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La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución española y en el presente Estatuto de Autonomía.
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En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias las potestades, facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, así como todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes para su pleno ejercicio.
Tema 11: Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Título V del Estatuto)
De las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Título V del Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018).
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LO 1/2018 EA Canarias
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (2018)
Competencias exclusivas
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En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado.
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En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución
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En las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado.
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En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias puede establecer políticas propias, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.
Competencias ejecutivas
En el ámbito de sus competencias ejecutivas, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La función ejecutiva, que incluye, en todo caso, la potestad de organización de su propia administración, así como las potestades de inspección y de sanción y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública.
b) La potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos internos de organización de los servicios.
Principio de prevalencia
El derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.
Principio de territorialidad
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
Atribución de materias de competencia estatal
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La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.
Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias
La normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea.
Fomento
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En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
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En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.
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La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.
Organización territorial
En el marco de la legislación básica estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades locales que configuran la organización territorial de Canarias, así como el desarrollo de las previsiones del título III del presente Estatuto, respetando la garantía institucional establecida en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella.
Régimen territorial
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, que incluye, en todo caso:
a) La denominación oficial, la capitalidad, los símbolos y los topónimos de las entidades locales.
b) La regulación de la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de los cabildos insulares, en los términos del título III del presente Estatuto.
c) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Comunidad Autónoma y el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos.
d) El régimen de los órganos complementarios de los entes locales.
e) La fijación de las competencias y de las potestades propias de los entes locales de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.
f) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
g) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución para regular los principios que rigen las relaciones entre las instituciones autonómicas, insulares y locales, atendiendo siempre a la cohesión territorial del Archipiélago, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre ellas, incluyendo las distintas formas asociativas, de mancomunación, convencionales y consorciales.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y los entes locales que se puedan crear, con respeto a su autonomía.
Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) El establecimiento de los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo la regulación del régimen de los bienes de dominio público y los patrimoniales de su titularidad.
b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La aprobación de las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Canarias o de las especialidades de la organización de la Administración Pública canaria.
d) El establecimiento del régimen de precedencias y protocolo de sus propias autoridades y órganos.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución el ejercicio de sus competencias en materia de:
a) Procedimiento administrativo común.
b) Expropiación forzosa.
c) Contratos y concesiones administrativas.
d) Responsabilidad administrativa.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado en materia de contratación, en relación con la inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental, estableciendo unas previsiones mínimas que los órganos de contratación del sector público canario deben incorporar obligatoriamente.
Corporaciones de Derecho público
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, cámaras oficiales, academias para el fomento y difusión de las artes, las ciencias y las letras, consejos reguladores, cofradías de pescadores y demás corporaciones de Derecho público que radiquen en Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 36, 52, 139 y 149.1. 18.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de su constitución, agrupación y extinción, organización y funcionamiento, atribuciones, régimen económico, financiero y presupuestario, derechos y deberes, régimen electoral y régimen disciplinario.
b) El control administrativo, abarcando las funciones de promoción del comercio exterior que puedan realizar las cámaras oficiales.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución para la definición de las corporaciones de Derecho público previstas en el apartado anterior y la determinación de los requisitos para su creación, así como para obtener la condición de miembro de las mismas.
Asociaciones y fundaciones
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de la constitución, régimen de responsabilidad, extinción y disolución, organización y funcionamiento interno, así como derechos y deberes de los asociados.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La declaración de utilidad pública de las asociaciones, así como el contenido y los requisitos para su obtención.
d) La regulación y la gestión del Registro de Asociaciones de Canarias.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, en el marco de la legislación procesal, civil y tributaria del Estado. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de las modalidades, su denominación, los fines y los beneficiarios de la finalidad fundacional, la capacidad para fundar, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, los estatutos, la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación, el patronato y el protectorado, así como el patrimonio y el régimen económico y financiero.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La regulación y gestión del Registro de Fundaciones de Canarias.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para fijar los criterios, regular las condiciones y la ejecución, el control, la inspección y sanción de los beneficios fiscales y las ayudas públicas reconocidas por la legislación canaria a las asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.
Notariado y registros públicos
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:
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El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.
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Registro Civil.
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Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.
Relaciones con entidades religiosas
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.
Protección de datos
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación de la actividad económica en Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) El desarrollo de los planes estatales.
b) La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el presente Estatuto.
c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica en los términos que se establezcan mediante convenio.
Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo.
Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Canarias, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con sede social en Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Canarias, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la actividad financiera, de acuerdo con lo que establezcan las bases estatales, que incluye en todo caso la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en el Archipiélago, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
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La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Gobierno del Estado y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito con domicilio en el Archipiélago.
Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito distintas de las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito, de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de los operadores y entidades que actúan en el mercado asegurador a los que no hace referencia el apartado 2, de acuerdo con las bases estatales.
En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica podrá ejercer las potestades de inspección y sanción.
Cooperativas y economía social
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme con la legislación mercantil, la competencia exclusiva en materia de cooperativas y de entidades de economía social.
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La regulación y el fomento del cooperativismo incluyen la regulación del asociacionismo cooperativo; la enseñanza y la formación cooperativas; y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española.
Mercados de valores y centros de contratación
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Canarias, de acuerdo con la legislación mercantil. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.
Promoción y defensa de la competencia
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio del Archipiélago. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La ejecución de medidas relativas a los procesos económicos que afecten a la competencia.
b) La inspección y ejecución del procedimiento sancionador.
c) La defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad comercial.
- Para garantizar los aspectos previstos en los apartados anteriores, se creará un órgano especializado de defensa de la competencia con jurisdicción en todo el Archipiélago, cuya actividad se coordinará con los previstos en el ámbito estatal y comunitario europeo.
Consumo
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa, de conformidad con la legislación mercantil, procesal y civil, de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación, el sistema de mediación, la regulación de la formación, información y divulgación en materia de consumo responsable y hábitos saludables, así como el de las asociaciones que puedan crearse en este ámbito.
Estadística
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre estadística para sus propios fines, la planificación estadística, la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio que incluirá el análisis masivo de datos y la revisión continua de los indicadores sociales y económicos.
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La Comunidad Autónoma de Canarias participará y colaborará con el Estado y las demás comunidades autónomas en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
Publicidad
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.
Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2 y sin perjuicio de las que corresponden al Estado. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Canarias.
b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales.
c) La regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la planificación industrial, en el marco de la planificación general de la economía.
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La Comunidad Autónoma de Canarias asume competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de artesanía. Dicha competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación, la planificación, el fomento, la promoción, el desarrollo, la investigación e innovación, la inspección y la sanción de la actividad artesana.
b) La recuperación, la defensa, la conservación y la difusión de las manifestaciones artesanales propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando la pervivencia de aquellas que estén en peligro de desaparición.
c) El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades artesanales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de control metrológico y contraste de metales.
Propiedad intelectual e industrial
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual e industrial, que incluye, en todo caso, las funciones de inspección, vigilancia y control en la materia.
Comercio interior y ferias no internacionales
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional. En todo caso, esta competencia comprende:
a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo.
b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta, incluidas las ventas promocionales y la venta a pérdida, así como las formas y medios de prestación de la actividad comercial, incluido el comercio electrónico, sin perjuicio en este caso de lo previsto en la legislación del Estado.
c) La regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.
d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.
e) El desarrollo y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.
f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.
Comercio exterior y ferias internacionales
- En razón de su condición de región ultraperiférica, la Comunidad Autónoma de Canarias participará, a través de fórmulas de cooperación y colaboración con el Estado, en materia de comercio exterior con África y países de América con vinculaciones históricas con Canarias. Esta competencia comprende, en todo caso:
a) La facultad de desarrollar programas de formación comercial; fomentar la constitución de sociedades y consorcios de exportación; apoyar la asistencia a ferias en el exterior y viajes de promoción comercial; prestar servicios desde el territorio canario; prestar asesoramiento en los planes de promoción que favorezcan las relaciones comerciales; y otras iniciativas de naturaleza similar.
b) La potestad de formular propuestas en la elaboración de disposiciones que afecten a las relaciones comerciales de Canarias con estos países.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en el Archipiélago, que incluye, en todo caso:
a) La promoción, la gestión y la coordinación.
b) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.
c) El establecimiento de la reglamentación interna.
d) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.
- La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.
Juego y espectáculos
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juego, de apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Canarias. En todo caso, esta competencia comprende:
a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general.
b) La regulación y control de las características de fabricación y homologación de los materiales e instrumentos de juego.
c) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
d) La determinación, en el marco de sus competencias, del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Turismo
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso:
a) La planificación del turismo, que comprende la fijación de los criterios y condiciones de crecimiento y desarrollo de la oferta turística, la programación de infraestructuras de interés general, así como la creación, ejecución y control de las ayudas públicas autonómicas dirigidas al sector turístico, prestando especial atención a la rehabilitación de las zonas turísticas.
b) La ordenación del sector turístico, que abarca la regulación de las empresas, actividades y establecimientos turísticos, la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, la implantación, coordinación y seguimiento del sistema de información turística y la regulación del régimen de inspección y sanción, así como de los medios alternativos de resolución de conflictos.
c) La protección del espacio y de los recursos turísticos.
d) La promoción interior y exterior del turismo, en particular, la información turística, la apertura de oficinas en el extranjero, la suscripción de acuerdos con entidades promocionales no españolas y la protección y fomento de la imagen turística de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
e) La gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad autonómica. Para facilitar la coordinación entre estos y los establecimientos de la red de Paradores del Estado que se ubican en Canarias, el Gobierno de Canarias podrá participar, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.
f) La enseñanza y la formación turísticas que no den derecho a la obtención de un título oficial, sin perjuicio de la competencia en materia de formación profesional.
Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y la ejecución de los procesos de producción, con especial atención a la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción, transformación, distribución y comercialización de los productos y elementos para uso alimentario, sin perjuicio de las competencias sobre denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad previstas en el presente Estatuto.
c) La regulación y mejora de las explotaciones y estructuras agrícolas, ganaderas y agroforestales.
d) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas en organismos públicos canarios.
e) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana, y la protección y el bienestar de los animales.
f) La ordenación, el desarrollo, el control y la certificación de las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.
g) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica agrícola, ganadera, forestal y agroalimentaria; la innovación de las industrias agroalimentarias y de las explotaciones agrarias; y la formación en estas materias.
h) Las ferias y los certámenes agrícolas, ganaderos, agroalimentarios y forestales.
i) El desarrollo integral y sostenible del medio rural.
j) La regulación y fomento de la producción y el uso de la biomasa.
k) Recuperación, conservación y promoción de los cultivos autóctonos de Canarias.
l) Promoción de la producción integrada y ecológica.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre:
a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.
b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Canarias.
Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de caza, que incluye, en todo caso, la planificación, la regulación, la vigilancia, así como la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en las aguas canarias definidas conforme establece el artículo 4 del presente Estatuto, de acuerdo con la legislación estatal, la competencia en materia:
a) La ordenación del sector pesquero y recreativo.
b) El fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, que favorezcan el aprovechamiento racional y sostenible, la conservación de los recursos marinos, así como la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de actividades en los espacios marítimos definidos en el artículo 4 de este Estatuto, que incluye, en todo caso:
a) La planificación, la ordenación y la gestión del marisqueo y la acuicultura, así como de las instalaciones destinadas a estas actividades.
b) La planificación, la ordenación, la gestión, la formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo y ecoturismo, incluido el buceo profesional.
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La Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, tiene la competencia exclusiva en aguas interiores para delimitar y declarar zonas protegidas de interés pesquero, así como para establecer zonas de especial interés para el marisqueo, la acuicultura y actividades de recreo, deportivas y ecoturísticas.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades reguladas en los apartados anteriores.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre la ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, el desarrollo y la adopción de medidas de ejecución acerca de las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, medidas de seguridad, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares.
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de su creación y funcionamiento.
b) El régimen de su titularidad, respetando la legislación de propiedad industrial.
c) El reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, de calidad y de producción ecológica.
d) La aprobación de sus normas reguladoras.
e) Las facultades administrativas de gestión y control sobre su actuación.
f) La adopción de las medidas necesarias para proteger las menciones de calidad reconocidas por la propia Comunidad Autónoma.
g) La promoción en el mercado interior de los productos agroalimentarios canarios de calidad diferenciada.
- La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con las autoridades e instituciones nacionales e internacionales en la defensa y promoción de las menciones de calidad canarias.
Educación
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso:
a) La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
b) La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
c) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos o concertados.
d) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación, así como la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
e) La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
f) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
g) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial o semipresencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.
h) La inspección, la evaluación y la garantía de la calidad del sistema educativo, así como la innovación, la investigación y la experimentación educativa.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado, y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.
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En lo no regulado en el apartado 1 anterior y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso:
a) La programación de la enseñanza, su definición, y la evaluación del sistema educativo.
b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.
c) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
e) El establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes.
f) El régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
g) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.
h) La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos o concertados.
i) El control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados.
j) El desarrollo de los derechos y deberes básicos del funcionario docente, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa de Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
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La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprende, de acuerdo con la legislación estatal, el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la calidad de la educación, así como la de la inversión de los poderes públicos, para alcanzar un sistema educativo de calidad.
