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El objeto de esta Ley es la regulación de la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y en desarrollo de las bases contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Los órganos de esta Administración Pública Regional, en el marco de sus competencias, podrán dictar normas específicas para adecuar esta Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando en todo caso la legislación y desarrollo reglamentario básicos del Estado.
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Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación al personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas del Estado, ni por las específicas dictadas por la Administración Pública de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.
Tema 16: La Ley de Función Pública de la Región de Murcia
La Ley de Función Pública de la Región de Murcia: objeto y ámbito. Las clases de personal y su régimen jurídico. (Ley 1/2001 de la Función Pública de la Región de Murcia).
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Ley 1/2001 CARM FP
Ley 1/2001, de 21 de febrero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (2001)
La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia
- La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia es el instrumento técnico y personal a través del cual se realizan, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, los intereses públicos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes han atribuido como propios a esta Comunidad.
Integra la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.
El personal al servicio de la Función Pública será seleccionado según criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y, en el desempeño de sus funciones, está obligado a guardar fa imparcialidad y diligencia debidas, velando por la objetividad, eficacia y eficiencia de la Administración Regional.
- A los efectos de esta Ley, por Administración Pública de la Región de Murcia deberá entenderse tanto su Administración Central o directa como las fundaciones públicas, Organismos Autónomos y otras Entidades públicas constitutivas de su Administración funcionalmente descentralizada.
Clases de personal
- Integran la Función Pública Regional:
a) Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b) El personal laboral.
c) El personal interino.
d) El personal eventual.
e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
- No se integra en la Función Pública Regional:
a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional.
b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.
Funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia
- Son funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia los que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuándo ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 58 y siguientes de esta Ley.
La relación de servicio del personal funcionario tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho administrativo, sin perjuicio de la participación que legalmente se reconozca a las organizaciones sindicales.
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Tienen la consideración de funcionarios propios de la Administración. Pública de la Región de Murcia todos los incorporados a la misma en virtud de asunción o transferencia de servicio, los transferidos por oferta pública de empleo y los que en lo sucesivo lo hagan a través de los sistemas de selección establecidos para el acceso a la función pública de acuerdo con las normas básicas estatales y con la presente Ley.
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Los funcionarios transferidos que procedan de la Administración del Estado se integran en la Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio, de que permanezcan en situación de servicio en Comunidades Autónomas en sus Cuerpos o Escalas de origen.
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Los funcionarios sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley no podrán ocupar puestos de trabajo clasificados como laborales.
Personal laboral
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El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.
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Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración Pública de la Región de Murcia por una relación profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral que deberá formalizarse siempre por escrito.
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Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con sujeción a la normativa laboral vigente sobre contratación temporal.
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El personal laboral está sometido al Derecho del trabajo. Consiguientemente, sus condiciones de empleo son las establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y en los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.
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El personal laboral sometido al ámbito de aplicación de esta Ley, no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos.
Personal eventual
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El personal eventual realizará funciones de confianza o asesoramiento especial. Su relación con la Administración se extingue, en todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombró.
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Sus condiciones de empleo son las que se determinen en el acto de nombramiento y, supletoriamente, en la medida que les sean aplicables, las que se establecen, en esta Ley para los funcionarios públicos, sin que pueda aplicárseles en ningún caso la normativa laboral.
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El desempeño de un empleo eventual no constituirá mérito alguno para el acceso a la función pública ni para la promoción en la misma.
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Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán las consignaciones y límites dentro de los cuales el Presidente y los Consejeros podrán proceder al libre nombramiento y cese del personal eventual; así como los límites dentro de los cuales se podrán convertir parte de los créditos eventuales, en créditos para cubrir plazas eventuales por funcionarios de libre designación; en este supuesto los funcionarios designados podrán optar entre la situación de servicios especiales regulada en el artículo 62 de esta Ley o mantenerse en servicio activo.
Personal interino
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Son interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios; en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los que tengan derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotación presupuestaria.
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El nombramiento de personal interino deberá recaer en personas que reúnan, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Grupos, Cuerpos y Escalas, como funcionarios de carrera.
