La Comunidad de Castilla y León actuará en las materias propias de su Hacienda Pública y su sector público de acuerdo con los principios constitucionales y del Estatuto de Autonomía y conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, control, solidaridad y coordinación entre sus órganos y entidades.
Tema 25: El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León
El presupuesto: concepto y principios presupuestarios. Clases de presupuestos. El presupuesto de la Comunidad de Castilla y León: principios de programación y de gestión. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad. Clasificaciones presupuestarias.
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Ley 2/2006 CyL
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Criterios generales de programación del gasto público
La programación del gasto público, mediante la asignación equitativa de los recursos, así como su ejecución, responderán a los criterios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficiencia y economía, y se orientarán a hacer efectivo el principio de solidaridad, al establecimiento de un equilibrio entre las distintas partes del territorio de la Comunidad y al cumplimiento de los principios rectores de la política económica establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Operaciones financieras
Las operaciones financieras de la Comunidad se desarrollarán con arreglo a los criterios de eficacia en la gestión, estabilidad en la financiación y optimización de resultados.
Control interno
La gestión económico financiera del sector público autonómico está sometida al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, en los términos previstos en esta Ley, para asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Régimen de contabilidad
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad están sometidas al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar información económica en general que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Rendición de cuentas
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deben rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en los supuestos previstos en su Ley reguladora, y alTribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General. Dichas cuentas están sometidas al control de las Cortes de Castilla y León.
Normas generales de programación presupuestaria
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Las entidades del sector público autonómico elaborarán, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas específicas, los escenarios presupuestarios plurianuales en que habrán de enmarcarse sus presupuestos. Esta programación presupuestaria se ajustará a la planificación estratégica y sectorial de la Comunidad y a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, en esta Ley y en la específica que sea de aplicación. En su elaboración se valorarán los resultados de la gestión presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
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La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, definirá los criterios en los que se han de enmarcar los escenarios presupuestarios plurianuales del sector público autonómico con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
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La Junta de Castilla y León, antes de los treinta días siguientes a la aprobación del objetivo de estabilidad por el Gobierno de España, remitirá a las Cortes de Castilla y León información sobre el mismo, que en todo caso se acompañará de información referida al ámbito de la Comunidad Autónoma y análoga a la que la normativa estatal en esta materia exija para el Estado.
Vinculación de la programación presupuestaria
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La elaboración y aprobación de los planes y programas de actuación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación de las entidades del sector público autonómico que afecten a los gastos públicos, deberá valorar sus repercusiones y efectos en los mismos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales.
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La tramitación por la Administración de la Comunidad de proyectos de disposiciones generales y de anteproyectos de ley, de planes y programas de actuación, requerirá la elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios, que se someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros.
Régimen de presupuesto anual
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La gestión del sector público autonómico está sometida al régimen de presupuesto anual enmarcado en los correspondientes escenarios plurianuales regulados por esta Ley y, en su caso, por las normas específicas que sean aplicables.
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Las universidades públicas, en el marco de sus programaciones plurianuales, elaborarán y aprobarán sus presupuestos anuales de acuerdo con sus normas específicas, acomodando su estructura a lo establecido por esta Ley para los presupuestos limitativos, y aplicarán las disposiciones de la misma a los procedimientos de ejecución y gestión presupuestarias.
Destino de los créditos
Los créditos presupuestarios de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de las demás entidades u órganos integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en los correspondientes presupuestos o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley y demás normativa aplicable.
Destino de los recursos
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Los recursos de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico, con presupuesto limitativo, se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
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Cuando se trate de ingresos derivados de liberalidades destinadas a fines determinados no se requerirá disposición expresa de afectación siempre que sean aceptadas conforme a la normativa vigente en cada momento.
Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice expresamente.
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Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las devoluciones de los ingresos indebidos que se reconozcan como tales por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
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A los efectos de esta Ley se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios tributarios que procedan, los cuales serán objeto de contabilización independiente.