Universidades
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria, que incluye, en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción, readscripción y desadscripción, en su caso, de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales.
d) La creación, modificación y supresión de centros universitarios en universidades públicas o el reconocimiento en universidades privadas, así como la implantación y la supresión de enseñanzas.
e) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
f) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado.
g) La evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
- En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá:
a) Programar y coordinar el sistema universitario canario.
b) Crear universidades públicas y autorizar las privadas.
c) Aprobar los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) Coordinar los procedimientos de acceso a las universidades.
e) Regular el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) Financiar con fondos propios las universidades y gestionar, si procede, los fondos aprobados por el Estado.
g) Regular y gestionar el sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, en su caso, las becas y ayudas estatales.
h) Aprobar el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva de expedición de los títulos universitarios oficiales.
Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:
a) La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.
b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos.
c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las Administraciones Públicas canarias.
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La Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.
Cultura
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Canarias. Dicha competencia incluye, en todo caso:
a) El fomento de la cultura que integra, al menos, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Canarias; y la proyección internacional de la cultura canaria. Asimismo podrá establecer medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas.
b) La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, así como la calificación de las películas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en función de la edad y de los valores culturales.
c) La planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales en el territorio de Canarias.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en las decisiones que adopte el Estado sobre inversiones en Canarias de bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal.
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La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo la difusión internacional de su cultura, sin perjuicio de la articulación de fórmulas de colaboración entre ella y el Estado para tal fin.
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La Comunidad Autónoma de Canarias establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso a la cultura de la ciudadanía considerando la fragmentación territorial del archipiélago, las desigualdades sociales, económicas o de cualquier otra índole.
Patrimonio cultural
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, incluyendo sus diferentes fondos culturales, cualquiera que sea el soporte o forma en que se expresen.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
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La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con otras Comunidades Autónomas y con el Estado para la gestión eficaz de los fondos propios, dentro o fuera del Archipiélago, y con los de otros territorios.
Deporte y actividades de ocio
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio, que incluye, en todo caso:
a) La ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias.
b) La regulación, la planificación, el fomento y la coordinación de las actividades de ocio que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La planificación territorial y la promoción de una red de equipamientos deportivos suficiente y racionalmente distribuida y adecuada a los criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad universal.
d) El establecimiento del régimen jurídico de las entidades deportivas que promueven y organizan la práctica de actividades físicas y del deporte en el Archipiélago, así como la declaración de utilidad pública de las mismas.
e) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.
f) La ejecución del control y del seguimiento médico y de salud de los deportistas, así como el control sanitario de los equipamientos deportivos.
g) La prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en materia de seguridad pública.
h) El fomento del desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.
i) La ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte.
j) La regulación en materia de disciplina deportiva.
k) El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar el acceso público a las instalaciones deportivas, promocionando el derecho al transporte y comunicación intrainsular e interinsular de deportistas y equipos deportivos.
Empleo y relaciones laborales
- Corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso:
a) Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
b) Las cualificaciones profesionales en Canarias.
c) Los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Canarias.
d) La prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.
e) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en el ámbito territorial de Canarias, en los supuestos en que dichos servicios mínimos sean responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
g) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
h) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Canarias.
i) La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán funcionalmente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
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A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto y de los contemplados en la normativa general sobre función inspectora se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.
Seguridad Social
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal de la Seguridad Social, a excepción de su régimen económico.
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La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias ejecutivas sobre la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social.
Salud, sanidad y farmacia
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso:
a) La ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.
b) La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación farmacéutica, así como la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
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Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de controles zoo-fitosanitarios en puertos y aeropuertos del Archipiélago, se establecerán las medidas de cooperación entre la Comunidad Autónoma y el Estado en dicho ámbito que garanticen el nivel sanitario en las islas. Asimismo, en materia de sanidad vegetal, se acordarán los correspondientes mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado que permitan el mantenimiento del status fitosanitario en las Islas Canarias.
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Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad exterior se establecerán las medidas de cooperación con la Comunidad Autónoma, en aquellos aspectos previstos por el Estado, para garantizar la adecuada gestión de la protección de la salud de la población.
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La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la calidad de la atención sanitaria dispensada en Canarias, así como la del gasto público sanitario, a los efectos de determinar los cambios que fuera necesario imprimir en las políticas aplicadas para alcanzar un sistema sanitario de calidad.
Servicios sociales
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
b) El control de los sistemas privados de protección social complementaria.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas públicas que favorezcan el regreso de los canarios que emigraron, así como el de sus descendientes.
Vivienda
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:
a) La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
b) La promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal, la regulación de la función social y habitacional de la vivienda.
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En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.
Inmigración
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de inmigración sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la materia:
a) La competencia exclusiva en la atención sociosanitaria y de orientación de los inmigrantes no comunitarios.
b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.
c) La adopción de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigrantes y para la garantía de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
d) El establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Canarias. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros y en el marco de su legislación, incluye:
a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere el apartado anterior y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
- La Comunidad Autónoma de Canarias participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Canarias, dada su situación geográfica, a través de los órganos de coordinación previstos en la legislación sectorial y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el presente Estatuto.
