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La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, economía y eficiencia.
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La Comunidad de Castilla y León tiene autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias. La autonomía financiera de la Comunidad y demás principios que inspiran la Hacienda de la Comunidad se ejercerán conforme a lo previsto en la Constitución, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, respetando los principios de coordinación con las Haciendas Estatal y Local y de solidaridad entre todos los españoles.
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La Comunidad de Castilla y León y las instituciones que la componen gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes para el Estado.
Tema 27: La gestión del gasto
La gestión del gasto: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Pagos: concepto y tipos. Pagos a justificar y pagos en firme. Anticipos de caja fija. Liquidación y cierre del ejercicio.
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LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispondrá de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión y el desarrollo de sus competencias. La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Castilla y León.
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en los mecanismos de nivelación que se diseñen en el marco del sistema general de financiación.
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En el marco de lo establecido en el artículo 158.2 de la Constitución la Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo que establezca su normativa reguladora.
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que se garantice el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, previsto en el artículo 138 de la Constitución y participará en los mecanismos que se establezcan para hacer efectivo este principio, conforme a su normativa reguladora.
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De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Comunidad de Castilla y León o las adoptadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado, en un período determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios para evitar cualquier tipo de perjuicio a la suficiencia financiera de la Comunidad, al desarrollo de sus competencias o a su crecimiento económico.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
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Para determinar la financiación que dentro del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a la Comunidad de Castilla y León se ponderarán adecuadamente los factores de extensión territorial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de la población de la Comunidad.
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La Hacienda de Castilla y León participará, siempre que se establezca en el sistema general de financiación, en la suficiencia de la financiación de las Comunidades Autónomas en términos dinámicos.
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Para la fijación de las inversiones del Estado en Castilla y León en infraestructuras, se tendrá en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más desfavorecidas.
Recursos Financieros
La Hacienda de la Comunidad se constituye con:
a) Los rendimientos de sus tributos propios.
b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
c) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los recargos sobre impuestos estatales.
e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.
g) Los ingresos procedentes de otros organismos nacionales e internacionales.
h) El producto de la emisión de deuda y el recurso al crédito.
i) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado.
j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Cualquier otro tipo de recursos que le correspondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.
Otros recursos
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad
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Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
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Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.
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A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Deuda Pública y crédito
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León.
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El volumen y características de las operaciones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
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Los valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
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Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
Patrimonio
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El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
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Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
Presupuestos
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituirán la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. Tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que la integran, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.
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Corresponderá a la Junta de Castilla y León la elaboración de los Presupuestos de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León su examen, enmienda, aprobación y control. La Junta presentará el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla y León antes del 15 de octubre de cada año. Si no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
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Los Presupuestos de la Comunidad se presentarán equilibrados, se orientarán al cumplimiento de los objetivos de política económica, cumplirán los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio por los principios y la normativa estatal, y su elaboración y gestión se efectuará con criterios homogéneos a los del Estado, de forma que sea posible su consolidación.
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La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad podrá enmarcarse en un escenario económico plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
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La contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.
Procedimiento
La reforma del presente Estatuto de Autonomía se ajustará al siguiente procedimiento:
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La iniciativa de la reforma ante las Cortes de Castilla y León corresponderá a una tercera parte de sus miembros o a la Junta de Castilla y León.
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La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
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Aprobada la propuesta de reforma por las Cortes de Castilla y León, se remitirá al Congreso de los Diputados. Las Cortes de Castilla y León elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta en el seno de una comisión mixta paritaria constituida de acuerdo con el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.
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Las Cortes de Castilla y León podrán retirar con la mayoría cualificada que determine su Reglamento la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
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Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido al menos un año.
Ley 2/2006 CyL
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Control de eficacia
Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital será comprobado por el organismo o la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad.
Gestión económico-financiera
La gestión económico-financiera de las entidades que integran el sector público autonómico comprende las distintas actuaciones dirigidas a la obtención y liquidación de los ingresos y a la realización de los gastos y los pagos necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
Principios orientadores de la gestión económico financiera
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La gestión económico financiera se desarrollará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
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Se entiende por gestión eficaz aquélla que alcance los resultados u objetivos previstos.