Escenarios presupuestarios plurianuales
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Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán los presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio constituyen la programación plurianual de la actividad de todas las entidades y órganos incluidos en los mismos y deberán ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido, para el período al que se refieran, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
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En ellos se definirán:
a) Los equilibrios presupuestarios básicos.
b) La previsible evolución de los ingresos.
c) Los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de las principales necesidades y objetivos que hayan de abordarse en el período al que los escenarios se refieran y los compromisos de gasto ya asumidos.
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Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar siempre que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
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Los escenarios contendrán, en su caso, la actualización de las previsiones de los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales
Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería de Hacienda, que dará cuenta de los mismos a la Junta de Castilla y León previamente a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para el siguiente ejercicio.
Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales
Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario presupuestario de ingresos, un escenario presupuestario de gastos y los programas de actuación plurianual de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario.
Escenario presupuestario de ingresos
El escenario presupuestario de ingresos incluirá una estimación de los ingresos previsibles teniendo en cuenta los efectos de las tendencias que pueda seguir la evolución de la situación económica, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa tributaria y en otras normas que puedan afectar a la configuración de los restantes ingresos.
Escenario presupuestario de gastos
El escenario presupuestario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades y los objetivos establecidos para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones que tengan su vencimiento en el período considerado y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda.
Programas de actuación de las empresas públicas, fundaciones públicas y otras entidades
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Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario elaborarán anualmente un programa de actuación plurianual integrado por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los objetivos definidos para la entidad.
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Los programas de actuación plurianual se acompañarán al menos de la siguiente información complementaria:
a) Una memoria explicativa de su contenido.
b) Las premisas principales en que se basen las líneas estratégicas de la entidad.
c) Las previsiones plurianuales de los objetivos a alcanzar.
Procedimiento de preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales
- La Consejería de Hacienda determinará la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales, el procedimiento para elaborarlos, la documentación necesaria que se ha de aportar, así como los plazos para formularla.
Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de programación plurianual relativas a los tres ejercicios siguientes. Se incluirán también las correspondientes a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, entidades y órganos con presupuesto limitativo y empresas y fundaciones públicas y demás entidades con su mismo régimen presupuestario adscritas o vinculadas a ellas.
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Esta programación presupuestaria deberá tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería, entidad u órgano y habrá de referirse al menos a los objetivos plurianuales, expresados de forma clara, que se han de alcanzar en el período y las actuaciones que se realizarán para la consecución de los objetivos y su cuantificación económica.
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Los órganos o entidades con presupuesto limitativo no adscritos a Consejería alguna realizarán sus propuestas de programación plurianual de modo análogo al establecida para las Consejerías.
Presupuestos que integran los generales de la Comunidad
Los presupuestos generales de la Comunidad comprenden:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos y de los ertes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
c) Los presupuestos de aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.
d) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.
Contenido de los presupuestos generales
Los presupuestos generales de la Comunidad, de manera cifrada, conjunta y sistemática, contienen:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y aquellas otras entidades u órganos con presupuesto limitativo y los derechos que se prevea reconocer durante el correspondiente ejercicio.
b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras que se realicen en el ejercicio por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.
c) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad.
Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de esta Ley.
Créditos presupuestarios
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Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88 de esta Ley, destinadas a la cobertura de las necesidades de los centros gestores para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada de acuerdo con las clasificaciones orgánica, funcional y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 92 y siguientes de esta Ley.
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Las asignaciones contenidas en los presupuestos atenderán a la realización de los programas de gasto que se establezcan.
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Los créditos incluidos en el estado de gastos no atribuyen competencias ni reconocen obligaciones.
Estructura de los presupuestos
La Consejería de Hacienda determinará la estructura de los presupuestos generales de la Comunidad y de sus anexos de acuerdo con lo establecido en esta Ley y teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como las finalidades y los objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir.
Estructura de los estados de gastos
Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, se estructurarán mediante las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial.
Clasificación orgánica de los créditos para gastos
La clasificación orgánica agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores.
Clasificación funcional de los créditos para gastos
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La clasificación funcional agrupará los créditos por programas.
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Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que se ponen a disposición de los gestores responsables de su ejecución para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, en el marco definido por los escenarios presupuestarios plurianuales.
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Los programas se podrán dividir en subprogramas y agruparse en políticas de gasto.
Clasificación económica de los créditos para gastos
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La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras.