Políticas de género
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.a de la Constitución, incluye, en todo caso:
a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.
b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
c) La promoción del asociacionismo de mujeres.
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estado.
Política de juventud
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
Voluntariado, menores y promoción de las familias
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad, así como la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria, que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.
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La Comunidad Autónoma de Canarias participará en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias en materia de menores, a través de los órganos y procedimientos multilaterales previstos en la legislación del Estado.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.
Policía autonómica
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.a de la Constitución.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias.
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Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
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Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno del Estado y del Gobierno de Canarias, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la policía autonómica con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Protección civil y salvamento marítimo
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que comprende los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo de acuerdo con la legislación estatal. A tal fin, se establecerán sistemas de colaboración y cooperación con los servicios de salvamento dependientes del Estado.
Seguridad privada
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.
Sistema penitenciario
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.
Aguas y obras hidráulicas
- A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:
a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.
c) La potestad de policía del dominio público hidráulico.
- En los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.
Medio ambiente
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos.
b) La regulación, la tramitación y la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de las obras, las instalaciones y las actividades de su competencia y de los planes y los programas que afecten a su territorio.
c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.
d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.
e) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.
f) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Canarias y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
g) La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo, subsuelo y litoral.
h) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interinsulares, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas sin perjuicio de la competencia estatal en materia de marina mercante y protección del medio ambiente marino.
i) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la Administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.
j) La regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero para las instalaciones fijas ubicadas en su territorio.
k) La promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.
l) La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.
m) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.
n) La regulación de la introducción y el transporte de especies autóctonas y no autóctonas en el territorio canario de acuerdo con la legislación estatal y europea.
ñ) Las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección sobre las materias consideradas como básicas por la legislación estatal.
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La Comunidad Autónoma de Canarias contará con un servicio de inspección de instalaciones y actividades para la tutela y protección de la Naturaleza en el marco de sus competencias.
Espacios naturales protegidos
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos en el ámbito espacial de Canarias.
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La iniciativa para la declaración de un Parque Nacional corresponderá al Estado o a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. La declaración y delimitación de los Parques Nacionales en Canarias requiere informe preceptivo de la Comisión Bilateral Canarias-Estado. La gestión de los Parques Nacionales corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales.
Servicio de meteorología
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para el establecimiento de un servicio de meteorología para la obtención de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática. Mediante acuerdos o convenios, el Estado y la Comunidad Autónoma podrán colaborar en esta materia.
Ordenación del territorio y del paisaje
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del paisaje, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial, así como su gestión.
c) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Ordenación y gestión del litoral
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general.
d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general.
e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales.
f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario.
Urbanismo
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación de los siguientes aspectos:
a) El régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
b) El régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificación, categorización y subcategorización, así como los derechos y deberes asociados a ellos.
c) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
d) La política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y el uso del suelo y el subsuelo.
e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Obras públicas
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general.
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La Comunidad Autónoma de Canarias participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el presente Estatuto.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de todas las obras públicas adscritas a los servicios de su competencia.
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La Comunidad Autónoma de Canarias emitirá informe previo sobre la declaración de las obras de interés general que el Estado radique en el territorio de Canarias.
Transportes
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte marítimo que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades, incluyendo el transporte urbano e interurbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros y mercancías, el transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico, respetando las competencias estatales sobre seguridad pública.
b) La potestad tarifaria sobre transportes de competencia autonómica así como un sistema de mediación en materia de transportes en el ámbito de sus competencias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los centros de transporte, logística y distribución localizados en Canarias, que incluye, los centros de información y distribución de cargas y las estaciones de transporte por carretera.
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La Comunidad Autónoma de Canarias participará, a través de la Comisión de Seguimiento de las Obligaciones de Servicio Público, en el análisis de la situación de la gestión del servicio de transporte aéreo declarado como tal, que transcurra íntegramente dentro del ámbito del Archipiélago, pudiendo realizar propuestas de desarrollo normativo y ejecución en esta materia.
Infraestructuras del transporte
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general por el Estado y la competencia de ejecución sobre puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Esta competencia, incluye, en todo caso:
a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todas las infraestructuras del transporte, así como en sus estaciones terminales de carga.
b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en dichas infraestructuras.
c) El régimen económico, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
d) La delimitación de la zona de servicios que sea necesaria, y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias, respetando las facultades del titular del dominio público.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la participación en la planificación y la programación y gestión de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal, por tratarse de redes esenciales para la conexión del territorio como región ultraperiférica.