Realizado el nombramiento y tras la toma de posesión, el personal interino iniciará un periodo de prueba cuya duración máxima será la mitad de la establecida para el periodo de prácticas de los funcionarios.
Reglamentariamente podrá determinarse la posibilidad de eximir de la realización del periodo de prueba al personal interino que haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala y Opción en el año inmediatamente anterior a su nombramiento.
- Su relación de servicio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento.
b) Cuando el puesto sea provisto por funcionario.
c) Por supresión del puesto de trabajó para el que fue nombrado.
d) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración sustancial en el contenido del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente.
e) Por revocación del nombramiento durante el periodo de prueba.
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Las plazas vacantes ocupadas por personal interino se incluirán necesariamente en las convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la Administración Pública de la Región de Murcia.
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La relación de servicios del personal interino es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo régimen estatutario del personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia, salvó en aquellos extremos que resulten de aplicación exclusiva para éstos.
Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal
La prestación de servicios como personal interino o laboral temporal no podrá constituir mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral permanente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o concurso.
Contratos administrativos
La Administración Pública de la Región de Murcia podrá contratar excepcionalmente con determinadas personas físicas o jurídicas la prestación de servicios o la realización de obras o tareas específicas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.
Tales personas tendrán la consideración de contratistas y no formarán parte del personal de la Comunidad. Su relación con la Administración se regirá por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, así como por la legislación civil y mercantil, en su caso.
Órganos superiores de la Función Pública Regional
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
Competencias del Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno dirige la política de Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en esta materia.
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En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de Función Pública los distintos órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b) Aprobar los proyectos de Ley y los reglamentos en materia de Función Pública.
c) Aprobar la clasificación de puestos de trabajo en treinta niveles.
d) Determinar los intervalos de niveles que correspondan a cada Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios.
e) Determinar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
f) Aprobar la oferta anual de empleo público.
g) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y, eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociación.
h) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración Pública de la Región de Murcia en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho laboral.
i) Fijar, anualmente, las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere.
j) Fijar la jornada anual de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia.
k) Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades de personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que fije el Gobierno.
l) Determinar los criterios generales de promoción del personal.
m) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.
n) Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que, en cada caso, procedan.
ñ) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.
Funciones del Consejero competente en materia de Función Pública
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Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en dicha materia.
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En particular le compete:
a) Elaborar los proyectos normativos en materia de Función Pública. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, será preceptiva la audiencia o consulta de ésta.
b) La elaboración, desarrollo y coordinación de los planes, medidas y actividades tendentes á mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
c) La vigilancia e inspección superior del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a la Función Pública, Regional.
d) La elaboración del proyecto de oferta de empleo público regional.
e) Los estudios sobre los intervalos de niveles así como los de los grados correspondientes a cada Cuerpo o Escala a propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas.
f) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro General de Personal.
g) Resolver los expedientes relativos al régimen de incompatibilidad de actividades.
h) Convocar las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública para personal funcionario y nombrar a quienes las hayan superado.
i) Decidir sobre las situaciones del personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia.
j) La potestad reglamentaria en materia de provisión de puestos, así como convocar los respectivos procedimientos.
k) Contratar al personal laboral.
l) Nombrar al personal interino.
m) Resolver los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.
n) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá atribuir a las Consejerías competentes en materia de Educación y de Sanidad, determinadas competencias de las recogidas en el apartado 2 de este artículo, en relación con el personal docente y con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente.
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Todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de Función Pública, sin perjuicio de la dependencia funcional que tenga con la Presidencia, las Consejerías o las instituciones públicas u organismos autónomos regionales en que dicho personal preste sus servicios.
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Las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de Función Pública, podrán ser objeto de desconcentración a propuesta de dicho Consejero mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Consejo Regional de la Función Pública
(Derogado).
Estructura: Normas generales
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La Función Pública Regional se estructura en los Cuerpos, Escalas y Categorías de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo, con arreglo a lo establecido en esta Ley.
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Dentro de los Cuerpos y Escalas se podrán establecer Opciones de acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempeñar y la titulación exigida para el acceso a aquéllos.
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La exigencia de titulación específica en determinados Cuerpos u Opciones del grupo D, podrá ser dispensada en el acceso mediante promoción interna desde el Grupo E y sustituida por la genérica establecida en esta Ley para el Grupo D, en los supuestos y con los requisitos que se determinen.