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Se considera gestión económica aquella que comporte la utilización adecuada de los recursos con el mínimo coste.
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Se considera gestión eficiente la que emplee la cantidad óptima de recursos para producir u obtener los objetivos previstos.
Principios de los procedimientos de gestión
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Las entidades que integran el sector público de la Comunidad organizarán y desarrollarán sus sistemas y procedimientos de gestión de acuerdo con los principios de legalidad, registro y contabilidad, competencia y responsabilidad de gestión, separación de funciones, salvaguarda de activos y agilidad.
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Las entidades que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
Responsabilidad de los gestores
Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Operaciones de inversión con financiación privada
Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entidades del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos o cualquier combinación de esas operaciones. Todo ello, previo los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes:
a) En todo caso, informe sobre el respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria.
b) Además, para aquellas actuaciones promovidas por la Administración General o Institucional, será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en esta Ley para las autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.
Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos
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Los documentos derivados de los distintos actos de ejecución del gasto público podrán transmitirse por medios informáticos. En estos supuestos, la documentación justificativa del gasto realizado quedará en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
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La Consejería de Hacienda podrá determinar los casos en que hayan de utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de gestión económico financiera de la Administración de la Comunidad. La utilización de estos medios nunca podrá impedir el empleo de otros cuando sea necesario.
Gestión por objetivos
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Los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
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Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos se orientarán a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
Balance de resultados e informe de gestión
Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente.
Evaluación de la programación y la gestión del gasto
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La Consejería de Hacienda, en colaboración con los distintos Centros Gestores, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas presupuestarias con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende.
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Los Centros Gestores están obligados a evaluar con regularidad y periodicidad sus políticas y programas presupuestarios, mediante una metodología elaborada por los centros directivos de su Consejería y aceptada por la Consejería de Hacienda.
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Tanto los Centros Gestores, como la Consejería de Hacienda, tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones como un factor relevante en los procesos de asignación presupuestaria de recursos.
Procedimiento de gestión de los gastos
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La gestión de los gastos con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo se desarrollará mediante un proceso en el que sucesivamente se realizarán las actuaciones precisas, de acuerdo con la naturaleza del gasto, por las que se producirá la autorización del gasto, el compromiso del mismo, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago, la ordenación del pago y el pago material o, en su caso, otra modalidad de cumplimiento de la obligación.
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Los actos mencionados en el apartado anterior podrán acumularse cuando la naturaleza del gasto o su finalidad lo exija y siempre que sean competencia del mismo órgano.
Autorización del gasto
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La autorización del gasto es el acto que acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando para ello la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible.
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La autorización del gasto inicia la ejecución presupuestaria y de ella no derivan derechos para terceros.
Compromiso de gasto
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El compromiso de gasto es el acto que determina, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto previamente autorizado por un importe determinado o determinable.
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El compromiso tiene relevancia jurídica para con terceros vinculando a la Administración a la realización del gasto a que se refiere en la cuantía y condiciones establecidas en cada caso.
Reconocimiento de la obligación
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El reconocimiento de la obligación es el acto por el que la Administración reconoce la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de un gasto autorizado y comprometido.
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El reconocimiento de la obligación se producirá previa acreditación documental, adecuada en cada caso, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, de conformidad con los actos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
La Consejería de Hacienda, previo informe de la intervención General de la Administración de la Comunidad, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
Propuesta de pago
La propuesta de pago es el acto mediante el que el órgano gestor de un gasto, una vez reconocida la obligación, propone al órgano competente que ordene el pago consecuente para su cancelación, en términos que permitan su ordenación a favor de su legítimo acreedor.
Ordenación del pago
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación reconocida, liquidada y propuesta al pago, expide la correspondiente orden de pago en términos que permitan su materialización a favor del legítimo acreedor.
Competencias en materia de gestión de los gastos
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Corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León, a los Vicepresidentes de ésta y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta. Igualmente les corresponde reconocer las obligaciones y proponer los pagos.
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Con la misma salvedad, corresponde a los órganos rectores de las entidades institucionales y demás entidades . órganos con presupuesto limitativo la autorización y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
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Cuando un expediente de gasto afecte a varias secciones presupuestarias la Junta podrá determinar que las anteriores atribuciones sean ejercidas por un solo Consejero.