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Los puertos y aeropuertos radicados en Canarias calificados de interés general que no sean de competencia autonómica por ser gestionados directamente por el Estado, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, tienen un régimen especial de funcionamiento establecido en una ley en el que participarán las administraciones públicas canarias debido al carácter archipielágico y ultraperiférico.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar, en los términos establecidos en la legislación estatal, en las decisiones que se adopten sobre el establecimiento de tasas, precios públicos o prestaciones públicas patrimoniales que afecten a los aeropuertos canarios.
Carreteras y ferrocarriles
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre su red viaria y ferroviaria. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias y ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte.
Energía, hidrocarburos y minas
- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, la competencia sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando no estén ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
c) El régimen minero en relación a la regulación y el régimen de intervención administrativa así como el control de las minas y los recursos mineros que estén situados en el territorio canario y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.
d) Autorización de instalaciones de producción, depósito y transporte de energías, así como su inspección y control, de acuerdo con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias participará en la regulación y planificación estatal del sector de la energía que afecte a Canarias.
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La Comunidad Autónoma de Canarias emitirá informe en los ámbitos de competencia estatal cuando los productos energéticos sean generados fuera de su ámbito espacial y afecten a la Comunidad Autónoma.
Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.
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En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Disposiciones generales
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En el marco del derecho constitucional a la propiedad privada, la riqueza de Canarias está subordinada al interés general.
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Las administraciones públicas canarias promoverán el desarrollo económico y social del Archipiélago, instarán al Estado y a la Unión Europea a adoptar las medidas económicas y sociales necesarias para compensar su carácter ultraperiférico y el hecho insular, y favorecerán el equilibrio y la solidaridad entre las islas.
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La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias están vinculados al desarrollo y ejecución de sus competencias.
Principios básicos
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Canarias tiene un régimen económico y fiscal especial, propio de su acervo histórico constitucionalmente reconocido y justificado por sus hechos diferenciales.
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El régimen económico y fiscal de Canarias se basa en la libertad comercial de importación y exportación, en la no aplicación de monopolios, en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo, y en una política fiscal diferenciada y con una imposición indirecta singular, que se deriva del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Los recursos del Régimen Económico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la política y normativa vigente en cada momento para la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Locales. En los términos que determine la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas y sus normas de desarrollo, estos recursos tributarios no se integrarán, ni computarán, en el Sistema de Financiación Autonómica para respetar el espacio fiscal propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal.
Modificación
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El régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
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Si el Informe del Parlamento de Canarias fuera desfavorable, votado así por las dos terceras partes de la Cámara, se procederá según lo siguiente:
a) Se reunirá la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
b) En el seno de la mencionada Comisión Bilateral se adoptará un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación de la propuesta de texto normativo.
c) El acuerdo de iniciación será puesto en conocimiento de las Cortes Generales. Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de iniciación, no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la propuesta de texto normativo, continuará el procedimiento y se trasladará al Gobierno estatal o a las Cortes Generales el expediente sustanciado ante la Comisión Bilateral.
d) El proyecto o proposición de ley continuará su tramitación incluyendo las modificaciones y propuestas, en su caso, o de acuerdo con los trámites ordinarios previstos en la normativa de aplicación.
- El Parlamento de Canarias deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al régimen económico y fiscal de Canarias.
Principio de solidaridad interterritorial
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Para la realización efectiva del principio de solidaridad interterritorial, los proyectos de infraestructuras y las instalaciones de telecomunicación que permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago o su conexión con el territorio peninsular, así como los de infraestructuras turísticas y energéticas o de actuaciones medioambientales de carácter estratégico para Canarias, tendrán la consideración de interés general, a los efectos de la participación del Estado en su financiación.
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En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
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El objetivo de estas políticas debe ser la equiparación progresiva de las condiciones socioeconómicas de la población de las islas al promedio estatal. Esto se medirá periódicamente y las desviaciones serán compensadas con políticas de gasto eficientes.
Los recursos de la hacienda autonómica canaria
Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:
a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.
b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias.
c) Los precios públicos.
d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.
f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado.
h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.
j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales.
k) Los legados y donaciones.
l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia.
m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.
n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito.
ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias.
Los recursos de las islas
Los recursos propios de las islas están constituidos por:
a) Los establecidos en su legislación específica.
b) Los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias.
c) La participación en los tributos autonómicos, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento de Canarias.
d) Los que les asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias que desempeñen.