Grupos y Categorías
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.
- Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
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Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
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Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Cuerpos y Escalas
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La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se realizará por Ley.
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Las leyes de creación de Cuerpos y Escalas deberán determinar:
a) La denominación del Cuerpo.,
b) Las Escalas del Cuerpo, en su caso.
c) La definición de las funciones que deberán desempeñar los miembros del Cuerpo y de las Escalas.
d) El nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo y las Escalas.
e) Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación.
- Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Únicamente, las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que pueden desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
Relaciones de puestos de trabajo: concepto
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Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.
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Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público, y comprenderán todos los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Relaciones de puestos de trabajo: alcance
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Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que han de constar en una relación que se presentará ordenada por las unidades orgánicas o entidades de la Administración Pública de la Región de Murcia, comprenderán, conjunta o separadamente, todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente en cómputo anual.
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Excepcionalmente, las relaciones podrán comprender el número y las características de aquellos puestos que, dotados presupuestariamente en cómputo anual, tengan naturaleza eventual y puedan ser desempeñados por personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia.
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La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o al capítulo de inversiones.
- Los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia se clasifican en treinta niveles.
Relaciones de puestos de trabajo: contenido
- La relación de puestos de trabajo indicará necesariamente y en todo caso para cada uno de ellos:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización administrativa.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
e) En su caso, la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios y a la Categoría laboral que corresponda.
- Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicarán además:
a) El nivel en el que el puesto haya sido clasificado.
b) En su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos.
c) La forma de provisión.
- Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, serán desempeñados por, funcionarios públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
b) Los puestos cuyas actividades sean, propias de oficios.
c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones y artes gráficas, así como los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales y protección de menores.
d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan. Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
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La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
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Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Las relaciones de puestos de trabajo contendrán puestos que, por sus características, se consideren idóneos como primer destino para el personal que haya superado las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público. Su contenido y funciones deberán corresponderse con la formación específica exigida en el proceso selectivo.
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La orden de la consejería competente en materia de función pública por la que se apruebe la relación de puestos de trabajo especificará los tipos de puestos no singularizados que queden adscritos a las secretarías generales de las consejerías y direcciones u órganos directivos asimilados de los organismos autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los puestos de trabajo de los centros docentes.
Plantillas presupuestarias
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categorías de personal laboral con expresión de su adscripción orgánica.
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Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda, la elaboración de las plantillas presupuestarias en función de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la política presupuestaria.
Plantillas presupuestarias: dotaciones
- Las plantillas presupuestarias del personal funcionario incluirán las dotaciones por los conceptos siguientes:
a) Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos.
b) Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.
c) Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignados.
d) Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total de personal de los programas y órganos que se determine.
e) Gratificaciones.
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Igualmente incluirán, para el personal laboral, las dotaciones para atender los conceptos retributivos abonables a este personal en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
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En los presupuestos se consignarán las dotaciones globales para abonar al personal al servicio de la Administración las indemnizaciones a que tengan derecho en razón del servicio.
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Las dotaciones para el personal eventual expresarán globalmente las correspondientes a la Presidencia de la Comunidad y las que correspondan a cada una de las Consejerías.
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Se consignarán también las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanencia o previsibilidad.
En cualquier caso el personal que realice estos servicios será contratado como laboral temporal o en los términos previstos en el artículo 9.
Registro General de Personal
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El personal integrante de la Función Pública Regional figurará inscrito en el Registro General de Personal, que estará a cargo de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
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En el Registro constarán todos los datos relativos a la vida administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que se establezcan por el Gobierno y en la forma que reglamentariamente se determine, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.
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La utilización de los datos que consten en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.
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El personal tiene derecho a conocer su propio expediente y a obtener certificados del mismo.
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Corresponde a cada Consejería facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la información.
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Los derechos individuales derivados de la relación con la Administración Pública de la Región de Murcia del personal integrante de la Función Pública sólo se entenderán declarados por la Comunidad Autónoma cuando hayan sido debidamente inscritos en el Registro.
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No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.
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El Registro General de Personal se coordinará con el Registro Central de Personal y con las demás Administraciones Públicas.