, sin perjuicio de su posible ampliación: el Registro electrónico, el Tablón de anuncios electrónico, la notificación electrónica, la firma electrónica, la consulta del estado de tramitación de los expedientes electrónicos, el Depósito de Originales Electrónicos y el Registro electrónico de representantes.
- Con el fin de garantizar su compatibilidad tecnológica con los elementos del sistema de Administración electrónica, la implantación de otras herramientas que no sean corporativas precisará el informe favorable del centro directivo con competencias en materia de Administración electrónica.
Aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos
- La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos y servicios requerirá la realización de un estudio previo de rediseño funcional y simplificación por parte de la unidad administrativa, organismo o ente público competente por razón de la materia. Dicho estudio será sometido a informe del centro directivo con competencias en materia de racionalización y simplificación de procedimientos administrativos, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:
a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos mediante su sustitución por información, declaraciones responsables, transmisiones de datos o certificaciones o, cuando ello fuere estrictamente necesario, la exigencia de su aportación al finalizar la tramitación.
b) La eliminación de trámites, como consecuencia de la racionalización del procedimiento.
c) La previsión de medios e instrumentos de transparencia e información al ciudadano.
d) La reducción de los plazos y tiempos de resolución.
e) La racionalización de las estructuras administrativas y la organización interna.
Dicho análisis se realizará siguiendo los criterios establecidos en las guías y manuales publicados en la sede electrónica en esta materia.
- Igualmente, el sistema que sustente la tramitación electrónica, precisará la realización de un estudio técnico previo de la unidad administrativa, organismo o ente público competente por razón de la materia. Este estudio se someterá a informe del centro directivo con competencias en materia de Administración electrónica, en el que se observarán las siguientes cuestiones:
a) La seguridad del sistema que sustente el procedimiento de gestión en lo relativo a preservación de la disponibilidad, confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información tratada, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad.
b) El uso de los sistemas informáticos corporativos de Administración electrónica.
c) El cumplimiento de la regulación contenida en Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Acceso de las personas interesadas al estado de la tramitación de procedimientos gestionados electrónicamente
Artículo 46. Acceso de las personas interesadas al estado de la tramitación de procedimientos gestionados electrónicamente.
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Salvo que la normativa aplicable estableciese restricciones a esta información, el ciudadano podrá conocer previa identificación, el estado de tramitación de cualquier expediente en el que figure como interesado o representante autorizado, éste último con las condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este decreto, mediante un servicio electrónico de acceso restringido al que se accederá a través de la sede electrónica.
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La información sobre el estado de tramitación de los expedientes comprenderá la información de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
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Además de la información descrita en los apartados anteriores, los ciudadanos podrán acceder a una relación de todos aquellos escritos, comunicaciones y solicitudes por ellos formulados que hayan presentado a través del registro electrónico de entrada.
Ley 2/2010 CyL
Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Atención al ciudadano
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En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa, confidencial y adaptada a sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y culturales, garantizándose la igualdad en la atención, sin discriminaciones.
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Los ciudadanos tienen derecho a que la comparecencia ante un órgano o unidad de la Administración de la Comunidad les resulte lo menos gravosa posible y que solo sea exigida cuando sea estrictamente indispensable.
Sistema de ventanilla única
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Los ciudadanos podrán dirigirse a ventanillas únicas para acceder a informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdos de la Administración autonómica con otras Administraciones públicas.
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La Administración autonómica garantizará que se sustancien en una única ventanilla los trámites que sean preceptivos para el inicio de una actividad empresarial.
Derecho a recibir información de la Administración
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sistema de Información al Ciudadano
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La información se canalizará a través de un sistema de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable, con el fin de garantizar la máxima efectividad al derecho de los ciudadanos a recibir información reconocido en el artículo anterior.
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El sistema de información contendrá, bajo una imagen corporativa homogénea, toda la información de interés para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica, presentándola de forma integrada, sistematizada, actualizada, inteligible y accesible.
Catálogo de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(Derogado).
Administración electrónica de Castilla y León
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León implantará el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras Administraciones públicas e instituciones.
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La Administración de la Comunidad en sus actuaciones electrónicas respetará los principios del título preliminar y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica.
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La Junta de Castilla y León elaborará, con carácter anual, un informe sobre la implantación de la Administración electrónica que se remitirá a las Cortes de Castilla y León para su examen en la Comisión competente en materia de Administración Pública. Dicho informe contendrá un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por los usuarios de la Administración electrónica.
Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de esta ley y conforme dispone la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.
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La Administración de la Comunidad facilitará asistencia en el uso de medios electrónicos a los ciudadanos, especialmente a quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con ella, que así lo soliciten, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro y por medio del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.
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La Administración autonómica podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Protección de datos de carácter personal
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Las actuaciones administrativas a través de medios electrónicos respetarán, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
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Las técnicas utilizadas garantizarán la autenticidad, confidencialidad, integridad y adecuada conservación de los datos.
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Los responsables administrativos que accedan a información que contenga datos de carácter personal, en los supuestos en los que estos datos deban ser protegidos, se identificarán de forma individual.
Libre elección de canales, neutralidad y progreso tecnológico
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En los términos previstos en la legislación básica estatal, la Administración autonómica habilitará diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando el derecho de los ciudadanos a elegir el más adecuado a sus necesidades entre los que se encuentren disponibles.