Principio de autonomía financiera
La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el principio de autonomía financiera, tiene potestad para establecer y exigir tributos propios, conforme a la Constitución y las leyes.
Participación en los tributos estatales
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La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos.
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El porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Recargos
El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.
Reclamaciones económico-administrativas
La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de aplicación de los tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de este Estatuto, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias que se determine por su normativa específica conocerá del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes de su Administración tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios órganos económico-administrativos.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
Gestión de los fondos europeos
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Corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, ejecución y, en su caso, la planificación de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la condición ultraperiférica de Canarias.
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En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gestión del registro único de operadores del Régimen Especial de Abastecimiento establecido por la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exención de los operadores con terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
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Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.
Medidas compensatorias
Si, como resultado de una reforma o modificación del sistema tributario estatal, resultase una variación sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deberá adoptar, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, las medidas de compensación oportunas.
Asignaciones complementarias
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Con el fin de garantizar la realización efectiva de los principios consagrados en los artículos 31 y 138 de la Constitución en relación con la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica prevista en el artículo 3 del presente Estatuto, el Estado otorgará a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a sus Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias en los términos en los que estas se establezcan en la ley dictada en virtud del artículo 157.3 de la Constitución, de manera que, en su caso, compensen los sobrecostes derivados de la condición ultraperiférica y el déficit en la prestación de los servicios públicos básicos que pueda producirse por el factor poblacional, por razones derivadas de las características diferenciadas de la economía canaria y de la fragmentación territorial.
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La Comunidad Autónoma de Canarias participará en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la Constitución.
Operaciones de crédito y deuda
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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Los títulos de deuda pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
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En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.
Planificación económica
El Gobierno de Canarias elaborará, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones de la propia Comunidad Autónoma y de las administraciones territoriales y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales y empresariales a través del Consejo Económico y Social de Canarias, órgano de carácter consultivo en materia económica y social, cuya finalidad primordial es la de servir de cauce de participación y diálogo en los asuntos socioeconómicos. Su composición y funcionamiento se regulará por ley.
Coordinación de políticas fiscales y financieras
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La Comunidad Autónoma de Canarias coordina las políticas de endeudamiento de los cabildos insulares y de los ayuntamientos, ejerciendo, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses generales de Canarias, las potestades otorgadas al respecto por la normativa estatal reguladora de las haciendas locales, sin que, en ningún caso, en su marco, se limite la autonomía financiera de las corporaciones locales, garantizada por la Constitución y el presente Estatuto de Autonomía.
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A estos efectos, por ley se podrán fijar los límites de endeudamiento de las administraciones insulares y locales, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias para la aprobación de operaciones de crédito a largo plazo de las entidades locales, en el marco de la ley.
Instrumentos de Solidaridad Interinsular
La Comunidad Autónoma de Canarias velará por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, atendiendo, entre otros criterios, a los costes de la doble insularidad.
A tal efecto, se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos de objetivos análogos. Sus recursos serán distribuidos, en cualquiera de los casos, por el Parlamento de Canarias.
Beneficios fiscales
La Comunidad Autónoma de Canarias ostentará los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.
Reserva de ley
Se regularán necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias:
a) El establecimiento y la modificación de sus propios tributos.
b) El establecimiento y la modificación de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la hacienda canaria.
d) La autorización para la creación y conversión en deuda pública, así como para la realización de las restantes operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
e) El régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
f) Las participaciones que correspondan a la hacienda insular en impuestos, asignaciones y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del presente Estatuto.
g) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del régimen económico-fiscal de Canarias.
Otras competencias del Gobierno
Corresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente título:
a) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.
c) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los términos de dicha cesión y previa audiencia de los cabildos y del Consejo Municipal de Canarias.
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
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Corresponde al Parlamento de Canarias la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como examinar el uso eficiente de las consignaciones de los presupuestos de las islas destinados a financiar competencias delegadas a las mismas, velando para que se cumpla al respecto el principio de suficiencia financiera.
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Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de las previsiones de ingresos y la autorización de gastos corrientes y de inversión.
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Si los Presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.
Gestión de tributos
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La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecer con la Administración Tributaria del Estado.
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En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
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Las islas, municipios y otros entes territoriales podrán actuar como delegados y colaboradores del Gobierno de Canarias para la liquidación, gestión y recaudación de los tributos autonómicos.
Colaboración interadministrativa
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La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán los cauces de colaboración necesaria para asegurar la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en las decisiones y el intercambio de información que sean precisas para el ejercicio de sus competencias.
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Asimismo, se establecerán fórmulas de colaboración en materia catastral entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades locales, de acuerdo con la normativa aplicable, de manera que se garantice la plena disponibilidad y unidad de información para todas las administraciones.