Competencias para la ordenación de pagos
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Bajo la dependencia de la Consejería de Hacienda, corresponden al titular del Centro Directivo que se determine reglamentariamente las funciones de ordenador general de pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley respecto de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
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Para facilitar el funcionamiento del servicio, se podrán crear ordenaciones de pago secundarias. Asimismo, el titular de la Consejería de Hacienda, podrá atribuir esas funciones a órganos ya existentes. En ambos supuestos dependerán del ordenador general de pagos.
Expedición de las órdenes de pago
- Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la propuesta de pago. No obstante, podrán expedirse órdenes de pago a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.
b) Cuando se trate de pagos para la reposición de los anticipos de caja fija.
c) En los pagos a justificar a que se refiere el artículo 162 de esta Ley.
d) Cuando así lo autorice expresamente el Centro Directivo competente en materia de ordenación de pagos.
Asimismo, podrán expedirse a favor de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de las subvenciones y otros agentes mediadores en el pago que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
- Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.
Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado
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Los pagos correspondientes a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se efectuarán por los órganos competentes de acuerdo con las normas que definan su organización y atribuciones.
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La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material de pago de los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se realicen por aquella Consejería cuando por cualquier circunstancia dichas entidades no puedan realizar materialmente aquellas operaciones.
Embargo de derechos de cobro
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Los órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad que reciban providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, emitidos de acuerdo con la legislación vigente y dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, lo comunicarán necesariamente al órgano directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de ordenación de pagos. Su práctica corresponderá a este órgano directivo cuando haya de afectar a créditos de la Administración General, y al órgano que proceda cuando afecte a créditos de entidades de la Administración Institucional. Dichas providencias, diligencias, mandamientos, acuerdos o actos contendrán, al menos, la identificación del afectado, con expresión del nombre y apellidos o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación, en su caso, del derecho de cobro afectado.
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Cuando las actuaciones a que se refiere el apartado anterior recaigan sobre los sueldos o salarios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad, la ejecución corresponderá a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrito el puesto de trabajo que esté desempeñando.
Pagos indebidos
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Se entiende por pago indebido el que se realice por error material, aritmético o de hecho, bien en favor de persona física o jurídica en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración de la Comunidad con respecto a dicho pago, o bien en cuantía que exceda a la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
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El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El ordenador de pagos, o el órgano que en cada caso resulte competente, de oficio o a instancia del órgano gestor o del proponente del pago, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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Las cantidades a restituir devengarán intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de esta Ley, desde el día en que finalice el plazo voluntario para su restitución hasta el de su ingreso efectivo.
Anticipos de caja fija
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Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se efectúan a las habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de los gastos periódicos o repetitivos que se determinen.
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La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada Consejería u organismo el siete por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento, con independencia de la naturaleza de los gastos a los que resulte de aplicación.
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Reglamentariamente se determinarán los gastos que puedan ser satisfechos por anticipos de caja fija, su régimen de justificación, reposición y aplicación al presupuesto y cuantos otros aspectos resulten necesarios.
Pagos a justificar
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Excepcionalmente, podrán librarse fondos con el carácter de a justificar cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento de su reconocimiento ni éstas sean atendibles, por su naturaleza, con los anticipos de caja fija, y cuando esté previsto en la tramitación de emergencia de los contratos administrativos.
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Asimismo, podrán expedirse libramientos de fondos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar en el extranjero.
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Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio presupuestario.
Rendición de cuentas de los pagos a justificar
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Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la recepción de estas, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El titular de la Consejería de Hacienda y, en su caso, los órganos rectores de los organismos autónomos y de las entidades a las que se aplique el mismo régimen presupuestario podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor y previo informe del órgano de control interno correspondiente.
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Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de las cuentas.
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Durante el transcurso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se procederá, por el órgano que hubiera autorizado el libramiento, a la aprobación en su caso de la cuenta rendida.
Gestión del presupuesto de ingresos
La gestión del presupuesto de ingresos se realizará de acuerdo con la naturaleza y la legislación específica de cada uno de los ingresos.