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Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas, la Administración autonómica utilizará estándares abiertos, teniendo en cuenta aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
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Se facilitará el desarrollo y la implantación de las tecnologías más avanzadas y útiles para las relaciones con los ciudadanos.
Sede electrónica
Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal.
Registro electrónico
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En los términos establecidos en la legislación básica estatal, los ciudadanos podrán utilizar, todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día, el registro electrónico de la Administración autonómica para presentar sus escritos, solicitudes y comunicaciones.
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El registro electrónico de la Administración autonómica podrá recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a otra Administración, de acuerdo con la legislación básica estatal.
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El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos aplicables tanto a los ciudadanos como a la Administración de la Comunidad, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica corporativa, determinada por el Estado, que figurará visible y contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
Identificación de los ciudadanos
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La identificación de los ciudadanos que accedan a la Administración de la Comunidad por medios electrónicos y la autenticación de su actuación podrán realizarse por cualquiera de los medios contemplados en la legislación básica estatal y, en todo caso, por los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
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La Administración autonómica podrá admitir otros sistemas de identificación electrónica, previa justificación de su necesidad y adecuación a cada tipo de procedimiento.
Publicaciones oficiales y Administración electrónica
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Las leyes, disposiciones y actos que, conforme a su normativa reguladora, deban publicarse lo harán por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece la regulación del «Boletín Oficial de Castilla y León».
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El «Boletín Oficial de Castilla y León» electrónico será accesible a través de la sede electrónica de la Administración autonómica.
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Los ciudadanos tienen derecho al acceso a la versión electrónica del «Boletín Oficial de Castilla y León» en las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad.
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En la sede electrónica corporativa existirá un tablón de anuncios electrónico en el que los órganos de la Administración de la Comunidad puedan incluir las publicaciones y notificaciones que hayan de practicar.
Expediente electrónico
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La Administración autonómica promoverá la generalización del expediente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos establecidos en la legislación básica estatal y sus propias normas de desarrollo.
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En su orden, los expedientes electrónicos respetarán los principios de completitud, integridad, accesibilidad e interconexión con otros documentos y expedientes electrónicos.
Archivo electrónico
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La Administración de la Comunidad deberá conservar en formato electrónico todos los documentos electrónicos emitidos por los ciudadanos, por sus órganos, unidades o centros y por otras Administraciones cuando contengan información o decisiones relevantes para derechos o intereses y formen parte de un expediente administrativo, así como de aquellos otros que, aun no formando parte de un expediente administrativo, constituyan evidencia de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.
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La conservación de los documentos electrónicos podrá realizarse bien de forma unitaria o mediante la inclusión de su información en bases de datos, siempre que, en este último caso, consten los criterios para la reconstrucción de los formularios o modelos electrónicos origen de los documentos, así como para la comprobación de la firma electrónica de dichos documentos.
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Se garantizará la seguridad, integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección de datos y conservación de los documentos almacenados y depositados en archivos y depósitos electrónicos, así como su accesibilidad y localización.
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Todo acceso a un archivo o a un depósito electrónico debe ser controlado, identificándose a las personas usuarias.
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Se arbitrarán medidas técnicas que garanticen la conservación adecuada y el posible traslado de los documentos a nuevos formatos y soportes.
Utilización de medios electrónicos por órganos colegiados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad utilizarán preferentemente para su funcionamiento medios electrónicos.
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La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que integren este se comunicarán a los miembros del órgano colegiado por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación electrónicos.
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La convocatoria de las sesiones y el orden del día deberán estar depositados en la dirección electrónica del destinatario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
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Los miembros de los órganos colegiados deberán comunicar al órgano convocante la recepción de la citación, utilizando para ello medios electrónicos.
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Las certificaciones electrónicas serán expedidas por el secretario del órgano colegiado y las actas estarán firmadas por el presidente y el secretario.
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Las actas, libros de acuerdos y demás documentos de los órganos colegiados estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.
Sesiones electrónicas
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Cuando circunstancias de tiempo y lugar dificulten la reunión presencial simultánea de los miembros de los órganos colegiados de la Administración autonómica, o cuando así se considere oportuno, podrá optarse por la constitución y el funcionamiento electrónico de estos órganos, mediante sesiones electrónicas, con respeto a los trámites esenciales establecidos en la legislación básica estatal.
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Las sesiones a las que se refiere este artículo tendrán la misma validez que las celebradas presencialmente en un mismo lugar.
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A efectos jurídicos, el lugar en que se celebre la sesión electrónica será la sede del órgano colegiado y, en su defecto, el de la Consejería, organismo o entidad al que esté adscrito.
Transmisión de datos, interoperabilidad, cooperación y colaboración administrativa
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Respetando las garantías establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, se facilitará, cuando proceda, el acceso electrónico de otras Administraciones a los datos en poder de la Administración autonómica.
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Las herramientas tecnológicas de la Administración electrónica autonómica garantizarán la compatibilidad con los medios de identificación y autentificación del resto de Administraciones.
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La Administración de la Comunidad prestará el apoyo técnico necesario a las Entidades Locales de Castilla y León para la implantación de la Administración electrónica en el ámbito de sus competencias.