Sector público económico autonómico
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Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autonómico.
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En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia en la economía canaria. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación en las empresas.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma
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El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias está integrado por el conjunto de los bienes y derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
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El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Canarias.
El patrimonio insular
El patrimonio insular está integrado por el conjunto de los bienes y derechos de cada isla y de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Relaciones de colaboración y de cooperación
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De conformidad con los principios de lealtad institucional, de solidaridad, de defensa del interés general y de respeto a sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá relaciones de colaboración y de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
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La Comunidad Autónoma de Canarias participa en los órganos del Estado, así como en sus organismos y entidades públicas, en los términos establecidos legalmente. Igualmente, podrá celebrar los acuerdos y convenios de cooperación con el Estado que estime convenientes a través de la Comisión Bilateral de Cooperación.
Comisión Bilateral de Cooperación
- La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado constituye el marco general y permanente de relación entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, y en particular:
a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.
b) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de Canarias en los asuntos de la Unión Europea, en particular en la formación de la posición del Estado con relación al diseño y aplicación de las políticas comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el régimen económico y fiscal de Canarias.
c) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- La comisión estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de Canarias y del Gobierno del Estado y podrá ser convocada a petición de una de las partes con carácter extraordinario. Por acuerdo de ambas partes, la Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento.
Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa. En los demás casos, el Gobierno de Canarias deberá informar al Parlamento de la subscripción en el plazo de un mes desde la firma. Todos los convenios deberán ser comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que estas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, en los términos previstos del artículo 145.2 de la Constitución.
Relaciones con otras administraciones públicas canarias
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Las administraciones públicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación y colaboración.
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El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.
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La Comunidad Autónoma de Canarias fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y garantizar la eficacia en la prestación de los servicios.
Acción exterior
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El Gobierno de Canarias, dentro del ámbito de sus competencias y de la defensa del interés general que le está constitucionalmente atribuida, ejercerá su propia acción exterior, sin perjuicio de la función de representación y las competencias que corresponden al Estado.
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El Gobierno de Canarias impulsará aquellas iniciativas destinadas a facilitar la cooperación en aquellos países o territorios donde existan comunidades de canarios o de descendientes de estos, así como con los países vecinos y con las otras regiones ultraperiféricas en el marco de los programas de cooperación territorial europeos.
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A tal efecto, y además de las previsiones contenidas en el presente Estatuto y en la legislación general del Estado y de las organizaciones internacionales, el Gobierno de Canarias, a través de sus delegaciones en el exterior, promoverá en colaboración con el Estado, la proyección exterior de la Comunidad Autónoma.
Relaciones con la Unión Europea
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La Comunidad Autónoma de Canarias participará en las instituciones de la Unión Europea, así como de los diferentes organismos internacionales, en los términos establecidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, los tratados y convenios internacionales, la legislación aplicable y los acuerdos suscritos entre el Estado y Canarias.
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Esta participación se producirá, en todo caso, cuando se afecte a su condición de región ultraperiférica o se traten materias como cooperación transnacional y transfronteriza, políticas económico-fiscales, políticas de innovación, sociedad de la información, investigación y desarrollo tecnológico, cuando afecten singularmente los intereses del archipiélago canario.
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El Gobierno de Canarias podrá formar parte de las delegaciones españolas ante la Unión Europea cuando se vea afectada su condición de región ultraperiférica.
Aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión Europea
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La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, desarrolla, transpone y ejecuta el Derecho de la Unión Europea.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.
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El Gobierno de Canarias informará periódicamente al Gobierno del Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas dentro de las previsiones de los dos apartados anteriores.
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Cuando una propuesta legislativa europea pudiera afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, al régimen económico y fiscal de Canarias o a la condición de región ultraperiférica, el Parlamento de Canarias será consultado y manifestará su parecer con anterioridad a la emisión por las Cortes Generales de su dictamen en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea.
Información y participación en los tratados internacionales
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La Comunidad Autónoma de Canarias será informada durante el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa europea. Recibida la información, el Gobierno de Canarias manifestará su parecer, en su caso.
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La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, cuando estas afecten a las materias atribuidas a su competencia.
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La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias, y, en especial, las relacionadas con su situación geográfica como región ultraperiférica, así como los que se requieran como consecuencia de políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos y los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.
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La Comunidad Autónoma de Canarias estará presente en las organizaciones internacionales que admitan la presencia de las regiones de la Unión Europea y de entidades políticas no estatales.
Actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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La participación del Gobierno de Canarias en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa que sea de aplicación.
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El Gobierno de Canarias puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.