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Las operaciones corrientes comprenderán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
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Las operaciones de capital comprenderán las inversiones reales y las transferencias de capital.
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Las operaciones financieras comprenderán los gastos correspondientes a activos financieros y a pasivos financieros.
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Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Clasificación territorial de los créditos para gastos
La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.
Estructura del estado de ingresos
El estado de ingresos de los presupuestos de la Administración General, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo, se estructurará siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
Clasificación orgánica de los ingresos
La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad y los pertenecientes a cada uno de los organismos autónomos, y los de las restantes entidades mencionadas en el artículo 98, según proceda.
Clasificación económica de los ingresos
- La clasificación económica agrupará los ingresos en diferentes capítulos, separando, a su vez, los corrientes, los de capital y las operaciones financieras del modo siguiente:
a) Los ingresos corrientes comprenderán los impuestos directos, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
b) Los ingresos de capital agruparán las enajenaciones de inversiones reales y las transferencias de capital.
c) Las operaciones financieras comprenderán los activos y los pasivos financieros.
- Los capítulos a que se refiere el apartado anterior se desglosarán en artículos y éstos en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Límites de la elaboración del anteproyecto
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El anteproyecto de presupuestos generales se adecuará a los escenarios presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 81 y atenderá a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos, sujetándose en todo caso a las restricciones que para el cumplimiento de los objetivos de política económica se hayan fijado para el ejercicio a que se refiera.
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Establecido el objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, fijará anualmente las directrices para la elaboración del anteproyecto.
Procedimiento de elaboración del anteproyecto
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El procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad para cada ejercicio se establecerá por Orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formularlas.
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Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de presupuesto ajustadas a los límites que las directrices de la Junta de Castilla y León y la Orden a que se refiere el apartado anterior hayan establecido. Asimismo, remitirán las propuestas de presupuestos de cada uno de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado, de las empresas públicas y de otras entidades adscritas o vinculadas a ellas.
Las propuestas de gasto correspondientes a cada programa se acompañarán de la memoria de los objetivos anuales fijados, conforme al escenario presupuestario plurianual, dentro de los límites que determinen las dotaciones previstas para cada uno de los programas.
- Los órganos y entidades con dotación diferenciada con presupuesto limitativo no adscritos a Consejería alguna realizarán sus propuestas de modo análogo al establecido para las Consejerías.
Elaboración del estado de gastos
La Consejería de Hacienda elaborará el estado de gastos del anteproyecto partiendo de las propuestas de las Consejerías y, en su caso, de las demás entidades y órganos con dotaciones diferenciadas y presupuesto limitativo en los presupuestos generales, que se ajusten a los límites que se hayan establecido.
Preparación del estado de ingresos
El estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Hacienda de forma que se oriente al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio.
Tramitación del anteproyecto de ley
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La Consejería de Hacienda elaborará el texto articulado del anteproyecto de ley.
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Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda someter el anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la Comunidad a la aprobación por la Junta de Castilla y León.
Presentación a las Cortes de Castilla y León
Una vez aprobado, el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio, integrado por el articulado, los presupuestos a que se refiere el artículo 88, con sus correspondientes estados de ingresos y de gastos y los anexos, se remitirá a las Cortes de Castilla y León dentro del plazo establecido por el Estatuto de Autonomía. Irá acompañado, además de los documentos, informes y dictámenes que preceptivamente deben acompañar a todo proyecto de ley, de la siguiente documentación:
a) El presupuesto consolidado.
b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto, sus objetivos anuales y los indicadores de su cumplimiento con un avance del grado de cumplimiento de los del ejercicio corriente.
c) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales variaciones que suponga el proyecto respecto de los presupuestos en vigor.
d) Un informe económico y financiero.
e) Un anexo de inversiones reales y financieras con expresión individualizada de los proyectos.
f) Un anexo de transferencias corrientes y de capital.
g) Un anexo de personal.
h) La liquidación del presupuesto del año anterior, un estado de ejecución del vigente y la cuenta consolidada de los presupuestos generales de la Comunidad.
i) Una memoria de los beneficios fiscales.
Prórroga de los presupuestos generales
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Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán prorrogados automáticamente los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiada con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
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La Consejería de Hacienda adaptará la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y la Junta de Castilla y León, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga.
LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Principios de la Hacienda de la Comunidad
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La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, economía y eficiencia.
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La Comunidad de Castilla y León tiene autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias. La autonomía financiera de la Comunidad y demás principios que inspiran la Hacienda de la Comunidad se ejercerán conforme a lo previsto en la Constitución, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, respetando los principios de coordinación con las Haciendas Estatal y Local y de solidaridad entre todos los españoles.
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La Comunidad de Castilla y León y las instituciones que la componen gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes para el Estado.
Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispondrá de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión y el desarrollo de sus competencias. La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Castilla y León.
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en los mecanismos de nivelación que se diseñen en el marco del sistema general de financiación.
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En el marco de lo establecido en el artículo 158.2 de la Constitución la Comunidad Autónoma de Castilla y León participará en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo que establezca su normativa reguladora.
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León velará por que se garantice el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, previsto en el artículo 138 de la Constitución y participará en los mecanismos que se establezcan para hacer efectivo este principio, conforme a su normativa reguladora.
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De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Comunidad de Castilla y León o las adoptadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado, en un período determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios para evitar cualquier tipo de perjuicio a la suficiencia financiera de la Comunidad, al desarrollo de sus competencias o a su crecimiento económico.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.
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Para determinar la financiación que dentro del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas corresponde a la Comunidad de Castilla y León se ponderarán adecuadamente los factores de extensión territorial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de la población de la Comunidad.
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La Hacienda de Castilla y León participará, siempre que se establezca en el sistema general de financiación, en la suficiencia de la financiación de las Comunidades Autónomas en términos dinámicos.
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Para la fijación de las inversiones del Estado en Castilla y León en infraestructuras, se tendrá en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más desfavorecidas.
Recursos Financieros
La Hacienda de la Comunidad se constituye con:
a) Los rendimientos de sus tributos propios.
b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
c) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los recargos sobre impuestos estatales.
e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.
f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.
g) Los ingresos procedentes de otros organismos nacionales e internacionales.
h) El producto de la emisión de deuda y el recurso al crédito.
i) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado.
j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
k) Cualquier otro tipo de recursos que le correspondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.
Otros recursos
La Comunidad Autónoma y las entidades locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad
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Las competencias normativas y las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Comunidad de Castilla y León, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado en el ámbito previsto por la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
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Las funciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad y las que, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyan a la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, total o parcialmente, serán ejercidas por los órganos o entes públicos que la Comunidad establezca en cada momento.
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A tal fin, se podrá crear por ley de Cortes un organismo con personalidad jurídica propia para la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos. En todo caso, la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad fomentarán los medios de colaboración y coordinación que consideren oportunos, en especial cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Deuda Pública y crédito
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice la correspondiente ley de las Cortes de Castilla y León.
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El volumen y características de las operaciones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
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Los valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
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Lo establecido en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
Patrimonio
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El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
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Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
Presupuestos
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituirán la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. Tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que la integran, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.
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Corresponderá a la Junta de Castilla y León la elaboración de los Presupuestos de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León su examen, enmienda, aprobación y control. La Junta presentará el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla y León antes del 15 de octubre de cada año. Si no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
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Los Presupuestos de la Comunidad se presentarán equilibrados, se orientarán al cumplimiento de los objetivos de política económica, cumplirán los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio por los principios y la normativa estatal, y su elaboración y gestión se efectuará con criterios homogéneos a los del Estado, de forma que sea posible su consolidación.
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La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad podrá enmarcarse en un escenario económico plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
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La contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.
Procedimiento
La reforma del presente Estatuto de Autonomía se ajustará al siguiente procedimiento:
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La iniciativa de la reforma ante las Cortes de Castilla y León corresponderá a una tercera parte de sus miembros o a la Junta de Castilla y León.
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La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
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Aprobada la propuesta de reforma por las Cortes de Castilla y León, se remitirá al Congreso de los Diputados. Las Cortes de Castilla y León elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta en el seno de una comisión mixta paritaria constituida de acuerdo con el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.
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Las Cortes de Castilla y León podrán retirar con la mayoría cualificada que determine su Reglamento la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
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Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido al menos un año.