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La Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y sus empresas públicas están sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
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El sometimiento al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará al empleo de las transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea el preceptor de las mismas.
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La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas, de acuerdo con los procedimientos técnicos más convenientes, según la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes del Interventor General y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas públicas regionales se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.