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La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
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Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad.
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Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía cumplirán sus obligaciones económicas de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.
Tema 1: El presupuesto: concepto
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DLeg 1/2010 TRLGHPA
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Principios presupuestarios
- La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:
a) De estabilidad presupuestaria.
b) De eficiencia y economía.
c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
d) De presupuesto anual.
e) De unidad de caja.
f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
- Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.
Principio de Presupuesto bruto
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.
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Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.
Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía
De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.
Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.
Contenido del Presupuesto
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El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.
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El Presupuesto contendrá:
a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3.
h) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Estructura de los estados de gastos y de ingresos
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La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
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El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
- La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.
Procedimiento de elaboración
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
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El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
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Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.
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El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
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El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.
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Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.
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Al texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acompañará una memoria justificativa de su contenido.
Remisión al Parlamento
El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y de gastos, se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Al proyecto de Ley del Presupuesto se acompañará la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria económica, comprensiva de la información sobre objetivos, actuaciones e indicadores de los programas presupuestarios, y de las principales modificaciones que presenten comparados con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.
h) El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
i) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) El anexo de personal, incluyendo al personal de las Consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.
Prórroga del Presupuesto
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Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.
Rendición de cuentas
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La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
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Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.
Publicación de información
La Consejería competente en materia de Hacienda publicará trimestralmente los siguientes datos:
a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
c) Los demás que se consideren de interés.
Contenido de la Cuenta General
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La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5.
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En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General son los siguientes:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico patrimonial.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:
1.º Estado de las modificaciones de crédito.
2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos.
3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
4.º Resultado del ejercicio.
f) La Memoria.
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En relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3, la información contable que se integra en la Cuenta General estará constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al Plan General de Contabilidad de aplicación. Junto a estos estados se incluirá, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditoría.
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También formarán parte del contenido de la Cuenta General:
a) La cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.
b) El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería.
c) La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.
d) La cuenta del inmovilizado.
Documentación anexa a la Cuenta General
A la Cuenta General se unirá:
a) La cuenta general de tesorería.
b) La cuenta de operaciones extrapresupuestarias.
c) Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.
Formación de la Cuenta General
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La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
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La Cuenta General de cada año se formará antes del 30 de septiembre del siguiente año y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de octubre.
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A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 31 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo.
Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación.